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Documento BOE-A-2013-8349

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta sobre el capítulo II del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 55637 a 55639 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 4 de julio de 2013 sobre el capítulo II –clasificación profesional– del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (código de convenio n.º 99010365011900), que fue suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH IV) DE FECHA 4 DE JULIO DE 2013

(Código Convenio n.º 99010365011900)

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT):

D. Ramón Estalella Halffter (Secretario General).

D. Valentín Ugalde Drové (Gerente).

D.ª Ana María Camps Alberdi.

D. Carlos Sedano Almiñana (asesor).

Federación Española de Hostelería (HEHR):

D. Emilio Gallego Zuazo (Secretario General).

D. Eriz Ruiz Zarraga.

D.ª Paloma Fernández-Aller de Roda.

D. Raúl Fernández Sánchez.

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):

D. Francisco Domínguez Villalón (Secretario General).

D. Santos C. Nogales Aguilar.

D.ª Amparo Moreno Cuitavi.

D. César Galiano González (asesor).

D. Bernardo García Rodríguez (asesor).

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (HECOHT-CC.OO.):

D. Francisco Javier González Martino (Secretario General).

D. Manuel García Morales.

D. Alberto Sánchez Hernández.

En Madrid, siendo las 10,30 horas del jueves día 4 de julio de dos mil trece, se reúnen las personas relacionadas al margen izquierdo de la presente Acta, en representación de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales que igualmente se citan, todas ellas legitimadas legalmente para negociar colectivamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en la sede de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), calle Orense, n.º 32, piso 1.º, constituidas en Comisión Negociadora del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (en adelante, ALEH IV), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, «BOE») número 237, del jueves 30 de septiembre de 2010, en virtud de Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo.

El objeto de la reunión es ampliar el plazo de negociación del capítulo segundo del ALEH IV, cuya vigencia inicial expiró el día 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en el artículo 6 «Ámbito temporal», en relación con la disposición transitoria única del citado Acuerdo, y que fue denunciado por la representación empresarial, comunicación que se inscribió en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, expediente 99/01/0002/2012, de fecha 12/07/2012, a fin de adaptarlo a lo dispuesto por el artículo 22 ET, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y con arreglo a lo que prescribía la disposición adicional del mismo «Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional», que preveía: «En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este Real Decreto-ley», preceptos que fueron corroborados por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («BOE» número 162, de 7 de julio de 2012), norma que, a su vez, modificó el artículo 86 ET, sobre «Vigencia» de los convenios colectivos, introduciendo en el párrafo in fine del apartado 3, que «transcurrido un año desde la denuncia (...), perderá, salvo pacto en contrario, vigencia (...)», decaimiento de dicha vigencia que se produciría en fechas próximas, de ahí que las partes negociadoras del ALEH IV, después de un arduo y dilatado proceso negociador, hayan convenido pactar una ampliación del periodo negocial del capítulo segundo del ALEH IV, a fin de que no se extinga su vigencia.

Así, por la Comisión Negociadora del ALEH IV se acuerda ampliar el periodo de sesiones negociadoras para pactar un nuevo capítulo II de dicho acuerdo, hasta el próximo día 7 de octubre de 2013, cumpliendo, además, de este modo con las directrices del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos, suscrito con fecha 23 de mayo de 2013 («BOE» número 142, de 14 de junio de 2013), por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

A tales efectos se conviene fijar el siguiente calendario de reuniones: miércoles, 17 de julio de 2013, a las 16 horas; miércoles 11 de septiembre de 2013, a las 10 horas, y miércoles 18 de septiembre de 2013, a las 10 horas, todas las sesiones se celebrarán en la sede de CEHAT.

Levanta la presente Acta D. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, que queda, a su vez, facultado por la Comisión Negociadora para proceder a los trámites de inscripción y depósito de la misma en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a los efectos legales oportunos. Firman el acta un representante de cada una de las cuatro organizaciones, por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), D. Ramón Estalella Halffter; por la Federación Española de Hostelería (FEHR); D. Emilio Gallego Zuazo; por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), D. Francisco Domínguez Villalón; y por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), D. Francisco Javier González Martino.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 11,30 horas, en el lugar y fecha ut supra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2013
  • Fecha de publicación: 30/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14996).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Negociación colectiva

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