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Documento BOE-A-2014-12333

Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97169 a 97295 (127 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2014-12333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2014/11/13/3

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 10.37 que «La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (…) 37. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias».

En aplicación de dicho artículo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que se regula la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, además de crear la organización dedicada al desenvolvimiento referente a dicha actividad y regular las estadísticas de los territorios históricos y otros entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Esta ley es, por lo tanto, el necesario e insoslayable punto de partida.

No obstante, la regulación de la actividad estadística no se agota en esta norma, pues se prevé que el instrumento ordenador de dicha actividad sea el Plan Vasco de Estadística, que contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza a realizar durante el periodo de su vigencia y que se deberá aprobar mediante ley. Dicho plan viene a constituir el vértice superior del marco de actuación, que se verá desarrollado, a su vez, por los programas estadísticos anuales.

Los seis anteriores planes, 1989-1992, 1993-1996, 1997-2000, 2001-2004, 2005-2008 y 2010-2012, desarrollados, a su vez, por programas estadísticos anuales, han determinado las estadísticas a realizar en cada periodo, por quién se iban a llevar a cabo y en qué condiciones técnicas. El último de estos planes ha agotado su vigencia, por lo que procede que el Parlamento Vasco apruebe uno nuevo.

De acuerdo con estas premisas, mediante la presente ley se procede a aprobar el Plan Vasco de Estadística 2014-2017, que contiene las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza a realizar en el cuatrienio por la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En consecuencia, en el articulado de la ley se encuentra la definición de las coordenadas material y temporal que la sitúan y encuadran.

El ámbito material de la ley, delimitado en su artículo 1, consiste en la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza relacionadas en el anexo al texto articulado, el cual se integra en la ley con el mismo valor normativo que ésta.

El artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que el plan contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza en el periodo de su vigencia. Este Plan Vasco de Estadística 2014-2017 va más allá de esta escueta referencia e indica las principales características de cada una de las operaciones, por considerar su inclusión conveniente para una definición más completa de las mismas, pero sin que ello anule la operatividad de los programas estadísticos anuales, en el seno de los cuales se realizarán las necesarias concreciones a cada operación. Además, tal y como prescribe el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, cuando se refiere a la adecuación de las estadísticas y los estudios, la organización estadística vasca incluirá sistemáticamente la variable sexo en las operaciones estadísticas que se lleven a cabo dentro del Plan Vasco de Estadística. En este mismo sentido, y ahondando en la importancia de esta perspectiva, es voluntad y compromiso del Ejecutivo que entre el número de personas que, conforme al artículo 39.3 de la Ley 4/1986, de Estadística, puede nombrar el Gobierno Vasco en el Consejo Vasco de Estadística figure, de manera sistemática, una representante del organismo autónomo Emakunde.

Por ello, el anexo no sólo se ciñe a enumerar las operaciones, sino que expone, para cada una de ellas, las siguientes características:

a) Los objetivos generales, que alcanzan su desarrollo en los programas estadísticos anuales.

b) El organismo responsable, con incidencia en la competencia a que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que únicamente se atribuye en el marco de los órganos y entes de la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi previstos en el artículo 35 de la propia ley.

c) Otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de coparticipación bien a lo largo de toda una operación, bien mediante la participación en algunas de las fases de que consta.

d) Área temática. Se trata de delimitar el campo genérico de actividad sobre el que recae la investigación.

e) La situación. Se trata de saber si la operación estadística está abordada, bien porque se ha venido realizando sucesivamente o está en su primera experiencia.

f) Periodicidad de la difusión de los resultados. Se trata de informar a la ciudadanía sobre la frecuencia con que se va a disponer de los resultados, con independencia de la periodicidad con que se trabaja, bien en forma de sucesivas recogidas de información o en el sucesivo tratamiento de datos.

g) Clase de operación. Se intenta, con este extremo, informar sobre la naturaleza de las estadísticas, particularmente si lleva implícita una recogida expresa de información (directorio, censo, encuesta por muestreo), o si se trata de añadir valor a otras informaciones existentes de las que se parte (recopilación, síntesis), o si se trata de un instrumento auxiliar que suponga normalización, mejoras metodológicas o desarrollo estadístico.

El artículo 4 establece la obligación de las diversas entidades, personas físicas y personas jurídicas, de suministrar la información requerida para la elaboración de las estadísticas reguladas en este plan.

Por otra parte, no puede olvidarse que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, propugna la producción de estadísticas a través de datos administrativos, a fin de rentabilizar al máximo los esfuerzos que realice la Administración pública para innovar sus procedimientos, de forma que sirvan al mismo tiempo a los fines de gestión y también a los fines estadísticos, y se evite así en lo posible toda duplicidad de petición de información a la ciudadanía.

Por último, las disposiciones finales de la ley se dedican a la segunda de las coordenadas fundamentales del plan, la de orden temporal, y se establece como término de expiración de su vigencia el 31 de diciembre de 2017, de forma consecuente con la expiración de los ejercicios presupuestarios, así como la eventual prórroga del plan para el supuesto de que no se apruebe uno nuevo a la expiración del presente.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

1. Se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

2. Dicho plan es el instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo 2014-2017, sin perjuicio de su eventual prórroga.

3. El plan tiene como contenido la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza incluidas en el anexo de la presente ley.

Artículo 2. Programas anuales de estadística.

1. El desarrollo y ejecución de este Plan Vasco de Estadística 2014-2017 se realizará a través de programas estadísticos anuales.

2. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de dichas operaciones estadísticas, en el marco de las dotaciones presupuestarias.

3. Los programas estadísticos anuales podrán modificar, excepcionalmente, alguna de las características previstas en el anexo a este plan, previo informe favorable de la Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada, y no podrá afectar ni a la naturaleza ni a los objetivos de la operación.

Artículo 3. Régimen jurídico de la actuación estadística.

1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la presente ley.

2. Los programas estadísticos anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del plan formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. En todo caso, la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá tener en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas previstas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades de los estados miembros de la Comunidad, y en la Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades de los estados miembros y de la Comunidad (COM 2005, 217 final, de 25 de mayo de 2005).

4. Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y a las estadísticas elaboradas por los órganos estadísticos de los diferentes departamentos del Gobierno serán siempre públicos y deberán ser publicados en formato reutilizable. Cualquier interesado podrá solicitar y utilizar sus datos.

Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta.

1. Las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística 2014-2017 son de cumplimentación obligatoria.

2. Entre los datos que deben suministrar las personas y entidades a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se incluirán los datos de carácter personal que hagan referencia al origen étnico, a la salud y a la vida sexual.

3. Solo con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, y cuantas circunstancias normativamente se establezcan que puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

4. Se autoriza a las entidades públicas o privadas que tengan la consideración de informantes, de conformidad con lo establecido en la regulación de la correspondiente operación estadística, a ceder a los organismos receptores de la operación estadística, sin el consentimiento de los interesados, los datos de carácter personal de que dispongan sobre los mismos.

5. En todo caso, los datos suministrados a la organización estadística quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refieren los artículos 19 a 23 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final primera. Vigencia del plan.

La vigencia del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 se extenderá al periodo comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2017.

Disposición final segunda. Prórroga.

En el caso de no haberse aprobado un nuevo Plan Vasco de Estadística al vencimiento del presente, éste quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo plan, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 14 de noviembre de 2014.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 221, de 19 de noviembre de 2014)

ANEXO A LA LEY 3/2014, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL PLAN VASCO DE ESTADÍSTICA 2014-2017
Relación de Operaciones Estadísticas

010106. Indicadores sociales.

010121. Indicadores demográficos.

010123. Estadística de población y viviendas.

010130. Registro estadístico de población.

010132. Base de datos de estadísticas sociodemográficas (BSD).

010151. Censo de edificios y locales.

010152. Censos de población y viviendas.

010154. Estadística municipal de habitantes.

010180. Las mujeres en el medio rural.

010301. Proyecciones demográficas.

010302. Estadística de nacimientos.

010303. Estadística de defunciones.

010304. Estadística de matrimonios.

010305. Desigualdades sociales en la mortalidad.

010306. Proyecciones de población a muy corto plazo.

010311. Estadística de movimientos migratorios.

010313. Encuesta demográfica.

010314. Estadística de rupturas matrimoniales.

010800. Encuesta de la población inmigrante extranjera residente en la C. A. de Euskadi.

010899. Encuesta sobre capital social.

010901. Encuesta de condiciones de vida.

010902. Encuesta de presupuestos de tiempo.

010903. Encuesta sobre la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

010904. Encuesta de bienestar personal- EBP.

010905. Encuesta de pobreza y desigualdades sociales.

010906. Problemas sociales de las familias y hogares vascos.

010914. Panorama de la juventud.

010915. Panorama demográfico.

010930. Encuesta de movilidad.

020702. Mapa sociolingüístico.

020703. Encuesta sociolingüística.

020709. Presupuestos del euskera.

020711. Estadística de la enseñanza de euskera a personas adultas: alumnado y euskaltegis.

020713. Censo de infraestructuras sociales del euskera, públicas y privadas.

020715. Estadística de funcionarios según su nivel de euskera (perfil lingüístico) y por tipo de administración.

030501. Encuesta de salud.

030502. Estadística hospitalaria.

030503. Estadística extrahospitalaria pública.

030505. Estadística de entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

030506. Panorama de la salud.

030507. Indicadores de salud.

030508. Euskadi y drogas.

030509. Encuesta de integración social y salud.

030510. Encuesta de nutrición.

030580. Estadística de morbilidad hospitalaria.

030581. Desigualdades sociales en la morbilidad.

030582. Desigualdades sociales en la incidencia y supervivencia del cáncer.

040601. Estadística de la actividad escolar.

040603. Estadística universitaria.

040605. Panorama de la educación.

040606. Estadística municipal de educación.

042911. Estadística del gasto y financiación de la enseñanza pública.

042913. Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada.

043201. Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico-I+D.

050401. Estadísticas laborales.

050402. Encuesta de cualificación de la población activa.

050403. Encuesta de población en relación con la actividad.

050404. Censo del mercado de trabajo.

050407. Estadística municipal de población activa.

050480. Estadística de lesiones profesionales.

050903. Encuesta de condiciones de trabajo.

061001. Estadística de gasto en acción e inserción social.

061002. Estadística de servicios sociales y acción social.

061003. Estadística de demanda de servicios sociales (acción e inserción social).

061004. Encuesta sobre las personas sin hogar.

061005. Estadística de personas dependientes.

061006. Recursos para personas sin hogar.

061007. Índice de igualdad de género.

070191. Financiación y gasto público en cultura.

070194. Estadística de archivos.

070196. Estadísticas de las bibliotecas de la red de lectura pública.

070197. Estadísticas de museos y colecciones.

070198. Estadística de las artes e industrias culturales.

070914. Juventud vasca.

082714. Anuario estadístico de accidentes de tráfico.

082717. Sociología de la movilidad.

090001. Encuesta de medio ambiente-Familias.

090203. Estadística de contaminación atmosférica.

090204. Sistema de gestión de la información medioambiental-IKS.

090205. Inventario de gases de efecto invernadero.

090207. Indicadores ambientales.

090208. Indicadores ambientales del sector primario agroalimentario.

090209. Estadística de residuos peligrosos.

090211. Estadística de residuos no peligrosos.

090212. Estadística de calidad de las aguas de consumo público.

090213. Estadística de calidad de las aguas de baño.

090214. Estadística de calidad de las masas de aguas.

090215. Estadística de consumo del agua.

090217. Estadística de flujo de materiales.

090218. Estadística de residuos sólidos urbanos.

090219. Estadística de residuos de demolición y construcción.

090221. Inventario de infraestructuras de gestión de residuos.

090222. Estadística de conservación y protección del medio natural.

090223. Estadística de declaración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

090224. Estadística de declaración de envases.

090225. Estadística del registro vasco de emisiones y transferencias de contaminantes-PRTR.

090226. Inventario de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

090227. Estadística de vehículos al final de su vida útil.

090300. Euskal Hiria. Indicadores de funcionamiento territorial y sostenibilidad.

102113. Inventario forestal.

102114. Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias.

102115. Red de información contable agraria vasca-RICAV.

102117. Estadística de sacrificio de ganado.

102119. Estadísticas forestales.

102122. Estadística de precios de la tierra y cánones de arrendamientos rústicos.

102123. Estadísticas de acuicultura continental y marina.

102124. Estadística de la producción final agraria.

102125. Estadística sobre la distribución general de tierras y superficie ocupada por los cultivos agrícolas.

102126. Indicadores de desarrollo territorial.

102134. Estadísticas del movimiento comercial pecuario.

102135. Estadísticas de producciones ganaderas, excepto producción lechera.

102136. Estadísticas de efectivos ganaderos, excepto rumiantes.

102137. Estadísticas de efectivos de rumiantes y de producción lechera.

102141. Censo agrario.

102142. Servidor Internet estadístico de agricultura y pesca.

102143. Banco de datos de agricultura, pesca y alimentación.

102145. Panorama estadístico del sector agroalimentario.

102211. Estadística de desembarcos y primera venta de pescado.

102212. Encuesta económica del sector pesquero.

112311. Estadística industrial.

112312. Índice de producción industrial.

112314. Panorama de la industria vasca.

112332. Datos energéticos de la C. A. de Euskadi.

122401. Estadística de la construcción.

122403. Índice de coyuntura de la construcción.

122404. Estadística municipal de viviendas.

122411. Estadística de edificación y vivienda (EDYVI).

122414. Encuesta de necesidades y demanda de vivienda (ENDV).

122416. Estadística sobre vivienda vacía (EVV).

132612. Ibiltur-Estudio del perfil y comportamiento del turista que visita la C.A. de Euskadi.

132613. Familitur-C. A. de Euskadi.

132614. Frontur-C. A. de Euskadi.

132680. Encuesta de establecimientos turísticos receptores.

132710. Datos para la imagen de la demanda del transporte.

132713. Estadística de transporte de viajeras y viajeros.

132714. Estadística de transporte de mercancías por carretera.

132903. Índice coyuntural de servicios.

133000. Estadística de servicios.

142511. Encuesta de comercio y reparación.

142530. Índice de comercio minorista (ICIm).

142533. Índice de comercio en grandes superficies-ICGS.

143101. Estadística de comercio exterior (ECOMEX).

153011. Estadísticas presupuestarias del sector público.

153016. Estadística de ejecución presupuestaria.

170111. Tablas input-output.

170112. Cuentas económicas.

170114. Cuentas patrimoniales de las empresas no financieras.

170115. Cuentas trimestrales.

170116. Estadística de flujos de inversiones al sector exterior y del exterior.

170117. Cuenta de la educación.

170118. Cuenta de la salud.

170120. PIB municipal.

170910. Cuenta de la protección social.

172101. Cuentas económicas del sector agrario y forestal.

172502. Indicadores estructurales.

172503. Estadística de gasto familiar.

172514. Indicadores de sostenibilidad a nivel municipal.

172515. Encuesta de equipamientos e infraestructuras municipales.

172525. Indicadores Ecoeuskadi-2020.

172615. Cuenta satélite del turismo.

173001. Cuentas de las administraciones públicas.

173003. Cuentas económicas de las administraciones vascas.

173301. Cuentas satélite de la economía social.

173302. Cuenta satélite del trabajo doméstico.

173303. Cuenta satélite de la cultura.

173304. Cuentas ambientales.

173401. Base de datos de información económica estructural.

173402. Estadística de renta personal y familiar.

173403. Base de datos de información económica coyuntural.

173404. Panel de renta personal y familiar.

182113. Precios e índices de precios agrarios.

182313. Índice de precios industriales.

182415. Encuesta sobre oferta inmobiliaria.

182480. Índice de costes de la construcción.

182532. Índices de valor unitario del comercio exterior-IVU.

190904. Estadística de la economía social vasca.

190905. Avance de resultados de la economía social vasca.

200141. Directorio de viviendas.

200160. Base de datos territorial de las zonas de salud.

200161. Base de datos del territorio.

200162. Nomenclaturas y códigos.

200163. Directorio de actividades económicas.

200165. Estadística sobre creación y mortandad de las empresas.

200166. Demografía de sociedades mercantiles.

200190. Estadística de personal en el sector público en la C.A. de Euskadi.

200206. Udalplan- Sistema de información geográfica y banco de datos territoriales.

200208. Inventario de planeamiento.

202131. Directorio de explotaciones agrarias.

202221. Directorio de la flota pesquera.

202723. Directorio de empresas de transporte.

202724. Demografía de empresas del sector del transporte y almacenamiento.

203021. Directorio de las administraciones públicas.

203022. Directorio de portales públicos.

203023. Directorio de servicios y procedimientos públicos electrónicos.

204000. Inventario de registros administrativos.

210164. Base de datos de información geográfica.

218101. I+D de métodos automáticos de imputación estadística.

218102. Tipología de unidades estadísticas.

218103. Calidad en la producción estadística oficial.

218106. I+D de modos de recogida de información.

218108. I+D de métodos de fusión de registros.

218109. Formación estadística para la organización estadística vasca (OEV).

218110. I+D de métodos estadísticos para protección de ficheros y macrotablas.

218113. I+D en optimización de muestreos.

218115. I+D en estimaciones en áreas pequeñas.

218117. I+D en visualización de datos estadísticos.

218120. Registro de proyectos técnicos y cuestionarios.

218122. I+D en análisis estadístico de la falta de respuesta.

218124. I+D en métodos de depuración selectiva.

218125. Diseño y evaluación de cuestionarios para la estadística oficial.

218126. I+D en métodos de fusión de encuestas.

220122. Encuesta sobre la sociedad de la información. Familias.

220126. Panorama de la sociedad de la información.

222140. Encuesta sobre la sociedad de la información. Sector primario.

222141. Encuesta sobre la sociedad de la información en la Administración. ESI- Administración.

222143. Barómetro de la e-administración.

222144. Índice de sofisticación electrónica.

222315. El sector de las tecnologías de la información y comunicación-TIC.

223002. Encuesta sobre la sociedad de la información. Empresas.

223202. Encuesta de innovación.

223203. Panel de indicadores de innovación (IUS).

223204. Panel de indicadores de alta tecnología.

223205. Estadística sobre I+D en biotecnología.

223207. Estadísticas de patentes.

223208. Estadística de servicios públicos electrónicos-ESPE.

990101. Anuario estadístico vasco.

990104. Indicadores municipales. Series.

990107. Euskadi en la UE-28.

990108. Archivo de resultados electorales.

990127. Información estadística para centros escolares (web escolar).

990128. Atlas estadístico del Pirineo.

990170. La eurorregión en cifras.

990900. Informe socioeconómico.

999101. Banco de datos estadísticos.

999102. Servidor Internet.

999103. Apartado de igualdad de mujeres y hombres en la web de Eustat.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/11/2014
  • Fecha de publicación: 28/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Publicada en el BOPV núm. 221, de 19 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 4/1986, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2012-4375).
    • art. 10.37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Estadística
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Política económica

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