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Documento BOE-A-2012-6366

Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2012, páginas 35417 a 35420 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-6366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las circunstancias económicas por las que atraviesan actualmente las países occidentales, se han manifestado con especial intensidad en España, produciendo un impacto sin precedentes en el conjunto de la actividad productiva que ha supuesto una gran incidencia en los ingresos y gastos que conforman el presupuesto de la Administración, cuyo déficit ha superado todas las previsiones.

Dicha coyuntura ha exigido adoptar medidas de austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidas al cumplimiento de la normas en materia de estabilidad presupuestaria y consecución del objetivo de déficit público. En este sentido, las medidas de austeridad contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012 han afectado a todos los Departamentos Ministeriales con personal en el exterior y, singularmente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que experimenta una reducción superior al cincuenta y cuatro por ciento en su presupuesto de gastos en relación con el ejercicio anterior, que hace inviable a dicho Departamento, responsable del desarrollo del proceso electoral del personal laboral que presta sus servicios en el exterior, la puesta en marcha de un procedimiento inédito hasta ahora y del que se derivan importantes dificultades de costes y de gestión.

Es en este contexto en el que se ha de enmarcar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, en relación con el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral en el exterior y el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el que aquel se sustenta. Acuerdo adoptado en aplicación de lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este Acuerdo del Consejo de Ministros que supone la suspensión temporal del apartado 17 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la AGE y sus OOAA y, en consecuencia, del Acuerdo de 9 de junio de 2011, no implica limitación alguna en los derechos de representación colectiva contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Efectivamente, el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, aplicable al personal laboral en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos, contempla unas condiciones –que han de considerarse con carácter general más beneficiosas– aplicables a todos los trabajadores que están dentro del ámbito establecido en su apartado 1. La suspensión temporal del apartado 17 deja indemnes, por tanto, todos los derechos que, conforme a la normativa actualmente aplicable en cada caso según la legislación que regule sus contratos, tengan los trabajadores afectados. Únicamente se suspende, por plazo temporal limitado y ante las dificultades de llevar a cabo el proceso, precisamente en este período de excepcional situación económica, el nuevo procedimiento que ha venido a instrumentarse en desarrollo de dicho acuerdo y que, por tanto, nunca antes había sido aplicado.

Por todo ello y a los efectos previstos en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha resuelto ordenar la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012.

Madrid, 14 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos

En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, se aprobó por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado con fecha 3 de diciembre de 2007, el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Consejo de Ministros, y publicado por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE de 8 de febrero).

En el marco del objetivo establecido por el Acuerdo de 1 de septiembre de 2006, de establecer un conjunto de condiciones mínimas aplicables a todo el personal laboral contratado en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos, el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 contempla, entre otros, los derechos de representación colectiva de este personal, aspecto incluido en su apartado 17.

Sobre la base de lo previsto en dicho apartado, se firmó el Acuerdo de 9 de junio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se establece el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública de 29 de junio de 2011 (BOE de 13 de julio).

El artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En este caso, las Administraciones Públicas deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, información que se llevó a cabo, tras reunión de la Comisión Técnica para el personal laboral en el exterior de 8 de mayo de 2012, en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP) celebrada el día 10 de mayo de 2012.

Las actuales circunstancias económicas ponen en evidencia que el marco económico en el que el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 fue suscrito resulta radicalmente diferente al actualmente existente en España. Los efectos de la adversa coyuntura económico-financiera se han manifestado con especial intensidad, precisamente, con posterioridad a su suscripción. Esta nueva coyuntura, derivada de la crisis económica por la que atraviesan los países occidentales ha tenido un gran impacto en nuestro país, en el conjunto de su actividad productiva y en los ingresos y gastos que conforman el presupuesto de la Administración. Dicha coyuntura ha exigido adoptar medidas de austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidas al cumplimiento de la normas en materia de estabilidad presupuestaria y consecución del objetivo de déficit público.

En este contexto, debe tenerse en cuenta que los derechos contemplados en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 están fuera del ámbito de regulación de la normativa contenida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, implicando una mejora en el régimen de condiciones de trabajo del personal que se incluye en su ámbito de aplicación.

Los citados condicionantes económicos hacen necesario adecuar el derecho de representación del personal incluido en el ámbito de aplicación del mencionado Acuerdo a las actuales circunstancias, adecuación que se hace obligada dada, por una parte, la importante generación de costes que la ejecución del proceso electoral conllevaría –al estar implicada la práctica totalidad de los países en los que España tiene representación exterior y las dificultades de llevar a cabo el proceso en determinadas áreas geográficas– y por otra, los costes en términos de horas de trabajo de los correspondientes créditos horarios que se derivan de la aplicación del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo de 9 de junio de 2011. Efectos que se harían notar en un servicio exterior ya seriamente mermado de efectivos para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, especialmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En este sentido, las medidas de austeridad contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012 han afectado a todos los Departamentos Ministeriales con personal en el exterior y, singularmente, al citado Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que experimenta una reducción superior al cincuenta y cuatro por ciento en su presupuesto de gastos en relación con el ejercicio anterior. Las medidas de contención han afectado igualmente a las políticas en materia de personal emprendidas por el Gobierno desde el pasado mes de diciembre en el marco del proceso de reforma y racionalización de la Administración.

Medidas que se han visto influidas por la notable desviación del déficit público correspondiente a 2011 en relación con las previsiones del Gobierno anterior y que, por tal circunstancia, no eran conocidas ni pudieron tenerse en cuenta por la Mesa General de Negociación en junio de 2011 a la hora de determinar el alcance y momento de celebración del procedimiento que entonces se acordó.

En definitiva, considerando que, con carácter general, el Acuerdo suscrito el 3 de diciembre de 2007 continúa siendo un instrumento adecuado a los fines que motivaron su firma, en cuanto sea compatible con la actual coyuntura, resulta preciso abordar, no obstante y por lo ya señalado, la suspensión temporal de la eficacia de una parte del mismo, con el objetivo de evitar, en este momento, los importantes costes derivados del procedimiento electoral que el mismo contempla, de su gestión y de la elevada pérdida, en tiempos de trabajo, que supondrían los créditos horarios asignados, coste inasumible en períodos en los que están seriamente limitadas las posibilidades de reposición o contratación de efectivos por parte la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

ACUERDA

Primero.

La suspensión parcial del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y, en concreto, el apartado 17 que regula los derechos de representación colectiva de dicho personal.

Segundo.

La suspensión del Acuerdo de 9 de junio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se establece el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, derivado del anterior.

Tercero.

La suspensión a que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y afectará a cuantos procedimientos derivados de los acuerdos afectados se hubieran iniciado o estuviesen en curso en la fecha de adoptarlo o hubiesen podido iniciarse con posterioridad a ella y durante el período de su vigencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2012
  • Fecha de publicación: 15/05/2012
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • La aplicación del Acuerdo publicado por Resolución de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12073).
    • La aplicación del apartado 17 del Acuerdo publicado por Resolución de 31 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2190).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38 de la la Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Administración General del Estado
  • Elecciones sindicales
  • Empleados públicos
  • Negociación colectiva
  • Relaciones Laborales

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