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Documento BOE-A-2016-3730

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo por el que se introduce una nueva cláusula en el Convenio colectivo de ASM Chain Solutions, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2016, páginas 26462 a 26463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/04/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo por el que se introduce una nueva cláusula en el Convenio colectivo de la empresa ASM Supply Chain Solutions, S.L. (código de Convenio número 90102152012015), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ACUERDO

Asistentes:

Don Eduardo Sánchez Sueiro, como representante de los trabajadores de ASM Supply Chain Solutions, SL, del centro de Barcelona.

Don Juan José Mas Montserrat como representante de los trabajadores de ASM Supply Chain Solution en el centro de Palma Mallorca.

Doña Ana Pérez Pérez, como Apoderada de ASM Supply Chain Solutions, SL.

Desarrollo:

La parte empresarial citó el pasado 4 de marzo de 2016 a la parte social al efecto de solicitar la inclusión de una nueva cláusula en el Convenio colectivo relativa a las mejoras que permite el artículo 12 del ET.

La Empresa expone que, aunque existen previsiones diarias del número de bultos a manipular en las plataformas de Supply, la realidad es:

1. Existen claras diferencias, demostrables con las bases de datos, entre los diferentes días de la semana.

2. Son constantes las diferencias entre lo previsto y lo real, debido a la absoluta imposibilidad de ajustar las decisiones de nuestros clientes.

3. Los imponderables que hacen que toda la mercancía que debe ser trameada al inicio del turno no llegue a tiempo, y su trameo precise del alargamiento del turno, ante la imperiosa necesidad de que las rutas salgan a todos sus destinos.

En la reunión mantenida en aquella fecha, así como la mantenida el 11 de marzo de 2016, se llega al siguiente acuerdo:

Introducir una nueva cláusula en el Convenio colectivo, con la siguiente redacción:

«En el caso de que la empresa y el trabajador formalicen pacto de horas complementarias se acogerá a lo indicado en el artículo 12.5 del ET, mejorándose en lo relativo a:

– Se permite que los pactos de horas complementarias alcancen el porcentaje máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas.

– Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior del 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.

– El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la finalización de la jornada parcial habitual, será de mínimo dos horas anteriores a la finalización de la jornada.

– El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de la jornada del trabajador, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas complementarias.»

11 de marzo de 2016.–Eduardo Sánchez Sueiro.–Juan José Más Montserrat.–Ana Pérez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2016
  • Fecha de publicación: 18/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4128).
Referencias anteriores
  • AÑADE cláusula al Convenio publicado por Resolución de 16 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4716).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mensajería

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