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Documento BOE-A-2013-9709

Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2013, páginas 73113 a 73118 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-9709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en su disposición final primera modificó el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Mediante esta resolución se modifican las condiciones de financiación pública de los medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario.

Por el contrario, si estos medicamentos se hubieran podido dispensar en oficina de farmacia mediante receta oficial del Sistema Nacional de Salud, habrían estado sujetos a la correspondiente aportación del usuario. El artículo 94.bis apartado 1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece que dichos medicamentos deban quedar sujetos también a aportación del usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria.

El Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, actualizó la relación de los grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos que tienen la consideración de aportación reducida. Posteriormente, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificó el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, facultando a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, pueda establecer motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.

En su gran mayoría, los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida. No obstante, algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación.

Las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, establece los porcentajes de aportación sobre el PVP en función del tipo de usuario. No obstante, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que regula la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos, se puede producir que la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, sino que se dispensen en dosis unitarias las cantidades adaptadas a los criterios de seguimiento del paciente y de las revisiones médicas previstas. Para estos casos, es preciso fijar un criterio de proporcionalidad a efectos de evitar inequidades en el cálculo de la aportación.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, y la competencia para resolver sobre las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, en su artículo 94.bis apartado 1, asignando una aportación reducida a los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, es de un 10% del PVP de los medicamentos, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:

1. Modificación de las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modifican las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución, quedando sometidos a aportación del usuario.

Dichos medicamentos, sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

2. Asignación de aportación reducida.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del citado Real Decreto, se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución.

Dichos medicamentos cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

3. Cálculo de la aportación.

La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, es de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 € mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

No obstante, cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada.

De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.

4. Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Recursos.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

ANEXO 1
Medicamentos con reservas singulares establecidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, que quedan sometidos a aportación reducida del usuario

Código Nacional

Nombre Presentación

688048

DIFICLIR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 20 comprimidos.

663723

SAMSCA 15 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.

663726

SAMSCA 30 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.

885905

MIRENA 0,02 mg CADA 24 HORAS SISTEMA DE LIBERACIÓN INTRAUTERINO, 1 dispositivo intrauterino.

665772

ELONVA 100 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.

665773

ELONVA 150 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.

883108

COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos.

756858

COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos.

883009

COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 42 comprimidos.

792200

REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 140 cápsulas.

792242

REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 168 cápsulas.

650508

REBETOL 40 mg/ml SOLUCION ORAL, 1 frasco de 100 ml.

673688

RIBAVIRINA NORMON 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.

681790

RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas.

674172

RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.

674166

RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos.

662851

RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas.

662850

RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 140 cápsulas.

663704

RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.

663703

RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos.

689402

RIBAVIRINA VEGAL 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos.

764050

VALCYTE 450 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA., 60 comprimidos.

684655

INCIVO 375 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos.

682555

VICTRELIS 200 mg CAPSULAS DURAS, 336 cápsulas.

665954

ZUTECTRA 500 UI SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 5 jeringas precargadas de 1 ml.

836577

SYNAGIS 100 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.

836668

SYNAGIS 50 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.

662369

TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.

662368

TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.

662371

TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.

662370

TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.

662372

TEMODAL 180 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.

662367

TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas.

662366

TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.

664203

TEMODAL 5 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas.

665819

TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665818

TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665821

TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665820

TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665822

TEMOMEDAC 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665817

TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665816

TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665823

TEMOMEDAC 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665815

TEMOMEDAC 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665831

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665830

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665833

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665832

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665834

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665829

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665827

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665835

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665826

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665825

TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665799

TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665798

TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665805

TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

665803

TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

665808

TEMOZOLOMIDA SANDOZ 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

684868

TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696517

Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684754

TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696519

Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

684869

TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696521

Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684759

TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696520

Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

684872

TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696461

Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684760

TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696462

Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

684853

TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696522

Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684766

TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696523

Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

684873

TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696515

Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684767

TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696516

Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

684867

TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

696524

Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas.

684768

TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

696525

Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas.

664671

TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

664670

TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

664674

TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

664673

TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

664675

TEMOZOLOMIDA TEVA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

664669

TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas.

664668

TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

664676

TEMOZOLOMIDA TEVA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

664667

TEMOZOLOMIDA TEVA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas.

697757

Capecitabina Accord 150 mg comprimidos recubiertos con pelicula 60 comprimidos.

697764

Capecitabina Accord 500 mg comprimidos recubiertos con pelicula 120 comprimidos.

695768

CAPECITABINA ACTAVIS 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos.

695769

CAPECITABINA ACTAVIS 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.

697407

CAPECITABINA FRESENIUS KABI 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos.

697406

CAPECITABINA FRESENIUS KABI 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.

698180

CAPECITABINA SANDOZ 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos.

686774

XELODA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.

686782

XELODA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 120 comprimidos.

779652

GLIVEC 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.

741975

GLIVEC 100mg CAPSULAS DURAS, 120 cápsulas.

779660

GLIVEC 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

662980

IRESSA 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

652160

TARCEVA 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

652161

TARCEVA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

652159

TARCEVA 25 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

656864

SUTENT 12,5 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.

656863

SUTENT 25 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.

656865

SUTENT 50 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas.

656938

NEXAVAR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 112 comprimidos.

652769

SPRYCEL 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.

656939

SPRYCEL 20 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.

652751

SPRYCEL 70 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos.

661144

TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos.

665955

TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos.

665944

TASIGNA 150 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas.

660235

TASIGNA 200 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas.

663793

AFINITOR 10 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.

663792

AFINITOR 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.

684619

VOTUBIA 2,5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.

684617

VOTUBIA 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos.

665806

VOTRIENT 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

665807

VOTRIENT 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.

665781

SIKLOS 1.000 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos.

687105

SIKLOS 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos.

926410

TARGRETIN 75 mg, CAPSULAS BLANDAS, 100 cápsulas.

683759

ZYTIGA 250 mg COMPRIMIDOS, 120 comprimidos.

741496

PEGINTRON 100 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.

741710

PEGINTRON 120 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.

741777

PEGINTRON 150 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.

873018

PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.

740753

PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.

741066

PEGINTRON 80 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada.

677727

PEGASYS 135 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml.

677728

PEGASYS 180 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml.

747956

PEGASYS, 135 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml.

748095

PEGASYS, 180 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml.

693932

ORENCIA 125 mg solucion inyectable, 4 jeringas precargadas de 1 ml.

684644

ENBREL 10 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.

839282

ENBREL 25 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.

655950

ENBREL 25 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml.

655949

ENBREL 25 mg/ml POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente.

655953

ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml.

663133

ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN PLUMAS PRECARGADAS, 4 plumas precargadas de 1 ml.

664247

CIMZIA 200 mg SOLUCION INYECTABLE, 2 jeringas precargadas de 1 ml.

665779

STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.

662133

STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 0,5 ml.

651197

BONDRONAT 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos.

682806

XGEVA 120 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 1,7 ml.

672225

SATIVEX 2,7 mg/2,5 mg SOLUCION PARA PULVERIZACION BUCAL, 3 envase de 10 ml.

652563

XOLAIR 150 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente.

662444

XOLAIR 150 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 1 ml.

662443

XOLAIR 75 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.

909713

VISUDYNE 15 mg POLVO PARA SOLUCION PARA PERFUSION, 1 vial.

689247

LACTEST 0,45 g POLVO PARA SOLUCION ORAL, 1 sobre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2013
  • Fecha de publicación: 19/09/2013
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Medicamentos
  • Precios
  • Recetas médicas
  • Sistema Nacional de Salud

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