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Documento BOE-A-2014-12267

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 2 de marzo de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96575 a 96575 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12267

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 2 de marzo de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 422/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, asistida por la Abogacía del Estado, así como por el procurador de los tribunales, don J. A. S. S., en nombre y representación de don H. F., éste únicamente en el sentido de que la demandada fuese condenada al pago de las costas procesales de primera instancia, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2007, dictada en autos de juicio verbal número 1154/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante que estimó la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don J. A. S. S., en nombre y representación de don H. F., contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, declarando la nulidad de la Resolución impugnada de 20 de mayo de 2005 y la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad español de la escritura notarial alemanda objeto de dicha Resolución, no haciendo pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2007 y estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. H. F. contra la misma sentencia, confirmando dicha resolución y sus pronunciamientos a excepción de la referida a las costas procesales de la primera instancia a cuyo pago condenamos a la parte demandada.

Condenamos a la parte recurrente Dirección General de los Registros y del Notariado al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia por su recurso, y no lo que afecta al recurso interpuesto por el actor D. H. F. no dictamos especial pronunciamiento por lo que cada una de las partes soportara las costas causadas a su instancia.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.– Don Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente, don José María Rives Seva y doña María Dolores López Garre, magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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