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Documento BOE-A-2016-7286

Resolución de 14 de julio de 2016, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y se publica la decisión favorable al registro de la Indicación Geográfica Protegida "Jamón Serrano".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52568 a 52570 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7286

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la agrupación solicitante en relación a la inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Jamón Serrano», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y teniendo en cuenta los siguientes,

Hechos

Primero.

Con fecha 30 de abril de 2015, y número de registro 200800033667, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dicha solicitud.

Segundo.

Con fecha 11 de diciembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la IGP «Jamón Serrano», para que en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, cualquier persona física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero.

El Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez», presentó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 11 de febrero de 2016 y número de registro de entrada 20160010008160, una declaración de oposición al registro de la IGP «Jamón Serrano».

Dicho oponente fundamenta su oposición en la causa prevista en el artículo 11.a) del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en relación con el incumplimiento de las condiciones que deben reunir las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e IGP para ser consideradas como tales.

La citada entidad alega, en primer lugar, que la amplitud del ámbito geográfico establecido y la diversidad climatológica asociada a éste, conlleva que dicho ámbito geográfico no aporte ninguna especificidad que pueda ser trasladada a unas características diferenciales en el producto.

En segundo lugar, alega que el pliego afecta a la imagen y credibilidad de la figura de las IGPs que tienen que demostrar un estrecho vínculo entre unas determinadas especificidades del ámbito geográfico que proporcionan unas características diferenciadas en el producto. Recalca que estos perjuicios se acentúan para la IGP que amparan productos similares.

En tercer lugar, alega que dado el proceso de elaboración que se establece, controlado artificialmente, no hay justificación a la exclusión de determinadas zonas y tipos climatológicos englobados en el ámbito geográfico descrito.

Cuarto.

En cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el anterior, se remitió dicha oposición a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas para que emitieran el informe preceptivo.

Quinto.

Se han recibido informes de las comunidades autónomas de Andalucía y Castilla-La Mancha favorables a la continuación del expediente.

Sexto.

Con fecha 26 de febrero de 2016, la agrupación solicitante del registro de la IGP «Jamón Serrano» remitió informe en apoyo de la solicitud propuesta, invocando, en síntesis, que el pliego de condiciones justifica minuciosamente las circunstancias diferenciales de la climatología de la península Ibérica, quedando el ámbito geográfico perfectamente delimitado mediante una clasificación climática, y que las características climáticas influyen en las propiedades organolépticas del jamón serrano.

Por otra parte, declaran que debido a la necesidad de determinadas condiciones climáticas determinadas zonas geográficas, por su climatología excesivamente fría o calurosa no son adecuadas para la elaboración del jamón serrano y deben ser excluidas.

Séptimo.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con fecha 5 de julio de 2016, se consultó a la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada y se decidió por unanimidad rechazar la oposición y continuar con la tramitación del expediente de solicitud de registro.

Fundamentos de Derecho

I. La Dirección General de la Industria Alimentaria es competente para la resolución de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en relación con el artículo 11.1.f) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

II. Del examen de la documentación aportada por la solicitante se comprueba el cumplimiento de lo exigido en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

III. Debe rechazarse la oposición presentada por el Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez», puesto que no cumple lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 11, relativo a las causas de oposición ya que no ha demostrado el incumplimiento de las condiciones que deben reunir las DOPs y las IGPs para ser consideradas como tales, de acuerdo con los requisitos para tales figuras de calidad establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, sino que se limita a manifestar su incumplimiento.

Por otra parte, respecto a la alegación expuesta por la oponente de que «este pliego afecta a la imagen y credibilidad de la figura de las IGPs que tienen que demostrar un estrecho vínculo entre unas determinadas especificidades del ámbito geográfico que proporcionan unas características diferenciadas a un producto», cabe decir que según los requisitos establecidos en el artículo 5.2, letra b) del Reglamento (UE) 1151/2012, una indicación geográfica debe «poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico». Por tanto, el vínculo puedo estar asociado a la reputación y no es necesario demostrar unas características específicas en el producto que deriven del ámbito geográfico.

IV. En la tramitación de la solicitud se ha seguido el procedimiento establecido.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre; el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo; el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y demás normativa de general y concreta de aplicación,

Resuelvo estimar la solicitud y adoptar decisión favorable al registro de la IGP «Jamón Serrano», sin perjuicio de la decisión definitiva que adopte la Comisión, de conformidad con el artículo 49 apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único de la IGP «Jamón Serrano» es la siguiente:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/pliegodecondicionesigpversion16102015_tcm7-403687.pdf

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de julio de 2016.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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