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Documento BOE-A-2015-1354

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Miel Villuercas-Ibores".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11776 a 11777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-1354

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 25 de septiembre de 2014 del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel Villuercas-Ibores»,

Esta Consejería ha sido informada de la transmisión de la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Miel Villuercas-Ibores» a la Comisión Europea, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de registro de entrada en la Comisión de 21 de octubre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 (Protección nacional transitoria) del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios:

«Los Estados miembros podrán conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el presente Reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión.

Tal protección nacional cesará a partir de la fecha en que se tome una decisión de registro en virtud del presente Reglamento o en que se retire la solicitud.

Si un nombre no está registrado en virtud del presente Reglamento, las consecuencias de tal protección nacional serán de responsabilidad exclusiva del Estado miembro de que se trate.

Las medidas que adopte un Estado miembro en aplicación del párrafo primero únicamente producirán efectos a escala nacional y no tendrán incidencia alguna en el comercio interior de la Unión ni en el comercio internacional.»

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece expresamente que corresponde al órgano competente de una comunidad autónoma la concesión de la protección nacional transitoria, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando una denominación de origen sea de ámbito territorial que no excede de la comunidad autónoma.

Con base en lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo previsto, en ejercicio de la función ejecutiva atribuida según la letra f) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, resuelvo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida (DOP) «Miel Villuercas-Ibores», en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» esta resolución.

Tercero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha concesión, así como el pliego de condiciones de la DOP «Miel Villuercas-Ibores», señalando la dirección electrónica de la web oficial del Gobierno de Extremadura en la que se encuentra publicado:

http://pame.gobex.es/NR/rdonlyres/7902975A-EA87-4ADC-A396-6A4B61A12276 /0/DO_MielVilluercasIbores_PliegoDeCondiciones.pdf.

Cuarto.

Informar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de esta concesión de protección nacional transitoria.

Esta resolución agota la vía administrativa, y frente a ella las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Mérida, 17 de diciembre de 2014.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo.

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