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Documento BOE-A-2012-8888

Resolución de 7 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47348 a 47349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8888

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

En los recursos de casación número 412/2007, seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado, y por don Manuel Ángel Rueda Pérez, representado por el procurador don R. G. M., contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, rollo número 702/2006, que estimó el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Carbonell Serrano y desestimó el del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, de 21 de febrero de 2006, en autos de juicio verbal número 712/2005 (no 715/2005 como recoge el fallo) y acumulado, que desestimaba íntegramente las demandas interpuestas por don Vicente Carbonell Serrano y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que se revocaba, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de marzo de 2005, porque existía una resolución firme emanada por la propia Dirección General por vía de silencio, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada,

FALLAMOS:

1. Declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por don Manuel Ángel Rueda Pérez contra la sentencia de 5 de diciembre de 2006 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación número 702/2006, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Carbonell Serrano y desestimamos el interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ambos contra la sentencia de 21 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, en autos de juicio verbal seguidos con el número 715/2005 y acumulado, que se revoca en el sentido de que se estima la demanda formulada por don Vicente Carbonell Serrano contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y don Manuel Ángel Rueda Pérez y se acuerda dejar sin efecto la Resolución de 28 de marzo de 2005 porque ya existía una resolución firme emanada por la propia Dirección General de los Registros y del Notariado por vía de silencio, desestimando la demanda formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuanto a las costas de primera instancia las de la demanda principal se imponen a los demandados al estimarse y los de la acumulada al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España al desestimarse la demanda, todo ello de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.»

2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas del recurso de casación a las partes recurrentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Juan Antonio Xiol Ríos. Don Jesús Corbal Fernández. Don José Ramón Ferrándiz Gabriel. Don Antonio Salas Carceller. Doña Encarnación Roca Trías. Rubricado. Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera.

Madrid, 7 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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