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Documento BOE-A-2015-7425

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, de 22 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54560 a 54560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-7425

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, de fecha 22 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 2334/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, a instancia de «Kutxabank, S.A.», apelante-demandante, representada por el Procurador de los Tribunales, don S. T. A., y defendida por Letrado don C. F. L. P., siendo apelados-demandados la sociedad «Aitzpea 14, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña M. B. A. L., y defendida por el Letrado don M. O. A., y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 30 de junio de 2014, dictada en autos de juicio verbal número 919/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, que desestimó íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don S. T. A., en nombre y representación de «Kutxabank, S.A.», contra la Administración General del Estado, defendida por la Abogacía del Estado, y contra «Aitzpea 14, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales, doña B. A. L., y defendida por el Letrado don M. O. A., sobre impugnación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de junio de 2013 (2.ª), por la que se estimaba el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Azpeitia a cancelar una hipoteca unilateral, que se confirmó, al estimar las excepciones de falta de legitimación activa y de extemporaneidad de la demanda, con imposición a la demandante de las costas causadas.

FALLAMOS:

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. S. T., en representación de Kutxbank, S.A., frente a la sentencia de fecha 30 de junio de 2014, revocando dicha resolución, y con estimación de la pretensión formulada por Kutxbank, debemos anular la Resolución impugnada dictada por la DGRN, publicada en el «BOE» el día 27 de julio de 2013, y declarar la validez de la calificación negativa de la escritura de fecha 30 de enero de 2012.

Se imponen a las partes demandadas, Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado), y Promociones Aitzpea 14, S.L., las costas causadas en la primera instancia, sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Doña Yolanda Domeño Nieto, doña María Teresa Fontcuberta de la Torre y don Felipe Pañalba Otaduy, Magistrados de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Madrid, 2 de junio de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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