Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-10145

Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2015, páginas 83707 a 83709 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/21/837

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, fue modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, como consecuencia de la Directiva de Defensa Nacional dictada por el Presidente del Gobierno, la Directiva de Política de Defensa del titular del Departamento y las medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas llevadas a cabo por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Tras esta modificación, el Gobierno dictó el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en el marco del proceso de transformación digital que se desarrolla actualmente en esta administración.

La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa. Para posibilitar una mejor ejercicio de estas competencias en el mencionado proceso de transformación digital, este órgano superior necesita, bajo su dependencia directa, de un órgano directivo con dedicación exclusiva en esta materia, por lo que es necesario modificar la dependencia de la actual Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que, con la nueva denominación de Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y rango de subdirección general, asumirá todas las competencias y funciones que, en materia de sistemas y tecnologías de la información, las comunicaciones y la seguridad de la información, correspondían hasta ahora a la Dirección General de Infraestructura.

Por otra parte, con el objeto de mejorar la eficacia de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, se introducen modificaciones en la distribución de funciones de las distintas estructuras que la componen. Así, se integran en la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos las competencias sobre planificación de efectivos de personal militar, de tal manera que esta subdirección general asume las funciones de planificación de la totalidad de efectivos civiles y militares que prestan servicio en el Ministerio de Defensa. Además, en la línea de impulsar las políticas sociales y de igualdad promovida por el Ministerio de Defensa a lo largo de la legislatura, se integran en la División del Servicio de Apoyo al Personal, dependiente de la Dirección General de Personal, todas las funciones relacionadas con esta materia, obteniendo con ello una mejor coordinación de los recursos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.

b) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

c) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.

d) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado como sigue:

«1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.»

Tres. En el artículo 6, los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2 y el párrafo c) del apartado 3 quedan sin contenido.

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

«3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).

4. Así mismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) y j).

b) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas que, integrado orgánicamente en la División del Servicio de Apoyo al Personal, desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).

c) El Arzobispado Castrense.

d) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.»

Cinco. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos directivos.

Queda suprimida la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento alguno de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica modificada por este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/2015
  • Fecha de publicación: 22/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6, 9 y disposición adicional 2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3162).
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de la Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid