Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7251

Orden DEF/1159/2010, de 3 de mayo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40406 a 40413 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-7251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/03/def1159

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, contempla una serie de modificaciones relevantes en la distribución de competencias en materia de sistemas, tecnologías de la Información y telecomunicaciones en el Departamento. En concreto, el artículo 3.1.e) del citado real decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección y coordinación de la planificación, obtención y gestión de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como la política de seguridad de la información.

Además, el artículo 6.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, asigna a la Dirección General de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, la responsabilidad en la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento.

Por último, el artículo 6.5.c) de dicho real decreto atribuye a la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones las funciones relativas a la definición de las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de la Administración electrónica, las tecnologías de la información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

Estos cambios hacen necesario derogar la Orden DEF/54/2008, de 16 de enero, por la que se constituye la Comisión Ministerial de la Administración Electrónica en el Ministerio de Defensa.

De este modo se cumple con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, modificado por el Real Decreto 305/2010, de 15 de marzo, en cuanto a la creación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica como órganos colegiados para la coordinación interna en cada departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, adaptándolo a la actual estructura orgánica del Ministerio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa (CMAE) es el órgano colegiado encargado de la coordinación interna y del seguimiento de la ejecución de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y de Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

2. La CMAE está adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa.

3. La actuación de la CMAE tendrá como líneas básicas de referencia:

a) La política del Gobierno en materia de las tecnologías de la información junto con las líneas estratégicas derivadas de la misma.

b) Las directrices generales establecidas e instrucciones dictadas por el Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE).

c) El Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa (PDCIS).

Artículo 2. Ámbito competencial.

1. La responsabilidad de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica comprende todas aquellas iniciativas y actuaciones que, en el marco de la Administración electrónica y los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de «propósito general», se desarrollen en el Ministerio de Defensa, asegurando la homogeneidad de soluciones tecnológicas en este ámbito, además de su coherencia y eficiente integración con la Política de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones del Departamento establecida en el PDCIS.

2. A estos efectos, no forman parte del ámbito competencial de esta comisión:

a) Los Sistemas de Información para el «mando y control».

b) Los Sistemas de Información de «propósito general» que afecten a situaciones de crisis y seguridad del Estado así como los declarados «secreto» o «reservado».

c) El Sistema de Telecomunicaciones Militares y la Red de Área Extensa para Mando y Control Militar.

Artículo 3. Funciones generales.

La CMAE ejercerá las siguientes funciones:

a) Con carácter general, una función de enlace y colaboración con el CSAE.

b) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de Administración Electrónica, que recogerá de forma concreta los servicios del Departamento especialmente dirigidos a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación y los contratos que se deben realizar, así como los procedimientos que los articulan y el impacto sistémico de los mismos. Además, este plan establecerá la prioridad en la planificación y programación de la obtención de recursos de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) de «propósito general» en el Ministerio de Defensa recogida en el PDCIS. Tras comprobar su coherencia con las directrices y líneas estratégicas del CSAE se elevará, a través del presidente de la Comisión, para ser informado a su vez por el Pleno de dicho Consejo. La duración del citado plan no será inferior a dos años.

c) Remitir al CSAE la parte del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Departamento concerniente a las telecomunicaciones relacionadas con la Administración electrónica para el refrendo de su adecuación a lo señalado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, y en cumplimiento del artículo 13 del citado real decreto.

d) Elevar, a través de su presidente, para informe del Pleno del CSAE aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que, siéndole sometidos por los órganos proponentes, tengan por objeto la regulación de recursos, proyectos y sistemas de tecnologías de la información y telecomunicaciones de aplicación común en la Administración General del Estado, o que estén directamente relacionados con el desarrollo de las líneas estratégicas en esta materia y con la implantación de servicios públicos telemáticos.

e) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como de los proyectos de convenios de colaboración y encomiendas de gestión concernientes a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones que afecten al ámbito competencial de la Comisión.

f) Efectuar el seguimiento en el Departamento del cumplimiento de las directrices y de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del CSAE.

g) Emitir los informes preceptivos que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información relativos a la Administración electrónica, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 4.

h) Facilitar la recogida, agregación, análisis y consolidación de la información (recursos tecnológicos, humanos, económicos y de contratación) requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica siguiendo los procedimientos establecidos por la Comisión Permanente del CSAE, velando por la exactitud e integridad de los datos del Departamento.

i) Informar y elevar para aprobación del Pleno del CSAE el Programa Anual de Actuaciones del Departamento en el ámbito de la Administración electrónica.

j) Elevar para informe del Pleno del CSAE las propuestas de declaración de «proyectos de interés prioritario». Se entiende por éstos los que por sus especiales características se consideran fundamentales para la mejora de la prestación de servicios a administraciones públicas de la Unión Europea, nacionales, empresas o ciudadanos.

k) Fomentar y facilitar la organización y participación en conferencias y otras actividades para el intercambio de experiencias y proyectos en materias dentro del ámbito de competencia de la Comisión.

l) Colaborar en la elaboración de recomendaciones y en la propuesta de iniciativas, en materia de recursos humanos y de organización, que tengan incidencia en el ámbito de la Administración electrónica.

m) Elevar, a través de su presidente, al Pleno del CSAE una memoria anual sobre el grado de avance y actuaciones en la implantación de la Administración electrónica como componente de la Administración General del Estado, contemplando en la misma:

1.º Su ajuste al Plan Estratégico de Administración electrónica del Departamento.

2.º La cobertura de las actuaciones previstas en el Programa Anual de Actuaciones.

3.º La situación de los proyectos declarados de interés prioritario.

n) Efectuar el control y el seguimiento de los proyectos y programas de la Administración electrónica (cobertura de objetivos, ajustes, desvíos, cumplimiento de los contratos, dificultades, resoluciones).

ñ) Promover iniciativas de modernización, en especial las que faciliten la implantación de la Administración electrónica en el ámbito del Ministerio de Defensa, a través de la simplificación y automatización de los procedimientos, trámites y servicios públicos prestados y de la racionalización de los métodos de trabajo y las comunicaciones internas.

o) Fomentar y orientar la formación del personal del Departamento en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones relativas a la Administración electrónica.

p) Impulsar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general sobre creación, modificación o supresión de ficheros de datos de titularidad pública que, soportados en sistemas de información, estén regulados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

q) Asesorar a los órganos del Departamento que lo requieran en aspectos contenidos dentro del ámbito de responsabilidad de la CMAE.

r) Cualquier otra función derivada de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 305/2010, de 15 de marzo.

Artículo 4. Funciones en materia de contratación.

Las funciones que desarrollará la CMAE en materia de contratación serán las siguientes:

a) Informar y enviar a la Comisión Permanente del CSAE, recabando su informe técnico preceptivo, los expedientes especificados en el artículo 10.1.a), b) y c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con las exclusiones que figuran en el apartado 2 del mismo artículo.

b) Emitir informe técnico preceptivo de los expedientes que darán origen a contratos de tecnologías de la información en el ámbito de la Administración electrónica que no estén sujetos, por razón de su importe, al informe preceptivo de la Comisión Permanente del CSAE.

c) Emitir informe técnico preceptivo de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, en el ámbito de la Administración electrónica, realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Emitir informe técnico preceptivo de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que sean consecuencia de adquisiciones para llevar a efecto la implantación del Plan Estratégico de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa informado por el Pleno del CSAE.

e) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, en el ámbito de la Administración electrónica; la tramitación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

1. Contenido: Partiendo del análisis de la memoria, de la propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y de los demás documentos que acompañen a los expedientes, el contenido de los informes técnicos de la CMAE expresará que la finalidad del expediente se ajusta a el Plan Estratégico del Departamento, el PDCIS, las directrices del Pleno del CSAE y la adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

2. Procedimientos: Para ser suscritas las correspondientes órdenes de proceder del SEDEF o las órdenes de inicio de los respectivos órganos de contratación, en todos los expedientes del ámbito de las tecnologías de la información y telecomunicaciones en su trámite previo a la contratación se observará lo siguiente:

a) En el caso en que, según el artículo 4.1 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, pasen por el trámite de la Orden de Proceder del SEDEF, en el Informe Previo de IGECIS deberá constar alguna de las condiciones siguientes:

1.º Que no pertenecen al ámbito competencial de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.

2.º Que perteneciendo a este ámbito están excluidos de informe con arreglo al artículo 10.2.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

3.º El sentido en que han sido informados, previo inicio del trámite por la IGECIS, bien por la Comisión Permanente del CSAE o por la CMAE, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden ministerial.

b) En el caso en que pasen por el trámite de la Orden de Inicio de su órgano de contratación, el expediente incluirá alguno de los requisitos siguientes:

1.º Certificación del representante del órgano originador en la Comisión Permanente de la CMAE de que no pertenecen al ámbito competencial de esta Comisión.

2.º Certificación de que, aún perteneciendo al ámbito competencial de la CMAE, están excluidos del informe con arreglo al artículo 10.2.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

3.º El sentido en que han sido informados por la CMAE según lo indicado en el artículo 4 de esta orden ministerial.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La CMAE del Ministerio de Defensa actuará, en Pleno o en Comisión Permanente, en régimen de órgano colegiado.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se ajustará a lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. La CMAE, en su funcionamiento en Pleno y con carácter general, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.

b) Vicepresidente: El Director General de Infraestructura.

c) Vocales permanentes:

1.º El Director General de Armamento y Material.

2.º El Director General de Asuntos Económicos.

3.º El Secretario General Técnico.

4.º El Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

5.º El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

6.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.

7.º El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

8.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire.

9.º El Director de Recursos del Centro Nacional de Inteligencia.

10.º El Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

11.º El Director del Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa.

12.º El Jefe del Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

d) Vocales no permanentes:

1.º Los Jefes de las Jefaturas Técnicas u otro vocal especializado, que representen, cada uno de ellos, a los órganos y unidades administrativas del Ministerio de Defensa, designados por los titulares de estos órganos y unidades, cuando se traten materias objeto de su competencia.

2.º Los Jefes de las Jefaturas Técnicas de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio, designados por su respectivo Presidente o Director, cuando se traten materias objeto de su competencia.

e) Secretario: El Adjunto al Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que en caso de ausencia podrá ser sustituido por la persona que designe el Presidente del Pleno de la CMAE. En todo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El Presidente podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente.

3. Los vocales de la Comisión, en su composición en Pleno, tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades administrativas. Esta designación recaerá con carácter general en los vocales correspondientes designados en la Comisión Permanente de la CMAE.

4. El Presidente del Pleno de la CMAE, a propuesta de sus miembros, podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a personal técnico o especializado en las materias a tratar de otras instituciones públicas o privadas.

5. Las funciones de asistencia y apoyo al Pleno serán desempeñadas por la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 8. Composición de la Comisión Permanente.

1. La CMAE, en su funcionamiento como Comisión Permanente y con carácter general, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Infraestructura.

b) Vicepresidente Primero: El Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

c) Vicepresidente Segundo: El Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

d) Vocales permanentes:

1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros.

2.º El Subdirector General de Contratación.

3.º El Vicesecretario General Técnico.

4.º El Jefe de la División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

5.º El Jefe de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.

6.º El Jefe de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Armada.

7.º El Jefe de Servicios Técnicos y Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.

8.º Un responsable en materia CIS del Centro Nacional de Inteligencia con rango de Subdirector General o equivalente.

9.º El Jefe de la Unidad CIS del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política de Defensa.

10.º El Jefe de la Sección CIS del Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.

e) Secretario: El Adjunto al Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que en caso de ausencia podrá ser sustituido por la persona que designe el Presidente de la Comisión Permanente de la CMAE. En todo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

f) Representantes de los órganos y unidades administrativas afectadas por los asuntos a tratar. Todos ellos a designar por los respectivos titulares de dichos órganos y unidades.

2. El Presidente podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente primero o, en su caso, por el Vicepresidente segundo.

3. El Presidente, a propuesta de sus miembros, podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a personal técnico o especializado en las materias a tratar de otras instituciones públicas o privadas.

4. El Presidente dirigirá y coordinará la actividad de las Ponencias o Grupos de Trabajo creados por el Pleno de la CMAE.

5. Los vocales de la Comisión, en su composición en Comisión Permanente, tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades administrativas. Esta designación recaerá con carácter general en responsables con facultades que se enmarquen dentro del ámbito competencial de la CMAE de los distintos órganos y unidades representados.

6. Las funciones de asistencia y apoyo a esta Comisión Permanente serán desempeñadas por la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 9. Ponencias o Grupos de trabajo.

Las Ponencias o Grupos de Trabajo responderán a necesidades puntuales para efectuar estudios y trabajos que, siendo consecuencia de las funciones de la CMAE, agilicen su funcionamiento. Su composición será multidisciplinar y se nutrirá de miembros de toda la estructura del Ministerio. En general su actuación será limitada en el tiempo.

Artículo 10. Representación del Ministerio de Defensa.

1. El vocal representante del Ministerio de Defensa en el Pleno del CSAE será el Secretario de Estado de Defensa (SEDEF), quien podrá ser sustituido por el Director General de Infraestructura.

2. El vocal representante del Ministerio de Defensa en la Comisión Permanente del CSAE será el Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que podrá ser sustituido por el Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica sin incremento presupuestario.

1. La nueva CMAE se constituirá en un plazo no superior a tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial.

2. El funcionamiento de esta comisión no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. Régimen del Centro Nacional de Inteligencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, a todos los convenios de colaboración, acuerdos y encomiendas de gestión, disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares, contratos de suministros, colaboración entre el sector público y privado y de servicios de las Administraciones Públicas en materia de contratación de bienes y servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones que, en el ejercicio de sus funciones realice el mencionado Centro, no resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta orden ministerial.

Disposición adicional tercera. Plan Director CIS.

El Plan Director CIS, que aprobará el Secretario de Estado de Defensa, en el marco de lo establecido en la Orden DEF/37/2005, de 30 de marzo, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa, incluirá las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de las Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones, Seguridad de la Información y Administración electrónica del Ministerio de Defensa y sustituirá al Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones aprobado mediante la Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y se establece, para su dirección, gestión y seguimiento, el Comisionado del Plan.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación del ámbito de la Administración electrónica en fase de Informe previo a la Orden de proceder del SEDEF o de Orden de Inicio por su órgano de contratación respectivo.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial se regirán de acuerdo con la anterior normativa. A estos efectos, se entenderá que los expedientes están iniciados cuando hayan sido remitidos, según su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Asuntos Económicos o al órgano de contratación respectivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden DEF/54/2008, de 16 de enero, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

3. A la entrada en vigor del Plan Director CIS que apruebe el Secretario de Estado de Defensa, quedará derogada la Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para dictar las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2010
  • Fecha de derogación: 10/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid