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Documento BOE-A-2015-5515

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid, de 25 de marzo de 2013, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 42715 a 42715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-5515

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2013, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2012.

En los autos de juicio verbal número 1106/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, promovidos a instancia de doña M. C. D. L., representada por el Procurador de los Tribunales, don M. J. C. G., y defendida por la Letrada doña C. M. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 25 de marzo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

Estimar la demanda presentada por doña M. C. D. L., y en su representación por el Procurador don M. J. C. G, de impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2012, desestimatoria del recurso interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad n.º 45 de Madrid, por la que suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río. En consecuencia, con el alcance expuesto en los fundamentos de esta resolución, se revoca la misma en el sentido de considerar en el caso enjuiciado probado el derecho extranjero por la declaración o «Statement» del Abogado-Notario australiano unida a la escritura de aceptación de herencia. Y todo ello con imposición de costas a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.

Madrid, 20 de abril de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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