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Documento BOE-A-2011-3854

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de contenidos económicos del Convenio colectivo interprovincial para Fujitsu Tecnology Solutions, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23284 a 23286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de revisión de contenidos económicos del Convenio Colectivo interprovincial para la empresa «Fujitsu Technology Solutions, S.A.» (Código de Convenio número 90008212011993), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.» (ANTES DENOMINADA «FUJITSU SERVICES, S.A.»)

1. Ámbito temporal: Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de dos años (01.04.09 – 31.03.11), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias.

2. Paga lineal y revisión de tablas (salario base): todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, el mes siguiente a la firma del mismo, una paga lineal bruta no consolidable de 320,00 euros.

De la aplicación de esta paga están excluidas las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1.

El salario base establecido en las tablas del Convenio, consolidará a partir del 01.04.11 un incremento lineal de 150,00 euros para cada nivel profesional. El nuevo importe se recoge en la siguiente

Tabla salarial

Grupo

Nivel

Salario anual

Euros

0

1

55.149,06

0

2

49.666,38

0

3

44.966,93

1

4

41.833,95

1

5

39.484,21

1

6

37.134,48

2

7

35.458,42

2

8

33.919,37

2

9

32.377,27

3

10

30.016,13

3

11

28.442,04

3

12

26.867,96

4

13

24.506,80

4

14

22.539,19

4

15

20.571,60

5

16

18.997,50

5

17

18.210,43

5

18

17.423,42

6

19

16.636,37

6

20

15.406,62

6

21

14.337,39

6

22

12.032,77

Para aquellos trabajadores/as que, por aplicación del sistema de clasificación profesional, tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior ad personam, el importe de incremento pactado se aplicará sobre dicho salario base, siendo este resultado el nuevo salario base ad personam. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.

3. Actualización de conceptos de contenido económico. Los siguientes conceptos del Convenio Colectivo, experimentarán para el ejercicio 2010/2011 las revisiones que a continuación se indican:

Ayuda comida: 8,00 euros. Importe bruto día trabajado en jornada partida (a partir del 01.11.10).

Ayuda al estudio: 36.000 euros. Importe total del Fondo de Ayuda a los Estudios (ejercicio 2010/2011).

4. Plan de Pensiones. A efectos de encuadramiento en el Plan de Pensiones, los empleados de «Fujitsu Technology Solutions, S.A.», se considerarán incluidos en uno de los siguientes grupos:

Grupo A: Personal con antigüedad anterior a 01.04.97.

Grupo B: Personal con antigüedad posterior a 01.04.97, que haya superado el período de carencia que marca el Reglamento del Plan de Pensiones.

El tratamiento económico de cada uno de los referidos Grupos, a efectos del Plan de Pensiones, será el siguiente:

Grupo A: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2011/2012 ascenderá a 490,00 euros.

Grupo B: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2011/2012 ascenderá a 315,00 euros.

5. Compromiso de transformación de contratos de trabajo temporales en indefinidos: La Dirección de «Fujitsu Technology Solutions, S.A.», dentro de los límites de su capacidad de decisión al respecto, asume el compromiso de fomentar la transformación de contratos temporales de larga duración en indefinidos, tomando en consideración las bajas de trabajadores con contrato indefinido que por cualquier motivo (jubilación, baja voluntaria, etc.) se vayan produciendo.

Para el ejercicio 2010/11 la Dirección continúa asumiendo el compromiso, en los mismos términos en los que se hizo con motivo de la firma de convenios anteriores.

6. Plan de Compensación Flexible: con el objetivo de satisfacer las necesidades particulares y familiares de cada empleado con mejoras en el salario neto, dentro de los márgenes que permite la legislación fiscal y laboral, se extenderá a toda la plantilla la posibilidad de contratar determinados productos y servicios a través del Plan de Compensación Flexible (PCF).

El máximo que cada empleado podrá destinar al PCF vendrá marcado por los límites que establece la legislación general, y la estructura del salario de cada uno, de manera que solo la parte de salario que corresponda a complementos personales, o a beneficios, será susceptible de ser transformada en productos PCF, pero nunca el salario base, en función del grupo y nivel profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2011
  • Fecha de publicación: 28/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-11496).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

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