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Documento BOE-A-2012-14633

Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2012, páginas 82662 a 82675 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989, introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» número 289, del 3), y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» número 280, del 20), estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» número 266, de 7 de noviembre).

Desde la publicación de la Resolución de 30 de noviembre de 2011 («BOE» número 288, del 30), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» número 266, de 7 de noviembre), dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que aparecer en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en esa revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. En todo caso, los criterios anteriores sobre los medios en los que las investigaciones han sido publicadas podrán ser sustituidos, en beneficio del solicitante, por las citas que las aportaciones individuales hayan recibido directamente.

Por último, aunque los requisitos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante.

En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

A. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

B. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.

C. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

D. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán modificando los criterios que se detallan a continuación de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 1. Matemáticas y Física.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Física será suficiente con que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index de las que al menos cuatro sean de impacto alto o tres sean de impacto alto y dos de impacto medio. Para obtener una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas será suficiente con que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas recogidas en el Science Citation Index, de las que al menos tres correspondan a revistas de impacto alto o todas correspondan a revistas de impacto alto o medio.

Campo 2. Química.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Química las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.

Campo 3. Biología Celular y Molecular.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en elSubject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular al menos tres de dichas aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.

Campo 4. Ciencias Biomédicas.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, al menos dos de dichas aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports (Science Citation Index)» del «Web of Knowledge (WoK)». Para las áreas en que ninguno de los ámbitos del Science Citation Index se adecuara de forma precisa, el Comité Asesor podrá elaborar un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas de la citada base de datos. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.

Los libros y capítulos de libros se considerarán como contribuciones extraordinarias. En su evaluación, si procede, incluyendo como tales las monografías de flora, fauna y mycobiota, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura.

Subcampo 6.1. Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como, por ejemplo, International Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanic Reviews). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas que ocupan posiciones relevantes en el Science Citation Index. No se considerarán los pósteres, ni los trabajos presentados en los Workshops ligados a los congresos.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.

e) Los libros y capítulos de libros en cuya evaluación se tendrá en cuenta su incuestionable carácter investigador; el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas en las revistas científicas especializadas. No se considerarán las recopilaciones de contribuciones realizadas en otros medios de difusión (revistas o congresos).

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción al menos dos de las aportaciones sean patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a); o bien al menos dos de las aportaciones sean artículos de su especialidad publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados del apartado 3.b); o bien al menos una aportación sea una patente que cumpla lo establecido en el apartado 3.a) y otra aportación sea un artículo que cumpla los requisitos de apartado 3.b).

Subcampo 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas que ocupan posiciones relevantes en el Science Citation Index. No se considerarán los pósteres, ni los trabajos presentados en los Workshops ligados a los congresos.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.

e) Los libros y capítulos de libros en cuya evaluación se tendrá en cuenta su incuestionable carácter investigador; el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas en las revistas científicas especializadas. No se considerarán las recopilaciones de contribuciones realizadas en otros medios de difusión (revistas o congresos).

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica el solicitante debe presentar al menos dos aportaciones que cumplan lo indicado en los puntos a), b) o c) del apartado 3 y una más de relevancia menor, pero suficiente, según los puntos b) o c) de dicho apartado; o bien al menos una aportación que cumpla lo indicado en los puntos a), b) o c) del apartado 3 y tres de relevancia menor, pero suficiente; o bien al menos cinco aportaciones con esta menor pero suficiente relevancia.

Subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK), en las áreas de conocimiento que sea de aplicación. En otros casos, según corresponda, se considerará el Journal Citation Reports (Social Science Citation Index). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts), los índices internacionales de publicaciones de arquitectura [Avery Index to Architectural Periodicals de la Avery Library –Columbia University–; Architectural Publications Index del Royal Institute of British Architects; Journal Citation Reports (Arts and Humanities Citation Index)]. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión de conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido.

d) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento sea demostrable.

e) Los libros y capítulos de libros, particularmente relevantes en las áreas arquitectónicas, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número y calidad de las citas, cuando ello sea posible, u otras medidas de su nivel de impacto, así como el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; el proceso riguroso de selección y evaluación de originales, y las reseñas en las revistas científicas especializadas.

f) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo.

g) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b), 3.c) o 3.d). También con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura al menos una de las aportaciones debe ser de uno de los tipos 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e) y otra de cualquiera de los tipos previstos en el apartado 3.

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema o la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Social Science Citation Index) y del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK).

b) Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas que ocupan posiciones relevantes en los listados de SCOPUS, en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, INRECS, DICE-CINDOC, etc.), o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

d) Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas, y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación y Periodismo al menos una de las aportaciones debe ser un libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados anteriormente; o bien al menos dos de las aportaciones deben ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a); o bien al menos tres de las aportaciones deben ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.b).

Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Psicología al menos tres de los artículos deben estar publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y dos de ellos en una revista de impacto medio o alto.

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports (Social Science Citation Index) y del Journal Citation Reports (Science Citation Index) del Web of Knowledge (WoK).

b) Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas que ocupan posiciones relevantes en los listados de SCOPUS, en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, INRECS, DICE-CINDOC, etc.), o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

d) Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas, y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en alguno de los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, al menos una de las aportaciones presentadas debe ser un artículo publicado en una revista con impacto significativo dentro de su área en el Social Sciences Citation Index; o bien al menos varias de las aportaciones sean publicaciones en revistas de menor impacto; o bien, en las áreas en las que los libros son un medio habitual de difusión de la investigación, al menos una aportación sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacional; o bien al menos varias aportaciones sean colaboraciones en libros que cuenten con difusión y referencia internacional, utilizando para los libros los criterios del apartado 3.d).

En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.

Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiera, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas españolas o extranjeras reconocidas, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas.

4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho.

Se valorarán preferentemente:

a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.

b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los comentarios de sentencias que sean una mera descripción de estas.

e) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores.

No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por sus características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista.

Campo 10. Historia y Expresión Artística.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad (por ejemplo, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), Journal Citation Reports (Arts and Humanities Citation Index), Journal Citation Reports (Social Science Citation Index), Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc.). En todo caso, los artículos deberán estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución. Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en SCOPUS, en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, INRECS, DICE-CINDOC, etc.), o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el citado apéndice I. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta, como indicios de calidad, el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas; las traducciones de la propia obra a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

Los trabajos creativos de carácter artístico (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración) se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de las obras, intervenciones o proyectos considerados. Se tendrá en cuenta el prestigio de este tipo de aportaciones en función de su difusión, distribución y acogida en medios especializados. Asimismo se contemplarán otros parámetros específicos como: premios y menciones, presencia en festivales nacionales o internacionales, instituciones o empresas que encargan el proyecto y forma de adjudicación. En el caso de proyectos de autoría colectiva se tendrá en cuenta nivel de responsabilidad en su ejecución así como el tamaño y nivel de interdisciplinariedad del equipo.

Respecto a la música se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal.

También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto, apuntes, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valiosa a su campo temático.

c) Las catalogaciones que no conlleven estudios históricos o artísticos.

d) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

e) Los prólogos e introducciones formularios, que no superen la condición de simples avances de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.

f) Las actas de congresos, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.

g) Tampoco se tomarán en consideración las enciclopedias.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan los criterios indicados en el apéndice I de esta resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el citado apéndice I y otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Geografía, una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacional, y otra, un artículo publicado en una revista que cumpla los criterios indicados en el apéndice I de esta resolución; o bien que dos aportaciones sean artículos publicados en revistas que cumplan los criterios indicados en el citado apéndice I; o bien que una de las aportaciones sea un artículo publicado en una revista que cumpla los criterios indicados en el apéndice I, y otra, un capítulo de un libro de investigación que cuente con difusión y referencia internacional, utilizando para la valoración de los libros los criterios del apartado 3.

Con carácter orientador, se considera que en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración), todas las aportaciones a valorar pueden ser de carácter extraordinario.

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística.

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Se considerará como una referencia de calidad la inclusión de las revistas en bases de datos internacionales como el Journal Citation Reports (Arts and Humanities Citation Index), Journal Citation Reports (Social Science Citation Index), o su clasificación alta en los listados del European Reference Index for the Humanities (ERIH) de la ESF.

Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en SCOPUS, en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, INRECS, DICE-CINDOC, etc.), o aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

No se tendrán en cuenta las publicaciones en la revista en la que sea director o en la que tenga algún cargo en el comité editorial, salvo que se justifique la inexistencia de una alternativa.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas; las traducciones a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir, las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias.

d) Los artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes.

e) Las actas de congresos, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.

f) Las reseñas y recensiones.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el apéndice I de esta resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional o en las actas de un congreso que satisfaga los criterios indicados en el citado apéndice I, y la otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Campo 0. Transferencia del Conocimiento e Innovación.

Creado por la Resolución de 23 de noviembre de 2010, donde se establece que:

A. Habida cuenta de que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes de este tramo deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de realizar investigación regular de calidad. A estos efectos, se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos del 1 al 11.

B. Los investigadores que tengan derecho a solicitar la evaluación de uno o varios períodos de investigación podrán hacerlo acogiéndose al formato habitual (campos del 1 al 11) o bien, si sus aportaciones lo son de transferencia de conocimiento e innovación, optar por dirigir su solicitud al campo 0. Además, el solicitante podrá indicar en qué campo ordinario desearía ser evaluado si el comité asesor del campo 0 considerara que no ha lugar a su evaluación en dicho campo. Para facilitar esta evaluación alternativa, el solicitante deberá destacar en su CV completo las cinco aportaciones ordinarias que presenta, junto con los indicios de calidad de estas.

Los criterios específicos de este campo son:

1. Las aportaciones sólo serán valorables si se trata de la transferencia de los resultados de la investigación previamente desarrollados por el solicitante o de las innovaciones relevantes derivadas de su investigación, a agentes sociales y económicos.

2. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) La participación directa en la creación de empresas basadas en la transferencia de conocimiento derivada de la actividad de investigación acreditada del solicitante. Se entiende por participación directa la posesión de parte del capital y, además, haber contribuido con su trabajo a la actividad de la empresa. Se indicará el período de participación, la naturaleza de la contribución realizada, y los datos actuales (ventas, empleados, etc.), de la empresa o empresas en cuya creación se participó.

b) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se tendrán también en cuenta, de forma secundaria, el número de patentes solicitadas en el período, aunque no estén en explotación.

c) Los contratos con agentes socioeconómicos, que hayan generado productos comerciales, prototipos funcionales innovadores, patentes en explotación o proyectos de extraordinaria singularidad. En todos los casos deberá aportarse una descripción de la innovación incorporada y una certificación donde se constate la participación del solicitante, así como el detalle de aquella.

d) Las publicaciones derivadas de trabajos con agentes socioeconómicos donde se describan productos comerciales, prototipos o proyectos de extraordinaria singularidad. Estas publicaciones derivadas de la transferencia del conocimiento deben valorarse utilizando criterios de calidad similares a los aceptados internacionalmente en su correspondiente contexto.

e) Las contribuciones a estándares de carácter industrial o comercial regulados por organismos públicos, asociaciones profesionales u otras entidades. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo responsable.

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Director General de Política Universitaria-Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Jorge Sainz González.

APÉNDICE I
Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»

A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica.

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.

4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.

B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial.

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.

2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.

3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.

4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas.

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

2. Autoría: Grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2012
  • Fecha de publicación: 29/11/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando los criterios específicos para cada campo de evaluación: Resolución de 15 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12234).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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