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Documento BOE-A-2016-1271

Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2016, páginas 10166 a 10386 (221 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-1271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2015/12/29/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Si bien la economía valenciana ha tenido un comportamiento positivo a lo largo de 2014 y en el primer semestre de 2015, la intensidad de la crisis, las políticas de austeridad implantadas durante los últimos cuatro ejercicios y las deficiencias crónicas del modelo de financiación determinan un escenario económico y social para nuestra Comunitat difícil de soslayar. Es ya un lugar común la situación de infrafinanciación que soporta la Comunitat en relación con el promedio nacional, y aunque se trata de un problema que afecta a más de uno de los territorios de régimen común, la situación relativa de la Comunitat Valenciana es especialmente negativa. De hecho, la Comunitat es la única que combina una balanza fiscal negativa y un nivel de renta 12 puntos por debajo de la media española.

En concreto, y en lo que afecta a la plasmación de las políticas públicas a través del Presupuesto, la previsión de ingresos disponibles en la Comunitat para el ejercicio de 2016 sigue soportando insuficiencias injustificadas, respecto del resto de comunidades, sin que este trato desigual se haya visto paliado, ni mediante establecimiento de un objetivo de estabilidad diferenciado, ni se haya puesto en marcha el necesario proceso de revisión del actual modelo de financiación, lo que en la práctica supone que un ejercicio más la Comunitat tiene que elaborar sus escenarios de gastos, y en consecuencia diseñar sus políticas públicas, partiendo de insuficiencias básicas.

En este contexto, la política presupuestaria para el 2016 tiene como prioridades impulsar el cambio hacia un modelo productivo que permita mejorar nuestra competitividad y, al mismo tiempo, el mantenimiento del modelo social europeo, atendiendo a las fracturas que en la cohesión social se han producido en nuestra Comunitat, y, en este sentido, apostando por la recuperación de políticas sociales a favor de los sectores más desfavorecidos, actuando en áreas de la actividad pública tan relevantes como la sanidad, la dependencia, la vivienda, la justicia, la educación y la economía productiva. Sin perjuicio de que en la elaboración del presupuesto de la Generalitat 2016 se hayan respetado las directrices necesarias en orden a asegurar una política de consolidación de las obligaciones que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tiene nuestra Comunitat.

Por lo que se refiere propiamente a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2016, cabe destacar que es el primero que se elabora tras la publicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta circunstancia ha condicionado todo el proceso, tanto desde la perspectiva del alcance subjetivo y contenido de los Presupuestos, como de la documentación que le debe acompañar. En este contexto, cabe destacar que las novedades afectan al documento presupuestario en cuestiones tan relevantes como la inclusión de la información relativa a las plantillas correspondientes al personal de los organismos autónomos de la Generalitat, la exigencia de que el Informe Económico-financiero incorpore un apartado específico donde se justifica la adecuación del proyecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la adecuación de toda la información económico-presupuestaria del sector público instrumental a la clasificación y estructura que establece la mencionada ley, la reordenación de las líneas en que se articulan los capítulos IV y VII del presupuesto, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, la adaptación de la normativa en materia de modificaciones presupuestarias, incluyendo las que se autoricen en el marco del sector público instrumental de la Generalitat, y, en general, a todo el articulado del proyecto, en la medida que ha sido necesario su adecuación a la mencionada Ley 1/2015.

Por otro lado, los Presupuestos de 2016 incorporan, por segundo año consecutivo, formando parte de la documentación que debe acompañarlos, el Informe de Impacto de Género, en el que se incluye, además del análisis del impacto de género en el sistema económico de la Comunitat y en el personal de la Generalitat, que ya se recogían en el informe del año anterior, un análisis de los programas presupuestarios bajo la perspectiva de género, ofreciendo, de este modo, una visión más amplia de las actuaciones implementadas por la Generalitat con la finalidad de avanzar en la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En lo que se refiere al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2016, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2016 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, dos transitorias y cuatro finales.

El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cuatro capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto y último de los capítulos de este título, concreta para el ejercicio 2016 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el mismo incorpora novedades tales como las relativas a los créditos ampliables, el régimen aplicable al sector público instrumental, e introduce expresamente el diferente tratamiento al que quedan sujetas las líneas de subvención y de transferencia, en orden a su modificación.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este título está condicionado por la normativa estatal dotada del carácter de básico en sus aspectos fundamentales.

Para el ejercicio 2016 este título recoge, además de los preceptos que transcriben los mandatos de carácter básico, toda una serie de artículos que se complementan con las correspondientes disposiciones adicionales, en los que se plasman los compromisos adquiridos en el marco de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, que para el presente ejercicio, fundamentalmente afectan a la carrera profesional horizontal del personal de la Administración de la Generalitat, en la medida que, por segundo año consecutivo, se recoge el correspondiente porcentaje, en orden a su implantación definitiva en el 2017.

El título IV, «Gestión de las subvenciones corrientes y de capital», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2016. Como novedad destacar la exigencia incorporada en el texto, en cumplimiento de la normativa básica del Estado, de que todas las operaciones de avales, a conceder por la Generalitat, deban quedar sujetas a las exigencias del principio de prudencia financiera.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales y finales, y dos transitorias, en las que se recogen preceptos de índole variada.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El de la Administración de la Generalitat.

b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 17.155.819.500,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda pública

4.055.240.950,00

1. Servicios de carácter general

485.640.110,00

2. Defensa, protección civil y seguridad ciudadana

98.771.510,00

3. Seguridad, protección y promoción social

1.160.683.550,00

4. Producción de bienes públicos de carácter social

10.361.631.920,00

5. Producción de bienes públicos de carácter económico

364.570.640,00

6. Regulación económica de carácter general

247.295.830,00

7. Regulación económica de los sectores productivos

381.984.990,00

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 664.592,06 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Instituto Valenciano de la Juventud

11.952,02

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

16.531,10

Servicio Valenciano de Empleo y Formación

299.344,27

Instituto Cartográfico Valenciano

1.502,32

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

10.590,07

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

281.204,40

Instituto Valenciano de Administración Tributaria

43.467,88

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 350.131,51 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana

2.117,77

Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

83.146,90

Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la CV

633,00

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

263.641,84

Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium

592,00

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 777.254,47 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

138.068,08

Institut Valencià de Finances

67.449,34

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

74.941,75

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

84.861,50

Radiotelevisión Valenciana

16.462,68

Culturarts Generalitat

29.845,30

Instituto Valenciano de Arte Moderno

6.060,00

Agència Valenciana del Turisme

38.075,00

Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la CV

285.505,38

Patronat del Misteri d’Elx

354,50

Instituto Valenciano de Acción Social

34.866,97

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

763,97

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 257.821,99 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Radio Televisión Valenciana, SA

10.280,56

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA

57.701,89

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA

116.179,03

Sociedad Proyectos Temáticos de la ComunidadValenciana, SA

15.672,32

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA

16.091,21

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

29.350,30

Ciudad de la Luz, SAU

3.327,14

Aeropuerto de Castellón, SL

9.219,54

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 65.179,97 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

1.807,10

Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la CV

797,76

Fundación de la CV Jaume II el Just

595,58

Fundación para el Desarrollo e Innovación de la CV

1.870,20

Fundación de la Comunitat Valenciana Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro Familiar

1.300,00

Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo, del Hospital Clínico Universitario de Valencia

8.372,31

Fundación de la CV para el Fomento de los Estudios Superiores

636,07

Fundación de la Comunidad Valenciana-Región Europea

736,20

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV

15.415,53

Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía

22.885,38

Fundación de la CV para la Investigación Agroalimentaria

595,00

Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV

10.168,84

7. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2016 asciende a 18.370.337.340 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 13.010.682.740 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 36 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.715.774.887 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Comunitat

Euros

Estado

Euros

Total

Euros

Impuesto sobre sucesiones

401.426.775

110.888.137

512.314.911

Impuesto sobre donacions

47.903.796

2.279.111

50.182.907

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales oneroses

3.661.238

123.872.996

127.534.233

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico)

27.319.412

193.809.290

221.128.702

Actos jurídicos documentados

6.431.717

204.877.589

211.309.307

Tributos sobre el juego

0

2.250

2.250

Patrimonio

0

136.990.243

136.990.243

Operaciones societarias

0

33.559.331

33.559.331

Canon de saneamiento

1.181.000

0

1.181.000

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

63.745

0

63.745

Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos

3.028.258

0

3.028.258

IVA

0

2.288.410.000

2.288.410.000

Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivades

0

6.420.000

6.420.000

Impuesto especial sobre hidrocarburos: tipo general

0

123.650.000

123.650.000

Total beneficios fiscales

491.015.940

3.224.758.946

3.715.774.887

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Así mismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 411.10 «Dirección y Servicios Generales», 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas», de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se contabilizarán por «Centro de gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagregan los programas de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.

En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» y programa, en los programas 411.10 y 412.10, y por subprograma y «Centro de gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

4. Los gastos relativos a inversiones reales de los programas 422.20 «Enseñanza Primaria» y 422.30 «Enseñanza Secundaria», destinados a la construcción de nuevos centros educativos, cuya realización haya sido encomendada a la conselleria que tenga atribuidas la competencias en materia de obras públicas, se contabilizarán por «Centro de gestión».

A tal efecto, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, en el capítulo VI «Inversiones reales» de los citados programas presupuestarios, la parte del presupuesto afectada a la construcción de nuevos centros educativos se determinará por «Centro de gestión» y programa. En este sentido los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación se efectuarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.

2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 817 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 18.570 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 24.760 euros por ambos conceptos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la Administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general en el artículo 24 de esta ley.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y el de «Personal Complementario» surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2016. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados, se abonarán mensualmente a los centros.

Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implanta en el curso escolar 2015/2016, curso en el que quedará suprimida la oferta de programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de Educación Primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos, que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 ó de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que este previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto sólo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, y que están indicadas en el párrafo anterior. En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los centros concertados que cuenten con un proyecto de compensación educativa aprobado o programa de acogida al sistema educativo (aulas PASE), dispondrán del profesorado que se determine en la aprobación del proyecto, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

7. Durante el curso 2015/2016, los centros concertados que hayan obtenido autorización para un grupo del programa de diversificación curricular, contarán con 26 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, durante el curso 2015/2016, los centros concertados que hayan obtenido autorización para un grupo del programa de diversificación curricular y un grupo del Programa de mejora, de aprendizaje y del rendimiento, contarán con 44 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento, podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades Públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2016, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2016 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básico rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades, que corresponde a cada universidad, será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat, podrá realizarse mediante la inversión directa de la Administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2016.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso, la universidad, remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos, como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que éste no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2016, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 17. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

e) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

4. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General de la Generalitat.

5. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 18. De las ampliaciones de crédito.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con minusvalía, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recoge en la línea de subvención S1698 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario» incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

r) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas por acogimiento familiar, previstas en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

En el marco de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones de créditos.

3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 19. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias, no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168 A) de la mencionada ley 1/2015.

d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A) y C) del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

f) La inclusión de proyectos de operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

g) La variación de los importes consignados en los proyectos de operaciones financieras.

h) Las transferencias por traspaso a la sección y programa «Gastos diversos», consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

i) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.

j) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 20. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda a propuesta, en su caso de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

– reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente Programa Operativo,

– adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

c) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

d) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.

e) La inclusión o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

– Se deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

– Suponga la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168 C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A) del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 e de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

h) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

i) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

j) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 21. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Reapertura de líneas, de subvención o de transferencia, y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto dar cobertura a obligaciones debidamente adquiridas, procedentes de compromisos de ejercicios cerrados, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.

1. Durante 2016, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia esta atribuida a las respectivas consellerias.

b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia esta atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 19.e.

En el supuesto de informe negativo de la Intervención Delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado, se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

2. Durante 2016, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 19 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de las que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A) del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda, y

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

3. En todo caso en el supuesto de que la financiación propuesta para modificar el presupuesto de los organismos o entidades a que se refiere el presente artículo exija la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración de la Generalitat.

4. Durante 2016, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de las que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 23. Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

a) Las Instituciones a que se refiere el artículo 20.3 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat.

b) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 24. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.

1. En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 23 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2016 las personas jurídicas, incluidas dentro del ámbito del presente título, no podrán:

a) realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación,

b) convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados y empleadas.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 25. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometidos a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2016, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 27.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e y en las disposiciones adicionales vigésima cuarta y trigésima de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la Administración de la Generalitat y del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2016 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Euros

Presidenta o presidente de la Generalitat

68.292,12

Vicepresidenta o vicepresidente

58.175,76

Consellera o conseller

58.175,76

Secretaria autonómica o secretario autonómico

58.162,44

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

Euros

C. destino

Euros

C. específico

Euros

Subsecretario o subsecretaria

12.519,48

10.993,32

32.052,84

Director o directora general

12.657,12

11.114,04

30.064,44

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

4. El mandato contenido en el apartado primero será de aplicación igualmente al personal directivo, tenga o no la consideración de alto cargo, de las personas jurídicas que conforman el sector público instrumental de la Generalitat.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2016 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016:

Grupo/subgrupo

Grupo Ley 30/1984

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

13.441,80

516,96

A2

B

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

C

8.726,76

318,96

C2

D

7.263,00

216,96

Agrupaciones Profesionales

E

6.647,52

163,32

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 25.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/subgrupo

Grupo Ley 30/1984

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

691,21

26,58

A2

B

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

C

628,53

22,96

C2

D

599,73

17,91

Agrupaciones profesionales

E

553,96

13,61

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe en euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

11

2.880,00

10

2.608,20

9

2.472,12

8

2.335,68

7

2.199,84

6

2.063,76

5

1.927,68

4

1.723,68

3

1.520,16

2

1.315,92

1

1.112,04

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima de esta ley.

f) Durante el ejercicio 2016 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria, experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015.

El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2015, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia.

En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

i) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 25 y 27 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.1.i y en la disposición adicional vigésimo cuarta de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015. Solo tendrán derecho a la percepción de los citados complementos retributivos el personal sanitario que ostente la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera. Por consiguiente, cualquier otro personal que tenga reconocido o esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perderá el derecho a la percepción de los mismos.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 1 por ciento respecto del establecido a 31 de diciembre de 2015, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 27 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán en cuanto al incremento anual aplicable por lo previsto en los artículos 24.5 y 25.e) de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción por lo previsto en el artículo 27.1.h de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que ocupen puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2016 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 24 de esta ley, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales reportadas durante el ejercicio 2015 por el citado personal, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento al hecho que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2016, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables en la materia de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

A los efectos de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015.

6. Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimiento respecto a 2015.

Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

1. Durante el año 2016, será preceptivo el informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat.

El resto de sujetos, que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, recabarán el preceptivo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

3. El informe a que se refiere el apartado primero, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de los organismos autónomos de la Generalitat y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.

b) El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Durante el 2016 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, no podrá devengar, ni, en consecuencia percibir, retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2016 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

7. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental de la Generalitat requerirá informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.

Artículo 32. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 23 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Administración Sanitaria, respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Igualmente, con el limite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo publico de estas plazas no afecta a los limites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo para el ejercicio 2016.

h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.

j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

4. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, podrán proponer, a los efectos de la oferta de empleo público de los sectores y funciones señalados en el apartado segundo, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal, y que en todo caso la acumulación venga referida a puestos de trabajo susceptibles de incluirse en alguno de los sectores o funciones recogidos en dicho apartado segundo.

5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

6. Durante el año 2016, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores o funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la autorización previa de las conselleries que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, las características, y las limitaciones de la autorización al hecho que se refiere este apartado.

7. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2016, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y organismos autónomos serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2016, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.1.c de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 34. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2016, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) las subvenciones adscritas a los servicios sociales especializados:

1. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación, por lo menos, del 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales, podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

d) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

El pago se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la Administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza Primaria» y 422.30 «Enseñanza Secundaria» destinadas a financiar las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893: se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación. A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: el 50 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación», destinadas a financiar la I+D+i: podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

3. En el área de empleo las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

4. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. En el área de innovación empresarial, las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

En ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre; si bien podrá dirigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial, incluidos en la línea de subvención S1572.

c) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.

d) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes laborales de los trabajadores con discapacidad y contrato indefinido para el mantenimiento de puestos y los costes laborales de su personal de apoyo.

f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas por acogidas familiares.

Artículo 35. Del libramiento de las líneas de transferencias.

1. Durante 2016 los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de renta garantizada de ciudadanía, podrán librarse inmediatamente después de su concesión hasta el 100 por ciento de su importe.

2. El libramiento de las líneas de transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia se realizarán mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuarán y que implicarán la exigencia, en su caso de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 36. De la Deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016 en más de 411.712.338 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

c) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

d) Por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2016, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.

c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

d) En su caso, por el aumento de la deuda pública a corto plazo que se produzca en el ejercicio 2016 para atender necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus cobros y pagos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 37 de esta ley.

e) Por los importes de la disminución de los créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 81.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, todo ello sin perjuicio del régimen excepcional de endeudamiento previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 37. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 38. De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2016 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2016, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 700 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2016.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2016 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2016 de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Radiotelevisión Valenciana en liquidación.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2016.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.

2. La Generalitat asume la carga de la deuda de Radiotelevisión Valenciana en liquidación correspondiente a 2016.

3. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. De las operaciones de crédito del sector público.

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2016, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector Sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la Tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2016, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el Institut Valencià de Finances deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Las operaciones a corto y largo plazo que, en su caso, pudiera suscribir el Institut Valencià de Finances a lo largo del presente año no se sujetarán a lo previsto en los apartados anteriores.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2016 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

7. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2016, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.000 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2016.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

El acuerdo que se adopte se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2016, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio

(n.º habitantes)

Cuota de consumo

(euros/m3)

Cuota de servicio

(euros/año)

Entre 500/3.000

0,321

32,43

Entre 3.001/10.000

0,376

39,75

Entre 10.001/50.000

0,412

43,81

Superior a 50.000

0,441

44,83

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador

Cuota de servicio

(euros/año)

Hasta 13 mm

116,39

Hasta 15 mm

174,48

Hasta 20 mm

290,65

Hasta 25 mm

407,05

Hasta 30 mm

581,67

Hasta 40 mm

1.163,34

Hasta 50 mm

1.745,02

Hasta 65 mm

2.326,47

Hasta 80 mm

2.908,34

Mayor de 80 mm

4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2015, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2016, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 150.dos del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2016, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las Comisiones de Les Corts
Artículo 43. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2015.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2016, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a 3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2016, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2016, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaría Autonómica de Educación e Investigación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2016, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2016.

Disposición adicional décima primera. Del pago aplazado.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2016 el Consell, mediante Acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– la existencia de un informe del Institut Valencià de Finances sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2016.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional décima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

Durante el ejercicio 2016, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a) Servicios conexos en materia de informática.

b) Servicios de investigación y desarrollo.

c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f) Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

Disposición adicional décima tercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2016 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto, en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2016, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativas a residencia y vivienda tutelada.

En 2016, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell serán los siguientes:

a) Servicio de Atención Residencial:

1.º Personas mayores: 1.500 euros mensuales/18.000 euros anuales.

2.º Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

b) Servicio de Vivienda Tutelada:

1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Disposición adicional décima séptima. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley, se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda, y deberán incorporar, un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.

Disposición adicional décima octava. De los activos financieros.

La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2016, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada Secretaría Autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional décima novena. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Disposición adicional vigésima. De la publicación de las tablas retributivas.

Dentro del primer trimestre de 2016 el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2016.

1. Durante 2016 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley. Adicionalmente podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

Además, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, las fundaciones sanitarias del sector público de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

El resto de fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

2. Las contrataciones de personal, a que se refiere el apartado anterior, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 32.6 de esta ley.

4. En caso de que las contrataciones al hecho que se refiere el apartado 1 del presente artículo vengan referidas a plazas de personal con relación a la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias, la tasa de reposición tendrá, en todo caso, como límite el 100 por ciento.

Disposición adicional vigésima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalitat afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el titulo I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.

De acuerdo con lo dispuesto, con el carácter de básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, el personal del sector público de la Generalitat afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el titulo I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, percibirá, dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012, por aplicación del citado Decreto Ley 6/2012.

Disposición adicional vigésima tercera. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Disposición adicional vigésima cuarta. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto del Gobierno Valenciano.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Disposición adicional vigésima quinta. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

En el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Disposición adicional vigésima sexta. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2016, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2015, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Disposición adicional vigésima séptima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición adicional vigésima octava. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente Ley, referidas en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de los enseñanzas, respectivamente.

Aquellos empleados públicos que hayan ejercido el puesto de trabajo de coordinador-asesor técnico docente y asesor técnico docente desde el primero de septiembre de 2015 percibirán con efectos de esta fecha o posterior, en su caso, el importe de este complemento específico singular.

Disposición adicional vigésima novena. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2016, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional trigésima. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera se determinará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes a las cuantías establecidas en el anexo IV de esta ley, referidas en cómputo anual:

– Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: el 48 % del complemento.

– Personal del subgrupo C2: el 45 % del complemento.

– Personal del subgrupo C1 y B: el 43 % del complemento.

– Personal de los subgrupos A2 y A1: el 42 % del complemento.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima segunda.

El Consell incorporará en las materias a incluir en la Mesa General de Negociación de Materias Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de las administraciones públicas valencianas y del sector público institucional, prevista en el artículo 153 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la extensión de la regulación del régimen de carrera profesional horizontal y retribuciones complementarias asociadas al personal de administración y servicios de las universidades públicas valencianas.

Disposición adicional trigésima tercera. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por Incapacidad Temporal.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por Incapacidad Temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional trigésima cuarta. De los acuerdos y pactos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2016 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del artículo 24 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 30 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Disposición adicional trigésima quinta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016-2017.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, ésta será autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Disposición adicional trigésima sexta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de Turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2014, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional trigésima séptima.

El desarrollo reglamentario de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, deberá llevarse a cabo en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional trigésima octava. De la garantía de pluralidad y representación ciudadana.

Las Corts Valencianes y la Generalitat habilitan los instrumentos y los mecanismos apropiados para dotar de capacidad funcional y financiera a la representación parlamentaria y a las formaciones electorales de manera proporcional, justa y suficiente.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Disposición final segunda. Del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Se da nueva redacción al apartado séptimo del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad, que queda redactado como sigue:

«Se establece un módulo, en compensación por los días por asuntos particulares que el personal incluido en el presente apartado no disfruta dadas la finalidad y características de sus nombramientos. Dicho módulo se fija en 500 euros para el personal facultativo y de 300 euros para el personal de enfermería con contratos de atención continuada o guardias, que hayan realizado durante los seis meses previos una media de 126 horas mensuales o más de guardias médicas/atención continuada. Este módulo se abonará en el mes de marzo como promedio capitalizado del concepto retributivo hora de atención continuada/guardias contenido en la tabla VI del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.»

Disposición final tercera. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.689, de 31 de diciembre de 2015 y corrección de errores publicada en el número 7.700, de 19 de enero de 2016)

ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

1

2

3

4

5

6

7

ANEXO II
Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat

8

ANEXO III
Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes

Año 2016

9

ANEXO IV
Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat

Año 2016

10

ANEXO V
Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones por acogimiento familiar

Año 2016

11

ANEXO VI

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2016

De la sección 03. Consell Valencià de Cultura

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP7

Hay que añadir:

Denominación línea: Premios concursos de investigación Mujeres Ilustres Valencianas

Beneficiarios: Alumnas de colegios secundarios o de bachillerato

Descripción y finalidad: Fomento de las actividades para sensibilizar a alumnas de ESO, Bachillerato y centros docentes sobre mujeres ilustres valencianas

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Alta: 6,00

Baja

Sección 03 Consell Valencià de Cultura

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos 3,00

Aplicación económica 227 Trabajo realizados por otras empresas y profesionales 3,00

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat

Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8 que diga:

8. Puesta en valor del turismo rural y de interior.

***

Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8.1 que diga:

8.1 Dar a conocer la oferta turística rural de interior.

***

Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8.1.1 que diga:

8.1.1 Elaboración y ejecución de un plan de comunicación y difusión de la oferta turística rural y de interior.

***

Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

Indicadores por objetivos

Hay que añadir un nuevo objetivo 8.1 que diga:

8.1 Dar a conocer la oferta turística rural y de interior

Indicador 1. Elaboración de un plan de comunicación y difusión de la oferta turística de rural y de interior

Texto 1

Indicador 1. Ejecución de un Plan de comunicación y difusión de la oferta turística rural y de interior

Actuaciones 1.

***

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Programa 111.70 Gabinete de Organización

FP7

Código línea S7028000

Donde dice:

Denominación de línea: Plan de recuperación de la imagen de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Concesión, a través de convenios singularizados con personas físicas y jurídicas, para la realización de actividades de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas

Beneficiarios previstos: Genérica

Aportación Generalitat no condicionada: 1.000,00 (miles de euros),

Debe decir:

Denominación de línea: Programa de promoción socio-cultural de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

Beneficiarios previstos: Genérica

Aportación Generalitat no condicionada: 1.600,00 (miles de euros)

Baja

Código de línea S7029000

Denominación línea: Becas Presidencia de la Generalitat

Disminuye: 600,00 (miles de euros).

***

Servicio 05 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y Policía Local

Ficha FP4

Indicadores por objetivos

Donde dice: 3.3. Fomentar la participación de las corporaciones locales y de las entidades representativas de policía local,

Indicador Convocatorias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana

Unidad de medida sesiones

Valor 2

Debe decir: 3.3. Fomentar la participación de las corporaciones locales y de las entidades representativas de policía local

Indicador Convocatorias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de La Comunitat Valenciana

Unidad de medida sesiones

Valor 4

***

Programa 222.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

3.3.2 Dar apoyo a la presencia de la policía local de los municipios valencianos en áreas de importancia turística con gran afluencia de visitantes.

***

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 111.70

FP2

Capítulo II

Donde dice:

Aplicación económica: G200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales

Importe 369.440,00,

Debe decir:

Aplicación económica

Denominación económica del crédito

Importe

205

Arrendamiento de mobiliario y enseres

3.800,00

215

Mobiliario y enseres

11.900,00

221

Suministros

67.920,00

222

Comunicaciones

41.480,00

226

Gastos diversos

93.430,00

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

72.050,00

230

Dietas

25.020,00

231

Locomoción

53.840,00

Total

369.440,00

***

Alta

Sección 05

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

FP7

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea: Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE)

Beneficiarios previstos: Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE)

Descripción y finalidad: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias del Colectivo de Víctimas del Terrorismo

Modo de concesión: Concesión directa. Article 168 a

Se aumentan 20 miles de euros

Baja

Sección 05

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

FP1

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Se disminuyen 20 miles de euros.

***

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 462.20

Ficha FP2

Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Donde dice:

Concepto económico G205 Arrendamiento de mobiliario y bienes,

Debe decir:

Aplicación económica

Denominación económica del crédito

Importe

205

Arrendamiento de mobiliario y enseres

51.550,00

220

Material de oficina

45.140,00

221

Suministros

214.940,00

222

Comunicaciones

121.800,00

226

Gastos diversos

345.560,00

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

1.826.150,00

230

Dietas

35.820,00

231

Locomoción

71.650,00

Total

2.712.610,00

***

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 111.40

Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Ficha FP2

Donde dice:

Concepto económico G200 Arrendamiento de terrenos y bienes naturales

Importe: 230.820,00,

Debe decir:

Aplicación económica

Denominación económica del crédito

Importe

205

Arrendamiento de mobiliario y enseres

2.690,00

215

Mobiliario y enseres

2.530,00

220

Material de oficina

14.440,00

221

Suministros

18.770,00

222

Comunicaciones

3.780,00

226

Gastos diversos

28.130,00

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

148.230,00

230

Dietas

5.140,00

231

Locomoción

5.030,00

232

Traslado

2.080,00

Total

230.820,00

***

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

Ficha FP7

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S7915000 Asociación Víctimas del Terrorismo

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Asociación Valenciana Víctimas del Terrorismo,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociación Víctimas del Terrorismo.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación Valenciana Víctimas del Terrorismo,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación Víctimas del Terrorismo.

***

Servicio 01

Donde dice

05 Presidencia de la Generalitat

01 Gabinete del Presidente

01

Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

Programa presupuestario 111.70 Gabinete de organización,

Debe decir

05 Presidencia de la Generalitat

01 Gabinete del Presidente

00 Gabinete de Presidente

Programa presupuestario 111.70 Gabinete de organización.

***

Programa 125.10

Ficha FP7

Código línea T0249000

Denominación línea: Subvención a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

En Importe

Donde dice: 250,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Disminución

Sección 05

Programa 125.10

Código línea S4230000

Denominación línea: Fondo de cohesión territorial

Se disminuyen 250,00 miles de euros.

De la Agencia Valenciana del Turismo

Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000033 Programa especialización turística en mercados turísticos

Importe: 180.000,00

Baja: –20.000,00

Total: 160.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea. Nueva línea

Denominación Acciones marketing colaborativo de Castellón de la Plana

Beneficiarios previstos Patronato Municipal de Turismo de Castellón de la Plana

Modo concesión Concesión directa, artículo 168 a

Descripción y finalidad Acciones de promoción y difusión del producto turístico del municipio de Castellón de la Plana

Concepto económico G469 (A otras entidades locales)

Importe: 0,00

Alta: 20.000,00

Total: 20.000,00.

***

Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000033 Programa especialización turística en mercados turísticos

Importe: 180.000,00

Baja: –32.000,00

Total: 148.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea. Nueva línea

Denominación Acciones para el fomento turístico e información municipal

Beneficiarios previstos Federación Valenciana de Municipios y Provincias

Modo de concesión Concesión directa, artículo 168 a

Descripción y finalidad Actuaciones de formación e información, impulsando estudios turísticos locales y el trabajo en red

Concepto económico G469 (A otras entidades locales)

Importe: 0,00

Alta: 32.000,00

Total: 32.000,00.

***

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000100

Donde dice: Concurrencia competitiva

Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b

Donde dice: Beneficiarios previstos: Municipios turísticos de la Comunitat Valenciana

Debe decir: Beneficiarios previstos: Municipios turísticos de la Comunitat Valenciana (Según anexo)

Se incluye:

Detalle de transferencias y subvenciones

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S0000100 Compensación financiera municipios turísticos

Beneficiarios

Importe

Euros

Ayuntamiento de Aielo de Malferit

117,00

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert

25.643,00

Ayuntamiento de Alcoy

4.137,00

Ayuntamiento de Alfauir

559,00

Ayuntamiento de Almenara

1.006,00

Ayuntamiento de Altea

7.346,00

Ayuntamiento de Alzira

419,00

Ayuntamiento de Artana

319,00

Ayuntamiento de Bellreguard

3.605,00

Ayuntamiento de Benicàssim

51.730,00

Ayuntamiento de Benidorm

175.327,00

Ayuntamiento de Benissa

8.250,00

Ayuntamiento de Biar

2.268,00

Ayuntamiento de Bocairent

776,00

Ayuntamiento de Borriana

27.142,00

Ayuntamiento de Calp

21.358,00

Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

18.602,00

Ayuntamiento de Carcaixent

6.625,00

Ayuntamiento de Castalla

2.213,00

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

1.790,00

Ayuntamiento de Caudiel

832,00

Ayuntamiento de Chelva

712,00

Ayuntamiento de Cocentaina

1.125,00

Ayuntamiento de Cullera

44.353,00

Ayuntamiento de Dénia

51.595,00

Ayuntamiento de El Campello

32.228,00

Ayuntamiento de Elche

11.631,00

Ayuntamiento de El Poble Nou de Benitatxell

5.786,00

Ayuntamiento de El Puig de Santa María

20.717,00

Ayuntamiento de Els Poblets

765,00

Ayuntamiento de Finestrat

17.377,00

Ayuntamiento de Gandia

49.284,00

Ayuntamiento de Geldo

370,00

Ayuntamiento de Guardamar del Segura

22.223,00

Ayuntamiento de Jarafuel

708,00

Ayuntamiento de Jérica

2.669,00

Ayuntamiento de La Vila Joiosa

19.911,00

Ayuntamiento de Llíria

3.002,00

Ayuntamiento de Manises

4.243,00

Ayuntamiento de Miramar

5.025,00

Ayuntamiento de Monforte del Cid

4.638,00

Ayuntamiento de Morella

3.043,00

Ayuntamiento de Mutxamel

1.340,00

Ayuntamiento de Navajas

1.760,00

Ayuntamiento de Nules

4.039,00

Ayuntamiento de Oliva

20.305,00

Ayuntamiento de Olocau

1.070,00

Ayuntamiento de Onda

14.313,00

Ayuntamiento de Ontinyent

2.958,00

Ayuntamiento de Orihuela

6.120,00

Ayuntamiento de Oropesa del Mar

52.426,00

Ayuntamiento de Parcent

543,00

Ayuntamiento de Paterna

3.899,00

Ayuntamiento de Peñíscola

48.921,00

Ayuntamiento de Petrer

3.655,00

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada

36.019,00

Ayuntamiento de Piles

3.699,00

Ayuntamiento de Polop

2.449,00

Ayuntamiento de Potries

73,00

Ayuntamiento de Puçol

4.132,00

Ayuntamiento de Requena

1.731,00

Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

6.924,00

Ayuntamiento de Sagunto

4.697,00

Ayuntamiento de Santa Pola

38.903,00

Ayuntamiento de Segorbe

2.141,00

Ayuntamiento de Sot de Ferrer

113,00

Ayuntamiento de Sueca

5.885,00

Ayuntamiento de Sumacàrcer

1.218,00

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

14.717,00

Ayuntamiento de Teulada

20.058,00

Ayuntamiento de Titaguas

308,00

Ayuntamiento de Torreblanca

3.711,00

Ayuntamiento de Torrevieja

8.953,00

Ayuntamiento de Traiguera

247,00

Ayuntamiento de Utiel

899,00

Ayuntamiento de Valencia

4.579,00

Ayuntamiento de Vilafamés

1.166,00

Ayuntamiento de Villena

2.025,00

Ayuntamiento de Vinaròs

5.145,00

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrazgo

231,00

Ayuntamiento de Xàbia

38.871,00

Ayuntamiento de Xaló

3.512,00

Ayuntamiento de Xeraco

7.636,00

Ayuntamiento de Xilxes

7.140,00

Total

1.050.000,00

***

Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Línea: S0000913 Adecuación y mejora de recursos turísticos

Importe: 1.840.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 1.740.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Línea S0000814

Denominación Planes territoriales de dinamización turística

Beneficiarios Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos, entes públicos de ellos dependientes y asociaciones (según anexo).

Descripción y finalidad Atender a la necesidades relacionadas con la dinamización turística de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana

Importe: 900.000,00

Alta: 100.000,00

Total: 1.000.000,00.

Donde dice: Detalle de transferencias y subvenciones

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S0000814 Planes territoriales de dinamización turística.

Beneficiarios

Importe

Euros

Mancomunidad del Ports

100.000,00

Mancomunidad del Alto Palancia

100.000,00

Mancomunidad del Alto Turia

100.000,00

Mancomunidad de la Vall d´Albaida

100.000,00

Mancomunidad de l´Alcoiá i el Comtat

100.000,00

Mancomunidad Ribera Baixa

100.000,00

Mancomunidad Espadán-Mijares

100.000,00

Mancomunidad intermunicipal del Valle del Vinalopó

100.000,00

Mancomunidad Vall de Pop

100.000,00

Total

900.000,00

Debe decir: Detalle de transferencias y subvenciones

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S0000814 Planes territoriales de dinamización turística.

Beneficiarios

Importe

Euros

Mancomunidad dels Ports

100.000,00

Mancomunidad del Alto Palancia

100.000,00

Mancomunidad del Alto Turia

100.000,00

Mancomunidad de la Vall d´Albaida

100.000,00

Mancomunidad de l´Alcoiá i el Comtat

100.000,00

Mancomunidad Ribera Baixa

100.000,00

Mancomunidad Espadán-Mijares

100.000,00

Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó

100.000,00

Mancomunidad Vall de Pop

100.000,00

Asociación Intermunicipal Catí, Culla, Benassal y Ares del Maestrat

100.000,00

Total

1.000.000,00

De la sección 16. Vicepresidencia e Igualdad y Políticas Inclusivas

Programa 323.10 Igualdad de género

FP4

Añadir una nueva línea de actuación que diga:

2.1.3 Formación en perspectiva de género del personal de la Generalitat.

***

GP Podemos-Podem

Programa 323.10 Igualdad de género

FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que crear una nueva línea 2.2.3 que diga:

Creación e implementación de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para la Generalitat que asiente los criterios para la posterior creación e implementación de planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cada conselleria y entidades y corporaciones de derecho público valenciano a lo largo de la legislatura.

***

Alta

Programa 313.40 Diversidad funcional

Ficha FP7

Código línea S7145000 Programas para la promoción de la autonomía personal

Se aumentan 20,41 miles de euros.

Baja

Programa 313.50 Inclusión Social

Ficha FP2

Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 20,41 miles de euros.

***

Alta

Programa 313.30 Menor

Ficha FP7

Código línea S6732000 Prestaciones económicas individualizadas (PEI) por acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico

Se aumentan 30,00 miles de euros.

Baja

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP2

Aplicación económica: 226 Gastos diversos

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 313.30 Menor

Ficha FP7

Código línea S6585000 Programas de emancipación y autonomía personal

Se aumentan 6,00 miles de euros.

Baja

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP2

Aplicación económica: 222 Comunicaciones

Se disminuyen 6,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Nuevo beneficiario: Ayuntamiento de Sagunto

Importe: 1.000 euros

Baja

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Ayuntamiento de Gandia

Se disminuyen 1.000 euros.

***

Alta

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Nuevo beneficiario: Ayuntamiento de Llíria

Importe: 1.000 euros

Baja

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Ayuntamiento de Gandia

Se disminuyen 1.000 euros.

***

Alta

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Ayuntamiento de Torrent

Se aumentan 2.700 euros.

Baja

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6725000 Financiación entidades locales integración social pueblo gitano

Ayuntamiento de Benifaió

Se disminuyen 2.700 euros.

***

Alta

Programa 313.50 Inclusión social

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T6736000 Convenios entidades locales para la integración de personas migrantes

Ayuntamiento de Alicante

Se aumentan 7 miles de euros.

Baja

Programa 313.80. Igualdad en la diversidad

Ficha FP2

Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 7 miles de euros.

***

Alta

Programa 313.50 Inclusión social

Ficha FP7

Código línea S6727000 Ayudas a organizaciones empresariales agrarias para la integración de personas migrantes temporeras

Se aumentan 7,00 miles de euros.

Baja

Programa 313.50 Inclusión social

Ficha FP2

Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 7,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP7

Código línea S5340000 Programas de prevención y atención a la exclusión social

Se aumentan 15,00 miles de euros.

Baja

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP2

Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 15,00 miles de euros.

***

Programa 323.10 Igualdad de género

FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

3.3.1 Constitución de la Mesa de Evaluación y Seguimiento de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia contra la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyas conclusiones asentaran las bases para la elaboración de un nuevo plan del Consell para combatir la violencia contra las mujeres.

***

Programa 323.10 Igualdad de género

FP 4

Objetivo básico

Hay que añadir:

2.3.11 Combatir las diferentes manifestaciones de desigualdad, con especial atención a la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

***

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Ficha FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico 2.4.

2.4.1 Valoración de la construcción de nuevas residencias y centros de atención diurna para personas con diversidad funcional.

***

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.60

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.5 Valoración construcción residencia 3.ª edad en Algemesí.

***

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 323.10

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S6739000 Premios Concilia

FP7

Donde dice: Beneficiarios previstos: Personas físicas de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas y jurídicas de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Línea

Alta: FP 2 221 Suministros 720 miles de euros,

Baja: FP 2 221 Trabajos realizados por otras empresas 720 miles de euros.

***

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo

Línea

Donde dice: FP 4 Objetivo 3.1. Indicador 1, Actuaciones 3,

Debe decir: FP 4 Objetivo 3.1. Indicador 1, Cargos tutelares 2.600

***

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo

Línea

Donde dice: FP 4 Objetivo 5.1. Indicador 1, Proyectos 1,

Debe decir: FP 4 Objetivo 5.1. Indicador 1, Solicitudes valoradas 80 %.

***

Sección 16

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S6738000

Donde dice: FP7, Denominación línea: Servicios especializados con diversidad funcional,

Debe decir: FP7, Denominación línea: Servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

***

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.70

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP 7

Línea T6719000 Financiación entidades locales. Atención dependencia

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

Donde dice: Ayuntamiento de Elda,

Debe decir: Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.

***

GP Socialista; GP Compromís; GP Podemos-Podem

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 313.50

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S1827000

Donde dice: Beneficiarios previstos: entidades sin ánimo de lucro del tercer sector,

Debe decir: Beneficiarios previstos: entidades sin ánimo de lucro.

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 313.50

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea: S1827000

Donde dice: Descripción y finalidad: Subvención a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector para que desarrollen actividades vinculadas a las familias más desfavorecidas, como son: personas sin hogar o transeúntes, profesionales del sexo, drogodependencia, población ex reclusa, discapacitados, mayores, etc. Todos ellos en peligro latente y/o situación de exclusión social,

Debe decir: Descripción y finalidad: Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la inclusión social de personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad.

***

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.60

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea: T7141000 Financiación entidades locales. Residencias y centros de mayores

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

Donde dice: Ayuntamiento de Albal,

Debe decir: Fundación Municipal Residencia Municipal de Ancianos Antonio y Julio Muñoz Genovés.

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 313.50

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5152000

FP7

Donde dice: S5152000,

Debe decir: T5152000.

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 313.50

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: S5152000

FP 7

Donde dice: Modo de concesión: Concurrencia competitiva,

Debe decir: Modo de concesión: Concesión directa, (artículo 168. A).

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 313.50

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5152000

FP7

Donde dice: Entidades locales,

Debe decir: Entidades locales (según anexo).

Anexo:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

T5152000: Lucha empobrecimiento energético

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Alaquàs

19.650

Ayuntamiento de Alboraya

17.913

Ayuntamiento de Alcoy

41.021

Ayuntamiento de Aldaia

16.847

Ayuntamiento de Alfafar

14.900

Ayuntamiento de Más del Pi

6.756

Ayuntamiento de Algemesí

20.762

Ayuntamiento de Almazara

27.775

Ayuntamiento de Altea

11.826

Ayuntamiento de Alzira

31.298

Ayuntamiento de Aspe

11.100

Ayuntamiento de Benicarló

18.243

Ayuntamiento de Benidorm

40.056

Ayuntamiento de Bétera

13.779

Ayuntamiento de Burjassot

25.448

Ayuntamiento de Burriana

32.102

Ayuntamiento de Calpe

15.588

Ayuntamiento de Carcaixent

15.475

Ayuntamiento de Catarroja

21.482

Ayuntamiento de Crevillent

16.698

Ayuntamiento de Cullera

13.986

Ayuntamiento de Dénia

22.730

Ayuntamiento de Elx

62.738

Ayuntamiento de Gandia

52.679

Ayuntamiento de Ibi

13.223

Ayuntamiento de Jávea

15.757

Ayuntamiento de la Vall d’Uixo

15.411

Ayuntamiento de Llíria

14.207

Ayuntamiento de la Nucia

10.738

Ayuntamiento de Manises

32.598

Ayuntamiento de Mislata

30.997

Ayuntamiento de Moncada

12.317

Ayuntamiento de Mutxamel

10.762

Ayuntamiento de Novelda

15.443

Ayuntamiento de Oliva

10.570

Ayuntamiento de Onda

21.684

Ayuntamiento de Ontinyent

20.006

Ayuntamiento de Orihuela

65.151

Ayuntamiento de Paiporta

19.999

Ayuntamiento de Patema

41.324

Ayuntamiento de Petrer

18.821

Ayuntamiento de Picassent

11.019

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada

15.540

Ayuntamiento de Quart de Poblet

20.692

Ayuntamiento de Requena

12.626

Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia

25.110

Ayuntamiento de Sagunt

41.273

Ayuntamiento de San Joan d’Alacant

8.928

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig

21.717

Ayuntamiento de Santa Pola

15.685

Ayuntamiento de Sueca

21.440

Ayuntamiento de Torrent

60.476

Ayuntamiento de Torrevieja

43.434

Ayuntamiento del Campello

13.658

Ayuntamiento de Vila-Real

40.005

Ayuntamiento de Villajoyosa

14.285

Ayuntamiento de Villena

16.650

Ayuntamiento de Vinaròs

15.701

Ayuntamiento de Xàtiva

14.530

Ayuntamiento de Xirivella

19.136

Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda

28.235

Total

1.400.000

***

Alta

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 313.30

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S1327000

Se aumentan: 37,522 miles de euros.

FP7

Baja

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 313.30

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6590000

Disminución: 37,522 miles de euros Ayuntamiento de Monóvar

FP7.

***

Alta

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea T6587 Financiación entidades locales. Atención personas con diversidad funcional

Se aumentan: 1.877,480 miles de euros.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa T6587

Organismo Autónomo Local Parra – Conca.

Baja

Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 313.40

Capítulo II Compra de bienes y gastos de funcionamiento

FP1

Línea

Disminución: 1.877,480 miles de euros.

***

Alta

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.70

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6719000 Financiación entidades locales. Atención dependencia

FP7

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

Beneficiarios:

Mancomunidad la Bajo Segura 34,466 miles de euros

Ayuntamiento de Meliana 22,483 miles de euros

Ayuntamiento de Almàssera 10,893 miles de euros.

Baja

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.70

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6719000 Financiación entidades locales. Atención dependencia

FP7

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

Beneficiarios:

Mancomunidad la Bajo Segura 24,935 miles de euros

Ayuntamiento de Benejúzar 9,531 miles de euros

Ayuntamiento de Meliana 33,376 miles de euros.

***

Alta

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.60

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7141000 Financiación entidades locales. Residencias y centros de mayores

Relación de beneficiarios de la línea nominativa FP 7

Beneficiarios Importe

Ayuntamiento de les Coves de Vinromà 47,120 miles de euros.

Baja

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.60

Capítulo II Gastos funcionamiento

FP1

Importe: 47,120 miles de euros.

***

Alta

Servicio 02

Centro gestor 04

Programa 313.80

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5151000

FP7

Importe: 30 miles de euros.

Baja

Servicio 02

Centro gestor 04

Programa 313.80

Capítulo II

FP1

Importe: 30 miles de euros.

***

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.10

Capítulo IV: Transferencias corrientes

Ficha FP7

Línea S0227000

Donde dice: Código línea S0227000 Pensiones asistenciales,

Debe decir: Código línea T0227000 Pensiones asistenciales.

Donde dice: Modo de concesión: Concurrencia competitiva,

Debe decir: Modo de concesión.

***

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 313.10

Capítulo IV: Transferencias corrientes

Ficha FP7

Línea S6355000

Donde dice: Código línea S6355000 Renta garantizada de ciudadanía,

Debe decir: Código línea T6355000 Renta garantizada de ciudadanía.

Donde dice: Modo de concesión: Concurrencia competitiva,

Debe decir: Modo de concesión.

***

Alta

Sección 16

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 323.10

Capítulo: II. Compra de bienes y gastos de funcionamiento

FP1

Línea:

Se aumentan: 4 (miles de euros).

Baja

Sección 16

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 323.10

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

FP7

Línea: S7150000

Disminución: 4 (miles de euros).

***

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 323.10

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

FP7

Línea: S6567000

Donde dice: Beneficiarios previstos: hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, personas tuteladas o acogidas y, en ausencia de los anteriores los ascendientes que dependan económicamente de la víctima,

Debe decir: Beneficiarios previstos: hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores de edad, personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima y, en ausencia de los anteriores los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.

Del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir el siguiente punto:

7.3 Facilitar el acceso a bienes y servicios con precios y condiciones especiales de acuerdo con las preferencias y necesidades específicas de los jóvenes.

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico

Programa presupuestario 613.10 Tributos de la Generalitat y juego

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 3.1 que diga:

3.1 Mejorar y facilitar las gestiones administrativas de los tributos.

***

Programa presupuestario 613.10 Tributos de la Generalitat y juego

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 3.1.1 que diga:

3.1.1 Desarrollo de una sede electrónica del IVAT

***

Programa presupuestario 613.10 Tributos de la Generalitat y juego

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 3 que diga:

3. Facilitar herramientas informáticas para la gestión administrativa de los tributos.

***

Programa presupuestario 613.10 Tributos de la Generalitat y juego

FP7

Código línea: X7387000

Denominación línea: Línea microcréditos

En la descripción y finalidad

Donde dice: Creación de un instrumento financiero dentro del programa operativo de la CV para el periodo 2014-2020 consistente en el establecimiento de una línea de microcréditos gestionada por el Instituto Valenciano de Finanzas en colaboración con intermediarios financieros por medio de garantías y/u otros instrumentos de financiación a personas vulnerables en situación de desventaja en el acceso al mercado del crédito bancario tradicional que quieran crear o desarrollar su propia microempresa,

Debe decir: Creación de un instrumento financiero dentro del programa operativo de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 consistente en el establecimiento de una línea de microcréditos gestionada por el Instituto Valenciano de Finanzas en colaboración con intermediarios financieros y ONG por medio de garantías y/u otros instrumentos de financiación a personas vulnerables en situación de desventaja en el acceso al mercado del crédito bancario tradicional que quieran crear o desarrollar su propia microempresa.

***

Programa 612.50 Presupuestos de la Generalitat y administración de nóminas

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un nuevo punto:

1.3 Asegurar la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los presupuestos de la Generalitat y la administración de nóminas.

Principales líneas:

Después del 1.3.1 hay que añadir:

Incorporación de los resultados de evaluación anuales de los diferentes planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Generalitat.

***

Alta

Programa presupuestario 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código de línea nueva:

Denominación: Subvenciones a la ayuda del emprendimiento, crecimiento y consolidación del cooperativismo y la economía social

Beneficiario: Instituto Valenciano de Finanzas

Descripción: Ayuda al emprendimiento innovador y a la promoción del crecimiento y la consolidación de iniciativas cooperativas y de la economía social, así como la ayuda de la recuperación de empresas mediante las sociedades laborales. La estrategia de inversión está previsto que se articule a través de la creación de mecanismos de financiación en forma de capital (como capital riesgo semilla para empresas en fases tempranas) o cuasi-capital (como préstamos participativos), gestionados por el Instituto Valenciano de Finanzas en colaboración con intermediarios financieros

Importe: 500,00 miles de euros

Baja

Sección 06 Hacienda y modelo económico

Programa presupuestario 121.60 Sistemas de información

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye en 500,00 miles de euros.

***

611.10 Dirección y servicios generales

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Punto 2.1.1. Facilitar el acceso a las pymes a la contratación pública

Hay que añadir al final de la frase:

a las cooperativas y economía social.

***

611.10 Dirección y servicios generales

FP4

Objetivo básico

Punto 2.1. Actualización, mejora y desarrollo del régimen de contratación pública de la Generalitat

Hay que añadir al final de la frase:

inclusión de cláusulas sociales.

***

612.80 Centro logístico, archivo y parque móvil de la Generalitat

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

2.2.3 Elaboración de un plan de necesidades del parque móvil de la Generalitat Valenciana.

***

615.20 Modelo económico y actuaciones sobre el sector público

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

3.3.4 Auditoría ciudadana.

***

Programa 612.10 Financiación y fondos europeos

Ficha FP7

Código línea: S7367000 Una beca para prácticas de titulados superiores para el seguimiento y verificación de los programas operativos CV 2014-2020

Donde dice: beneficiarios previstos: licenciados/as en economía o administración y dirección de empresas,

Debe decir: beneficiarios previstos: licenciados/graduados en economía, administración y dirección de empresas o gestión y administración pública.

***

Programa 612.10 Financiación y fondos europeos

Ficha FP7

Código línea: S7379000 Beca prácticas titulados superiores

Donde dice: beneficiarios previstos: personas licenciadas en economía o administración y dirección de empresas,

Debe decir: beneficiarios previstos: personas licenciadas/graduadas en economía, administración y dirección de empresas o gestión y administración pública.

***

Programa 612.10 Financiación y fondos europeos

Ficha FP7

Código línea: S7379000 Beca prácticas titulados superiores

Donde dice: descripción y finalidad: práctica de licenciados en materias relacionadas con la administración pública en relación con la participación de la Generalitat valenciana en los programas operativos de la Comunitat Valenciana 2014-2020,

Debe decir: descripción y finalidad: práctica de licenciados/graduados en materias relacionadas con la administración pública en relación con la participación de la Generalitat valenciana en los programas operativos de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

***

Programa 613.10

Ficha FP4

En Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir puntos nuevos:

3. La regulación del juego en la Comunitat Valenciana

4. La resolución de los expedientes relacionados con el juego

5. La inspección de locales, máquinas, actividades y, en general, de todo lo que esté vinculado al juego y sea competencia de la Generalitat.

6. La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves cometidas en relación con la normativa de juego de la Comunitat Valenciana.

Programa 613.10

Ficha FP4

En Objetivo básico

Hay que añadir puntos nuevos:

3.1 La dirección, programación, regulación y coordinación del juego en la Comunitat Valenciana en sus distintas modalidades, de acuerdo con la evolución del sector.

4.1 La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con el juego en la Comunitat Valenciana, así como la gestión de los registros de las personas físicas y jurídicas autorizadas para la organización y explotación de los juegos y de los locales autorizados para su práctica, así como de las empresas fabricantes de material de juego, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de material de juego.

4.2 La gestión de los registros de personas que tienen prohibida la entrada a locales de juego.

5.1 La inspección de locales, máquinas, actividades y, en general, todos aquellos aspectos vinculados al juego que sean competencia de la Generalitat.

6.1 La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves cometidas en materia de juego que sean competencia de la Generalitat.

***

Programa 613.10

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir líneas nuevas:

3.1.1 Elaboración de normas, estudios, informes y análisis en materia de juego

4.1.1 Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales para el desempeño de funciones en establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana.

4.1.2 Diligenciamiento de los libros de actas que deben poseer los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana.

4.1.3 Tramitación de expedientes de autorizaciones y modificaciones de autorización de casinos de juegos y salas apéndice.

4.1.4 Tramitación de expedientes de autorizaciones, caducidad, apertura, renovaciones y modificaciones de autorización de salas de bingo y empresas de servicios de bingos.

4.1.5 Tramitación de expedientes de autorización, apertura, renovación y modificación de instalación de salones de juego y recreativos.

4.1.6 Tramitación de expedientes de autorización, apertura, renovación y modificación de instalación de locales específicos de apuestas.

4.1.7 Tramitación de expedientes de autorizaciones, caducidad, apertura, renovaciones y modificaciones de autorización de empresas operadoras de juego.

4.1.8 Tramitación de expedientes de autorización, modificación y extinción de empresas fabricantes e importadores de material de juego que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4.1.9 Tramitación de expedientes de autorización de rifas, tómbolas y, en su caso, combinaciones aleatorias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4.1.10 Tramitación de expedientes de homologación de material de juego y de máquinas recreativas y de azar.

4.1.11 Tramitación de credenciales de acceso al sistema JOC-ER de gestión electrónica de expedientes de juego para el personal de las empresas fabricantes, importadoras, operadoras, comercializadoras o distribuidoras de material de juego.

4.1.12 Tramitación de expedientes de devolución de avales.

4.2.1 Tramitación de expedientes de alta y de baja en los registros de personas que tienen prohibido su acceso a los locales de juego.

4.2.2 Tramitación de credenciales para que el personal de los servicios de admisión de los locales de juego pueda acceder a consultar el registro de personas que tengan prohibido su acceso a dichos locales.

5.1.1 Realización de acciones de inspección y control de locales, máquinas, material de juego y actividades relacionadas con la actividad de juego.

6.1.1 Instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por faltas muy graves.

***

Programa 613.10

Ficha FP4

En Anexo objetivos

Hay que añadir objetivos e indicadores nuevos:

Indicador

Descripción

Unidad de medida

Valor

Objetivo

3.1

La dirección, programación, regulación y coordinación del juego en la Comunitat Valenciana en sus distintas modalidades, de acuerdo con la evolución del sector.

Indicador 1

Dirigir, programar, elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.

Indeterminado

Objetivo

4.1

La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con el juego en la Comunitat Valenciana, así como la gestión de los registros de las personas físicas y jurídicas autorizadas para la organización y explotación de los juegos y de los locales autorizados para su práctica, así como de las empresas fabricantes de material de juego, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de material de juego.

Indicador 1

Autorizar las diferentes actividades de juego

Solicitudes

Indeterminado

Objetivo

4.2

La gestión de los registros de personas que tienen prohibida la entrada a locales de juego.

Indicador 1

Velar por la práctica del juego responsable, controlando las prohibiciones de acceso a los locales de juego

Solicitudes

Indeterminado

Objetivo

5.1

La inspección de locales, máquinas, actividades y, en general, todos aquellos aspectos vinculados al juego que sean competencia de la Generalitat

Indicador 1

Medir y comprobar el cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones en materia de juego. Actuación inspectora

Inspecciones

Indeterminado

Objetivo

6.1

La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves cometidas en materia de juego que sean competencia de la Generalitat.

Indicador 1

Corregir las desviaciones producidas respecto de los incumplimientos normativos y de la contravención de las autorizaciones, Expedientes sancionadores

Expedientes

Indeterminado.

***

Programa 613.10

Ficha FP4

En Anexo objetivos

Hay que suprimir:

Objetivo 1.1

Indicador 1.

***

Programa 121.60

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En Importe:

Donde dice: 44.714,04 miles de euros,

Debe decir: 47.834,04 miles de euros.

Disminución

Sección 06

Programa 121.60

Ficha FP2

Aplicación económica 215 Mobiliario y enseres

Se disminuyen 3.120,00 miles de euros.

***

Programa 121.60

Ficha FP6

Código DI1380

Denominación del proyecto: Sistemas de información

Hay que añadir un subproyecto nuevo:

Denominación del subproyecto: Licenciamiento

Importe: 1.398,25 miles de euros

Disminución

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP6

Código QI000947

Denominación del subproyecto: Equipos y material informático

Se disminuyen 1.398,25 miles de euros.

***

Programa 421.90

Ficha FP2

Aplicación económica 206 Arrendamientos de equipos para procesos de información

En Importe:

Donde dice: 145,84 miles de euros,

Debe decir: 445,84 miles de euros.

Disminución

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP2

Aplicación económica 216 Equipos para procesos de información

Se disminuyen 25,00 miles de euros

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 275,00 miles de euros.

***

Programa 421.90

Ficha FP6

Código QI000891

Denominación del subproyecto: Proyecto europeo: equipamiento informático centros educativos inteligentes

En Importe:

Donde dice: 9.600,00 miles de euros,

Debe decir: 10.140,00 miles de euros.

Disminución

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP6

Código QI000947

Denominación del subproyecto: Equipos y material informático

Se disminuyen 540,00 miles de euros.

***

Programa 421.90

Ficha FP6

Código QI000947

Denominación del subproyecto: Equipos y material informático

Hay que suprimir el código QI000947.

Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Ficha FP1

Capítulo G1 Gastos de personal

En Importe

Donde dice: 13.320,02 miles de euros,

Debe decir: 13.920,02 miles de euros.

Disminución

Organismo: Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Ficha FP1

Capítulo G3 Gastos financieros

En Presupuesto inicial 2015

Se disminuyen 600,00 miles de euros.

De la sección 07. Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP7

Código S1674000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

Importe 2.000,00 miles de euros

Disminución

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP6

Código FR290

Denominación proyecto: Reforma edificios administración de justicia

Se disminuyen 2.000,00 miles de euros.

***

Programa 141.20

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

1.5 Impulso, coordinación y seguimiento de las memorias e informes de detalle que permitan conocer, guardar y actuar, sobre la situación y necesidades de las políticas sectoriales que son competencia de esta conselleria.

***

Programa 141.20 Dirección y servicios generales

Ficha FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir el siguiente punto:

1.5.1 Seguimiento de la situación y necesidades de las políticas sectoriales que son competencia de esta conselleria a fin de actuar eficazmente sobre las mismas.

***

Programa 141.10 Administración de justicia

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir la siguiente línea:

11. Garantizar el funcionamiento efectivo de la Mesa Sectorial de la Justicia.

***

Programa 141.10 Administración de justicia

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir la siguiente línea:

9.1 Estudio y actuaciones para la redistribución adecuada de la carga de trabajo en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

***

Programa 141.10 Administración de justicia

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir la siguiente línea:

11.1 Mejora de los índices de atención al ciudadano y a los operadores jurídicos en el ámbito de la administración de justicia.

***

Alta

Secció07

Servei02

Centro gestor 03

Programa 121.40

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto 0M000 Otro inmovilizado material

Se aumentan: 50 miles de euros

Baja

Sección 07

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 141.20

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento

Disminución: 25 miles de euros

Sección 07

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 121.40

Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Disminución: 25 miles de euros.

***

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 141.10

FP7

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea S1675000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana

Donde dice: S1675000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: T1675000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 141.10

FP7

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea S1674000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

Donde dice: S1674000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: T1674000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

De la sección 09. Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 454.10 Promoción cultural

FP4

En Objetivo básico:

1.2 Apoyo técnico a intervenciones en el patrimonio

Hay que añadir al final:

Recuperar espacios urbanos como escenarios artísticos.

***

Programa 454.10 Promoción cultural

FP4

En Líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.2 Apoyo técnico, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones de infraestructuras culturales

Hay que añadir al final:

Dotación de recursos para uso artístico de espacios al aire libre.

***

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

FP4

En Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir la siguiente línea:

5. Promover el conocimiento del patrimonio artístico, arqueológico, histórico y contemporáneo, material e inmaterial.

***

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

FP4

En Objetivo básico

Hay que añadir la siguiente línea:

5.1 Promoción de artistas y autores y autoras contemporáneos en la red de museos valencianos.

***

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

5.1.1 Plan de potenciación de la presencia de artistas y autoras y autores contemporáneos en la red de museos valencianos.

***

Servicio 02

Centro gestor 06

Programa 422.50

Ficha FP4

En Objetivo básico 2.2

Hay que añadir un nuevo indicador:

5. Fomentar con ayudas la música, el teatro, el cine y el sector audiovisual en valenciano.

***

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

2.1.15 Realizar campañas de sensibilización a favor del espíritu deportivo y de la no discriminación en los campos de deporte base.

***

Programa 422.80 Instituto superior de enseñanzas artísticas de la CV

FP4

En principales líneas

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

2.1.3 Garantizar la implementación y realizar un seguimiento de protocolos de prevención y actuación en caso de urgencia y en caso de acoso por razón de sexo, sexuales, por orientación sexual o por identidad de género.

***

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

FP4

En principales líneas

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

1.1.3 Fomentar la implementación y realizar un seguimiento, a través de las unidades de igualdad de las universidades, de protocolos de prevención y actuación en caso de violencia de género y en caso de acoso por razón de sexo, sexuales, por orientación sexual o por identidad de género.

***

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Ficha FP4

En objetivo básico

Donde dice: 2.2. Apoyar la actividad fundamental de las federaciones y los estamentos que las conforman como vehículo de promoción del deporte,

Debe decir: 2.2. Apoyar la actividad fundamental de las federaciones y los estamentos que las conforman como vehículo de promoción del deporte igualitario e inclusivo.

***

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Principales líneas

Hay que añadir al final de cada línea de actuación:

5.1.1 Atendiendo de especial forma la ruptura de estereotipos sexistas

5.1.2 Atendiendo de especial forma la ruptura de estereotipos sexistas

5.1.3 Atendiendo de especial forma la ruptura de estereotipos sexistas

***

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Principales líneas

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

8.1.2 Potenciar la figura de personal especializado en prevención y actuación en caso de violencia de género y acosos diversos.

***

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

3.1.2 Formación al profesorado en coeducación.

***

Programa 422.40 Formación profesional

FP4

Hay que añadir un nuevo objetivo:

4.9 Garantizar entornos saludables y seguros al alumnado.

Hay que añadir en Líneas de actuación:

4.9.1 Continuar con la mejora de los planes de convivencia en los centros escolares y realizar un seguimiento de los protocolos de actuación en caso de urgencia y en caso de acoso por razón de sexo, sexual, por orientación sexual o por identidad de género y en otros casos de violencia, tal y como se establece la normativa sobre este tema de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

***

Programa 422.20 Enseñanza primaria

FP4

Principales líneas

Hay que añadir un nuevo punto:

1.1.10 Implementar protocolos de prevención y actuación en casos de violencia de género y en casos de acosos diversos, garantizando la intervención de personal especializado y políticas coeducativas.

***

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una nueva línea:

2.4 Fomentar y equiparar la participación de las mujeres en los deportes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

2.4.1 Organizar, en colaboración con ayuntamientos y asociaciones, competiciones deportivas de mujeres.

***

Alta

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Hay que añadir una nueva línea de subvención:

FP7. Capítulo IV

Ayudas a acciones para la implantación del nuevo modelo de escuelas de música, de acuerdo con el Decreto 91/2013, de 5 de julio, por el que se regulan las escuelas de música

Dotación: 50,00 miles de euros

Beneficiarios: Sociedades, escuelas y otras entidades musicales sin ánimo de lucro

Baja

Programa 421.40 Administración educativa y cultural

Capítulo II. 226. Gastos diversos

Disminuye 50,00 miles de euros.

***

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

En Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 1.2.5. Desarrollar una red virtual del y para el profesorado de almacenamiento de materiales didácticos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas y Educación Especial.

***

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 3.1.4. Formación del profesorado en planes de atención a la diversidad y atención al alumnado con necesidades de atención educativa.

***

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

En Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 3.1.3. Formación al profesorado en planes de la acción tutorial.

***

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

En Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 3.1.2 Formación al profesorado en planes de prevención al absentismo y abandono escolar.

***

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

En Objetivos básicos

Hay que añadir 3.4. Promover profesorado sobre acción tutorial

En Líneas de actuación por conseguir objetivo e indicadores

Hay que añadir 3.4.1. Desarrollar programas, seminarios y formaciones presenciales del profesorado para compartir tanto experiencias como material didáctico y prácticas innovadoras en el aula y organización en centros en varios ámbitos, entre otros: acción tutorial, abandono y fracaso escolar, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), educación intercultural, innovación, experimentación y desarrollo escolar.

***

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

En Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 3.1.4. Desarrollar una red virtual del y para el profesorado de almacenamiento de materiales didácticos sobre innovación, experimentación y desarrollo escolar.

***

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

5.1.4 Desarrollar programas, seminarios y formaciones presenciales del profesorado para compartir tanto experiencias como materiales didácticos elaborados por los profesores de la acción tutorial.

***

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

1.2.3 Desarrollar mecanismos y materiales de autoevaluación que puedan ser empleados por los distintos sectores de la comunidad educativa.

***

Programa 422.20 Enseñanza primaria

FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir:

3.1.1 Inicio de la inversión en construcción de nuevas infraestructuras escolares en aquellos centros que tienen barracones, con el objetivo de que a finales de la legislatura no quede ningún centro escolar compuesto íntegramente de barracones en nuestra Comunitat.

***

Programa 422.20 Enseñanza primaria

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

3.1 Eliminación de los barracones escolares a lo largo de nuestra Comunitat.

***

Programa 422.20 Enseñanza primaria

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir:

3. Los barracones, a lo largo de nuestra Comunitat, donde se imparten clases.

***

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

3.4.3 Desarrollar mecanismos de estudio e investigación para reducir el fracaso y el abandono escolar.

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Alta

Sección 09 P 422.40 FP/. S1576000 Ayudas en escuelas de música

Incrementa 1.300,00 miles de euros.

Baja

Sección 09

Programa 421.10. Dirección y servicios generales

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 50,00 miles de euros.

Programa 421.40 Administración educativa y cultural

FP2 AE 226 Gastos diversos

Disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 421.20 Administración de personal

FP2 AE 230 Dietas

Disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 90,00 miles de euros.

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 50,00 miles de euros.

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 150,00 miles de euros.

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP2 AE 226 Gastos diversos

Disminuye 60,00 miles de euros.

Programa 421.80 Administración general del enseñanza

FP2 AE 230 Dietas

Disminuye 25,00 miles de euros.

FP2 AE 231 Locomoción

Disminuye 25,00 miles de euros.

Programa 422.40 Formación profesional

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 150,00 miles de euros.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 453.40 Artes escénicas y plásticas

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 150,00 miles de euros.

Programa 454.10 Promoción cultural

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 50,00 miles de euros.

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 100,00 miles de euros.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

FP2 AE 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Disminuye 100,00 miles de euros.

***

Programa: 422.50 Promoción y uso del valenciano

Ficha FP4

Donde dice: 1.3. Conocer la realidad del uso del valenciano en las administraciones públicas,

Debe decir: 1.3. Conocer la realidad del uso de las dos lenguas oficiales en las administraciones públicas.

***

Programa: 422.50 Promoción y uso del valenciano

Ficha FP4

Donde dice: 2.4. Conocer la realidad del uso del valenciano en las administraciones públicas,

Debe decir: 2.4. Conocer la realidad del uso de las dos lenguas oficiales en las administraciones públicas.

***

Programa: 422.50 Promoción y uso del valenciano

Ficha FP4

Donde dice: 1.3.1. Analizar la situación del uso del valenciano en las administraciones públicas,

Debe decir: 1.3.1. Analizar la situación del uso de las dos lenguas oficiales en las administraciones públicas.

***

Programa: 422.50 Promoción y uso del valenciano

Ficha FP4

Donde dice: 2.4.1. Elaborar informes o estudios sobre la situación del valenciano,

Debe decir: 2.4.1. Elaborar informes o estudios sobre la situación de las lenguas oficiales.

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Programa: 422.50 Promoción y uso del valenciano

Ficha FP4

Donde dice: 2.4.2. Elaborar informes diarios sobre la situación del valenciano y sobre los derechos lingüísticos en la prensa digital y otras vías de comunicación,

Debe decir: 2.4.2. Elaborar informes diarios sobre la situación de las lenguas oficiales y sobre los derechos lingüísticos en la prensa digital y otras vías de comunicación.

***

Programa: 421.30 Ordenación educativa

Ficha FP4

Donde dice: 2.1.4. Elaboración de materiales didácticos en valenciano y en lenguas extranjeras,

Debe decir: 2.1.4. Elaboración de materiales didácticos en las lenguas curriculares.

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Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP4

Objetivo básico

El punto 1.1 queda redactado:

Escolarizar adecuadamente al alumnado en centros educativos públicos y privados concertados o acogidos a régimen de convenio, en el indicador punto 11, proyecto experimental incorporación nivel 2-3 años en colegios públicos. Dejar la cifra de los beneficiarios actuales hasta que no haya una evaluación que recomiende dicho aumento.

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Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Ficha 7

Código línea S2463000

Denominación línea: Ayudas conservatorios música y centros autorizados enseñanzas elementales y profesionales de música

Donde dice: Ayudas conservatorios música y centros autorizados enseñanzas elementales y profesionales de música,

Debe decir: Ayudas conservatorios música y centros autorizados enseñanzas elementales y profesionales de música y/o danza.

***

Servicio 02

Programa 422.50

Fitxa4

Código línea S2463000

Hay que añadir un nuevo objetivo básico

Promover una política lingüística dirigida a hacer efectivo el artículo 13, punto 4, del Estatuto de autonomía que dice: la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 06 DG de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S0091000 Ayudas al fomento del valenciano

Donde dice:

Descripción y finalidad: subvenciones las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales y otras entidades, para el fomento del valenciano,

Debe decir:

Descripción y finalidad: subvenciones a las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades para el fomento del valenciano.

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Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 06 DG de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano

Donde dice:

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano,

Debe decir:

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 06 DG de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano

FP4

Memoria de actuaciones

Donde dice:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

3.2.2 Dotar de espacios de autoaprendizaje a las escuelas oficiales de idiomas,

Debe decir:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

3.2.2 Fomentar el uso de espacios de autoaprendizaje a las escuelas oficiales de idiomas.

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Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 454.10 Promoción cultural

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S5992000 Congresos y cursos postgrado en el ámbito cultural

Donde dice:

Beneficiarios previstos: CEU San Pablo; Universitat Politècnica de València,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: CEU San Pablo 10,00 y Universitat Politècnica de València 10,00.

***

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S7857000 Programa de colaboración para la reducción del abandono escolar

Importe: 500.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 400.000,00.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S6648000 Convenio de colaboración con la fundación Punjab

Importe: 44.200,00

Baja: –44.200,00

Total: 0,00.

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea nueva: Ayudas a programas por la educación intercultural

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana

Descripción y finalidad: Ayudas para programas que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Importe: 0,00

Alta: 144.200,00

Total: 144.200,00

Total altas: 144.200,00

Total bajas: 144.200,00.

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Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S4407000 Apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios

Donde dice:

Modo de concesión: Concesión directa art. 168.a

Beneficiarios previstos: Según anexo,

Debe decir:

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Beneficiarios previstos: Asociaciones de estudiantes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

***

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8147000 Fomento de programas transversales y de educación en valores

Importe: 75.000,00

Baja: –15.000,00

Total: 60.000,00.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 4.440.170,00

Baja: –25.000,00

Total: 4.415.170,00.

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea nueva: Com Sona l’ESO

Beneficiarios previstos: Asociación de Maestros y Profesores de Música Com Sona l’ESO

Descripción y finalidad: colaborar con la financiación del proyecto Com Sona l’ESO

Modo de concesión: Concesión directa art. 168.a

Importe: 0,00

Alta: 40.000,00

Total: 40.000,00.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S7857000 Programa de colaboración para la reducción del abandono escolar

Donde dice:

Descripción y finalidad: Ayuda a los centros que desarrollan programas para la reducción del abandono escolar. Contratos programa,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Ayuda a los centros que desarrollan programas para la reducción del abandono escolar.

***

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0313000 Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural

Importe: 204.340,00

Baja: –12.020,00

Total: 192.320,00

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa T0313000 Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural

Beneficiarios

Importe

Santiago Grisolía García

12.020,00

Manuel Valdés Blasco

12.020,00

María Consuelo Reyna Doménech

12.020,00

Antonio Mestre Sanchis

12.020,00

Joaquín Michavila Asensi

12.020,00

José Bernabéu Alberola

12.020,00

Miquel Navarro Navarro

12.020,00

María Desamparados Conejos Gómez

12.020,00

Federico García Moliner

12.020,00

José Esteve Edo

12.020,00

María Luz Terrada Ferrandis

12.020,00

Vicente Luna Cerveró

12.020,00

Francisco Brines Bañó

12.020,00

Juan García Ripollés

12.020,00

Alberto González Vergel

12.020,00

Ignacio Bayarri Lluch

12.020,00

Francisco Cano Lorenza

12.020,00

Total

204.340,00

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa T0313000 Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural

Beneficiarios

Importe

Santiago Grisolía García

12.020,00

Manuel Valdés Blasco

12.020,00

María Consuelo Reyna Doménech

12.020,00

Antonio Mestre Sanchis

12.020,00

Joaquín Michavila Asensi

12.020,00

José Bernabéu Alberola

12.020,00

Miquel Navarro Navarro

12.020,00

María Desamparados Conejos Gómez

12.020,00

Federico García Moliner

12.020,00

María Luz Terrada Ferrandis

12.020,00

Vicente Luna Cerveró

12.020,00

Francisco Brines Bañó

12.020,00

Juan García Ripollés

12.020,00

Alberto González Vergel

12.020,00

Ignacio Bayarri Lluch

12.020,00

Francisco Cano Lorenza

12.020,00

Total

192.320,00

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S2613000 Adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat

Importe: 330.000,00

Alta: 12.020,00

Total: 342.020,00.

***

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto EA100000 Adquisición bibliotecas

Importe: 40.000,00

Baja: –20.000,00

Total: 20.000,00.

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Proyecto AT000185 Restauración patrimonio documental y bibliográfico

Importe: 60.000,00

Alta: 20.000,00

Total: 80.000,00.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S8117000 Becas de prácticas profesionales en el ámbito del patrimonio cultural y museos

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Titulados medios, graduados o titulados superiores, arqueología, arquitectura, etología, paleontología, bellas artes y otras titulaciones relacionadas con los museos y el patrimonio cultural,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Titulados medios, graduados o titulados superiores en arqueología, arquitectura, etnología, paleontología, bellas artes y otras titulaciones relacionadas con los museos y el patrimonio cultural.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S7885000 Ayudas dinamización museos, colecciones museos perm., reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana

Donde dice:

Denominación línea: Ayudas dinamización museos, colecciones museos perm., reconocidos y bienes muebles de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Ayudas dinamización museos, colecciones museos perm. reconocidos.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S8120000 Actualización y realización inventario patrimonio mueble provincia de Valencia

Donde dice:

Denominación línea: Actualización y realización inventario patrimonio mueble provincia de Valencia,

Debe decir:

Denominación línea: Actualización y realización inventario patrimonio mueble de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Actualizar y realizar el inventario del patrimonio mueble de la provincia de Valencia,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Actualizar y realizar el inventario del patrimonio mueble de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S8203000 Ayudas en materia de actividades arqueológicas en Valencia

Donde dice:

Descripción y finalidad: Desarrollo programa anual de actuaciones arqueológicas ordinarias,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Desarrollo programa anual de actuaciones arqueológicas.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S8205000 Becas para personas postgraduadas en talleres de restauración

Donde dice:

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a,

Debe decir:

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea S8206000 Becas para personas postgraduadas en los departamentos del museo

Donde dice:

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a,

Debe decir:

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01. DG de Cultura y Patrimonio

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo VII Transferencias de capital

Código línea S6417000 Ayudas para la conservación y protección de los bienes del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana

Donde dice:

Denominación línea: Ayudas para la conservación y protección de los bienes del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Denominación línea: Ayudas para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 DG del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea T7210000 Premios deporte olímpico y paralímpico

Donde dice:

Denominación línea: T7210000 Premios deporte olímpico y paralímpico,

Debe decir:

Denominación línea: S7210000 Premios deporte olímpico y paralímpico.

***

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7405000 Convenios financiación gastos de inversión

Importe: 19.570.990,00

Baja: –358.830,00

Total: 19.212.160,00

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa T7405000 Convenios financiación gastos de inversión

Beneficiarios

Importe

Universitat de València-Estudi General

7.200.000,00

Universidad de Alicante

5.000.000,00

Universitat Jaume I

5.270.990,00

Universidad Miguel Hernández

2.100.000,00

Total

19.570.990,00

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa T7405000 Convenios financiación gastos de inversión

Beneficiarios

Importe

Universitat de València-Estudi General

7.200.000,00

Universidad de Alicante

5.000.000,00

Universitat Jaume I

6.712.160,00

Universidad Miguel Hernández

300.000,00

Total

19.212.160,00

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 03 DG de Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo IV Transferencias corrientes

Proyecto S1313000 Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores

Importe: 20.564.000,00

Alta: 358.830,00

Total: 20.922.830,00.

***

Programa 421.30 Ordenación educativa

Anexo de objetivos

En indicadores por objetivos: objetivo 7.1

Donde dice:

Objetivo

7.1

Planificar adecuadamente la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en centros de titularidad de la Generalitat.

Indicador

1

Centros de educación secundaria (obligatoria y postobligatoria) de titularidad de la Generalitat

Centros

373

Indicador

2

Alumnos/nas escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en centros de titularidad de la Generalitat

Alumnado

125.633

Indicador

3

Alumnos/nas escolarizados en Bachillerato en centros de titularidad de la Generalitat

Alumnado

10.209

Indicador

4

Alumnos/nas escolarizados en ciclos formativos de grado medio y superior en centros de titularidad de la Generalitat

Alumnado

10.542

Indicador

5

Centros de enseñanzas de régimen especial (idiomas) de titularidad de la Generalitat

Centros

17

Indicador

6

Alumnos/nas de enseñanzas de régimen especial (idiomas) en centros de titularidad de la Generalitat

Alumnado

96.482

Indicador

7

Centros de enseñanzas de régimen especial (música y danza) de titularidad de la Generalitat

Centros

21

Indicador

8

Alumnos/nas de enseñanzas de régimen especial (música y danza) en centros de titularidad de la Generalitat

Alumnado

7.295

Indicador

9

Centros de educación de personas adultas dependientes de la Generalitat

Centros

79

Debe decir:

Objetivo

7.1

Planificar adecuadamente la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Indicador

1

Centros de educación secundaria (obligatoria y postobligatoria)

Centros

500

Indicador

2

Alumnos/nas escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria

Alumnado

188.328

Indicador

3

Aumento de grupos por reducción de ratio alumnos por grupo en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria

Grupos

242

Indicador

4

Alumnos/nas escolarizados en Bachillerato

Alumnado

59.211

Indicador

5

Aumento de grupos por reducción de ratio alumnos por grupo en 1.º de Bachillerato

Grupos

104

Indicador

6

Alumnos/nas escolarizados en ciclos formativos de grado medio y superior

Alumnado

78.991

Indicador

7

Centros de enseñanzas de régimen especial (idiomas)

Centros

17

Indicador

8

Alumnos/nas de enseñanzas de régimen especial (idiomas)

Alumnado

96.482

Indicador

9

Centros de enseñanzas de régimen especial (música y danza)

Centros

21

Indicador

10

Alumnos/nas de enseñanzas de régimen especial (música y danza)

Alumnado

7.295

Indicador

11

Centros de educación de personas adultas

Centros

79

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Donde dice:

Objetivo básico

7.1 Planificar adecuadamente la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en centros de titularidad de la Generalitat,

Debe decir:

Objetivo básico

7.1 Planificar adecuadamente la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Donde dice:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

1.1.3 Convocatoria, organización, gestión y actos de entrega de premios extraordinarios al rendimiento académico en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

Debe decir:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores:

1.1.3 Convocatoria, organización, gestión y actos de entrega de premios extraordinarios al rendimiento académico en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Hay que suprimir:

1.1.7 Convenios y actuaciones de colaboración con las universidades para la formación inicial del profesorado.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Donde dice:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

6.1.1 Planificar las necesidades de escolarización en centros de titularidad de la Generalitat, en las etapas de educación infantil y educación primaria, así como en Educación Especial,

Debe decir:

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores

6.1.1 Planificar las necesidades de escolarización en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en Educación Especial.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Donde dice:

Objetivo básico

1.2 Cooperar con otras administraciones, instituciones y organizaciones en materia de evaluación y gestión de la calidad, particularmente, ampliar muestra para la participación del informe de evaluación loza de la OCDE,

Debe decir:

Objetivo básico

1.2 Cooperar con otras administraciones, instituciones y organizaciones en materia de evaluación y gestión de la calidad.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Hay que suprimir:

Objetivo básico

2.6 Organizar, gestionar y dirigir el Observatorio de la Educación

Hay que suprimir:

2.6.1 Organización, gestión y desarrollo del Observatorio de la Educación

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Hay que suprimir:

6.1.1 Convocatoria y gestión de programas de estancias en el extranjero para la realización de cursos de lenguas extranjeras por parte de estudiantes del sistema educativo valenciano en niveles no universitarios.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

FP4

Memoria de actuaciones

Hay que suprimir:

9.1.6 Asistencia técnica a las mesas de alumnos y mesas de padres.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Anexo de objetivos

En indicadores por objetivos:

Donde dice:

Objetivo

1.1

Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas establecidas en los currículos de la Comunitat Valenciana

Indicador

1

Alumnado pruebas de evaluación diagnóstica

Alumnado primaria

150.000

Alumnado secundaria

50.000

Indicador

2

Centros aplicación de la prueba

Centros primaria

1.328

Centros secundaria

684

Debe decir:

Objetivo

1.1

Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas establecidas en los currículos de la Comunitat Valenciana

Indicador

1

Alumnado pruebas de evaluación

Alumnado primaria

150.000

Alumnado Secundaria

50.000

Indicador

2

Centros aplicación de la prueba

Centros primaria

1.328

Centros secundaria

684

Donde dice:

Objetivo

1.2

Cooperar con otras administraciones, instituciones y organizaciones en materia de evaluación y gestión de la calidad, particularmente ampliar muestra para la participación del informe de evaluación PISA de la OCDE.

Indicador

1

Evaluación de ámbito nacional/internacional (PISA)

Debe decir:

Objetivo

1.2

Cooperar con otras administraciones, instituciones y organizaciones en materia de evaluación y gestión de la calidad.

Indicador

1

Evaluación de ámbito nacional/internacional

Evaluaciones

1

Donde dice:

Objetivo

2.1

Aportar propuestas de aplicación de los resultados obtenidos en las evaluaciones y estudios.

Indicador

1

Elaboración y difusión del informe general de las evaluaciones de diagnóstico

Informes

2.000

Debe decir:

Objetivo

2.1

Aportar propuestas de aplicación de los resultados obtenidos en las evaluaciones y estudios.

Indicador

1

Elaboración y difusión del informe general de las evaluaciones

Informes

2.000

Donde dice:

Objetivo

6.1

Promover la dimensión europea de la educación entre los estudiantes del sistema educativo valenciano.

Indicador

1

Convocatoria y gestión de programas de estancias de estudiantes en el extranjero

Unidades

1

Debe decir:

Suprimir

6.1

Donde dice:

Objetivo

7.1

Promover la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante.

Indicador

1

Mantener diálogo y establecer acuerdos con instituciones y organizaciones que atienden la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante

Unidades

3

Debe decir:

Objetivo

7.1

Promover la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante

Indicador

1

Ayudas a entidades que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante

Convocatoria

1

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 1.3.1. Valorar las demandas de asistencia a los hospitales HACLE, traslados desde los hospitales de agudos y UHD que pudieran provocar días de estancia médicamente no necesarios. Hacer un seguimiento de los rechazos y retrasos asistenciales.

***

Programa 412.24 Prestaciones externas

FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 1.3.1. Evaluar seguimiento de derivaciones.

***

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

En objetivo básico

Hay que añadir el punto 1.3. Incrementar los recursos, especialmente camas, de los hospitales para pacientes crónicos hasta alcanzar la media nacional.

***

Programa 412.24 Prestaciones externas

FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto 2.1.2. Estudio de las prestaciones que se están ofreciendo con recursos sanitario públicos, ya que no alcanzan a cubrir toda la demanda y acarrean listas de espera no admisibles y que terminan externalizándose. Valorar posibles vías de optimización de recursos propios interdepartamentales.

***

Programa 412.24 Prestaciones externas

FP4

En objetivo básico

Hay que añadir el punto 1.3. Planificar las actuaciones necesarias durante los años 2016-2018 para disminuir las externalizaciones optimizando los recursos propios.

***

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

En Objetivo básico

Donde dice:

5.2 Incrementar la actividad quirúrgica programada en horario mañana y tarde,

Debe decir:

5.2 Incrementar la actividad de consultas médicas, pruebas diagnósticas y la actividad quirúrgica programada en horario de mañana y tarde.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

En Objetivo básico

Donde dice: 25.1. Indicadores de salud como instrumento de evaluación de los procesos asistenciales,

Debe decir: 25.1. Empleo de indicadores de salud como instrumento de evaluación de los procesos asistenciales más prevalentes utilizando indicadores de procesos y resultados.

***

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

9.1.6 Realizar estudio si con la extensión del copago por el RD 16/2012 hubiera habido repercusión en la adhesión al tratamiento que provocara abandono del mismo.

***

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

9.1.7 Realizar seguimiento de las repercusiones, en la adhesión al tratamiento, de las medidas adoptadas por la Generalitat para lograr una mayor equidad en los colectivos vulnerables (pensionistas y discapacitados).

***

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP4

En Objetivo básico

Hay que añadir:

17.1 Impulsar estudios epidemiológicos sobre el abandono o sobre el no inicio de tratamientos farmacológicos recetados, para conocer los factores relacionados con el mismo, incorporando en estos análisis epidemiológicos la posible repercusión del copago.

***

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

17.1.1 Elaborar estudio fármaco-epidemiológico de la falta de adhesión al tratamiento, valorando el impacto del copago y definiendo perfiles de riesgo.

***

Programa 411.70 Inspección

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

3.1.6 Inspección de la política de personal de las concesiones administrativas para evaluar si las funciones de las distintas categorías son similares a las del resto de personal de los centros sanitarios de gestión pública.

***

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

5.1.5 Programa de vigilancia epidemiológica y control sanitario en departamentos de salud con cementeras (Camp de Morvedre y Hoya de Buñol).

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

En Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir:

32. Necesidad de superar las dificultades presentes en los departamentos de salud de las concesiones administrativas que, por su búsqueda de beneficio económico, ponen obstáculos para una real integración en la red de asistencia sanitaria pública.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

En Objetivo básico

Hay que añadir

32.1 Garantizar la integración efectiva en la red asistencial de los departamentos de salud en concesión administrativa.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

32.1.1 Acordar circuitos asistenciales definidos con preferencia del uso de recursos públicos.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

5.2.4 Los temas a valorar en cada comisión de auditoría de las concesiones administrativas serán, al menos, de tipo técnico-económico, calidad asistencial, equidad de las prestaciones y grado de cumplimiento de los compromisos.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

5.2.3 Cada comisión de auditoría elaborará un reglamento de funcionamiento y un calendario de actuaciones, debiendo elaborar en tres meses, a partir de su constitución, un informe preliminar a presentar en la comisión de sanidad; y en el plazo de un año debe elaborar el informe final a presentar en el Pleno de Les Corts.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que agregar la siguiente línea:

5.2.2 En las comisiones de auditoría se contará con los siguientes miembros: representación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, representantes de los trabajadores y profesionales sanitarios del departamento de salud, representantes de los ayuntamientos, representantes de las plataformas en defensa de la sanidad y una persona experta nombrada por cada grupo parlamentario con representación en Les Corts.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 5.2.1. Desarrollo de nuevas líneas de actuación inspectora sobre las concesiones y conciertos,

Debe decir: 5.2.1. Realizar auditoría de cada departamento de salud en régimen de concesión administrativa, con elaboración de informe preliminar, a los tres meses de constituirse las mismas.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 3.1.2. Formación e información de la población diaria (trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público) en materia de prevención de riesgos laborales específica para cada puesto de trabajo,

Debe decir: 3.1.2. Formación e información de la población diana (trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público) en materia de prevención de riesgos laborales específica para cada puesto de trabajo.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

En objetivo básico

Donde dice: 5.2. Inspección de la asistencia sanitaria pública prestada mediante conciertos y concesiones,

Debe decir: 5.2. Inspección de los departamentos sanitarios en concesión administrativa, con el objetivo de preparar la reversión al sistema sanitario de gestión pública, realizando auditaría de cada uno de estos departamentos.

***

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

14.3.4 Realizar encuestas de opinión a los profesionales sanitarios.

***

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

14.3.3 Realizar seguimiento de encuestas de opinión de los pacientes, por servicios sanitarios y planificar actuaciones para mejorarlas.

***

Programa 411.30 Dirección de recursos humanos

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

2.3.4 Planificar convocatorias anuales-OPE, en la línea de disminuir la temporalidad y precariedad laboral.

***

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que agregar la siguiente línea:

5.3 Inspección y evaluación de los conciertos con objetivo de poder asumir con recursos propios dichas externalizaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

5.3.1 Realizar estudio de patologías prevalentes derivadas a los conciertos, grado de complejidad, nivel de prioridad; compararlo con actividad de la red pública para establecer perfiles diferenciados y planificar actuaciones con el objetivo de fomentar la plena utilización de los recursos públicos.

***

411.60 Programa análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

14.3.2 Remitir a los servicios sanitarios los resultados de las encuestas de opinión de los pacientes que han sido atendidos por los mismos.

***

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

Objetivo básico

Donde dice:

12.4 Facilitar y estimular la realización de estudios epidemiológicos relacionados con la seguridad de la asistencia sanitaria,

Debe decir:

12.4 Impulsar la realización de estudios epidemiológicos relacionados con la seguridad de la asistencia sanitaria.

***

Programa 411.40 Escuela valenciana de estudios para la salud

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una nueva línea:

1.6 Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo, con implantación progresiva y planificada.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

1.6.1 Ajustar anualmente el acceso a la formación dentro del horario de trabajo, con planes de actuación acordados a nivel de varios departamentos de salud.

***

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una nueva línea:

1.4 Establecer un tiempo mínimo por acto sanitario (médico, enfermera, auxiliar, celador), en base a recomendaciones de organizaciones científicas. Dentro de la carga de trabajo se deberá tener en cuenta labores asistenciales, administrativas (elaborar informes), docentes (residentes y estudiantes), sesiones clínicas y formación continuada.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

1.4.1 Realización de reuniones de trabajo con las sociedades científicas para acordar los tiempos recomendables y los mínimos para salvaguardar la calidad asistencial, docente-formativa y gestora del sistema sanitario.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir la siguiente línea:

1.4.1 Acordar de forma consensuada con las sociedades científicas los tiempos requeridos para asistir los diversos procesos asistenciales (clínicos, quirúrgicos y diagnósticos).

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

1.4 Adoptar las medidas necesarias para que las consultas sanitarias, tanto médica como de enfermería, tengan un tiempo suficiente de atención al paciente para garantizar la calidad y el trato humanizado, programando para las consultas médicas un mínimo de diez minutos.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores

Hay que añadir:

3.1.1 Acordar plan para hacer compatibles los programas informáticos de las concesiones administrativas con los centros sanitarios de gestión pública.

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413.10 Salud

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

5.1.6 Implementación y evaluación de sistemas de vigilancia en cementeras ante la alarma social generada por los posibles efectos deletéreos en la salud de sus poblaciones.

***

412.29 Información para la salud

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto:

6.6.1 Adaptar la historia electrónica para que se pueda utilizar de forma eficaz en todos los departamentos de salud, incluyendo los de concesión administrativa, y así facilitar el trabajo a los profesionales sanitarios y evitar la pérdida de información o retrasos.

***

412.29 Información para la salud

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir el punto:

6.6 Avanzar en la integración de todos los centros sanitarios para que tengan el mismo sistema informático, incluidos los departamentos de concesión administrativa, para que se pueda disponer, de forma rápida y eficiente, del historial clínico en la consulta médica o de enfermería y evitarse así la pérdida de información y la repetición innecesaria de estudios.

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Programa 412.22

Ficha FP4

Donde dice: 19.1. Mejorar la clasificación de la demanda telefónica urgente de la población y optimizar la gestión de los recursos móviles de emergencias,

Debe decir: 19.1. Crear un número de teléfono exclusivo para urgencias y emergencias sanitarias.

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Programa 412.22

Ficha FP4

Donde dice: 10.2. Mejora y ampliación de la atención domiciliaria, fundamentalmente por equipos de equipos de atención primaria y de unidades de hospital a domicilio,

Debe decir: 10.2. Mejora y ampliación de la atención domiciliaria, fundamentalmente por equipos de equipos de atención primaria y de unidades de hospital a domicilio. Facilitar los canales de comunicación y coordinación entre los hospitales y las unidades de atención hospitalaria domiciliaria.

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Programa 412.22

Ficha FP4

Donde dice: 7.1.1. Racionalizar los puntos de atención continuada, asegurando la cobertura de urgencias 24 horas al día. Modernizar el sistema de comunicación de atención urgente extrahospitalaria. Integración de los sistemas de gestión en emergencias. Formación continuada en apoyo vital básico avanzado,

Debe decir: 7.1.1. Racionalizar los puntos de atención continuada, asegurando la cobertura de urgencias 24 horas al día. Adecuar los servicios de atención sanitaria a la demanda específica que se puedan generar en festivos o períodos puntuales, con una planificación integral de estas situaciones. Modernizar el sistema de comunicación de atención urgente extrahospitalaria. Integración de los sistemas de gestión en emergencias. Formación continuada en apoyo vital básico avanzado.

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Alta

Sección 10 Sanidad universal y salud pública

Programa 412.22

Ficha FP7

Hay que añadir una nueva línea:

Denominación de la línea: Ampliación centro salud Moncada

Beneficiario previsto: Ayuntamiento de Moncada

Descripción y finalidad: Ampliación del centro de salud de Moncada.

Se dota con 400 miles de euros.

En contrapartida por la anterior se llevan a cabo las siguientes disminuciones

Baja

Sección 10 Sanidad universal y salud pública

Programa 412.22

Ficha FP2

Código EC120

Se disminuyen 400 miles de euros.

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Programa 411.40

Ficha FP4

En Objetivo básico hay que añadir el siguiente:

1.6 Prevención del contagio de enfermedades víricas tropicales de alta letalidad.

***

Programa 411.40

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente:

1.4.2 Desarrollo de programas preventivos específicos de formación del personal sanitario en técnicas y hábitos orientados a la prevención del contagio de enfermedades víricas tropicales de alta letalidad.

***

Programa 412.22

Ficha FP4

En Problemática sobre la que se actúa hay que añadir la siguiente:

1.32 Implantación de criterios de excelencia en la atención a los pacientes.

***

Programa 412.22

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente:

1.1.2 Fomentar el lenguaje accesible a los pacientes.

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Programa 411.30

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores hay que añadir la siguiente:

1.3.3 Realizar estudios y evaluación de los recursos disponibles para optimizar su aprovechamiento y redistribución en caso necesario.

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Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Programa: 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Donde dice: 10. Gestión del derecho a la libre elección de médico y segunda opinión médica,

Debe decir: 10. Gestión del derecho a la libre elección de médico, segunda opción médica y especialización, libre elección de enfermería. Atención primaria.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Programa: 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir:

17. Gestión comisión consentimiento informado.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Programa: 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

17.1 Gestionar e informar del registro consentimiento informado.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Programa: 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

17.1.1 Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento de los protocolos y del registro del consentimiento informado.

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Servicio: 01 Subsecretaría

Centro gestor: 64 Dirección General de Alta Inspección Sanitaria

Programa: 411.70 Inspección

FP4

En Principales líneas de acción para alcanzar el objetivo e indicadores:

Donde dice: 3.1.2. Formación e información de la población diaria (trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público) en materia de prevención de riesgos laborales específica para cada puesto de trabajo,

Debe decir: 3.1.2. Formación e información de la población diana (trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público) en materia de prevención de riesgos laborales específica para cada puesto de trabajo.

***

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Donde dice:

3. Tratamiento y reinserción social de enfermos drogodependientes

4. Formación y capacitación de los/las profesionales sanitarios en el área de drogodependencias,

Debe decir:

3. Tratamiento y reinserción social de enfermos drogodependientes o con otras adicciones

4. Formación y capacitación de los/las profesionales sanitarios en el área de drogodependencias y de otras adicciones.

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Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

FP4

Objetivo básico

Donde dice:

4.1 Impulsar los programas de formación dirigidos a los/las profesionales vinculados al ámbito de las drogodependencias,

Debe decir:

4.1 Impulsar los programas de formación dirigidos a los/las profesionales vinculados al ámbito de las drogodependencias y otras adicciones.

***

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir: 2.5 Profesionalización de la gestión.

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Programa 411.30 Administración de recursos humanos

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

2.2.4 Renovación del sistema de selección que focalice los criterios sobre habilidades y competencias así como de conocimientos.

2.2.5 Reconversión de los nombramientos temporales de atención continuada en puestos estructurales.

2.5.1 Profesionalización de los equipos directivos, gerencias, direcciones, subdirecciones, jefaturas, adjuntías, supervisiones y coordinaciones AP.

3.3.2 Establecer un sistema eficiente de incentivación e implicación laboral.

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Programa 412.25 Servicios Generales de la Secretaría Autonómica

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.1.1. Impulsar la reorientación del sistema sanitario valenciano para afrontar los retos de la morbilidad crónica y el envejecimiento de la población,

Debe decir: 1.1.1. Impulsar la reorientación del sistema sanitario valenciano para afrontar los retos de la morbilidad crónica y el envejecimiento de la población, así como de la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Objetivo básico

Donde dice: 1.2. Ofrecer una cartera de servicios equitativa en todos los departamentos sanitarios.

4.1 Ofrecer una cartera de servicios sanitarios a la población basada en la equidad,

Debe decir: 1.2. Ofrecer una cartera unificada de servicios sanitarios a la población en todos los departamentos de salud.

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Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F7491000

Denominación línea: Equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Importe

Donde dice: 1.317,69 miles de euros,

Debe decir: 1.125,85 miles de euros.

Donde dice:

Aportación externa

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 658,85 miles de euros

Aportación condicionada G 658,84 miles de euros,

Debe decir:

Aportación externa

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 562,93 miles de euros

Aportación condicionada G 562,93 miles de euros.

***

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F7495000

Denominación línea: Equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Importe

Donde dice: 1.936,00 miles de euros,

Debe decir: 1.125,84 miles de euros.

Donde dice:

Aportación externa

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 968,00 miles de euros

Aportación condicionada G 968,00 miles de euros,

Debe decir:

Aportación externa

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020 562,92 miles de euros

Aportación condicionada G 562,92 miles de euros.

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Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea S6667000

Denominación línea

Donde dice: Fomento y apoyo a la I+D+I sanitaria con tecnologías innovadoras,

Debe decir: Fomento y apoyo a la I+D+I sanitaria.

Descripción y finalidad

Donde dice: Ayudas para proyectos […] proteómica, etc.,

Debe decir: Evaluación y adjudicación de ayudas para el desarrollo de programas de investigación, acciones complementarias y de apoyo a la internacionalización.

***

Programa 411.60

Ficha FP3

Código ingreso 79020 Feder. Programa operativo 2014-2020

Hay que añadir eje nuevo:

Eje. 1. Pl. 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación Línea F7498000

Importe: 501,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Ficha FP3

Código ingreso 79020 Feder. Programa operativo 2014-2020

Eje. 1. Pl. 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación Línea F7495000

Se disminuyen 405,08 miles de euros.

Eje. 1. Pl. 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación Línea S7491000

Se disminuyen 95,92 miles de euros.

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Programa 411.60

Ficha FP3

Código ingreso 79020 Feder. Programa operativo 2014-2020

En Eje. 1. Pl. 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación Línea F7495000

Donde dice: 968,00 miles de euros,

Debe decir: 562,92 miles de euros.

En Eje. 1. Pl. 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación Línea S7491000

Donde dice: 658,85 miles de euros,

Debe decir: 562,93 miles de euros.

***

Programa 412.27

Ficha FP7

Código línea T7497000

Denominación línea: Prestaciones catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas del colectivo de discapacitados

Hay que suprimir el código línea T7497000.

***

Programa 412.23

Ficha FP7

Código línea T7496000

Denominación línea: Prestaciones farmacéuticas del colectivo discapacitados

Hay que suprimir el código línea T7496000.

***

Programa 412.23

Ficha FP7

Código línea T7484000

Denominación línea: Prestaciones farmacéuticas colectivos especiales

Hay que suprimir el código línea T7484000.

***

Programa 412.25

Hay que añadir ficha nueva y códigos línea nuevos

Ficha nueva: FP7

Código línea nuevo: T7484000

Denominación línea: Ayudas a colectivos especialmente vulnerables por razones económicas y/o sociales

Beneficiarios previstos: Población protegida, pensionistas de la Seguridad Social con nivel de ingresos igual o inferior a una base liquidable de 18.000,00 euros anuales

Importe: 35.000,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.23

Ficha FP7

Código línea T7484000

Denominación línea: Prestaciones farmacéuticas colectivos especiales

Se disminuyen 35.000,00 miles de euros

Código línea nuevo: T7496000

Denominación línea: Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad

Beneficiarios previstos: Asegurados o beneficiarios del sistema nacional de salud menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % y mayores de 18 años diagnosticados con grado de minusvalía igual o superior al 65 %

Descripción y finalidad: Ayuda a la financiación de prestaciones sanitarias

Importe: 6.630,24 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.23

Ficha FP7

Código línea T7496000

Se disminuyen 6.430,24 miles de euros.

***

Programa 412.25

Donde dice:

Centro gestor 92. Secretaría Autonómica de Sanidad y del Sistema Sanitario público,

Debe decir:

Centro gestor 92. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

***

Programa 412.28

Ficha FP7

Código línea S5866000

Denominación línea: Colaboración Asociación por los Derechos de los Enfermos Mentales de Castellón

En Importe

Donde dice: 25,00 miles de euros,

Debe decir: 35,00 miles de euros.

Disminución

Sección 10

Programa 412.28

Ficha FP2

Aplicación económica 270 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

***

Programa 412.24

Ficha FP7

En Código línea S6687000

Debe decir: Código línea T6687000.

***

Programa 412.24

Ficha FP7

En Código línea S1910000

Debe decir: Código línea T1910000.

***

Programa 412.22

Ficha FP7

Hay que añadir un código línea nueva

Denominación línea: Ayudas a hermandades y asociaciones de donantes de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Federaciones de hermandades y asociaciones de donantes de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Colaboración en la donación de sangre

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a

Importe: 30,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP2

Aplicación económica 255 Otros servicios

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP7

Código línea C7485000

En Denominación línea

Donde dice: Adquisición de acelerador,

Debe decir: Adquisición acelerador lineal.

***

Programa 412.22

Ficha FP7

Código línea T7483000

Denominación línea: Financiación gastos corrientes a sanatorio San Francisco de Borja-Fontilles

En Beneficiarios previstos

Debe decir: Sanatorio San Francisco de Borja-Fontilles

En Descripción y finalidad

Debe decir: Financiación de gastos corrientes para contribuir a la atención sociosanitaria de las personas afectadas por lepra.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER140

Denominación del proyecto: Reforma centros hospitalarios

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Reforma antiguo hospital militar-Mislata (V)

Importe: 400,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER140289

Denominación del subproyecto: Reforma centros hospitalarios

Se disminuyen 400,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER140

Denominación del proyecto: Reforma centros hospitalarios

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Reforma antiguo Hospital La Fe-Campanar (V)

Importe: 2.000,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER140289

Denominación del subproyecto: Reforma centros hospitalarios

Se disminuyen 2.000,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120

Denominación del proyecto: Reforma centros de salud atención primaria

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Ampliación centro de salud de Moncofa (C)

Importe: 100,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120508

Denominación del subproyecto: Reforma otros centros de salud

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120

Denominación del proyecto: Reforma centros de salud atención primaria

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Centro de Salud de Tres Forques-Valencia (V)

Importe: 300,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120508

Denominación del subproyecto: reforma otros centros de salud

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC140

Denominación del proyecto: Construcción centros hospitalarios

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Centro de especialidades de Campanar-Valencia (V)

Importe: 100,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC140028

Denominación del subproyecto: Construcción de otros centros hospitalarios

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

***

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC120

Denominación del proyecto: Construcción centros de salud atención primaria

Hay que añadir subproyectos nuevos

Denominación del subproyecto: Centro de salud de Malilla-Valencia (V)

Importe: 100,00 miles de euros

Denominación del subproyecto: Centro de salud Campanar II (antigua Fe)

Importe: 100,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC120212

Denominación del subproyecto: Construcción de otros centros de salud

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

***

Programa 313.20

Ficha FP7

Código línea S2097000

Denominación línea: Centros y programas de reinserción social drogodependientes

En Importe:

Donde dice: 900,00 miles de euros,

Debe decir: 1.051,88 miles de euros.

Disminución

Sección 10

Programa 313.20

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 151,88 miles de euros.

***

Programa 313.20

Ficha FP7

Código línea S1897000

Denominación línea: Atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales

Donde dice:

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.b,

Debe decir:

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

***

Programa 313.20

Ficha FP7

Código línea S2097000

Denominación línea: Centros y programas de reinserción social drogodependientes

En Importe

Donde dice: 900,00 miles de euros,

Debe decir: 1.051,88 miles de euros.

Disminución

Sección 10

Programa 313.20

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 151,88 miles de euros.

***

Programa 411.60

Ficha FP7

Hay que añadir un código línea nuevo

Código nuevo: F7498000

Denominación línea: Equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Beneficiarios previstos: Fundación para la investigación del Hospital universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana (Instituto Sanitario La Fe)

Descripción y finalidad: Adquisición del equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Importe: 1.002,00 miles de euros

Aportación externa

179020 Feder. Programa operativo 2014-2020: 501,00 miles de euros

Aportación condicionada G: 501,00 miles de euros

Disminución

Sección 10

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F7495000

Denominación línea: Equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Se disminuyen 810,16 miles de euros

Código línea S7491000

Denominación línea: Equipamiento de apoyo a la investigación para el desarrollo de medicamentos innovadores y de precisión

Se disminuyen 191,84 miles de euros.

***

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Código QR150

Hay que añadir: Adquisición de PET-TC en Hospital Universitario Dr. Peset de Valencia.

Importe: 1.500,00 en miles de euros

Baja

Sección 10 Sanidad universal y salud pública

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Código QR150 Equipamiento y reposición de equipos hospitalarios

Disminuir 1.500,00 en miles de euros.

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad bienes y servicios

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

1.2.11 Acciones de promoción del fomento en empresas del consumo responsable y solidario: transparencia en el etiquetado y responsabilidad social empresarial.

***

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad bienes y servicios

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea

1.2.10 Campaña de formación y educación de los consumidores sobre elementos de defensa y conocimiento en referencia a los servicios de energía y servicios de telefonía.

***

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad bienes y servicios

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

1.2.9 Campaña de información y formación sobre los servicios financieros.

***

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad bienes y servicios

Ficha FP4

Indicadores por objetivos

Objetivo 1.2

Donde dice:

Indicador 2. Jornadas y acciones divulgativas 15,

Debe decir:

Indicador 2. Jornadas y acciones divulgativas 30.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

FP4

Problemática sobre la que se actúa, punto 3

Hay que añadir al final:

Favoreciendo, en todo caso, que en dichos espacios se asegure la representatividad de todas las organizaciones sindicales existentes en nuestro territorio.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

FP4

Objetivo básico, punto 3.1

Hay que añadir al final:

Favoreciendo, en todo caso, que en dichos espacios se asegure la representatividad de todas las organizaciones sindicales existentes en nuestro territorio.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

FP4

Objetivo básico, punto 3.2

Hay que añadir al final:

Favoreciendo, en todo caso, que en dichos espacios se asegure la representatividad de todas las organizaciones sindicales existentes en nuestro territorio.

***

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Ficha FP7

Código S5266000

Denominación: Programa de apoyo a la economía social

Se aumentan 200 miles de euros.

Alta

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Ficha FP7

Código S8084000

Denominación: Ayudas fomento trabajo autónomo

Se aumentan 100 miles de euros.

Baja

Programa 615. 10 Planificación y prevención económica

Ficha FP7

Código S8083000

Denominación: Promoción de la economía sostenible

Se disminuyen 300 miles de euros.

***

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código: S7538000

Denominación: Gestión y difusión del conocimiento

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código: S8009000

Denominación: Áreas urbanas de excelencia comercial

Se aumentan 100,00 miles de euros.

***

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP7

Código: S8076000

Denominación: Financiación proyectos de economía social

Se disminuyen 418,75 miles de euros.

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP7

Código: S8040000

Denominación: Ayudas a proyectos empresariales de cariz innovador

Se disminuyen 418,75 miles de euros.

***

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código S4627000

Denominación: Convenio Covaco

Se aumentan 15 miles de euros.

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código S6914000

Denominación: Convenio Cecoval

Se aumentan 15 miles de euros.

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 761. 10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código línea nuevo

Denominación: Convenio Unión Gremial

Se aumentan 30 miles de euros.

Alta

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Ficha FP7

Código S7370000

Denominación: Subvención confederación de cooperativas

Se aumentan 21 miles de euros.

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Ficha FP2

Se disminuyen 81 miles de euros.

***

Entidad 00031

Programa 322.51

Hay que añadir:

Problemática

6. Inexistencia de un mapa de realidades industriales por comarcas y necesidades de cada comarca en población.

Objetivo básico

6.1 Ajustar la formación a las necesidades formativas reales.

Principales líneas de actuación

6.1.1 Elaboración de un mapa de realidades industriales por comarcas y necesidades por comarca en cuanto a la formación.

***

Alta

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código línea S7537000 Comercio Innova

Se aumentan 50 miles de euros.

Baja

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Código línea S8009000 Áreas urbanas de excelencia comercial

Se disminuyen 50 miles de euros.

***

Programa 761.10 Comercio exterior

Ficha FP7

Código S5013000

Hay que modificar los beneficiarios previstos.

Donde dice: Feria Muestrario Internacional de Valencia,

Debe decir: Ferias Muestrario de la Comunitat Valenciana.

***

Programa 761.10 Comercio exterior

Ficha FP7

Código S5037000

Hay que modificar la denominación de la línea y los beneficiarios previstos.

Donde dice:

Denominación línea: Ampliación Plan de Modernización Feria Valencia

Beneficiarios previstos: Feria Muestrario Internacional de Valencia

Descripción y finalidad: Ampliación Plan de modernización de Feria Valencia,

Debe decir:

Denominación línea: Plan de Modernización Ferias de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Ferias Muestrario de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Modernización de las ferias muestrario de la Comunitat Valenciana.

***

Programa 761.10 Comercio exterior

Ficha FP7

Código S5061000

Hay que modificar la denominación de la línea y los beneficiarios previstos.

Donde dice:

Denominación línea: Ampliación Plan de modernización Feria Valencia

Beneficiarios previstos: Feria Muestrario Internacional de Valencia

Descripción y finalidad: Ampliación Plan de modernización de Feria Valencia,

Debe decir:

Denominación línea: Plan de modernización ferias de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Ferias muestrario de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Modernización de las ferias muestrario de la Comunitat Valenciana.

***

Programa 761.10 Comercio exterior

Ficha FP7

Código S7530000

Denominación línea: Feria Muestrario Internacional

Modificar los beneficiarios previstos y la descripción

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Feria Muestrario Internacional de Valencia

Descripción y finalidad: Financiación Plan de modernización,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Ferias Muestrario de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Financiación de los planes de modernización de las ferias muestrario de la Comunitat Valenciana.

***

Alta

Se genera la nueva línea:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Denominación: Plan de ayudas al sector textil

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector textil de la Comunitat Valenciana

Se dota con un importe de 1.450,00 miles de euros.

Baja

En contrapartida se llevan a cabo las siguientes disminuciones:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5782000

Denominación: Planes de acción en materia de industria

Se disminuyen 1.450,00 miles de euros.

***

Alta

Se genera la nueva línea:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Denominación: Plan de ayudas al sector juguetero

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas de la industria juguetera de la Comunitat Valenciana

Se dota con un importe de 1.450,00 miles de euros.

Baja

En contrapartida se llevan a cabo las siguientes disminuciones:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5782000

Denominación: Planes de acción en materia de industria

Se disminuyen 1.450,00 miles de euros.

***

Alta

Se genera la nueva línea:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Denominación: Plan de ayudas al sector del mármol

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector del mármol en la Comunitat Valenciana

Se dota con un importe de 1.450,00 miles de euros.

Baja

En contrapartida se llevan a cabo las siguientes disminuciones:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5782000

Denominación: Planes de acción en materia de industria

Se disminuyen 1.450,00 miles de euros.

***

Alta

Se genera la nueva línea:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Denominación: Plan de ayudas al sector del mueble

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas

Descripción y finalidad: Mejorar la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas del sector del mueble en la Comunitat Valenciana.

Se dota con un importe de 1.450,00 miles de euros.

Baja

En contrapartida se llevan a cabo las siguientes disminuciones:

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5782000

Denominación: Planes de acción en materia de industria

Se disminuyen 1.450,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha FP7

Nuevo código línea

Denominación línea: adecuación IFA

Beneficiarios previstos: institución ferial alicantina

Descripción y finalidad: finalización adecuación Institución Ferial Alicantina

Se dota de 1.000,00 miles de euros.

Baja

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP7

Código línea: S5061000 Ampliación plan modernización Feria Valencia

Se disminuyen 1.000,00 miles de euros.

***

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

2.5 Detectar los sectores y actividades donde más ampliamente se producen situaciones de economía irregular y de empleo sumergido.

***

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

2.5.1 Intensificar la coordinación entre las administraciones competentes para mejorar la eficacia de las actuaciones encaminadas a la lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Sustituir redacción del punto 5 por la siguiente:

Punto 5. Financiación empresarial

Dificultad de acceso a la financiación, especialmente en el caso de autónomos, emprendedores, microempresas y pymes.

Necesidad de financiación para las empresas valencianas que aborden procesos de crecimiento, expansión o internacionalización.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un punto 5.3 con la siguiente redacción:

5.3 Facilitar la financiación, a través del IVF, de autónomos, microempresas y pymes que aborden procesos de crecimiento, expansión o internacionalización y que aporten su plan de negocio, justificando su viabilidad.

***

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir un punto 5.3.1, con la siguiente redacción:

5.3.1 Establecer líneas de créditos para autónomos, microempresas y pymes que aborden procesos de mejora de la competitividad, crecimiento, expansión o internacionalización y que aporten su plan de negocio, justificando su viabilidad.

***

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir al punto 1, política industrial, los siguientes apartados:

Aumentar el tamaño de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

Incrementar la actividad comercial de las empresas de la Comunitat Valenciana en el extranjero.

***

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un punto 1.10, con la siguiente redacción:

1.10 Conseguir un incremento de la presencia comercial de nuestras empresas en los mercados internacionales.

***

Alta

Programa 322.53 Planes especiales de apoyo al empleo en sectores productivos

Ficha FP7

Línea S7982000 Actuaciones de fomento del empleo y formación por impacto grave en la economía local

Hay que aumentar 320,00 miles de euros.

Beneficiarios: Administraciones públicas, universidades, entidades sin ánimo de lucro, agentes sociales, entidades acreditadas para las acciones que componen el plan y trabajadores afectados por la destrucción de empleo

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Nueva línea S5782001 Planes de acción para la reindustrialización de la comarca del Campo de Morvedre (capítulo 7)

Importe: 2680,00 miles de euros

Beneficiarios: Planes de acción local destinados a mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental, en los sectores industriales. Inversiones industriales y ayudas a colectivos afectados por procesos de deslocalización industrial en el Campo de Morvedre, como medida para la reactivación de la actividad industrial después del cierre de la planta de Bosal, Galmed y otros

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Línea S5782000

Hay que disminuir 3.000,00 miles de euros.

***

Programa: 731.10 Energía

Ficha: FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un punto 4.2, con la siguiente redacción:

4.2 Incentivar las políticas de ahorro y eficiencia energética en los ayuntamientos, mediante campañas de asesoramiento y adhesión al Pacto de Alcaldes de la UE, con el objetivo de alcanzar al menos a todos los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

Hay que añadir un punto 4.3, con la siguiente redacción:

4.3 Favorecer las acciones de ahorro y eficiencia energética en los municipios de la Comunitat Valenciana para conseguir el objetivo 20-20-20 asumido por los ayuntamientos en los planes de acción del Pacto de Alcaldes de la UE.

***

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

Premio al mejor proyecto emprendedor de la Comunitat Valenciana.

***

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

Ficha: FP7

Alta

Nueva línea a crear: Planes de acción comercial de los municipios de la Comunitat Valenciana

CAP 4

Importe: Dotar con 370,00 miles de euros

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Redacción de estudios de la situación y diagnóstico del comercio local en los municipios, y diseño de propuestas para implantar los planes de acción para la revitalización del mismo.

Baja

Programa 761.10

Ficha FP7

Línea S8009000: Áreas urbanas de excelencia comercial.

Hay que disminuir en 370,00 miles de euros.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor: 04 Dirección General de Internacionalización

Programa: 762.10 Comercio exterior

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir el siguiente punto:

6. Crear canales para que las empresas de la Comunitat Valenciana tengan más presencia en ferias internacionales donde puedan exponer sus productos y darlos a conocer.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor: 04 Dirección General de Internacionalización

Programa: 762.10 Comercio exterior

FP4

Objetivo básico, hay que añadir los siguientes puntos:

6.1 Impulsar una mejor presencia internacional de la Comunitat Valenciana.

6.2 Reforzar la formación de recursos humanos especializados en comercio internacional.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor: 04 Dirección General de Internacionalización

Programa: 762.10 Comercio exterior

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir los siguientes puntos:

6.1.1 Reforzar la presencia del tejido empresarial valenciano en los mercados internacionales a través de asociaciones sectoriales y cámaras de comercio de la Comunitat.

6.1.2 Reforzar los departamentos de comercio exterior de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como la formación internacional de capital humano.

6.1.3 Reforzar la formación especializada en comercio internacional a través de las escuelas de comercio internacional y la formación de idiomas aumentando las plazas de las escuelas oficiales de idiomas.

6.1.4 Facilitar el contacto entre empresas y personal especializado en materia internacional.

6.1.5 Facilitar el conocimiento de los mercados internacionales para estudiantes de grado superior de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y Servicios

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir la siguiente línea:

5. Necesidad de garantizar la protección al consumidor en matera de falsificación de productos.

***

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y Servicios

FP4

Objetivo básico, hay que añadir la siguiente línea:

5.1 Velar por la seguridad de los consumidores incrementando los cauces necesarios para evitar la venta de productos falsificados.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y Servicios

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir los siguientes puntos:

5.1.1 Potenciar la prevención y vigilancia de medidas sancionadoras en materia de consumo.

5.1.2 Incrementar la eficacia en las resoluciones de las reclamaciones por parte de los consumidores facilitándoles los cauces necesarios y ágiles para que sean efectivos y rápidos.

***

Enmienda número 1.079 De adición

GP Popular

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir los siguientes puntos:

6. Necesidad de preservación de los derechos lingüísticos en las relaciones comerciales.

7. Necesidad de conseguir parámetros evaluables de calidad en los servicios prestados a los consumidores por la administración de la Generalitat.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir el siguiente punto:

8. OMICS.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios

FP4

Objetivo básico, hay que añadir el siguiente punto:

8.1 Impulsar y dotación de la OMICS.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir el siguiente punto:

8.1.1 Impulsar el funcionamiento y dotación de las OMICS, extendiéndolas a todos los municipios con más de 10.000 habitantes.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir los siguientes puntos:

6. Insuficientes niveles de competitividad de los sectores comerciales y artesanos de la Comunitat Valenciana.

7. Insuficientes niveles de cohesión territorial y económica en los sectores comerciales y artesanos de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Objetivo básico, hay que añadir los siguientes puntos:

6.1 Mejorar los niveles básicos de competitividad en los sectores comerciales y artesanos de la Comunitat Valenciana.

7.1 Ordenación del sector artesano y comercial ayudando a su incorporación a emprendedores.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir los siguientes puntos:

6.1.1 Promoción en ferias de los sectores artesanos de la Comunitat Valenciana.

7.1.1 Potenciar los sistemas de financiación a los proyectos empresariales potenciando a las pymes artesanas.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir el siguiente punto:

8. Falta de promoción al pequeño comercio, artesano y al pequeño comercio de barrios.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Objetivo básico, hay que añadir el siguiente punto:

8.1 Acercar al pequeño comercio al uso de la nuevas tecnologías, con ayudas y cursos de enseñanza.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir el siguiente punto:

8.1.1 Gestión y difusión de nuevas tecnologías y conocimiento de las herramientas de competitividad para el comercio.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Problemática sobre la que se actúa, hay que añadir el siguiente punto:

10. Falta de promoción del sector de la moda de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Objetivo básico, hay que añadir el siguiente punto:

10.1 Promocionar el sector de la moda de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro Gestor: 05 Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir el siguiente punto:

10.1.1 Apoyo a la moda valenciana para su presencia y promoción en ferias y certámenes.

***

Programa: 322.54 Inserción laboral

Añadir la siguiente línea:

Donde dice: 2.1.4.Mantenimiento de las líneas de información que difundan las medidas de la Generalitat de apoyo al empleo, la formación profesional, ayudas al autoempleo, medidas de fomento de la contratación laboral, etc,

Debe decir: 2.1.4. Ampliación y mejora de las líneas de información que difundan las medidas de la Generalitat de apoyo al empleo, la formación profesional, ayudas al autoempleo, medidas de fomento de la contratación laboral, etc.

***

Programa 443.10

Ficha FP7

Código línea S5741000

Denominación línea: Apoyo [...] de educación en consumo

En Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva

***

Programa 762.10

Ficha FP7

Código línea S8013000

Denominación línea: Promoción: Apoyo [...] Comunitat Valenciana

En Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva

***

Programa 731.10

Ficha FP7

Código línea S6824000

Denominación línea: Ayuda infraestructuras gasistas

En Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva

***

Programa 615.10

Ficha FP7

Código línea X8076000

Denominación línea: Financiación proyectos de economía social

En descripción y finalidad

Donde dice: Línea nominativa [...] economía social,

Debe decir: Línea nominativa de transferencia de capital al IVF para financiar proyectos de inversión de entidades de economía social.

***

Programa 322.55

Ficha FP7

Código línea S5266000

Denominación línea: Programa de apoyo a la economía social

Donde dice: Aportación externa L40204 de empleo,

Debe decir: Aportación externa L40104 de empleo.

***

Programa 322.55

Ficha FP3

Donde dice: Código ingreso 40204 de empleo,

Debe decir: Código ingreso 40104 de empleo.

***

Ficha FP3

Donde dice:

de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo 2014-2020

Eje 8. Asistencia técnica,

Debe decir:

de la conselleria a que está adscrito. FSE-YEI. Programa operativo empleo juvenil 2014-2020

Eje 8. Asistencia técnica.

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Ficha: FP4

Problemática sobre la que se actúa

Sustituir el punto 2:

Donde dice:

2. Dificultad en el acceso a la financiación, especialmente en el caso de la pyme,

Debe decir:

2. Dificultad de acceso a la financiación de las empresas, especialmente en caso de los emprendedores, microempresas y pymes.

***

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Ficha FP7

Código S6724000

Denominación: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Proyectos de I+D

Se aumentan 1.500 miles de euros.

Baja

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5782000

Se disminuyen 500 miles de euros.

Baja

Programa 722.20 Política industrial

Ficha FP7

Código S5032000

Se disminuyen 1.000 miles de euros.

***

Enmienda número 1.113 De modificación

GP Socialista; GP Compromís; GP Podemos-Podem

FP3

Capítulo 7 Transferencias de capital

Cód. ing. 73006

Donde dice: de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo 2014-2020

Eje 1. pi 8.2. la integración sostenible en el mercado de los jóvenes,

Debe decir: de la conselleria a que está adscrito. FSE-YEI. Programa operativo empleo juvenil 2014-2020

Eje 1. pi 8.2. la integración sostenible en el mercado de los jóvenes.

FP7

Código línea S8029000

Donde dice: de la conselleria a que está adscrito. FSE. Programa operativo,

Debe decir: de la conselleria a que está adscrito. FSE-YEI. Programa operativo empleo juvenil 2014-2020.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)

Programa: 322.51 Fomento de empleo

Ficha: FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un punto:

1.4 Apoyar a los desempleados con perfil emprendedor para que creen su propio puesto de trabajo como autónomos o profesionales por cuenta propia, con especial atención a aquellos que vayan a iniciar actividad en sectores emergentes o relacionados con I+D+I, así como personas con discapacidad reconocida que se constituyan como autónomos.

***

Programa: 322.51 Fomento de empleo

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir un punto:

1.4.1 Subvencionar la creación de la propia empresa con ayudas para iniciar la actividad.

***

Programa: 322.51 Fomento de empleo

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir un punto:

5.1.3 Promover programas de fomento de empleo joven en comarcas del interior para frenar la despoblación y dinamizar la economía rural.

***

Programa: 322.51

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir un punto:

5.1.3 Trabajar conjuntamente con las entidades locales para detectar nuevas necesidades específicas del territorio y nuevos nichos de empleo.

***

Programa: 322.52

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir un punto:

2.2.2 Realización de estudios para analizar las necesidades formativas basándose en los nichos de empleabilidad y las necesidades que demandan las empresas.

***

Programa 32252

Ficha FP7

Hay que añadir un código línea nuevo:

Denominación línea: Colaboración con la Universidad de Valencia en el desarrollo de una cátedra institucional

Beneficiarios previstos: Universitat de València-Estudi General

Descripción y finalidad: Diseñar e implementar una estrategia de innovación abierta que contribuya a la formación, el desarrollo y la mejora continua de la estrategia valenciana de formación para el empleo, colaborando con los planes de formación del Servef, así como en el diseño de una metodología que permita desarrollar un observatorio de buenas prácticas de formación

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a

Importe: 30,00 miles de euros

Disminución

Sección 11

Organismo: Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Programa 32252

Ficha FP 7

Código línea S0933000

Denominación línea: Formación profesional a la medida de las empresas

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

De la sección 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02

Secretaria Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80

Capítulo VII

Ficha FP VII

Código S81257

En Denominación

Donde dice: Mejorar las explotaciones ganaderas: actuaciones en común (Carns de Morella SL),

Debe decir: Convenios para el desarrollo de mataderos y la mejora de explotaciones ganaderas de interior.

En Descripción y finalidad

Donde dice: fomentar actuaciones en común mediante ayudas dirigidas a grupos de ganaderos u otras instituciones en el desarrollo de instrumentos para la consecución de canales cortos de comercialización, venta de proximidad y mataderos ecológicos,

Debe decir: Descripción y finalidad: fomentar actuaciones en común mediante ayudas dirigidas a grupos de ganaderos u otras instituciones en el desarrollo de instrumentos para la consecución de canales cortos de comercialización, venta de proximidad y mataderos ecológicos. El pago de la ayuda establecida en el correspondiente convenio se llevará a efecto con posterioridad a la realización de los controles administrativos y sobre el terreno previstos en la normativa siguiente.

En Beneficiarios previstos

Donde dice: Carns de Morella, SL,

Debe decir: mataderos de gestión pública o mixta y agrupaciones ganaderas.

En Importe

Aumentar el importe 360,00 miles de euros.

Baja

Programa 714.80 Agricultura y Ganadería

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por empresas o profesionales

Disminuye 360,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Ficha FP7

Código de línea S8157000

En el modo de concesión, hay que suprimir:

(Concesión directa, artículo 168.a)

***

Programa 531.10

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código línea

Denominación línea: Convenio Hoya de Buñol

Beneficiarios previstos: Comunidad de regantes Aguas de Cheste-Chiva y Comunidad de regantes de Chiva

Descripción y finalidad: Realización de obras de infraestructura agraria en la comarca de la Hoya de Buñol

Importe: 80,00 miles de euros.

Disminución

Sección 12

Programa 531.10

Ficha FP7

Código línea S0169000

Denominación línea: Racionalización del uso del agua por goteo: gota a gota

Se disminuyen 80,00 miles de euros.

***

Programa 531.10

Ficha FP7

Hay que añadir nuevo código línea

Denominación línea: Infraestructuras hidráulicas de Godelleta

Beneficiarios previstos: Comunidad de usuarios y regantes de Godelleta

Descripción y finalidad: Realización de obras de infraestructura agraria en municipio y término municipal Godelleta

Importe: 80,00 miles de euros.

Disminución

Programa 531.10

Ficha FP7

Código línea S0169000

Denominación línea: Racionalización del uso del agua por goteo: gota a gota

Se disminuyen 80,00 miles de euros.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea:

Estudio de medidas de recuperación ambiental y aplicación de instrumentos de gestión para el río Vinalopó.

***

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro Gestor 01 DG del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.90 Prevención de incendios forestales

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

2.1.1 bis Puesta en marcha de un proyecto de prevención de la erosión en la zona afectada por el incendio de Pego, la Vall d’Ebo y L’Atzúbia de los días 14 y 15 de mayo de 2015.

***

Programa 512.10

Ficha FP7

En anexo: Relación de beneficiarios del código línea nuevo: proyectos investigación aplicada a recursos hídricos

Beneficiarios

Importe

euros

Universitat Politècnica de València

30.000,00

Universitat de València

50.000,00

Universitat Jaume I

40.000,00

Universidad Miguel Hernández

30.000,00

Universidad de Alicante

50.000,00

Total

200.000,00

***

Programa 442.90

Ficha FP7

Código línea S1337000

Denominación línea: Voluntariado de prevención

En Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva.

***

Programa 512.10

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Código nuevo: S7298000

Denominación línea: Buenas prácticas del uso del agua

Beneficiarios previstos: Comunidades educativas y medioambientales

Descripción y finalidad: Impulso a las buenas prácticas del uso del agua en el ámbito urbano y medioambiental

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Importe: 200,00 miles de euros

Disminución

Sección 12

Programa 512.10

Ficha FP6

Código línea FN790000

Denominación del subproyecto: Infraestructuras reutilización aguas depuradas

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

***

Programa 512.10

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo.

Denominación línea: Proyectos investigación aplicada a recursos hídricos

Beneficiarios previstos: Según anexo

Descripción y finalidad: Realización de estudios y trabajos especializados relativos a la investigación aplicada a recursos hídricos

Importe: 200,00 miles de euros

Modo de cesión: art. 168.a

Disminución

Sección 12

Programa 512.10

Ficha FP6

Código línea FN790000

Denominación del subproyecto: Infraestructuras reutilización aguas depuradas

Se disminuyen 200,00 miles de euros

***

Programa 512.10

Ficha FP7

Anexo Relación de beneficiarios línea nominativa S6225000 Aplicación directiva marco agua y análisis de recursos hídricos de la Comunitat Valenciana

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Euros

Universitat de València

54.000,00

Universitat d’Alacant

22.000,00

Universidad Católica de Valencia

20.000,00

Universitat Politècnica de València

54.000,00

Total

150.000,00

Debe decir:

Beneficiarios

Importe

Euros

Universitat de València

40.000,00

Universitat d’Alacant

22.000,00

Universidad Católica de Valencia

18.000,00

Universitat Politècnica de València

70.000,00

Total

150.000,00

***

Programa 714.80

Ficha FP7

Código línea S19380000

Denominación línea: Mejorar la sanidad vegetal

Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva.

***

Programa 714.20

Ficha FP7

Código S7734000

Denominación línea: Compensación por daños climáticos no asegurables

Modo de concesión

Hay que añadir: Concurrencia competitiva.

***

Programa 714.20

Ficha FP7

Código línea S3092000

Denominación línea: Apoyo a la subscripción de seguros agrarios

Modo de concesión

Donde dice: Concurrencia competitiva,

Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b.

***

Programa 442.40

Ficha FP6

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Actuaciones vida silvestre

Importe 80,00 miles de euros

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Ficha FP2

Aplicación económica 221 suministros

Se disminuyen 80,00 miles de euros.

***

Programa 442.40

Ficha FP6

Hay que añadir subproyecto nuevo

Denominación del subproyecto: Actuaciones vida silvestre

Importe 300,00 miles de euros

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Ficha FP2

Aplicación económica 222 comunicaciones

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

***

Programa 442.40

Ficha FP6

Código FM710000 Mantenimiento actuaciones espacios naturales

Donde dice: 4.147,00 miles de euros,

Debe decir: 4.657,00 miles de euros.

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Ficha FP2

Aplicación económica 221 suministros

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

***

Programa 442.40

Capítulo VI

Subproyecto MA822000 Ordenación y gestión forestal

Importe

Donde dice: 2.058,97 miles de euros,

Debe decir: 2.458,97 miles de euros.

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Capítulo II

Aplicación económica 221 suministros

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

***

Programa 442.40

Capítulo VI

Subproyecto MA822000 Ordenación y gestión forestal

Importe

Donde dice: 285,44 miles de euros,

Debe decir: 385,44 miles de euros.

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Capítulo II

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

***

Programa 442.40

Capítulo II

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe

Donde dice: 1.409,45 miles de euros,

Debe decir: 1.509,45 miles de euros.

Disminución

Sección 12

Programa 711.10

Capítulo II

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

De la sección 08. Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Programa 432.20 Urbanismo

FP4

Hay que añadir al final de la siguiente línea de actuación:

1.2.1 Integrando necesariamente la perspectiva de género y la perspectiva de la diversidad funcional.

***

Programa 432.20 Urbanismo

FP4

Hay que añadir al final de la siguiente línea de actuación:

1.2.2 Integrando necesariamente la perspectiva de género y la perspectiva de la diversidad funcional.

***

Donde dice:

3.1.4 Plan de supresión progresiva de biondas y elementos de protección, de carreteras autonómicas, que son agresivos y/o peligrosos para los motoristas,

Debe decir:

3.1.4 Estudiar la supresión progresiva de biondas y elementos de protección de carreteras autonómicas que son agresivos/peligrosos para los motoristas, ciclistas y peatones, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad vial de la carretera.

***

Donde dice:

Alta

Programa 513.30

Código 00000227

Denominación: Ficha FP2 Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe (miles de euros): 1.000,00,

Debe decir:

Baja

Programa: 513.10

Código FN 510623

Denominación: Duplic. Av. la Ribera TR CV-50/CV-5710. Alzira

Importe (miles de euros): 1.000,00.

***

Programa 511.10

Ficha FP4

Donde dice: 1. Los servicios administrativos horizontales que permiten el desarrollo de las actuaciones del resto de departamentos de la conselleria,

Debe decir: 1. Los servicios administrativos horizontales que permiten el desarrollo y coordinación de las actuaciones del resto de departamentos de la conselleria.

***

Hay que suprimir el punto siguiente:

11.1.1 Desarrollo de una base de datos de acceso público sobre viviendas rehabilitadas disponibles en la Comunitat Valenciana.

Y modificar el siguiente, de manera que diga:

3.1.1 Estudios para conocer la situación de las viviendas vacías, en situación de rehabilitación y demanda de vivienda.

***

Programa 432.20

Ficha FP4

En Problemática sobre la que se actúa se debe añadir el siguiente punto:

4. Coordinar la adaptación y cumplimiento de todos los municipios de la Comunitat Valenciana a la normativa urbanística actual.

***

Programa 432.20

Ficha FP4

En Objetivo básico se debe añadir el siguiente punto:

4.1 Seguimiento del cumplimiento de la implantación de la normativa.

***

Donde dice:

4.1 Establecer mecanismos y herramientas para que los técnicos profesionales realicen una planificación urbanística responsable con el medio ambiente en todos los municipios de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

4.2 Establecer mecanismos y herramientas para que los técnicos profesionales realicen una planificación urbanística responsable con el medio ambiente en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

***

Hay que suprimir el siguiente punto:

7. Fomento de la preservación del paisaje autóctono.

Y modificar el siguiente, de manera que diga:

6. Grado de conocimiento de los valores del territorio y del paisaje y fomento de la preservación del paisaje autóctono.

***

Además de añadir en la sección Problemática el siguiente punto:

5. Integración paisajística en las infraestructuras.

Hay que modificar la principal línea de actuación 1.1.2, de manera que diga:

Mantenimiento de la red de infraestructuras en un correcto estado de conservación que incluya su integración paisajística.

***

Donde dice:

1.2 Accesibilidad universal de la red viaria e infraestructuras de transporte a personas con movilidad reducida y personas mayores,

Debe decir:

1.2 Accesibilidad universal a la red viaria y de infraestructuras del transporte a personas con movilidad reducida, entre las que se incluyen personas mayores y otros colectivos vulnerables.

***

Donde dice:

Programa 513.10 Infraestructuras públicas Imp. (miles de euros)

Propuesta FP4

En la sección Principales líneas de actuación hay que añadir lo siguiente:

1.1.4 Prestación de mayor frecuencia en los servicios de transporte público,

Debe decir:

Programa 513.30 Planificación, Transportes y Logística Imp. (miles de euros)

Propuesta FP4

En la sección Principales líneas de actuación hay que añadir lo siguiente:

1.1.2 Reordenación del mapa concesional de transporte por carretera en la Comunitat Valenciana, incluyendo el estudio de una mayor frecuencia de servicio.

***

Hay que suprimir el siguiente punto:

1.1.5 Adecuación de las zonas de parada de líneas regulares de transporte de viajeros con ubicación de marquesinas.

Y añadir el siguiente:

2.1.4 Actuaciones de movilidad sostenible: intercambiadores, aparcamientos disuasorios, vías reservadas y prioridad semafórica al transporte público, construcción de marquesinas en las paradas de líneas regulares de transporte de viajeros, etc.

***

Programa 513.30 Planificación transportes y logística

Ficha FP4

En Objetivo básico hay que añadir lo siguiente:

4.1 Impulso de medidas tendentes a mejorar la seguridad del transporte, seguimiento y cumplimiento.

***

Donde dice:

3.1 Incorporar la nueva regulación de la Ley 2/2013 y su reglamento de modificación de costas a la gestión del litoral y realizar un seguimiento de su cumplimiento,

Debe decir:

3.1 Incorporar la nueva regulación de la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de costas, y el nuevo Reglamento general de costas, y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

***

Hay que suprimir el punto en Principales líneas de actuación:

3.4.1 Regeneración de áreas litorales degradadas.

Y modificar el siguiente Objetivo básico:

3.2 Recuperación de espacios públicos y regeneración de áreas degradadas en el litoral.

***

Hay que suprimir el punto siguiente:

5.1.1 Plan de emergencia y actuación en caso de catástrofe.

Y volver a redactar la Principal línea de actuación 1.3.1, de manera que diga:

Mejorar los programas de seguridad y protección, conservación y mantenimiento y gestión medioambiental en los puertos y actualizar los planes de emergencia y actuación en caso de catástrofe.

***

Ficha FP6

Alta

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI

Subproyecto ER250049 Rep. inmuebles PPGV div. municipios prov. Valencia Z. 5

Se aumentan 330,1 miles de euros

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto ER250050 Rep. inmuebles PPGV div. municipios prov. Valencia Z. 4

Se aumentan 330,1 miles de euros

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto ER250051 Rep. inmuebles PPGV div. municipios prov. Alicante Z.1

Se aumentan 330,1 miles de euros

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto ER250052 Rep. inmuebles PPGV div. municipios prov. Castellón Z. 3

Se aumentan 192,6 miles de euros

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto ER250053 Rep. inmuebles PPGV div. municipios prov. Alicante Z. 2

Se aumentan 330,1 miles de euros.

Baja

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto FM780107 Reforma y ampliación centro 14. Alicante

Disminución 1.413 miles de euros

Sección 08

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 431.10

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto FN700132 Reurb. I. integr. centro histórico I f. Orihuela

Disminución 100 miles de euros.

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 514.30

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.7 Mejora de la promoción, enseñanza y práctica del deporte en las instalaciones náutico-deportivas

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.7.1 Establecer en los pliegos de bases de las licitaciones para explotación de instalaciones náutico-deportivas cláusulas en que se exigirá la debida solvencia técnica y profesional en la gestión de instalaciones náutico-deportivas y en la promoción, enseñanza y práctica del deporte en los últimos cinco años, sujetos a informe previo de la dirección general competente en materia de deportes.

1.7.2 Establecer por parte de la dirección general competente en materia de deportes mecanismos de control de la práctica de deportes náuticos en las instalaciones náutico-deportivas.

***

Donde dice:

Memoria de actuaciones

Objetivos estratégicos

La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) es una entidad de derecho público cuyo objetivo estratégico esencial es catalizar los procesos de promoción, construcción y gestión de determinadas infraestructuras autonómicas. Es por ello que, aunque está adscrita orgánicamente a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sus fines tienen carácter transversal para toda la administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público, de los que se configura como medio propio y servicio técnico a los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública.

EIGE está concebida para:

Realizar las obras y los servicios necesarios para la construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones.

Impulsar y gestionar actividades de promoción económica y complementarias de las anteriores para conseguir la máxima eficiencia en sus objetivos.

Objetivo y acciones a desarrollar durante el 2016

Las acciones que se describen a continuación hacen referencia a los trabajos encargados a EIGE por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de otros encargos que puedan hacerse desde otras consellerias u organismos o entidades de derecho público.

1. Explotación de infraestructuras:

1.1 Comercialización del parque logístico

Durante el ejercicio 2015, EIGE potenciará la explotación del Parque Logístico de Valencia a través de la comercialización de parcelas al sector de la logística y el transporte.

1.2 Comercialización de stock de viviendas de VPO

Durante el ejercicio 2015, EIGE reactivará la puesta en el mercado del stock disponible de viviendas, garajes, trasteros o locales.

2. Comercialización de la movilidad

EIGE continuará con la ejecución de la encomienda relativa a la actividad comercial de los títulos de transporte de coordinación entre diversos operadores, y llevará a cabo las tareas relacionadas con el impulso, desarrollo de los nuevos sistemas de pago, distribución de ingresos de títulos de transporte, atención al usuario y cualquier otra relacionada con estas actividades.

3. Gestión integral del parque público de viviendas de la Generalitat

El total de inmuebles gestionados por el EIGE son:

Viviendas: 14.308 (de las cuales 7.107 son en alquiler)

Garajes: 1.370

Trasteros: 338

Locales: 585

Entre los objetivos de la gestión integral:

3.1 Garantizar una correcta ocupación de los inmuebles ajustada a su finalidad y normativa de aplicación.

3.2 Velar por el cumplimiento equilibrado de derechos y obligaciones de los usuarios de viviendas.

3.3 Organizar y desarrollar los trabajos técnicos de gestión administrativa.

3.4 Prestar una atención específica y profesionalizada.

3.5 Garantizar un adecuado mantenimiento y conservación de los inmuebles.

3.6 Analizar, proponer y ejecutar los programas de mejora de elementos comunes.

3.7 Estudiar y proponer actuaciones para la modernización del parque público.

3.8 Gestión de los solares adscritos.

3.9 Ejecución de planes especiales y entrega de viviendas:

3.9.1 Programa extraordinario de alquiler de interés social o de arrendamiento de vivienda pública a familias en riesgo de exclusión social. Actuación de la Generalitat a través del EIGE y en colaboración con los ayuntamientos de la Comunitat, para facilitar el acceso a una vivienda en arrendamiento de titularidad privada (Red Alquila) o de promoción pública (vivienda pública gestionada por el EIGE) adecuada a las circunstancias de familias que hayan perdido, o estén a punto de hacerlo, su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas derivadas de la crisis económica.

3.9.2 Programa de integración social a través de colaboración interadministrativa para facilitar el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Bienestar Social, por el que se facilita el acceso a viviendas en alquiler a mujeres en situación de riesgo.

3.9.3 Diagnóstico sobre el estado de conservación del parque público y propuestas de intervención.

4. Alquiler del stock de inmuebles propios

Por lo que respecta al parque propio de inmuebles de EIGE, el número que se gestiona es el siguiente:

Viviendas y garajes vinculados: 1.058 viviendas y 554 garajes

Garajes no vinculados: 160

Trasteros: 294

Locales: 40

Así mismo, la bolsa de inmuebles que se gestionan a través de la Red Alquila asciende a 2.000.

Para el ejercicio 2015 se pretende:

4.1 Potenciar el arrendamiento de las viviendas mediante la toma de medidas, como la reducción de las rentas, que conlleve un mayor número de contratos formalizados.

4.2 Continuar con el programa Red Alquila mediante el cual se presta un servicio, cuya misión es informar y tramitar las ayudas en materia de alquiler, mediar entre propietarios e inquilinos, ofreciendo asesoramiento técnico y jurídico, dar difusión a la bolsa de viviendas en alquiler y, en general, impulsar el mercado del alquiler en la Comunitat.

4.3 Tramitación de las ayudas que se establezcan para potenciar el arrendamiento de las viviendas.

4.4 Garantizar un adecuado mantenimiento y conservación del parque de viviendas propias,

Debe decir:

Memoria de actuaciones

Objetivos estratégicos

La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) es una entidad de derecho público cuyo objetivo estratégico esencial es catalizar los procesos de promoción, construcción y gestión de las infraestructuras autonómicas. Es por ello que aunque está adscrita orgánicamente a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sus fines tienen carácter transversal para toda la administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público, de los que se configura como medio propio y servicio técnico a los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública.

EIGE está concebida para:

Realizar las obras y los servicios necesarios para la construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones.

Impulsar y gestionar actividades de promoción económica y complementarias de las anteriores para conseguir la máxima eficiencia en sus objetivos.

Objetivos y acciones a desarrollar durante 2016

Las acciones que se describen a continuación hacen referencia a los trabajos encargados a EIGE por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sin perjuicio de otros encargos que puedan hacerse desde otras consellerias u organismos o entidades de derecho público.

1. Gestión integral del parque público de viviendas de la Generalitat

El total de inmuebles gestionados por el EIGE son:

Tipo Inmueble

Número

Viviendas

13.932 (de las cuales 7.457 son en alquiler)

Garajes

1.319

Trasteros

335

Locales

582

Entre los objetivos de la gestión integral:

1.1 Garantizar una correcta ocupación de los inmuebles ajustada a su finalidad y normativa de aplicación.

1.2 Velar por el cumplimiento equilibrado de derechos y obligaciones de los usuarios de viviendas.

1.3 Organizar y desarrollar los trabajos técnicos de gestión administrativa.

1.4 Prestar una atención específica y profesionalizada.

1.5 Garantizar un adecuado mantenimiento y conservación de los inmuebles, mediante:

1.5.1 Optimización de la gestión de reclamaciones y reparaciones ordinarias y de urgencia del parque público de viviendas.

1.5.2 Consolidación del diagnóstico previo de elementos comunes o informes de evaluación de edificios en grupos donde el porcentaje de viviendas de la Generalitat es superior al 50% como herramienta para la planificación de actuaciones de mantenimiento preventivo, reparación y mejora de elementos comunes.

1.5.3 Redacción con medios propios de proyectos de mantenimiento preventivo, reparación y mejora de elementos comunes.

1.5.4 Refuerzo de la línea de inspección y valoración de viviendas vacías y recuperadas para la ejecución de las obras de reparación necesarias para que puedan ser nuevamente alquiladas.

1.5.5 Optimización de las actuaciones para impedir asalto o posible ocupación de viviendas vacías.

1.5.6 Estudio, análisis y propuesta de actuaciones para la modernización del parque público: áreas de regeneración y renovación urbana.

1.5.7 Elaboración de pliegos técnicos y bases de precios para su remisión a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para su tramitación, licitación y adjudicación.

1.6 Gestión de los solares adscritos.

1.7 Ejecución de planes especiales y entrega de viviendas:

1.7.1 Programa de alquiler de acuerdo a la nueva política de vivienda de la Generalitat.

1.7.2 Programa de integración social a través de colaboración interadministrativa para facilitar el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se facilita el acceso a viviendas en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género.

1.7.3 Diagnóstico sobre el estado de conservación del parque público y propuestas de intervención.

1.8 Ejecución de planes de intervención integral sostenible.

2. Alquiler del stock de inmuebles propios

Por lo que respecta al parque propio de inmuebles del EIGE, el número que se gestiona son los indicados en el siguiente cuadro.

Tipo Inmueble

Número

Viviendas y garajes vinculados

1.058 viviendas y 554 garajes

Garajes no vinculados

160

Trasteros

294

Locales

56

Para el ejercicio 2016 se pretende:

2.1 Gestión eficiente de las promociones en alquiler propiedad de EIGE:

Potenciar el número de contratos de alquiler formalizados, dar publicidad a las viviendas en alquiler y que se reparen las viviendas actualmente vacías para volver a ponerlas en alquiler mejorando, así mismo, el mantenimiento de los inmuebles. Reducir la morosidad mediante la toma de medidas como requerimientos de pago, convenios de aplazamiento de deuda y la reducción de las rentas en función de la situación económica y familiar de los inquilinos.

2.2 Implementar el programa de alquiler mediante el cual se presta un servicio, cuya misión es poner viviendas en alquiler del mercado privado, informar y mediar entre propietarios e inquilinos, ofreciendo asesoramiento técnico y jurídico, dar difusión a la bolsa de viviendas en alquiler y, en general, impulsar el mercado del alquiler en la Comunitat, de acuerdo con la política de vivienda de la Generalitat.

2.3 Desarrollo del Plan de fondo social de viviendas en alquiler para solucionar los problemas de vivienda de las personas que se encuentran en ejecución hipotecaria a través de convenio con bancos, como el que ya existe con Bankia.

2.4 Finalizar la tramitación de las ayudas de renta básica de emancipación.

3. Movilidad

Los objetivos estratégicos de este año, en el apartado de movilidad son:

Implantación del sistema de pago basado en la tecnología Móbilis, en todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera cuya titularidad corresponda a la Generalitat.

Implantación y comercialización de títulos de transporte en los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, con la posterior liquidación a los concesionarios, en función de los usos o etapas realizadas.

Elaboración del catálogo del conjunto de elementos de las infraestructuras del transporte público de viajeros por carretera: estaciones y terminales, marquesinas, postes, señales y elementos de información al usuario.

4. Infraestructuras: promoción, construcción y mantenimiento

4.1 Generación de suelo urbanizado con destino a viviendas de protección:

EIGE tiene previsto reanudar durante el ejercicio 2016 la promoción de suelo para vivienda protegida de actuaciones ya programadas y puestas en marcha en ejercicios anteriores, previo análisis de necesidades y con dimensiones acordes a la demanda.

4.2 Impulso de los documentos de planeamiento y gestión para el suelo logístico.

4.3 Abordar la situación de los convenios de promoción de suelo y edificación suscritos con diversos ayuntamientos.

4.4 Abordar el mantenimiento de infraestructuras ferroviarias.

Durante el ejercicio 2016, se prevé continuar con el mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias concluidas, pero no puestas en servicio: T2 Sur y soterramiento de Burjassot.

5. Explotación de activos mantenidos para la venta

5.1 Promoción propia de viviendas de protección de venta y alquiler

Retomar la redacción de proyectos y ejecución de las obras con destino a viviendas de protección para venta y alquiler.

5.2 Comercialización del parque logístico

Durante el ejercicio 2016, EIGE potenciará la explotación del Parque Logístico de Valencia a través de la comercialización de parcelas al sector de la logística y el transporte.

5.3 Comercialización de stock de viviendas de VPO

Durante el ejercicio 2016, EIGE reactivará la puesta en el mercado del stock disponible de viviendas, garajes, trasteros o locales.

6. Red de difusión de RTVV

EIGE tiene atribuida por ley la responsabilidad de la gestión y custodia de la red de difusión de RTVV.

EIGE tiene también previsto continuar, durante el ejercicio 2016, con la prestación del servicio de apoyo técnico-jurídico a Radio Televisión Valenciana, SAU (RTVV), para la administración de la red de difusión de RTVV, según encomienda de gestión de 2 de septiembre de 2015, así como fomentar la formalización de otras encomiendas de gestión susceptibles de ser acometidas por EIGE.

Donde dice:

anexo memoria de actuaciones

Indicador

Descripción

Unidad de medida

Valor

Objetivo

1.1

Comercialización del Parque Logístico

Indicador

1

Número de metros cuadrados vendidos

Metros cuadrados

50000

Objetivo

1.2

Comercialización del stock de viviendas de VPO

Indicador

1

Número de escrituras formalizadas

18

Objetivo

3.1

Garantizar correcta ocupación de los inmuebles

Indicador

1

Número de legalizaciones

40

Indicador

2

Número de subrogaciones

80

Indicador

3

Cambios de titularidad

90

Indicador

4

Requerimiento de pago

2500

Objetivo

3.5

Garantizar un adecuado mantenimiento y conservación de los inmuebles.

Indicador

1

Número de actuaciones adjudicadas

1300

Objetivo

3.6

Analizar, proponer y ejecutar programas de mejora de elementos comunes.

Indicador

1

Número de actuaciones adjudicadas

25

Objetivo

3.9

Ejecución de planes especiales y entrega de viviendas.

Indicador

1

Número de contratos formalizados

200

Indicador

2

Número de convenios de colaboración formalizados con ayuntamientos de > 25.000 habitantes

25

Objetivo

4

Alquiler del stock de inmuebles propios

Indicador

1

Número de contratos formalizados viviendas propias

100

Indicador

2

Número de contratos formalizados viviendas Red Alquila

450

Indicador

3

Número de expedientes de ayudas tramitadas

250

Indicador

4

Número de actuaciones adjudicadas

300

Debe decir:

Anexo memoria de actuaciones

Indicador

Descripción

Unidad de medida

Valor

Objetivo

1

Gestión integral del parque público de viviendas de la Generalitat

Objetivo

1.1

Garantizar correcta ocupación de los inmuebles

Indicador

1

Número de inspecciones en viviendas

14000

Indicador

2

Número de contratos de legalizaciones de ocupantes sin título

100

Objetivo

1.2

Velar por el cumplimiento equilibrado de derechos y obligaciones de los usuarios de viviendas

Indicador

1

Número de requerimientos de pago de contratos de arrendamiento y compraventa

600

Indicador

2

Número de reuniones con las comunidades de vecinos

100

Indicador

3

Número de Requerimientos de pago de gastos de comunidad

300

Objetivo

1.3

Organizar y desarrollar los trabajos técnicos de gestión administrativa

Indicador

1

Número de subrogaciones de contratos de renta

90

Indicador

2

Número de cambios de titularidad de contratos de compraventa

50

Indicador

3

Número de escrituraciones de contratos de compraventa

400

Objetivo

1.4

Prestar una atención específica y profesionalizada

Indicador

1

Número de atenciones al público presenciales

30000

Indicador

2

Número de atenciones al público telefónicas

25000

Objetivo

1.5

Garantizar un adecuado mantenimiento y conservación del parque público

Indicador

1

Número de actuaciones de reparación reclamaciones adjudicadas

1000

Indicador

2

Número de proyectos de reparación y mejora de elementos comunes redactados

24

Indicador

3

Número de informes de reparación de viviendas vacías o recuperadas

200

Indicador

4

Número de actuaciones para impedir asalto o posible ocupación de viviendas

300

Indicador

5

Número de actuaciones de regeneración urbana propuestas

8

Objetivo

1.7

Planes especiales y entrega de viviendas

Indicador

1

Registro, prebaremación y análisis de la demanda de viviendas

4000

Indicador

2

Número de nuevos contratos de arrendamiento

250

Objetivo

1.8

Planes de intervención integral sostenible

Indicador

1

Número total de bonificaciones

1500

Indicador

2

Número de nuevas actas de reconocimiento de deuda (ARDES) firmadas

850

Indicador

3

Número de cambios de contratos de compraventa a arrendamiento

100

Objetivo

2

Alquiler del stock de inmuebles propios 2.1. Gestión eficiente de las promociones en alquiler propiedad EIGE

Indicador

1

Número de contratos formalizados viviendas propias

200

Indicador

2

Gestión morosidad: Preavisos y requerimientos de pago

700

Indicador

3

Gestión morosidad: Convenio aplazamiento deuda

100

Indicador

4

Número expedientes reducción temporal renta (adecuación a condiciones económicas)

600

Indicador

5

Número expedientes extinción contratos y recuperación fianzas

40

Indicador

6

Número expedientes mantenimiento y conservación inmuebles

450

Objetivo

2.2

Movilizar parque viviendas vacías y fomentar alquiler asequible

Indicador

1

Captación viviendas de particulares

200

Indicador

2

Número de contratos formalizados viviendas Red Alquila

450

Indicador

3

Número consultas atención ciudadano, asesoramiento y mediación

1500

Objetivo

2.3

Plan Fondo Social de Viviendas (FSV) en alquiler para ejecutados hipotecarios

Indicador

1

Número viviendas de entidades bancarias

120

Indicador

2

Número de contratos alquiler social y contratos en propio inmueble

100

Objetivo

2.4

Finalizar tramitación RBE (renta básica emancipación)

Indicador

1

Número expedientes (incidencias, solicitudes…)

200

Objetivo

3

Movilidad

Indicador

1

Número de concesiones a implantar en el ejercicio la tecnología Móbilis

2

Indicador

2

Número de concesiones en las que EIGE comercializara sus títulos de transporte

2

Indicador

3

Porcentaje de ejecución del catálogo de infraestructuras de transporte público de viajeros por carretera

50

Objetivo

4

Infraestructuras: Promoción, construcción y mantenimiento

Objetivo

4.1

Generación de suelo urbanizado con destino a viviendas de protección

Indicador

1

Porcentaje de ejecución de la inversión

%

100

Objetivo

4.2

Impulso de los documentos de planeamiento y gestión para suelo logístico

Indicador

1

Porcentaje ejecución de la modificación y reparcelación

%

100

Objetivo

5

Explotación de activos mantenidos para la venta

Objetivo

5.1

Promoción propia de viviendas

Indicador

1

Porcentaje de ejecución de la inversión

%

100

Objetivo

5.2

Comercialización del parque logístico

Indicador

1

Número de metros cuadrados vendidos

m2

50000

Objetivo

5.3

Comercialización del stock de viviendas de VPO

Indicador

1

Número de escrituraciones formalizadas

30

***

Enmienda número 1.431 De modificación

GP Socialista; GP Compromís; GP Podemos-Podem

Entidad 02 Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad

Programa 513.10.Infraestructuras públicas

Ficha FP3 Detalle de ingresos afectos a programas

Donde dice: Eje 4. PI 4.5. El fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio

Eje 4. PI 4.5. El fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio,

Debe decir: Eje 6. PI 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural

Eje 6. PI 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural.

De la sección 22. Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Alta

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Código línea S6556000

Denominación Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo

Se aumentan 74,00 miles de euros

Sección 22 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Baja

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP2

Aplicación económica 226

Denominación Gastos diversos

Se disminuyen 74,00 miles de euros.

***

Alta

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Código línea S2324000 Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo

Se aumentan 100 miles de euros.

Baja

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Código línea S8051000 Subvenciones para el desarrollo en materia de cooperación técnica

Se disminuyen 100 miles de euros.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Punto 1.2.1

Donde dice:

Redefinir la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo,

Debe decir:

Redefinir, de manera participativa y consensuada, el decreto por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Punto 1.2.3

Donde dice:

Redefinir el funcionamiento del Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias,

Debe decir:

Redefinir, de manera participativa y consensuada, el decreto por el que se regula el Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Punto 1.5.1

Donde dice:

Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible,

Debe decir:

Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible dentro de las políticas del Consell.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Donde dice:

1.5.1 Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible,

Debe decir:

1.5.1 Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible dentro de las políticas del Consell.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Donde dice:

1.7.3 Impulsar nuevas modalidades de cooperación al desarrollo,

Debe decir:

1.7.3 Impulsar de manera participativa y consensuada el debate sobre nuevas modalidades de cooperación al desarrollo.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Donde dice:

1.2.3 Redefinir el funcionamiento del Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias,

Debe decir:

1.2.3 Redefinir de manera participativa y consensuada el decreto por el que se regula el Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP4

Donde dice:

1.2.1 Redefinir la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo,

Debe decir:

1.2.1 Redefinir de manera participativa y consensuada el decreto por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Alta

Se genera la nueva línea

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Denominación: Protección internacional de la infancia

Beneficiarios previstos: ONGD y actores de cooperación

Descripción y finalidad: Programas internacionales para la protección de la infancia

Se dota con un importe de 70 miles de euros.

Baja

Programa 121.80 Dirección y servicios generales

Ficha FP2

Aplicación económica 221 Suministros

Se disminuyen 70 miles de euros.

***

Alta

Se genera la nueva línea

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Denominación: Protección internacional de la mujer

Beneficiarios previstos: ONGD y actores de cooperación

Descripción y finalidad: Programas internacionales para la protección y promoción de las mujeres delante situaciones de discriminación o violencia machista

Se dota con un importe de 70 miles de euros.

Baja

Programa 121.80 Dirección y servicios generales

Ficha FP2

Aplicación económica 221 Suministros

Se disminuyen 70 miles de euros.

***

Alta

Se genera la nueva línea

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Ficha FP7

Denominación: Defensa y promoción internacional de los Derechos Humanos

Beneficiarios previstos: ONGD y actores de cooperación

Descripción y finalidad: Programas internacionales para la defensa y promoción internacional de los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales

Se dota con un importe de 70 miles de euros.

Baja

Programa 121.80 Dirección y servicios generales

Ficha FP2

Aplicación económica 221 Suministros

Se disminuyen 70 miles de euros.

***

Programa 134.10 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Ficha FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

1.5.5 Participación de la Generalitat en la AECID y el resto de comités y grupos de trabajo en los que se requiera la presencia de la Comunitat Valenciana.

***

Programa: 134.10.

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir.

9.2.1 Facilitar que funcionarios y funcionarias especialmente cualificados en los diferentes sectores, se desplacen a países situados en las zonas geográficas de actuación del Programa de cooperación al desarrollo, para realizar tareas técnicas de supervisión y control de la ejecución de los proyectos.

***

Programa: 134.10.

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir.

9.2.2 Promover la formación específica en cooperación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

***

Programa 134.10 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Ficha FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

1.9 Desarrollar un plan dirigido a encaminar progresivamente las políticas del Consell al cumplimiento del objetivo final de destinar el 0,7% de los presupuestos consolidados de la Generalitat valenciana a cooperación internacional atendiendo los criterios internacionales previstos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

***

Programa 121.10 Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios

Ficha FP4

Principales líneas de actuación

Hay que añadir una nueva línea de actuación con la siguiente redacción:

5.2.2 Publicar el informe valorativo de la gestión de las quejas que elabora anualmente la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía y Calidad e Inspección de Servicios. Este informe incluirá el tiempo de contestación y la respuesta al ciudadano.

***

Programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea de actuación con la siguiente redacción:

8.1.4 Revisión de los mecanismos de colaboración de la Generalitat con los Cevex por favorecer una mayor transparencia y difusión de sus actividades.

***

Programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea de actuación con la siguiente redacción:

6.2.2 Se trabajará conjuntamente con el tejido asociativo para reactivar y dotar de contenido el Consejo de Participación Ciudadana.

***

Sección 22

Programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

6.2.3 Colaborar con representantes de los grupos políticos y del tejido asociativo valenciano en la constitución y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana a que se refiere el artículo 49 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

1.6.6 Vehicular las cuantías recuperadas por los procesos judiciales relativos a partidas de políticas de cooperación desviadas para destinarlas a sus objetivos originarios.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.2.1. Definir la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo,

Debe decir: 1.2.1. Definir de manera participativa y consensuada el decreto por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.2.3. Definir el funcionamiento de Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias,

Debe decir: 1.2.3. Definir de manera participativa y consensuada el decreto por el que se regula el Comité de Ayuda Humanitaria y de Emergencias, incluyendo composición, funcionamiento, rendición de cuentas y presupuesto.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.5.1. Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible,

Debe decir: 1.5.1. Establecer una estrategia coordinada de evaluación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible dentro de las políticas del Consell.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.6.5. Establecer un programa operativo del Pacto valenciano contra la pobreza,

Debe decir: 1.5.5. Establecer un programa operativo del Pacto valenciano contra la pobreza.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.7.3. Impulsar nuevas modalidades de cooperación al desarrollo,

Debe decir: 1.7.3. Impulsar de manera participativa y consensuada el debate sobre nuevas modalidades de cooperación al desarrollo.

***

Programa 134.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 1.8.1. Convocatoria de subvenciones para establecer compromisos de ayuda humanitaria ligada a las crisis humanitarias establecidas por las Naciones Unidas,

Debe decir: 1.8.1. Línea nominativa para acciones institucionales de ayuda humanitaria ante catástrofes naturales o causadas por el hombre, en coordinación con el Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de la Comunitat Valenciana.

***

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 134.10

Ficha FP7

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6592000 Convenio fondo humanitario de ayuda de emergencia y ayuda humanitaria

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

***

Servicio 02

Centro gestor 02

Programa 111.80

FP7

Capítulo IV

Línea S7251000 Subvención para la realización de actuaciones de desarrollo estatutario, promoción del autogobierno y de responsabilidad social

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Universidades de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Universidades de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Subvenciones nominativas a las universidades para la realización de cursos de formación, divulgación y becas de estudios en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno y del derecho foral valenciano,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Subvenciones en las universidades para la realización de cursos de formación, divulgación y becas de estudios en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno y del derecho foral valenciano.

***

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 134.10

FP7

Código de línea: S6486000

Hay que sustituir la ayuda prevista, para el beneficiario (incluido en el anexo) Central Emergency Response Fund (CERF) por el beneficiario Programa Mundial de Alimentos (PMA), manteniendo la misma cuantía.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2015
  • Fecha de publicación: 10/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Publicada en el DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores, por la que se sustituyen diversos cuadros, en BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2223).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 7 del Acuerdo de 13 de abril de 2007.
  • AMPLÍA hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos de las disposiciones transitorias 3 a 5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1952).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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