Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8342

Orden ECC/1503/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 62932 a 62934 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-8342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/20/ecc1503

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro, reproducía el esquema de los movimientos contables con origen en la emisión y acuñación y puesta en circulación de la moneda metálica, que se venía aplicando desde hace ya varias décadas.

No obstante, el tratamiento contable y presupuestario de la moneda metálica ha sido objeto de revisión en los últimos ejercicios. Con la entrada en vigor de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, los gastos de acuñación pasan a imputarse al Presupuesto de Gastos en los conceptos presupuestarios que se determinan, lo que hace necesaria una redefinición de las relaciones contables y la adaptación al nuevo esquema establecido.

La Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, que modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, introduce en los apartados dos y tres de su artículo único diversas modificaciones en el cuadro de cuentas que afectan a los gastos de acuñación y a la moneda metálica emitida pendiente de aplicar al Presupuesto, así como en las definiciones y relaciones contables de la misma naturaleza.

Por este motivo resulta necesario dar nueva redacción al artículo 7, relativo a la aplicación contable, con el fin de adecuarlo al nuevo sistema. Se aprovecha además para mejorar la regulación desde un punto de vista de técnica normativa incorporando en el artículo 6 parte del contenido del anterior artículo 7.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del artículo 6 de la Orden EHA/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.

Se modifica el artículo 6 de la Orden EHA/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Relaciones entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Procedimiento general para la acuñación y puesta en circulación de moneda metálica.

1. Las monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación. El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado, si bien, hasta que se inicie la puesta en circulación efectiva o sus actuaciones preliminares, las piezas acuñadas permanecerán en depósito en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Banco de España convendrán las formalidades y documentos que acompañarán a las entregas de moneda metálica a este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en base a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, procederá a otorgar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda un anticipo destinado a cubrir los costes de acuñación de moneda. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda remitirá los documentos justificativos del coste de la acuñación de moneda que minorarán el importe de anticipo.

4 Los abonos efectuados por el Banco de España a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera correspondientes a la puesta en circulación de monedas tomarán como base el importe de la «Puesta en circulación neta», que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior.

5. El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

6. El Banco de España remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.»

Segundo. Modificación del artículo 7 de la Orden EHA/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.

Se modifica el artículo 7 de la Orden EHA/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Aplicación contable.

La aplicación contable de las operaciones derivadas de la emisión, acuñación y puesta en circulación de moneda metálica se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, que modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, y a las demás reglas que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.»

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2015
  • Fecha de publicación: 25/07/2015
  • Efectos desde el 26 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 7 de la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11361).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • CITA Resolución de 10 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2740).
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Euro
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Moneda
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid