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Documento BOE-A-2012-7565

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondiente a la valoración del segundo semestre de 2008 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41137 a 41139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-7565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondiente a la valoración del segundo semestre de 2008 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio n.º 90002052011987) acta que fue suscrita el día 13 de marzo de 2012 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora y con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

D.ª Azucena Barco Rodrigo.

D. Fernando Lobo de Dios (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

D. Antonio Santiago Morales.

D. Daniel Sierra Quiles (asesor).

En Madrid, a 13 de marzo de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabaja correspondientes al segundo semestre de 2008.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos:

Puesto de nueva creación.

Personal Técnico:

Técnico de Ingeniería y Prevención de Mantenimiento. Mantenimiento: 14.

Puesto no valorado por no existir cambio de funciones.

Respecto al puesto de trabajo de Jefe de Área «Nivel B». Laboratorio. Ingeniería, I+D+ i y Laboratorios, hay acuerdo en no valorar el puesto de trabaja por no existir cambio de funciones.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

El siguiente puesto de trabajo no se han valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias:

Administrativo de Taller. Documentos de Valor.

Según se recoge en el art. 90 del vigente Convenio Colectivo, el puesto de trabaja en desacuerdo se someterá a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección. El puesto es:

Administrativo de Taller. Documentos de Valor.

Varios:

En cuanto al puesto de Jefe de Área «Nivel B» (Administración de Personal) perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos se acuerda posponer la valoración por encontrarse pendiente de juicio.

Puesto que se integran en categorías recogidas en Convenio:

Estudiadas las funciones que realiza el Analista de Informática (Informática de Sistemas) perteneciente a la Dirección de Sistemas de Información, se ha comprobado que se integran en la categoría de Analista de Procesos Informáticos (nivel 12).

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «BOE» como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Técnico de Ingenieria y Prevención de Mantenimiento:

Es el titulado superior o asimilado que, con total conocimiento de su profesión iniciativa y responsabilidad, tiene como misión informar, asesorar, planificar, y supervisar aquellas actividades relativas a la prevención de riesgos laborales dentro de su Departamento y actuar como Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción. Además debe colaborar en el desarrollo completo de proyectos bajo la coordinación de su jefe inmediato, o bien trabajar de forma autónoma en tareas puntuales y proyectos específicos de su área. Coordinará los trabajos del área de ingeniería donde esté destinado con el resto de las áreas de su Departamento u otras de la FNMT-RCM y deberá atender las demandas de asistencia formativa o técnica que se produzcan. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Asesoramiento a la cadena de mando de su Departamento en cuanto a la prevención de riesgos laborales, informando al Director del mismo de cualquier suceso o situación con trascendencia en materia de preventiva.

Realización de las actividades tendentes a la reducción de riesgos laborales dentro de su Departamento, detectando las necesidades formativas e impartiendo la formación precisa en la materia.

Vigilancia y control de las condiciones de trabajo, aplicación del programa de control y reducción de riesgos, y realización de inspecciones, determinando y gestionando las acciones correctoras precisas.

Supervisión de los equipos de protección individual de su Departamento, informado acerca de la adquisición de los mismos. Establecimiento del programa de orden y limpieza, elaborando cuantos estudios e informes le sean requeridos en relación con su trabajo.

Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la investigación de accidentes, así como con los Departamentos de Mantenimiento, Seguridad e Ingeniería en las materias de su competencia.

Realización de las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción en los términos establecidos en la legislación vigente.

Colaboración con el desarrollo de proyectos, ya sean de nueva implantación o de modificación de existentes, en cualquier campo relacionado con productos, procesos e instalaciones, o relativos a la aplicación de nuevas tecnologías o conceptos.

Coordinación de los trabajos del área de ingeniería de su Departamento con el resto de áreas de la FNMT-RCM y empresas exteriores, así como la programación, seguimiento y control de los trabajos de ingeniería.

Participación y desarrollo de cuantos análisis y estudios se llevan a cabo sobre mejoras de productividad, métodos de trabajo, ofertas, instalaciones, maquinaria, etcétera.

Confección y redacción de cuanta documentación técnica se precise, pliegos de condiciones técnicas, manuales de fabricación y mantenimiento, etc.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2012
  • Fecha de publicación: 06/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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