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Documento BOE-A-2012-6589

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 2008 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2012, páginas 36216 a 36218 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-6589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondiente al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo de la valoración del primer semestre de 2008 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, (Código de Convenio n.º: 90002052011987) acta que fue suscrita el día 16 de febrero de 2012 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora y con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta final

Representantes de Dirección:

D.ª Azucena Barco Rodrigo.

D. José Jesús Pereira Fernández (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

D. Antonio Santiago Morales.

D. Daniel Sierra Quiles (asesor).

En Madrid, a 16 de febrero de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2008 que fueron sometidos a arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos:

Puesto que no sube de nivel:

Personal Operario.

Oficial 1.ª Grabado Mecánico CAD. Moneda: 10.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Puesto que sube de nivel:

Personal Operario.

Oficial 1.ª Grabado Mecánico. Moneda: 9.

Puesto que se revisará por existir cambio de funciones:

Personal Administrativo.

Administrativo de Áreas y Talleres de Mantenimiento. Mantenimiento.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el BOE como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 1.ª de grabado mecánico-cad.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, y de los equipos de diseño asistido y máquina de reproducción mecánica a su cargo, tiene como misión la obtención de troqueles, útiles, elementos de deformación o corte, trabajos de fresado, piezas, perfiles o cualquier elemento susceptible de obtener por los medios anteriores a partir de planos, modelos, croquis o especificaciones verbales. Para lo que prepara y maneja los equipos de que dispone, atendiendo los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, para la obtención del producto conforme a las exigencias requeridas, responsabilizándose de la correcta calidad y producción. Para lo cual lleva a cabo las siguientes funciones:

Estudio del trabajo a realizar, preparación de modelos, confección de moldes u obtención del diseño en el ordenador mediante los equipos y aplicaciones de que dispone, suministrando las características del trabajo a ejecutar y posprocesado del mismo. Asimismo, realiza modificaciones en el diseño para la fabricación de troqueles directos e intervenciones en matrices y punzones. Cálculo de los regímenes de trabajo, volúmenes y superficies, según fórmulas o tablas, aplicando las correcciones necesarias. Realización de mateados según las especificaciones de diseño recibidas.

Realización del diseño de medallas y monedas en función de las instrucciones recibidas.

Confección de punzones de contraste y matrices para los mismos, realizando ensayos sobre su duración.

Preparación de la máquina, herramientas y trabajo, realizando los ajustes y correcciones de software, así como las pruebas y comprobaciones necesarias. Programa determinados trabajos en función de su dificultad, fijando el régimen de trabajo y atendiendo al correcto desarrollo del proceso.

Preparación, ajuste y manejo de cualquiera de las máquinas destinadas a la reproducción mecánica: pantógrafos mecánicos o manuales y prensas.

Realización del mantenimiento elemental de la maquinaria, resolviendo pequeñas averías, fabricando útiles sencillos que puede necesitar en el desarrollo de su trabajo, control y almacenamiento de los repuestos de maquinaria a su cargo, limpieza de máquinas, utillaje y zona de actuación, colaborando con el personal de Mantenimiento siempre que se le requiera.

Oficial 1.ª de grabado mecánico.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y de la máquina electroerosionadora, fresas, equipos de diseño asistido y de reproducción mecánica tiene como misión la obtención de troqueles, útiles, elementos de deformación o corte, trabajos de fresado, piezas, perfiles o cualquier elemento susceptible de obtener por los medios anteriores a partir de planos, modelos, croquis o especificaciones verbales. Deberá preparar y manejar los equipos de que dispone, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, para la obtención del producto conforme a las exigencias requeridas, responsabilizándose de su correcta calidad y producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Estudio del trabajo a realizar, preparación de modelos, confección de moldes u obtención del diseño en el ordenador mediante los equipos y aplicaciones de que dispone, suministrando las características del trabajo a ejecutar y posprocesado del mismo. Cálculo de los regímenes de trabajo, volúmenes y superficies, según fórmulas o tablas, aplicando las correcciones necesarias.

Preparación de las máquinas y sistemas auxiliares, herramientas y trabajo, realizando los ajustes y correcciones de software, así como las pruebas y comprobaciones necesarias. En caso de trabajos sencillos, los programa directamente. Fijará el régimen de trabajo, atendiendo al correcto desarrollo del proceso.

Preparación, ajuste y manejo de cualquiera de las máquinas destinadas a la reproducción mecánica.

Realización del mantenimiento elemental de la maquinaria, resolviendo pequeñas averías, fabricando útiles que pueda necesitar en el desarrollo de su trabajo, limpieza de todos sus elementos y zona de actuación, colaborando con el personal de Mantenimiento, siempre que se le requiera.

Almacenamiento de trabajos que se le indiquen, elaborando el catálogo de los mismos y las bases de datos precisas para su gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2012
  • Fecha de publicación: 18/05/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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