Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12272

Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, de 10 de junio de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96580 a 96580 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12272

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, de 10 de junio de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 215/2011, seguido ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada en autos de juicio verbal número 68/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife que estimó la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña E. R. A. M., en nombre y representación de don F. J. R. C., contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de octubre de 2009 y ordenó la inscripción de los nombramientos, como administradores solidarios de Eurotenerife, S.A., de doña S. R. F. y don F. J. R. C., nombramientos instrumentados en la escritura pública de 21 de noviembre de 2008, número de protocolo 1.255, acta de la Junta general extraordinaria de 27 de noviembre de 2008, en la que se aprueban los citados nombramientos, por acuerdo de la unanimidad de todos los presentes, sin expresa condena en costas,

FALLAMOS:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, se confirma la sentencia dictada en primera instancia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del mismo. Habida cuenta de que el juicio se tramitó por el cauce de juicio verbal en atención a lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, es susceptible de recurso de casación por interés casacional (y, por ende, de recurso extraordinario por infracción procesal) ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por nuestra resolución que, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Pablo José Moscoso Torres, Presidente; don Emilio Fernando Suárez Díaz y doña Pilar Aragón Ramírez, Magistrados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Madrid, 6 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid