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Documento BOE-A-2015-9269

Resolución de 24 de julio de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración, por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2015, páginas 74849 a 74852 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-9269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 30 de junio de 2015, por la que se crea la sede electrónica de la entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Así pues, con la implantación de la sede electrónica se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el Instituto, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que esta entidad y el ciudadano se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Los artículos 5.1.a) y 5.1.b) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), confieren al Presidente del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía las funciones de ostentar la más alta representación del Instituto y de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

Esta Resolución ha sido informada a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asimismo, el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, establece que corresponde al Presidente del IDAE ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que por su naturaleza lo precisen.

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, IDAE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de la presente resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al IDAE, y a la totalidad de Departamentos o áreas funcionales en que se estructura el IDAE para la prestación de sus servicios.

Artículo 2. Sede electrónica del IDAE.

La sede electrónica del IDAE se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el IDAE que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.idae.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a IDAE, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

d) La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderán al Director General.

e) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

f) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establecen los siguientes canales:

1.º) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.idae.es.

2.º) Para la atención presencial, las oficinas principales del IDAE sitas en calle Madera, 8, 28004 Madrid, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de su organización, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º) Para la atención telefónica, los servicios de información de IDAE, en el teléfono 913 14 66 73.

g) La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

h) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Acceso al registro electrónico del IDAE.

g) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

h) Política de protección de datos y privacidad del IDAE y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

j) Información sobre la accesibilidad.

k) Información de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

l) Cualquier información o servicio que el IDAE considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la entidad.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta resolución.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios del IDAE.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados.

i) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas. La formulación de las quejas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del IDAE disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general del IDAE, calle Madera, 8, 28004 Madrid.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 5. Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del IDAE contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración del IDAE serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

Disposición final primera. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Se faculta al Director General del IDAE, para que mediante resolución pueda incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Fecha de efecto.

La presente disposición surtirá efecto el día siguiente al de su publicación, mediante resolución del Secretario de Estado de Energía y Presidente de IDAE, en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2015
  • Fecha de publicación: 18/08/2015
  • Efectos desde el 19 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Internet
  • Registros telemáticos

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