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Documento BOE-A-2016-2623

Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2015 y las provisionales para el año 2016 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 20168 a 20170 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-2623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 17 de febrero de 2016, en la que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2015 y las provisionales para el año 2016 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica (código de convenio n.º 99002235011981), publicado en el «BOE» de 19 de diciembre de 2013, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales FEPFI y ANEAF y las sindicales FeS-UGT y FSC-CCOO, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002235011981

En Madrid, en la sede de CCOO en la C/ Ramírez de Arellano, 19, siendo las 16:30 horas del miércoles 17 de febrero de 2016, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por José Antonio Párraga Domínguez.

Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo y Enrique Sanz Burgos.

Por la representación sindical:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González y Pedro Rodríguez Merino.

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Antonio Esquinas Sánchez y Manuel Ángel Fernández Balanza.

Da comienzo la reunión, alcanzando los siguientes acuerdos:

1. Abierta la sesión, y una vez conocido el PIB del año 2015, que ha sido superior al 3%, se procede a la actualización de las tablas salariales correspondiente al año 2015.

Tal y como regula el Convenio, los atrasos correspondientes entre las tablas salariales provisionales del año 2015 firmadas el 4 de febrero de 2015 y publicadas en el «BOE» el 19 de marzo de 2015 y estas tablas definitivas actualizadas al dato real del PIB de 2015, deberán ser abonados en el mes siguiente al de la publicación de esta nueva tabla salarial en el «BOE».

Tablas salariales 2015

 

Salario base

H. extra

S. antigüedad

H. extra

1 quinquenio

H. extra

2 quinquenios

H. extra

3 quinquenios

H. extra

4 quinquenios

1

1.282,30

19,54

20,29

21,05

21,78

22,53

2

1.035,71

15,79

16,53

17,28

18,03

18,77

3

1.024,37

15,61

16,36

17,11

17,86

18,60

4

988,94

18,13

15,82

16,57

17,31

18,06

5

966,66

14,73

15,48

16,22

16,98

17,72

6

956,03

14,57

15,32

16,07

16,82

17,56

7

893,33

13,61

14,36

15,11

15,86

16,60

8

855,35

13,04

15,83

14,53

15,28

16,03

9

818,68

12,48

13,23

13,97

14,71

15,47

10

805,99

12,29

13,04

13,78

14,52

15,28

Limpiador/a por hora:13,25.

Antigüedad 2015

N.º quinquenios

1

2

3

4

49,00

97,99

146,99

196,00

2. Una vez actualizadas las tablas salariales del año 2015, se incrementan en un 0´5% para el año 2016, tal y como recoge el Convenio.

Tablas salariales 2016

 

Salario

base

H. extra

S. antigüedad

H. extra

1 quinquenio

H. extra

2 quinquenios

H. extra

3 quinquenios

H. extra

4 quinquenios

1

1.288,71

19,64

20,39

21,15

21,89

22,64

2

1.040,89

15,87

16,61

17,37

18,12

18,86

3

1.029,49

15,69

16,44

17,20

17,95

18,69

4

993,89

18,22

15,90

16,65

17,40

18,15

5

971,50

14,81

15,56

16,31

17,07

17,81

6

960,81

14,64

15,39

16,15

16,90

17,64

7

897,79

13,68

14,43

15,19

15,94

16,68

8

859,63

13,10

15,91

14,60

15,35

16,11

9

822,78

12,54

13,29

14,04

14,78

15,55

10

810,02

12,35

13,10

13,85

14,59

15,35

Limpiador/a por hora: 13,31.

Antigüedad 2016

N.º quinquenios

1

2

3

4

49,25

98,48

147,73

196,98

Estas nuevas tablas salariales tienen efecto desde el día 1 de enero de 2016.

3. Se autoriza a Alberto Margalló Pascual, para que realice los trámites oportunos tendentes a inscribir los acuerdos adoptados en la presente acta a efectos de constancia registral en el «BOE».

Sin más asuntos que tratar, se firma este acta dando por terminada la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2016
  • Fecha de publicación: 15/03/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art.90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 4 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13324).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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