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Documento BOE-A-2013-945

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 7254 a 7260 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,9 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2013 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2012.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2013, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 21 de enero de 2013.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO 2013
Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (Por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

114.691,14

86.018,34

57.345,56

A cada hijo menor

47.787,97

47.787,97

47.787,97

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

19.115,19

19.115,19

7.168,20

Si es mayor de veinticinco años

9.557,59

9.557,59

4.778,80

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.557,59

9.557,59

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

47.787,97

47.787,97

Grupo II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

172.036,68

172.036,68

172.036,68

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

133.806,31

133.806,31

133.806,31

Por cada hijo menor más (4)

47.787,97

47.787,97

47.787,97

A cada hijo mayor que concurra con menores

19.115,19

19.115,19

7.168,20

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.557,59

9.557,59

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

47.787,97

47.787,97

Grupo III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo.

124.248,72

124.248,72

71.681,95

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

95.575,94

95.575,94

57.345,56

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

28.672,78

28.672,78

14.336,39

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

9.557,59

9.557,59

4.778,80

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.557,59

9.557,59

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

47.787,97

47.787,97

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo.

57.345,56

57.345,56

38.230,38

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

9.557,59

9.557,59

4.778,80

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.557,59

9.557,59

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

47.787,97

47.787,97

Grupo IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

105.133,53

76.460,74

Sin convivencia con la víctima

76.460,74

57.345,56

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

28.672,78

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

19.115,19

Grupo V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

76.460,74

57.345,56

38.230,38

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

19.115,19

19.115,19

9.557,59

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

9.557,59

9.557,59

9.557,59

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

47.787,97

28.672,78

19.115,19

Por cada otro hermano (7)

9.557,59

9.557,59

9.557,59

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento

(En porcentaje

o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 28.672,79 euros (1)

Hasta el 10

De 28.672,80 a 57.345,56 euros

Del 11 al 25

De 57.345,57 hasta 95.575,94 euros

Del 26 al 50

Más de 95.575,94 euros

Del 51 al 75

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

Cualquier otro perjudicado/beneficiario.

Del 25 al 50 (2)

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50

Si es mayor, con menos de veinticinco años.

Del 20 al 40

Si es mayor, con más de veinticinco años .

Del 10 al 25

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

Sin hijos menores de veinticinco años .

Del 10 al 25 (3)

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

14.336,39

A partir del tercer mes

38.230,38

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

9.557,59

A partir del tercer mes

19.115,19

Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo

 

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2013

De 21 a 40 años

Euros 2013

De 41 a 55 años

Euros 2013

De 56 a 65 años

Euros 2013

Más de 65 años

Euros 2013

1

849,85

786,78

723,70

666,23

596,31

2

876,07

809,25

742,42

684,67

605,76

3

899,61

829,36

759,07

701,13

615,30

4

920,48

847,07

773,62

715,61

620,47

5

938,66

862,39

786,09

728,11

625,75

6

954,18

875,34

796,49

738,61

629,65

7

974,69

892,95

811,18

753,06

637,17

8

993,16

908,77

824,32

766,04

643,65

9

1.009,67

922,79

835,89

777,51

649,07

10-14

1.024,15

935,02

845,91

787,51

653,48

15-19

1.203,65

1.101,73

999,79

927,20

729,24

20-24

1.368,51

1.254,84

1.141,16

1.055,52

798,44

25-29

1.533,05

1.407,53

1.282,03

1.183,52

869,11

30-34

1.687,08

1.550,51

1.413,94

1.303,36

935,04

35-39

1.830,85

1.683,98

1.537,10

1.415,26

996,38

40-44

1.964,67

1.808,22

1.651,77

1.519,38

1.053,26

45-49

2.088,76

1.923,45

1.758,15

1.615,95

1.105,76

50-54

2.203,42

2.029,93

1.856,44

1.705,20

1.154,00

55-59

2.355,96

2.171,28

1.986,59

1.823,73

1.222,58

60-64

2.505,50

2.309,86

2.114,22

1.939,94

1.289,78

65-69

2.652,14

2.445,73

2.239,33

2.053,89

1.355,69

70-74

2.795,89

2.578,93

2.362,00

2.165,59

1.420,29

75-79

2.936,80

2.709,52

2.482,26

2.275,11

1.483,62

80-84

3.074,98

2.837,55

2.600,15

2.382,50

1.545,72

85-89

3.210,41

2.963,08

2.715,75

2.487,74

1.606,61

90-99

3.343,23

3.086,15

2.829,06

2.590,95

1.666,30

100

3.473,42

3.206,79

2.940,16

2.692,17

1.724,82

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(En porcentaje o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 28.672,79 euros (1)

Hasta el 10

De 28.672,80 a 57.345,56 euros

Del 11 al 25

De 57.345,57 hasta 95.575,94 euros

Del 26 al 50

Más de 95.575,94 euros .

Del 51 al 75

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable.

Hasta 95.575,94

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Hasta 19.115,19

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado .

De 19.115,20 a 95.575,94

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 95.575,95 a 191.151,88

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 382.303,74

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 95.575,94

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 143.363,91

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 14.336,40

A partir del tercer mes.

Hasta 38.230,38

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 9.557,59

A partir del tercer mes

Hasta 19.115,19

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 28.672,78

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

71,63

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

58,24

No Impeditivo

31,34

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 28.672,79 euros

Hasta el 10

De 28.672,80 a 57.345,56 euros

Del 11 al 25

De 57.345,57 hasta 95.575,94 euros

Del 26 al 50

Más de 95.575,94 euros

Del 51 al 75

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2013
  • Fecha de publicación: 30/01/2013
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
Materias
  • Accidentes
  • Circulación vial
  • Incapacidades laborales
  • Indemnizaciones
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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