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Documento BOE-A-2012-8892

Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47353 a 47353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8892

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 1784/2007, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada en grado de apelación, rollo número 179/2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, dimanante del juicio verbal número 690/2005, que estimó la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, doña A. J. P., en nombre y representación del registrador de la Propiedad número 16 de Barcelona, don Ramón Vicente Modesto Caballero, interviniendo como partes el Ayuntamiento de Barcelona y doña M. I. G. G., por la que se declaraba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de mayo de 2005, por haber adquirido firmeza su calificación de fecha 22 de julio de 2003, compareciendo en calidad de parte recurrida el procurador don M. L. P., en nombre de don Ramón Vicente Modesto Caballero.

FALLAMOS:

1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia de 17 de abril de 2007 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación número 179/2006, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»

2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Xavier O’Callaghan Muñoz, don Francisco Marín Castán, don José Antonio Seijas Quintana, don Rafael Gimeno-Bayón Cobos y don Román García Varela, Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera.

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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