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Documento BOE-A-2012-4921

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se crea la sede electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29032 a 29034 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-4921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la Sede Electrónica en sus artículos 3 al 9. El artículo 3.2 establece que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando además el contenido mínimo de la norma.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en ejercicio de sus facultades, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada con fecha 2 de diciembre de 2010, acordó la creación y regulación de la sede electrónica del organismo.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, confiere al Presidente de la autoridad portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante sede electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La dirección electrónica de referencia de la sede será: https:// sede.puertodeceuta.gob.es.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta y su gestión corresponderá a Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

4. La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta resolución.

5. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

b) Para la atención presencial, en el registro general de la autoridad portuaria.

c) Para la atención telefónica: 956 527000.

6. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

7. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto1671/2009.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, incluyendo el correspondiente mapa de navegación.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Resolución de creación de la sede electrónica.

g) Resolución de creación del registro electrónico.

h) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta

i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

j) Política de protección de datos y privacidad de la autoridad portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos

k) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Cualquier información o servicio que de la Autoridad Portuaria de Ceuta considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que lo ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace con el Buzón general de sugerencias y quejas.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la autoridad portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de este autoridad portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición final primera. Modificación de determinadas características de la sede.

Mediante resolución de la Presidencia de esta Autoridad Portuaria se podrán aprobar nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la Sede Electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 7 de febrero de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2012
  • Fecha de publicación: 11/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Ceuta
  • Internet
  • Registros telemáticos

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