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Documento BOE-A-2013-13761

Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 106520 a 106521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/17/hap2444

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de diciembre de 2013, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de diciembre de 2013. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden ministerial.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos

Propuesta para la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008 y 173/2008, de 8 de febrero, delimitaron las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: «El plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.»

Por su parte, los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas disponen en su artículo 5.1 que: «El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2013». Asimismo en el apartado 2 del citado artículo se establece que: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.»

Por otra parte, con fecha 23 de julio de 2013 el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01) adoptadas en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los puntos 186 y siguientes de las mismas, la Comisión Europea amplia las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2013 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2014.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de estas zonas, se hace preciso continuar aplicando en ellas la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a las correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

ACUERDA

Primero. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y de los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008 y 173/2008, de 8 de febrero, por los que se delimitaron las zona de promoción económica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, se amplía el plazo de vigencia de dichas zonas, a efectos de presentar solicitudes, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor.

Segundo. Periodo transitorio.

Las resoluciones de las solicitudes de ayudas de incentivos regionales que se dicten hasta el 30 de junio de 2014, se regirán por los Reales Decretos de delimitación de la correspondiente zona actualmente vigentes. Las resoluciones que se dicten desde el 1 de julio de 2014, se regirán por la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 30/12/2013
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • la vigencia del Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4485).
    • la vigencia del Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4484).
    • la vigencia del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4483).
    • la vigencia del Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4482).
    • la vigencia del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4481).
    • la vigencia del Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4480).
    • la vigencia del Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4479).
    • la vigencia del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4478).
    • la vigencia del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4477).
    • la vigencia del Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4476).
    • la vigencia del Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4475).
    • la vigencia del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4474).
    • la vigencia del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4473).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Política económica

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