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Documento BOE-A-2013-447

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 1996 a 1996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-447

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 15 de enero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 15/01/2013
  • Fecha de publicación: 17/01/2013
  • Suspende desde el 17 de enero de 2013 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el miso y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, y la constitucionalidad, interpretado conforme al fj 6, del inciso indicado del art. 3.bis.1-1.1, de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la Ley anterior, por Sentencia 71/2014, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5900).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 21 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5573).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • lo indicado del art. 16 y el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • el art. 3.bis.1-1.1. de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la LEY 5/2012, de 20 de marzo (Ref. DOGC-f-2008-90017).
Materias
  • Cataluña
  • Medicamentos
  • Recetas médicas
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Turismo

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