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Documento BOE-A-2015-2962

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2015, páginas 24641 a 24642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica, (código de convenio n.º 99002235011981) que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPEI) y la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF) en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios de la UGT y la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002235011981

En Madrid, en la sede de CCOO en la Plaza de Cristino Martos, 4, a las 10,30 horas del miércoles 4 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por José Antonio Párraga Domínguez.

Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.

Por la representación sindical:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González y Pedro Rodríguez Merino.

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Nazaret García Tienda y Manuel Ángel Fernández Balanza.

Da comienzo la reunión, alcanzando los siguientes acuerdos:

1. Abierta la sesión, se procede a calcular y se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2015, habiendo sido el PIB inferior al 1´5 %, según recoge el texto del Convenio corresponde un incremento salarial del 0´5 % sobre los salarios de 2014.

Tablas salariales 2015

 

Salario

base

H. extra

S. antigüedad

H. extra

1 quinquenio

H. extra

2 quinquenio

H. extra

3 quinquenio

H. extra

4 quinquenio

1

1.277,21

19,47

20,21

20,96

21,70

22,44

2

1.031,60

15,73

16,46

17,22

17,96

18,69

3

1.020,31

15,55

16,29

17,04

17,79

18,52

4

985,02

18,06

15,76

16,50

17,25

17,99

5

962,83

14,67

15,42

16,16

16,91

17,65

6

952,24

14,51

15,26

16,01

16,75

17,49

7

889,79

13,56

14,30

15,05

15,80

16,53

8

851,96

12,98

15,77

14,47

15,22

15,97

9

815,44

12,43

13,18

13,92

14,65

15,41

10

802,79

12,24

12,98

13,73

14,46

15,22

Limpiador

13,20

 

 

 

 

 

Antigüedad 2015

Nº Quinquenios

1

2

3

4

 

48,80

97,61

146,41

195,22

Estas nuevas tablas salariales tienen efecto desde el día 1 de enero de 2015.

2. Puesto que el dato del PIB de 2014 (1´4%) es provisional y hasta finales de febrero no se conocerá el dato definitivo, si una vez conocido este hubiese que volver a actualizar las tablas salariales, se volverá a reunir la CMIVC para tal fin.

3. Se autoriza a Alberto Margalló Pascual, para que realice los trámites oportunos tendentes a inscribir los acuerdos adoptados en la presente acta a efectos de constancia registral en el BOE.

Sin más asuntos que tratar, se firma este acta dando por terminada la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2015
  • Fecha de publicación: 19/03/2015
  • Efectos desde el 1 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13324).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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