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Documento BOE-A-2015-12792

Orden HAP/2503/2015, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2015, páginas 111791 a 111820 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-12792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/25/hap2503

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, contiene en su anexo I la relación y descripción de las características básicas de la totalidad de los ficheros de datos carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con excepción únicamente de los ficheros de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El hecho de que en única norma se regulen todos los ficheros del ministerio es una exigencia del principio de seguridad jurídica, que evita la dispersión normativa y permite acceder de forma sencilla a las características básicas de cada uno de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento.

Con posterioridad a la publicación de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, varios centros directivos han puesto de manifiesto la necesidad de crear nuevos ficheros de datos de carácter personal, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas en el ejercicio de sus competencias.

Mediante la presente orden se procede, en primer lugar, a la creación de estos ficheros y a su incorporación al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre.

En concreto, se crean ficheros de la responsabilidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears y de la Oficialía Mayor.

Por otra parte, también con posterioridad a la publicación de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por razones de rapidez en la tramitación y en el marco de las reformas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), ha sido necesaria la creación mediante órdenes ministeriales específicas de los ficheros «Registro contable de facturas de la AGE», «Sede electrónica del Punto de Acceso General», «Cl@ve» y «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales».

Procede ahora incorporar estos ficheros, con la descripción de sus características básicas, al Anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, de modo que queden integrados desde un punto de vista jurídico-formal en la citada orden, con el resto de ficheros del departamento.

Por otro lado, la gestión de los ficheros a lo largo del tiempo hace necesario en ocasiones realizar ajustes en sus características básicas como consecuencia de la experiencia acu mulada en la gestión o los cambios en la estructura orgánico-administrativa. En la presente orden se realizan estos ajustes mediante la modificación de algunas características básicas de un cierto número de ficheros.

Por último, por razones de simplificación administrativa y para evitar duplicidades innecesarias se suprimen varios ficheros cuyos datos pasan a integrarse en otros ficheros ya existentes en el ministerio.

La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Uno. Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal, que se incorporan al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, de acuerdo con la descripción incluida en el anexo A de la presente orden:

a) «Fichero de gestión de usuarios corporativos para el acceso a Sistemas de Información». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

b) «Fichero automatizado de tasas». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

c) «Fichero de gestión de Ciudadanos en sus relaciones con la DGOJ». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

d) «CICEP.red». Responsable: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

e) «IRIS-Intervención». Responsable: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

f) «INFOTRA». Responsable. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

g) «INFONOM». Responsable. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

h) «Fichero del Sistema de Gobierno de las TIC». Responsable: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) «Fichero del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID)». Responsable: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) «Número 53 Fichero de Evaluación de los servicios». Responsable: Delegación del Gobierno en Illes Balears.

k) «Control de acceso SEAP y Complejo Eurocis». Responsable: Oficialía Mayor.

l) «Videovigilancia SEAP y Complejo Eurocis». Responsable. Oficialía Mayor.

Dos. Se incorporan al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, con la descripción incluida en el anexo A de la presente orden, los siguientes ficheros:

a) «Registro contable de facturas de la AGE», de la responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, creado por Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

b) «Sede electrónica del Punto de Acceso General», de la responsabilidad de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, creado por Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.

c) «Cl@ve», de la responsabilidad de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creado por Orden HAP/2142/2014, de 14 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Cl@ve.

d) «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales», de la responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública, creado por Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado.

Con la incorporación de los citados ficheros al anexo I de la Orden HAP/247812013, quedan suprimidos lo correspondientes anexos de las Órdenes citadas en los que se establecía el contenido de los mismos.

Tres. Se modifican los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el anexo B de la presente Orden, de acuerdo con la descripción incluida en el mismo.

Cuatro. Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo C de la presente orden.

El destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, será el que se establece para cada uno de ellos en el anexo C de la presente orden.

Artículo segundo. Notificación.

En cumplimiento del artículo 55 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden, en particular en lo que se refiere a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO A

 

Relación y características básicas de los ficheros de datos de carácter personal que se incorporan al Anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en determinados organismos públicos adscritos al mismo
Nombre del fichero Finalidad y usos Personas y colectivos Procedimiento de recogida de datos Estructura básica y sistema de tratamiento Cesiones de datos Responsables Unidad ejercicio de derechos Nivel Seguridad
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
Dirección General de Ordenación del Juego
Fichero de gestión de usuarios corporativos para el acceso a Sistemas de Información Identificación de usuarios de los sistemas de Información de la DGOJ. Permitir a los usuarios de DGOJ la realización de las operaciones asociadas a su perfil. Personal al servicio de la DGOJ. Remisión por los responsables de unidad mediante correo electrónico. Cumplimentación por el personal de la DGOJ.

Datos de carácter identificativos (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico, departamento).

Tratamiento automatizado.

No está prevista. Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego

Subdirección General de Gestión y RR.II. C/ Atocha, 3 Madrid.

Básico.
Fichero automatizado de tasas Gestión tasa del juego. Entidades que deban abonar tasas administrativas. El propio interesado.

Datos identificativos personales:

– NIF.

– apellido 1.

– apellido 2.

– nombre.

– Cuenta bancaria.

– Importe

– Hecho imponible

Fichero parcialmente automatizado.

Sometida a lo previsto en el art 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego

Subdirección General de Gestión y RR.II. C/ Atocha, 3 Madrid.

Medio
Fichero de gestión de Ciudadanos en sus relaciones con la DGOJ Garantizar la identificación de los usuarios registrados al objeto de gestionar las comunicaciones con ellos, sus perfiles de acceso, información, etc. Personas físicas o jurídicas registradas, interesadas en relacionarse con la DGOJ, independientemente del canal (internet o Registro de la DGOJ). Telemáticamente o presencialmente en las Oficinas de Registro de la DGOJ por el propio interesado.

Datos identificativos del ciudadano (Nombre y apellidos, o razón social, documento acreditativo (NIF/NIE), dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico).

Sistema de tratamiento automatizado.

No está prevista. Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego

Subdirección General de Gestión y RR.II. C/ Atocha, 3 Madrid

Básico.
SECRETARIA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Registro contable de facturas de la AGE

Anotación de las facturas recibidas en la Administración General del Estado, bien mediante recepción automática desde el servicio FACe – Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, o por captura de determinados datos de la factura en papel; validación por la oficina contable de las facturas recibidas; distribución de las mismas a los órganos gestores a través de sus unidades tramitadoras, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación; y control de la morosidad en el pago de las facturas. Terceros de las facturas que sean remitidas a los órganos gestores de la Administración General del Estado. De los datos del tercero en la propia factura recibida en la Administración General del Estado.

Datos del emisor/proveedor:

– Código de identificación fiscal.

– Nombre y apellidos.

– Dirección.

Datos del cesionario (si lo hubiera):

– Código de identificación fiscal.

– Nombre y apellidos.

– Dirección.

Datos del emisor/tercera persona (si lo hubiera):

– Código de identificación fiscal.

– Nombre y apellidos.

– Dirección.

Datos de persona de contacto:

– Nombre y apellidos.

– Teléfono.

– Fax.

– Correo electrónico.

– URL.

Datos de pago:

– Cuenta de abono.

Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

Comunicación de datos a los Órganos gestores de las Administraciones Públicas en las que se han creado los registros contables de facturas a efectos de la conformidad de las mismas y tramitación de los expedientes de reconocimiento de la obligación, comunicación periódica de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación, y comunicación de datos al Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, a solicitud de dichos órganos, a efectos del desarrollo de sus funciones como superiores órganos fiscalizadores de las Administraciones Públicas. División II de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado. División II de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, 28071, Madrid. Básico.
CICEP RED Sistema para remisión a la IGAE de las Cuentas Anuales y demás información que las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y Fundacional deben remitir a la IGAE en virtud de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como para la gestión de la información establecida en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia. Personas receptoras de transferencias o subvenciones concedidas por las entidades de los sectores públicos mencionados. Cuentas y otra información económico financiera rendidas telemáticamente por las entidades en aplicación de los artículos 125, 139 y de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. NIF y denominación. Fichero automatizado. Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el artículo 139 y de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económico financieras). Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económico financieras) C/María de Molina, 50. Madrid. Básico.
IRIS-intervención Seguimiento y apoyo a la fiscalización de los expedientes de gasto por la Intervención General de la Administración del Estado y sus intervenciones delegadas, regionales y territoriales. Personas físicas afectadas por los expedientes de gasto y terceros de los documentos contables de gasto. A través de la documentación que conforma los expedientes de gasto y los documentos contables (en papel o electrónicos) remitidos por los órganos gestores al correspondiente órgano de control con los expedientes de gasto. Fichero automatizado. NIF y denominación del tercero. No está prevista la cesión de datos. Intervención General de la Administración del Estado. Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económico financieras). C/ María de Molina, 50. Madrid. Básico.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
INFOTRA Generación de informes y consultas no planificadas sobre la última copia de los datos conservados del trámite de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Interesados o sus representantes. Carga inicial con información procedente del fichero OLAS. Sin mantenimiento posterior. Datos identificativos (documento identificativo, NIF, nombre, apellidos, domicilio y teléfono), ideológicos y sanitarios (clave de pensión, minusvalía, jubilación, legislación, incapacidad, cotizaciones de religiosos, periodos de privación de libertad) y económicos (importe de pensión reconocida, datos bancarios). Fichero automatizado. Ninguna. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas). Avenida General Perón n.º 38, Edificio Master’s II, 28020 Madrid. Alto.
INFONOM Generación de informes y consultas no planificadas sobre la última copia de los datos conservados de la nómina de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Interesados o sus representantes. Carga inicial con información procedente del fichero ISLA. Sin mantenimiento posterior. Datos identificativos (Documento identificativo, NIF, nombre, apellidos, domicilio y teléfono), ideológicos y sanitarios (clave de pensión, grado de invalidez, clave de minusvalía, cotizaciones de religiosos) y bancarios y económicos (importe de pensión abonada, datos bancarios). Fichero automatizado. Ninguna. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas). Avenida General Perón n.º 38, Edificio Master’s II, 28020 Madrid. Alto.
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Cl@ve Garantizar la identificación de los usuarios registrados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos en las relaciones realizadas por personas físicas con la Administración por medios electrónicos. Personas físicas interesadas en la utilización del sistema. Telemáticamente o presencialmente en las Oficinas de Registro de una Administración Pública en las que se preste este servicio.

Nombre y apellidos, documento acreditativo (NIF/NIE), número de soporte y fecha de validez del documento acreditativo, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Sistema de tratamiento automatizado.

Organismos de la Administración que utilicen para la prestación de sus servicios a los ciudadanos el sistema «Cl@ve».La relación de estos organismos se publicará en el en el Portal administración.gob.es y en las sedes electrónicas de los que sea de aplicación. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Fichero del Sistema de Gobierno de las TIC Gobierno de las TIC del Sector Público Estatal para el desarrollo de la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras comunes, en lo que se refiere a tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Profesionales que trabajan o prestan sus servicios en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en relación al uso o provisión de servicios TIC. Telemáticamente de las Unidades TIC del Sector Público Estatal, de los propios interesados, del fichero de Usuarios plataformas con datos especiales y del Registro Central de Personal.

Nombre y apellidos, N.º del DNI, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal profesionales; organismo, unidad de destino, puesto, formación, competencias.

Otros datos relativos a activos TIC o a la provisión de los servicios digitales.

Sistema de tratamiento automatizado.

No están previstas. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Fichero del Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) Resolución de incidencias y consultas relativas a los servicios comunes y compartidos. Integradores y desarrolladores de dichos servicios. Telemáticamente a través del formulario electrónico del CAID, teléfono u otros medios telemáticos.

Nombre y apellidos, número de teléfono, dirección de correo electrónico profesionales y organismo.

Sistema de tratamiento automatizado.

Posibles cesiones de datos a otras entidades del Sector Público Estatal al objeto de la resolución de las incidencias. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Dirección General de la Función Pública
Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales. Tratamiento de los datos de los empleados públicos a los que se refiere la letra b del artículo 4 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, en relación con los actos recogidos en el artículo 6, estructurándose los datos en las secciones que se mencionan en su artículo 4. Empleados públicos a los que se refiere la letra b del artículo 4 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, en relación con los actos recogidos en el artículo 6. Comunicaciones de la Dirección General de la Función Pública y de los órganos de personal al Registro regulado en esta Orden Ministerial.

Base de datos. Tipo de datos: DNI, NIE o pasaporte, apellidos, nombre y sexo. Datos de destino: ministerio u organismo, unidad, puesto de trabajo que ocupa. Funciones: de representación o sindicales. Sistema de tratamiento: mixto.

 

No están previstas. Dirección General de la Función Pública. Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Alto.
Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos
Sede electrónica del Punto de Acceso General. Gestión de las consultas y solicitudes efectuadas a través de la Sede Electrónica del PAG o vía telefónica, así como toda la gestión de los usuarios de la sede. Personas físicas registradas, independientemente del canal utilizado (Internet, canal telefónico o red de oficinas). Del propio interesado, enviados los datos a través de formulario web de registro de la Sede Electrónica del PAG o mediante el canal telefónico o el canal presencial.

Datos identificativos: Nombre, apellidos, NIF, teléfono móvil y correo electrónico.

Otros datos (características personales): Profesión, nivel de estudios, sexo, país de origen, país de residencia, provincia de residencia e idioma.

Sistema de tratamiento: Fichero mixto.

Órgano de la Administración al que se dirige el ciudadano a través de la sede del Punto de Acceso General. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, calle María de Molina, número 50, 28071 - Madrid. Básico.
Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno

Numero 53

Fichero de Evaluación de los servicios

Gestión de la recogida de la voz de la ciudadanía sobre la calidad de los servicios de la Delegación del Gobierno. El propio interesado en los servicios de la Delegación del Gobierno y usuarios de las Administraciones públicas. Por el propio interesado mediante formulario-solicitudes-comunicaciones y por oficio de otras instituciones.

Datos identificativos:

Nombre. Apellidos. DNI/NIF/NIE. Dirección Postal. Email.

Sistema de tratamiento automatizado.

A la Inspección General de Servicios. Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Vicesecretaría.

Delegación del Gobierno en Illes Balears. Área de Fomento. C/ de la Constitución n.º4 07071 Palma de Mallorca.

Básico.
SUBSECRETARÍA
Oficialía Mayor

Control de acceso SEAP y Complejo Eurocis

Gestión del control de entradas de todos los edificios centrales dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como las dependencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ubicadas en el Complejo EUROCIS.

Tipificación de la Finalidad: Seguridad y Control de Accesos a Edificios.

Uso: Proporcionar apoyo informativo a la Oficialía Mayor para poder gestionar la seguridad de los edificios centrales dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como las dependencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ubicadas en el Complejo EUROCIS.

Personas que visiten las sedes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas e Intervención General de la Administración del Estado, así como los empleados públicos de dichas sedes y proveedores. Del propio interesado o su representante legal.

Datos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, datos electrónicos de huella dactilar, correo electrónico. Fichero automatizado instalado mediante programa informático.

A disposición de Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad. Oficialía Mayor. Oficialía Mayor, calle Alcalá número 9, 28071 Madrid. Básico.

VideovigilanciaSEAP y Complejo Eurocis

Captura de imágenes de personas por motivos de seguridad, de conformidad con la Instrucción 1/2006, en todos los edificios centrales dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como las dependencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ubicadas en el Complejo EUROCIS.

Tipificación de la finalidad: Videovigilancia, Seguridad y control de accesos a edificios.

Uso: Vigilancia y seguridad de las personas y sedes anteriormente mencionadas del Departamento, mediante captura y videograbación de imágenes.

Personas que visiten las sedes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas e Intervención General de la Administración del Estado, así como los empleados públicos de dichas sedes. Mediante dispositivos electrónicos de captura de imágenes en movimiento o a través de videocámaras. Datos: Imágenes de personas físicas identificables. Sistema de tratamiento automatizado. A disposición de Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad. Oficialía Mayor. Oficialía Mayor, calle Alcalá número 9, 28071 Madrid. Básico.
ANEXO B
Relación y características básicas de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en determinados organismos públicos adscritos al mismo que se modifican
Nombre del fichero Finalidad y usos Personas y colectivos Procedimiento de recogida de datos Estructura básica y sistema de tratamiento Cesiones de datos Responsables Unidad ejercicio de derechos Nivel Seguridad
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
AUDINET Planificación y seguimiento de auditorías y actuaciones de control financiero. Personal funcionario y laboral de la Oficina Nacional de Auditoría así como de las unidades de control, que participan en actividades de control financiero. Beneficiarios y entidades colaboradoras sujetos a control financiero de subvenciones y ayudas ejercido por la IGAE. Personal funcionario y laboral de las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas.

La Oficina Nacional de Auditoría incluye los controles a realizar en cada año, según lo dispuesto en el Plan de auditorías y actuaciones de control financiero y sus modificaciones.

Los Órganos de Auditoría y Control actuantes (Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Organismos Públicos, Intervenciones Regionales y Territoriales y las Divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría) incluyen los datos relativos a la ejecución de sus respectivos controles.

NIF, número de registro de personal, nombre, cuerpo, grupo, puesto, nivel, fecha de posesión y fecha de cese del personal auditor. Identificación del beneficiario e importes y fechas para el seguimiento de la tramitación de los procedimientos de control financiero de subvenciones y ayudas y los consecuentes expedientes de reintegro, sancionadores y procedimientos judiciales. Fichero automatizado. En el ámbito nacional: art. 145 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (las Comisiones Parlamentarias de Investigación podrán tener acceso a datos, informes o antecedentes derivados del ejercicio del control financiero), art. 146 de la Ley 47/2003 (informes generales del control financiero permanente y de auditoría pública a remitir al Consejo de Ministros), art. 160 de la Ley 47/2003 (remisión de informes contemplados en el Plan de Control Financiero Permanente), art. 166 de la Ley 47/2003 (remisión de informes derivados de la ejecución del Plan de Auditoría Pública), art. 48.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (caso de exigencia de reintegro, hechos susceptibles de constituir infracción administrativa o responsabilidad penal). En el ámbito europeo, en lo concerniente a los Fondos Comunitarios, las normas que habilitan la cesión son el Tratado de funcionamiento de la Unión así como Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Intervención General de la Administración del Estado. (Oficina Nacional de Auditoría). Intervención General de la Administración del Estado. (Oficina Nacional de Auditoría) C/ María de Molina, 50. Madrid. Medio.
Base de Datos Nacional de Subvenciones Promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. Personas físicas beneficiarias de subvenciones, entregas dinerarias sin contraprestación y demás ayudas; personas incursas en prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Presentación por parte de los órganos obligados por la LGS de ficheros generados con sujeción a las especificaciones de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, mediante el sistema de información TESEOnet utilizando certificado electrónico reconocido. NIF/CIF, nombre o razón social, naturaleza jurídica, domicilio, código postal y provincia de los beneficiarios; subvenciones y demás ayudas otorgadas y efectivamente percibidas; resoluciones de reintegro, sanciones y prohibiciones contempladas en el artículos 13.2.a) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Fichero automatizado.

La BDNS da publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de la ley 19/2013 con las limitaciones previstas en el art. 5.3 de la citada ley, y en el art. 20.8 de la ley 38/2003 con las limitaciones establecidas en el propio apartado.

Podrá suministrar información pública sobre sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves (nombre o razón social, infracción cometida, sanción impuesta y subvención a la que se refiere).

Además el contenido de la BDNS puede ser cedido en los siguientes casos (art. 20.5 Ley 38/2003):

a) La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.

i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.

Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano ante el que se ejercitará el derecho de acceso. Los derechos de oposición, rectificación y cancelación se ejercitarán ante el órgano obligado al suministro de la información que se define en el artículo 36 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Medio.
Ingresos no tributarios de SIC´3 Gestión de ingresos no tributarios del Estado. Personas físicas deudoras del Estado. Documento de ingreso. Datos identificativos, datos personales: NIF, Nombre, Dirección Postal, Teléfono. Concepto del ingreso: infracciones administrativas, reintegros, indemnizaciones al Estado y otros ingresos. Fichero automatizado. AEAT. Juzgados y tribunales. Normativa: art. 93 y 94 Ley 58/2003, General Tributaria; art. 11.2. d) de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Intervención General de la Administración del Estado (División II de la Oficina Nacional de Contabilidad). Intervención General de la Administración del Estado (División II de la Oficina Nacional de Contabilidad). C/ María de Molina, 50. Madrid Medio.
Dirección General de Fondos Comunitarios
Cargos responsables Gestión y control del Fondo de Cohesión de la Unión Europea. Cargos responsables de la gestión del Fondo de Cohesión. Los propios interesados. Datos personales: - Nombre y apellidos. - Dirección. - Teléfono. - Fax. - E-mail. Fichero automatizado. No está prevista. Dirección General de Fondos Comunitarios. Subdirección General de Fondos de Cohesión y Cooperación Territorial Europea (RD 802/2014 de 19 de septiembre). Básico.
Dirección General de Presupuestos
SOROLLA2 DGP Seguimiento de la tramitación de los expedientes de gasto gestionados por la DGP. Gestión de pagos excepto la realización del pago material. Personas físicas que suministren bienes o presten sus servicios con cargo al presupuesto de la Dirección General de Presupuestos. Presupuestos, ofertas económicas y facturas de los proveedores, así como datos aportados por los mismos proveedores. Datos de carácter identificativo (NIF, nombre, primer apellido, segundo apellido, domicilio, teléfono de contacto y datos bancarios). Para el personal funcionario se recogen además los siguientes datos: NRP, cuerpo, grupo profesional, nivel de puesto de trabajo. Fichero automatizado. A la Hacienda pública y Administración Tributaria y a las previstas en la Ley General Presupuestaria y artículo 7.1. de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (el Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las Entidades a que se refiere el art. 4 de esta Ley Orgánica, que estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, o informes relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional). Dirección General de Presupuestos. Dirección General de Presupuestos. C/ Alberto Alcocer, n.º 2, Madrid. Básico.
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Dirección electrónica habilitada Los datos del usuario serán utilizados para la identificación del ciudadano en la plataforma de notificaciones administrativas. Personas físicas registradas plataforma de notificaciones administrativas. Del propio interesado a través de la página de alta de usuarios del propio portal. Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos. Dirección de correo electrónico. Sistema de tratamiento mixto. No aplican. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Usuarios plataformas con datos especiales Gestión de los usuarios que acceden a diversas aplicaciones ofrecidas por la Administración Pública y que, para dicha gestión y correspondiente autenticación, se solicitan datos adicionales. Este fichero agrupa la información de registro de aplicaciones de todos aquellos activos de autenticación de la Administración Pública que así se determinen. Particularmente incluye todos los directorios de usuarios de aplicaciones provistas por la DTIC. Se realiza transferencia de datos al fichero de «datos empleados-portal Funciona" para la consulta desde el servicio de "búsqueda en el directorio de empleados».

Personas físicas que usuarios de las siguientes aplicaciones: LDAP de Red SARA.

Usuarios de las diversas aplicaciones de las Administraciones Públicas.

 

Del propio interesado realizados a través del portal correspondiente o mediante correo electrónico o solicitud electrónica o documento en papel; datos obtenidos a través del sistema de provisión de AutenticA y sujeto a las garantía y requisitos aportados para dicha provisión de manera centralizada o corresponsable con Administración Central o Delegada, datos procedentes del Registro Central de Personal, Registro de Cargos Representativos (Alcaldes y Concejales) y Registro de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Nombre y apellidos; DNI, NIF, NIE; sexo; fecha nacimiento; roles de usuario; teléfono fijo; teléfono móvil; fax; correo electrónico; país de nacimiento, provincia de nacimiento, localidad de nacimiento; país de destino laboral, provincia de destino laboral, localidad de destino laboral; país de residencia, provincia de residencia, localidad de residencia; denominación del puesto de trabajo; código del puesto de trabajo y fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo; dirección y código postal personal; dirección y código postal laboral; Administración Pública en la que presta servicio; entidad en la que presta servicio. Sistema de tratamiento mixto. No aplican. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Registro electrónico de apoderamientos Finalidad: Gestionar los datos de los apoderamientos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Usos previstos: Comprobación de la representación en los trámites y actuaciones por medios electrónicos que la incorporen. Interesados que otorguen o reciban poderes para los trámites y actuaciones por medio electrónicos de la Administración General del Estado. Formularios de solicitud de alta, renuncia o revocación de apoderamientos. Base de datos. Tipo de datos: datos identificativos: nombre, apellidos, NIF/NIE. Documento/os acreditativos de la relación de representación. Sistema de tratamiento: Mixto. A departamentos ministeriales u organismos públicos responsables de los trámites o procedimientos objeto de los apoderamientos. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Registro Electrónico Común (REC) Finalidad: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico Común para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral. El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del registro electrónico común. Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento. Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral: Datos de carácter identificativo: DNI, Nombre y apellidos. Datos de características personales: Lugar de residencia. Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Campos Asunto, Expone y Solicita. Datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de Seguridad Ciudadana: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja. Datos académicos y profesionales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja. Datos de circunstancias sociales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja. Sistema de tratamiento utilizado en su organización: automatizado. La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Fichero de cooperación con las Administraciones Territoriales El fichero tiene por objeto la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que realicen las Administraciones Públicas entre sí y de éstas con el ciudadano, no recogidas en otros ficheros de titularidad pública y que circulen a través de los Portales electrónicos de las Comunidades Autónomas y el de las Entidades Locales que ha desarrollado y gestiona la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. Por archivo de los datos introducidos en el momento de cumplimentar la solicitud. Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos. Datos de características personales: lugar de residencia. Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: domicilio y correo electrónico. Sistema de tratamiento: automatizado. Transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Datos de Empleados-Portal Funciona Proveer servicios a los empleados públicos a través del Portal Funciona. Contener datos del directorio de empleados públicos, tablones de anuncios de movilidad laboral y atención de solicitudes electrónicas. También contendrá los datos de usuarios suscritos a dichos servicios. Personal al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos, entes públicos y agencias estatales. Personal de comunidades autónomas y entidades locales que precisen acceder a servicios del Portal Funciona. Ocasionalmente, otro personal que requiera acceder a los servicios del Portal Funciona. LDAP de Red SARA (Usuarios Plataformas con Datos Especiales) y proporcionados por los propios usuarios. NIF/DNI, NIE. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma Electrónica. Correo electrónico. Datos del empleo, complemento específico, ministerio, unidad, tipo de personal, cargo. Currículos. Sistema de tratamiento mixto. No previstas. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Medio.
Portal de Administración Electrónica-Órganos de gobierno de las TIC Gestión de los Órganos de gobierno de las TIC. Datos identificativos de los miembros que conforman los Órganos de gobierno de las TIC. Los propios miembros de Órganos de gobierno de las TIC.

Nombre, apellidos, fotografía, cargo, teléfono, dirección postal, dirección electrónica, imagen y voz.

Sistema de tratamiento mixto.

No previstas. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Registro de funcionarios habilitados Finalidad: gestionar los datos de la habilitación de funcionarios prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. Funcionarios a los que se les otorgue la habilitación en los términos previstos en la Orden por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados. Comunicación de los órganos gestores de personal competentes para otorgar la habilitación. Base de datos. Tipo de datos: DNI, NIE o pasaporte, apellidos y nombre. Datos de destino: ministerio u organismo, unidad, puesto de trabajo que ocupa. De la habilitación: Identificación de trámites para los que está habilitado, fechas de efectos de la habilitación a) A departamentos ministeriales u organismos públicos responsables de los trámites o procedimientos. b) A los departamentos ministeriales u organismos públicos de los que dependan funcionarios habilitados. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Fichero de directorio corporativo Finalidad: Posibilitar la comunicación telefónica interna así como la distribución de mensajería electrónica a los usuarios de correo electrónico, en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (SEAP). Usos: Utilización por todo el personal de SEAP para localizar teléfonos y direcciones de correo electrónico. Personal de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Proporcionada por el centro de destino y por el propio trabajador.

Sistema informático centralizado consistente en un servidor de directorio Fedora DS.

Dicho directorio incluye los siguientes datos de carácter personal: DNI. Nombre. Apellidos. Centro de destino. Cuenta de correo electrónico. Número de teléfono. Número de fax. Cargo. Dirección del puesto de trabajo. Provincia. Localidad. Código postal. Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

No están previstas. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, calle María de Molina 50, 28071, Madrid. Básico.
Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos
Registro Central de Personal (Anterior denominación: Sistema de Información de Recursos Humanos del Registro Central de Personal) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción así como disponer de la información de recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesitan para el análisis y requisitos de su evolución. Recoger los datos para la identificación electrónica de los empleados públicos definidos en el fichero «Usuarios de plataformas con datos especiales» Empleados públicos de la Administración General del Estado pertenecientes a colectivos incluidos en el ámbito del Registro Central de Personal establecido en el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con las restantes Administraciones Públicas y empleados públicos, organismos y universidades no dependientes de la Administración General del Estado que tengan acuerdos o convenios suscritos al amparo del artículo 5.1 del citado Real Decreto 2073/1999 Envío de documentos registrales en soporte papel y en soporte electrónico por parte de las unidades de gestión de recursos humanos de los colectivos afectados.

DNI, pasaporte, NIE, N.º Registro de personal.

Nombre y apellidos.

Firma Electrónica. Sexo, fecha y lugar de nacimiento. Otros datos:

1.-Para funcionarios: tipo de personal; trienios; fecha de cumplimiento del último trienio; sexenios; titulación; grupo; cuerpo o escala; especialidad; turno de acceso; fecha del nombramiento; fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; fecha de toma de posesión en el cuerpo; grado personal; fecha de consolidación del grado personal; prolongación en el servicio activo; situación administrativa; premios y condecoraciones; cursos; licencias y permisos; fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo; causa de cese; fecha de cese en el puesto de trabajo; comunidad autónoma, provincia y localidad de destino; comunidad autónoma, provincia y localidad de residencia del puesto de trabajo; ministerio, centro directivo u organismo público de destino; puesto de trabajo; forma de provisión del puesto de trabajo; formas de ocupación; nivel de complemento de destino; sueldo base; importe del complemento específico; importe del complemento de destino; indicador complemento de DG.

2.-Para el personal laboral: tipo de contrato, turno de acceso, grupo profesional; área funcional, especialidad; trienios; fecha de cumplimiento del último trienio; titulación; convenio; categoría laboral; fecha de contrato; fecha de fin de contrato; prórroga de contrato; situación administrativa; fecha de toma de posesión; causa de cese; fecha de cese; premios y condecoraciones; cursos; licencias y permisos; Comunidad Autónoma, provincia y localidad de destino; comunidad autónoma, provincia y localidad de residencia; ministerio, centro directivo u organismo público de destino, otros datos del puesto de trabajo.

3.-Otros datos especialmente protegidos: Información relacionada con la violencia de género. Sanciones administrativas (artículos 95 y 96 EBEP).

Sistema de tratamiento mixto.

A las unidades responsables de gestión y política de personal comprendidas el ámbito establecido por el artículo 18 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

c/María de Molina 50, 28071, Madrid.

Alto.
Fichero Automatizado de Altos Cargos de la AGE sobre red de área local. Finalidad: Contener datos relativos a altos cargos de la Administración General del Estado (definición de alto cargo dado por el artículo 6.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE) con la finalidad de disponer de estadísticas e información sobre toda la organización de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Uso: Su uso es el derivado del cumplimiento de los fines de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos Altos cargos de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE. BOE e información del Registro Central de Personal e información ofrecida por los altos cargos.

El archivo está contenido en una base de datos centralizada, en red de área local y contiene los siguientes datos: datos de características personales (sexo y fecha de nacimiento); datos de ocupación del puesto (ministerio, rango o categoría y fecha de nombramiento o cese); datos de titulación académica; datos administrativos en el caso de funcionarios (Administración a la que pertenece). Fichero parcialmente automatizado.

No previstas. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid.

Medio.
PAG-060 Gestión de las consultas, incidencias y solicitudes efectuadas a través del Punto de Acceso General-PAG (administracion.gob.es), correo electrónico, presencialmente o vía telefónica, así como toda la gestión de los usuarios del portal PAG, así como la gestión de usuarios de las aplicaciones y sistemas de información del backoffice del Portal PAG. Personas físicas registradas como usuarias de los servicios que ofrece el portal PAG, usuarios que realizan consultas, comunican incidencias, efectúan solicitudes por cualquiera de los canales establecidos (PAG, teléfono 060, redes sociales o cualquier otro). Del propio interesado enviados a través formulario de registro del Portal PAG, del formulario correspondiente de consulta, sugerencia u opinión, incidencias o mediante el canal telefónico u cualquier otro que se establezca. Datos identificativos: nombre, apellidos, NIF, teléfono móvil y correo electrónico. Otros datos: características personales –profesión, nivel de estudios, sexo, país de origen, país de residencia, provincia de residencia e idioma. Datos de voz y texto. Sistema de tratamiento mixto.

Órgano de la Administración al que se dirige el ciudadano a través del Punto de Acceso General y del 060 para consultas, incidencias y solicitudes.

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid.

Básico.
Registro de Quejas Registro de quejas y seguimiento en la tramitación. Ciudadanos. Escrito o correo electrónico de los interesados presentando una queja. Datos identificativos: nombre y apellidos; carpeta; fecha; queja ante; asunto. Sistema de tratamiento mixto. Órganos del departamento al que se refiera la correspondiente queja.

Dirección General de Organización administrativa y Procedimientos

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid

Básico.

SUBSECRETARÍA

Comisionado para el Mercado de Tabacos

Fichero de ayudas de acción social Gestión de las ayudas sociales convocadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos y otras personas beneficiarias de las ayudas.

El propio interesado,

mediante

cumplimentación de formularios y de otros órganos de las

Administraciones Públicas.

Datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, dirección, etc.).

Datos de carácter

Identificativo, del solicitante y los beneficiarios, de

características personales, de circunstancias

sociales, académicos, de empleo y carrera

administrativa, económico-financieros, prestaciones oculares, prestaciones dentarias y prestaciones fisioterapéuticas.

Sistema de tratamiento: mixto

A las entidades financieras para el pago efectivo. Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Área Económico- Financiera, Presupuestaria, de Personal y Servicios Generales. Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Paseo de la Habana, 140

Madrid.

Medio.
ANEXO C
Relación de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de determinados organismos públicos adscritos al mismo incluidos en el anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, que se suprimen
Nombre del fichero Orden de creación Destino de los datos
SECRETARIA DE ESTADO DE PRESUPUESTOSY GASTOS
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
ISLA Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo. (Este fichero se creó con la denominación «Fichero automatizado de ISLA para el pago de las pensiones de Clases Pasivas del Estado», si bien por Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, cambió su denominación a «ISLA»). ARIEL. Responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
OLAS Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo. (Este fichero se creó con la denominación «Fichero automatizado de OLAS para la gestión integral de las pensiones de Clases Pasivas del Estado», si bien por Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, cambió su denominación a «OLAS»). ARIEL. Responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
RAYO-REGISTRO Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo. (Este fichero se creó con la denominación «Fichero automatizado de RAYO-REGISTRO», si bien por Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, cambió su denominación a «RAYO-REGISTRO»). RAYOnet IGAE. Responsable: Intervención General de la Administración del Estado.
Control horario IGAE Orden EHA/2979/2011, de 20 de octubre, por al que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo. ERYCA IGAE. Responsable: Intervención General de la Administración del Estado.
Videovigilancia IGAE Orden EHA/726/2008, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo. Videovigilancia SEAP y Complejo Eurocis. Responsable: Oficialía Mayor.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2015
  • Fecha de publicación: 26/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
  • SUPRIME:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 52 a 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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