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Documento BOE-A-2011-3632

Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2011, páginas 21826 a 21830 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de enero de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido Real Decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de enero de 2011,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente Acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Salamanca:

Graduado o Graduada en Bellas Artes.

Graduado o Graduada en Humanidades.

Ciencias

Universidad de Valladolid:

Graduado o Graduada en Enología.

Universidad de Vic:

Graduado o Graduada en Biotecnología.

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Salud

Universidad de Burgos:

Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional.

Universidad Cardenal Herrera-CEU:

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Medicina.

Graduado o Graduada en Odontología.

Graduado o Graduada en Veterinaria.

Universidad Católica Santa Teresa de Ávila:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Universidad de Salamanca:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Graduado o Graduada en Medicina.

Graduado o Graduada en Odontología.

Graduado o Graduada en Psicología.

Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional.

Universidad de Valladolid:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Universidad de Vic:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Cardenal Herrera-CEU:

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas.

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Finanzas y Contabilidad.

Universidad de La Rioja:

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Universidad de Salamanca:

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Universidad de Vic:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Graduado o Graduada en Educación Social.

Graduado o Graduada en Maestro de Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Maestro de Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Periodismo.

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Burgos:

Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

Universidad Cardenal Herrera-CEU:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Universidad Europea Miguel de Cervantes:

Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria.

Universidad de Salamanca:

Graduado o Graduada en Ingeniería Agrícola.

Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria.

Graduado o Graduada en Ingeniería Civil.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil.

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Geológica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Geomática y Topografía.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

Universidad de Valladolid:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Graduado o Graduada en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Graduado o Graduada en Ingeniería Forestal. Industrias Forestales.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática de Sistemas.

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

Universidad de Vic:

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecatrónica.

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias Sociales y Jurídicas

Graduado o Graduada en Educación Primaria (Grado conjunto de las universidades Católica de Valencia San Vicente Mártir e Internacional Valenciana).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2011
  • Fecha de publicación: 24/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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