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Documento BOE-A-2015-4105

Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 33627 a 33630 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2015-4105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2015/03/24/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en el artículo 36, dentro de la sección relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, dispone que «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que constituye la normativa básica del Estado, asigna a estos la condición de corporaciones de derecho público y, como fines esenciales, según su artículo 1.3, los de ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de estas, cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

El artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, que constituye la norma autonómica de rango legal, permite la creación de consejos de Colegios Profesionales, atribuyendo la iniciativa a los Colegios Profesionales interesados y exigiendo que se creen mediante ley de las Cortes de Castilla y León.

El desarrollo reglamentario de dicha ley está constituido por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, que establece el procedimiento para la creación de consejos de Colegios Profesionales en Castilla y León.

Dentro de este marco, los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región, han instado la constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León, con ámbito territorial circunscrito a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. La iniciativa reúne los requisitos previstos en la Ley 8/1997, de 8 de julio, y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

La creación del Consejo permitirá la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la coordinación de la actuación de los Colegios Oficiales integrados, así como la resolución de conflictos que pudieran presentarse entre ellos, todo ello respetando su independencia y sus competencias.

A su vez permitirá ser cauce de colaboración con la Administración autonómica, contribuirá a velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales y, asimismo, garantizará el respeto a los derechos de los ciudadanos castellanos y leoneses en el ejercicio de la profesión.

La ley se estructura en tres artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

El artículo 1 crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar desde la constitución de su órgano de gobierno.

El artículo 2 delimita su composición y ámbito territorial. El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región. Su ámbito territorial se circunscribe a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

En el artículo 3, relativo a sus relaciones con la Administración de Castilla y León, se dispone que el Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria.

La disposición transitoria primera regula el Gobierno provisional del Consejo, la segunda la Asamblea Constituyente y los estatutos definitivos y la tercera la Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.

La disposición final establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En la tramitación del proyecto de ley se ha dado audiencia a todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León, a los Colegios de odontólogos y estomatólogos existentes en Castilla y León y a la Administración del Estado, y se ha dado participación a los ciudadanos a través del portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Ha sido también sometido al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 1. Creación, régimen y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirá por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en el régimen transitorio.

4. Los fines y las funciones del Consejo serán aquellos que la legislación vigente atribuya a este tipo de corporaciones en cada momento.

5. Tanto los estatutos definitivos como los acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno deberán respetar los requisitos y el contenido previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Artículo 2. Composición y ámbito territorial.

1. El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región.

2. Su ámbito territorial se circunscribe a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria.

Disposición transitoria primera. Gobierno provisional del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá un órgano de gobierno provisional del Consejo compuesto por un representante de cada Colegio integrado. Su constitución y su domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Dicho órgano será el encargado de actuar en los términos previstos en este régimen transitorio y realizará las siguientes actuaciones:

a) Elaborar y aprobar, en el plazo máximo de seis meses desde el día en que se haga pública su constitución, unos estatutos provisionales que regularán el régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento de la asamblea constituyente, así como el procedimiento para la elección del órgano de gobierno definitivo del Consejo en esa misma asamblea.

b) Elaborar un proyecto de estatutos definitivos, que deberá ser aprobado por la Asamblea Constituyente.

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente y estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.

1. La Asamblea Constituyente del Consejo será convocada por el órgano de gobierno provisional una vez concluidos los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La Asamblea Constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno definitivos de la corporación.

3. Los estatutos definitivos del Consejo, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente habrán de ser ratificados por las asambleas o juntas generales de los Colegios que integran el Consejo.

Disposición transitoria tercera. Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.

1. El Consejo adquirirá plena capacidad de obrar en el momento en el que tomen posesión de sus cargos los miembros de su órgano de gobierno.

2. Dicho órgano de gobierno deberá remitir los estatutos definitivos aprobados por la Asamblea Constituyente del Consejo y ratificado por los órganos asamblearios de los Colegios integrantes a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. Dicha remisión se acompañará de:

a) Certificación en la que constará la aprobación de dichos estatutos definitivos por la Asamblea Constituyente y la composición del órgano de gobierno elegido junto con la fecha de toma de posesión de sus cargos.

b) Certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado por los órganos colegiales a que se refiere el punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda, sobre la ratificación de los estatutos definitivos del Consejo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 24 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 61/2015, de 30 de marzo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/03/2015
  • Fecha de publicación: 16/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2015
  • Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 25.5 y 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • Ley 8/1997, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1997-16893).
  • CITA Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Castilla y León
  • Colegios Profesionales
  • Estomatología
  • Odontólogos

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