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Documento BOE-A-2016-7585

Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 56466 a 56479 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, modificó el régimen de contratación de capacidad establecido por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, introduciendo como principios la contratación independiente de entradas y salidas a Punto Virtual de Balance, la simplificación y agilización de los procedimientos de contratación mediante la aplicación de contratos marco y la constitución de una Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad, y el establecimiento de mecanismos de mercado para la asignación de la capacidad.

De acuerdo con lo señalado en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 21 de abril de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió una propuesta de modelo normalizado de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asimismo, el artículo 5 del citado Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que, por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán aprobados los requisitos técnicos de la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad.

La presente resolución aprueba los modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista y establece los requisitos técnicos de la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad.

La presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero. Modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y documento de aceptación y adhesión a los contratos.

Se aprueba el modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista incluido en el anexo I y el documento de aceptación y adhesión a los contratos incluido en el anexo II.

Segundo. Requerimientos de la Plataforma Telemática Única de Contratación de Capacidad.

La Plataforma Telemática Única de Contratación se configurará como una aplicación web que incluirá la funcionalidad necesaria para la contratación ya sea por procedimiento de subasta o mediante sistema cronológico, de los productos definidos en el anexo del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, así como de cualquier otro definido mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Asimismo, la Plataforma integrará un mercado secundario de capacidad, el procedimiento de asignación de entradas mínimas y un mecanismo de asignación directa de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico destinada a cubrir las necesidades derivadas del mantenimiento de existencias mínimas o el incluido en la fórmula de la tarifa de último recurso asociado a los consumidores con derecho a acogerse a dicha tarifa.

Esta plataforma incluirá protocolos de comunicación en tiempo real con los titulares de las instalaciones, con el Gestor de Garantías, con la herramienta de nominación y programación del Gestor Técnico del Sistema (SL-ATR) y el sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Todos los productos de capacidad contratados de manera primaria o en el mercado secundario, así como las operaciones de arrendamiento que pudieran derivarse, deberán quedar registrados en un Registro de Contratos que permita identificar en todo momento al titular de cada producto.

El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la confidencialidad, la seguridad e inviolabilidad de los datos depositados y de las comunicaciones utilizadas, así como la disponibilidad del servicio las 24 horas de día.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2016.

Transitoriamente, hasta su integración en la plataforma telemática según lo establecido en el la Disposición transitoria segunda.3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la contratación del servicio de salida desde el punto virtual de balance a un consumidor se realizará a través del Sistema de Comunicación Transporte-Distribución, desarrollada por los distribuidores de gas.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de agosto de 2016.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español

De una parte,

– Titulares/Gestores de plantas de regasificación.

– Titulares/Gestores de almacenamientos subterráneos.

– Transportistas de gas.

– Distribuidores de gas.

(en adelante, el «Operador»)

De otra parte, los Sujetos con derecho de acceso al sistema gasista español (en adelante, el «Usuario»).

EXPONEN

I. Que el Operador es titular de alguna de las instalaciones objeto del presente Contrato.

II. Que el Usuario, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás normativa aplicable, está interesado en recibir del Operador la prestación de determinados servicios.

III. Que en el presente documento se recogen los términos y condiciones que regirán la contratación del acceso a las instalaciones del sistema gasista español y la prestación de los servicios incluidos en el presente Contrato.

IV. Que tanto el Operador como el Usuario están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.

V. Que las Partes someten el presente documento a todas las disposiciones de la legislación vigente aplicables que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y los mecanismos de asignación de capacidad, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y los Protocolos de Detalle, así como a todas aquellas disposiciones que pudieran regular en un futuro materias que constituyen el objeto de este Contrato.

En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente Contrato Marco, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto.

1.1 El objeto del presente Contrato, es la contratación por parte del Usuario de los servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista español prestados por los Operadores, conforme a lo estipulado en el presente Contrato y a cambio de la contraprestación económica establecida.

1.2 Quedan excluidos del presente Contrato marco la contratación de los servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por gasoducto con Europa.

2. Ámbito de aplicación.

Este Contrato es de aplicación a los usuarios y operadores del Sistema Gasista español que contraten capacidad en las instalaciones gasistas referidas en la cláusula anterior, así como a las posteriores transacciones de dicha capacidad en el mercado secundario.

3. Documento de adhesión.

El presente Contrato Marco será suscrito por las partes mediante la firma del documento de adhesión al mismo, aprobado por resolución del Secretario de Estado de Energía.

4. Fecha de producción de efectos.

4.1 El Contrato surtirá efecto a partir del día siguiente a la firma del documento de adhesión.

4.2 La capacidad contratada generará derechos y obligaciones contractuales desde que se produzca la contratación del correspondiente producto de capacidad a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad indicada en el artículo 5 del Real Decreto 984/2015, y tendrá la duración que corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto y servicio contratado.

4.3 El presente Contrato y sus adendas recogen un compromiso firme y plenamente vinculante para las Partes.

4.4 El presente Contrato recoge la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes.

5. Contratación de los servicios y productos de acceso.

5.1 La contratación de los servicios de acceso se realizará a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros a la que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 984/2015, y de acuerdo con los procedimientos de asignación y contratación de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente.

5.2 Una vez completado el procedimiento de asignación de capacidad, la plataforma de contratación generará de forma automática una Adenda electrónica al Contrato Marco que recogerá las características del servicio contratado entre el Usuario con derecho de acceso y el Operador de las instalaciones correspondientes, que se considerará como parte integrante de este contrato, generando los efectos oportunos para ambas partes.

5.3 La plataforma generará una adenda diferenciada para cada producto y servicio contratado, con un único código identificativo de la misma, y en la que se indicará la instalación contratada, el tipo de producto, los parámetros que definan la cantidad contratada, la fecha de inicio y la duración del servicio contratado. En particular se incluirá:

a) El usuario que contrata el acceso.

b) El operador de las instalaciones.

c) El producto y servicio contratado.

d) El punto(s) o la instalación donde se contrata la capacidad.

e) La fecha de la contratación del servicio.

f) La fecha de inicio de prestación de los servicios.

g) La fecha de finalización de prestación de los servicios.

h) La duración del servicio.

i) La naturaleza de la capacidad (Firme/Interrumpible).

j) La capacidad contratada.

k) El peaje de acceso aplicable.

l) En su caso, la prima sobre el peaje regulado.

En los puntos de suministro conectados a redes de presión inferior o igual a 4 bar, se podrá optar por servicios de duración indefinida.

5.4 La contratación de cualquiera de los servicios de acceso desde o hacia el punto virtual de balance requerirá la habilitación previa de los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema para disponer de cartera de balance.

6. Definiciones e interpretación.

Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, y demás normativa aplicable vigente y, en su defecto, según su significado ordinario.

7. Catálogo de productos de acceso al sistema gasista.

El Anexo del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, recoge la relación de servicios de acceso al sistema gasista disponibles para contratar, así como los productos estándares de contratación de capacidad disponibles para cada uno de ellos.

Las condiciones de prestación de los servicios y productos contratados se ajustarán a lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.

8. Condiciones generales de prestación de los servicios.

8.1 Calidad del gas.

El GNL o el gas natural entregado por el Usuario o por el Operador en el punto de entrada/salida del Sistema Gasista deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle.

8.2 Autoconsumos y mermas.

De la totalidad del gas natural del Usuario se descontará, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de la instalación, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán en los términos de la normativa que prevea dicha modificación.

8.3 Balance de gas.

El balance de gas en el Punto Virtual de Balance se realizará de acuerdo con la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

En el resto de instalaciones, el balance se realizará conforme a lo indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.

8.4 Nominaciones y repartos de gas.

Las nominaciones y los repartos de gas se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle.

8.5 Interrumpibilidad.

Los servicios que incluyan interrumpibilidad serán prestados de conformidad con la normativa española y europea vigente y, en su caso, de acuerdo a los específicos procedimientos operativos aplicables.

9. Obligaciones y responsabilidades de las partes.

9.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la legislación vigente.

9.2 No obstante, lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 19, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

9.3 De conformidad con la legislación vigente, el Operador realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que el Usuario reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Contrato.

9.4 El Operador asumirá frente al Usuario el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada de sus instalaciones y hasta el Punto de Salida de las mismas, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable al Usuario.

9.5 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.

9.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.

10. Explotación del sistema.

10.1 El Operador será responsable de la gestión y operación de sus instalaciones, así como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros operadores y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

10.2 El Usuario comunicará sus programas de consumo y cualquier incidencia sobre el mismo en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente.

10.3 El Operador facilitará al Usuario toda la información sobre el sistema que sea precisa, conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en la misma, y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar al Usuario.

11. Medición y lectura.

11.1 La medición de las cantidades entregadas se llevará a efecto mediante las unidades de medida situadas en las infraestructuras correspondientes, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, así como en sus Protocolos de Detalle.

11.2 El Operador está obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de entrada de gas en sus instalaciones. Por su parte, el Usuario es responsable de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de entrada, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.

11.3 El Operador es el responsable de que los sistemas de medición de su propiedad mantengan la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.

11.4 El Operador y el Usuario tendrán acceso a los equipos de medida instalados en los puntos de salida y a las señales de aquéllos, para la lectura de los consumos o la verificación de los equipos de medida, independientemente de su titularidad.

Si como consecuencia de una verificación de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, avería o fraude, y fuese necesaria la regularización de las cantidades asignadas, ésta se llevaría a cabo conforme a lo indicado en la legislación vigente.

11.5 El Operador es el responsable de la lectura y estimación de consumos de todos los contadores conectados a sus instalaciones en los puntos de salida.

11.6 Las lecturas, reales o estimadas, se realizarán y comunicarán en los plazos establecidos en la legislación vigente. El reparto y el balance de gas se realizará diariamente conforme a la legislación vigente.

12. Contraprestación económica.

12.1 La contraprestación económica a satisfacer por el Usuario al Operador por los servicios objeto del Contrato, será los peajes y cánones vigentes más la prima resultante de cada subasta si la hubiera.

12.2 En el caso de que los servicios recogidos en el Contrato dejen de estar sometidos a peajes máximos regulados, las Partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las Partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.

13. Garantías financieras.

El usuario deberá constituir en tiempo y forma las garantías que sean necesarias para la contratación de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas, así como a su actualización y reposición, en caso necesario.

La prestación y gestión de las garantías financieras para la contratación del acceso, y en su caso, la ejecución de las mismas, se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

14. Mercado secundario de capacidad.

14.1 La capacidad contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso con excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor que se considera asociada a cada consumidor.

14.2 Los comercializadores y consumidores directos en mercado podrán transmitir la capacidad de la que sean titulares mediante compraventa o subarriendo mientras que el resto de los sujetos con derecho de acceso únicamente podrán transmitir la capacidad mediante compraventa. Todos los sujetos con derecho de acceso podrán adquirir capacidad mediante compraventa o subarriendo.

14.3 Las operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad podrán realizarse por la cantidad total de capacidad contratada o por una parte de la misma y por la duración temporal total contratada o por una parte de la misma.

14.4 Los usuarios podrán realizar libremente operaciones de compraventa de capacidad o subarriendo a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. En ambos casos las operaciones deberán quedar anotadas en la plataforma telemática con independencia del método utilizado para la transacción y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.

14.5 A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones que la legislación vigente aplique a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluidos, en su caso, la constitución de garantías que sean de aplicación.

15. Facturación y pago.

15.1 El Operador, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará al Usuario el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior. La facturación de los servicios de salida a consumidor final, podrá realizarse en los 10 días siguientes a la lectura del suministro, debiendo realizarse, el menos, una facturación con carácter mensual o bimestral en función del grupo de peajes aplicable.

15.2 Las facturas emitidas por el Operador serán satisfechas por el Usuario dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Operador.

15.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Operador en su factura, el Usuario deberá comunicar por escrito o a través de medios telemáticos al Operador los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Operador la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El usuario deberá depositar la garantía por los conceptos o cuantías facilitados por el Operador en su factura ante el Gestor de Garantías hasta que se resuelva la discrepancia, considerándose un impago del servicio en caso de no depositarse dicha garantía.

15.4 Recibida la comunicación de discrepancia del Usuario, el Operador contestará a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes utilizando el mismo canal de comunicación. Las Partes, en un plazo de diez (10) días naturales desde la fecha de recepción por el Usuario de la contestación del Operador, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.

15.5 En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al mecanismo de resolución de controversias previsto en la Cláusula 25.

15.6 En el caso de que la resolución de la controversia determine el pago o la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, procederá el abono de los intereses que correspondan conforme al tipo legal vigente, calculados desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.

15.7 Todas las facturas serán emitidas mediante Facturación Electrónica.

16. Extinción del contrato.

16.1 El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las Partes.

b) Trascurridos tres meses desde la suspensión de los servicios sin haberse superado los motivos que dieron lugar a la misma.

c) Por baja voluntaria del usuario.

d) A opción de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. En tal caso, y previamente al ejercicio de la facultad de resolución, la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, o al menos, iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la solución total requiera un plazo superior, la otra Parte podrá resolver el Contrato.

e) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.

f) Por situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito prolongada ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, según lo dispuesto en la cláusula de fuerza mayor.

g) La inhabilitación del usuario para la contratación del acceso al sistema gasista.

16.2 La extinción del contrato no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago nacidas del Contrato, por el tiempo en que el mismo haya estado vigente, y ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones de suministro asumidas, en su caso por dicho usuario con respecto a sus clientes. No obstante, en caso de que la extinción del contrato se haya producido por incumplimiento grave o reiterado del usuario de la instalación, el usuario estará obligado al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se derivasen del contrato conforme a la duración del mismo que había sido previamente pactada.

Por ello, se retendrán las garantías de pago necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, hasta el abono por parte del usuario de las obligaciones pendientes.

16.3 En el caso de servicios de salida a consumidor final, cuando el motivo de suspensión o extinción del contrato sea el corte del suministro por impago del consumidor al comercializador o la baja por cese de actividad del consumidor, se deberá seguir el proceso establecido por la normativa vigente para estos casos, no siendo de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores.

17. Suspensión del servicio.

17.1 El Operador de las instalaciones y/o el Gestor Técnico del Sistema podrán suspender total o parcialmente los servicios de acceso que son objeto de este Contrato, de conformidad con los términos establecidos en el mismo y en la normativa que resulte de aplicación.

17.2 Serán motivos de suspensión del servicio los siguientes:

a) Incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un usuario que no resulte cubierto por las garantías constituidas por dicho usuario.

A estos efectos, se considerará que se produce un incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un usuario si transcurriesen diez días hábiles desde la fecha de la reclamación fehaciente de la deuda sin que la misma se hubiese abonado y el Usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15.3.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre garantías para la contratación del acceso.

c) La suspensión de la cartera de balance, en los servicios de acceso desde o hacia el Punto Virtual de Balance.

La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado y las garantías para la liquidación de desbalances. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial, que afectará a los servicios de acceso que presenten impagos.

17.3 Realizado voluntariamente el pago de las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el usuario con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.

18. Efectos de la suspensión del servicio.

La suspensión del servicio causará efectos desde el momento de la comunicación de la misma al Usuario a través de la plataforma de contratación, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.

18.1 En caso de que se hayan suspendido totalmente los servicios contratados por un Usuario:

i. El Usuario no podrá participar en los procedimientos de asignación de capacidad, ni realizar ninguna contratación adicional de capacidad en las instalaciones del sistema.

ii. El Usuario no podrá introducir operaciones de nominación o renominación de gas con fecha igual o superior a la fecha de suspensión del servicio.

18.2 La suspensión parcial de un servicio supondrá la cancelación de los servicios de acceso contratados en las instalaciones que presenten impagos.

En todo caso, la suspensión no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo los intereses devengados.

19. Fuerza mayor y caso fortuito.

19.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a las demás del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

19.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.

19.3 Cada una de las Partes acuerda hacer los máximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.

19.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar por escrito la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

20. Cómputo de plazos.

20.1 El cómputo de los plazos se efectuará de la forma siguiente:

a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.

b) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

20.2 En el cómputo del plazo se incluirán los días inhábiles, salvo que expresamente el plazo haya sido establecido en días hábiles.

20.3 A efecto del cómputo de plazos en este Contrato Marco serán días inhábiles: sábados, domingos y festivos en la ciudad de Madrid, y el 24 y el 31 de diciembre.

21. Confidencialidad.

Las Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de dos años desde la extinción del Contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

22. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal obtenidos por las Partes durante la ejecución del presente Contrato serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.

Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

23. Buena fe.

Las Partes se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de buena fe en relación con el desarrollo, interpretación, ejecución y resolución del presente Contrato, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del mismo y la defensa de sus respectivos intereses.

24. Ley aplicable.

El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.

25. Resolución de controversias.

25.1 Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de los conflictos que surjan en el ámbito del presente contrato, de conformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

25.2 Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecución, interpretación o extinción de este contrato, que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.

25.3 El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.

25.4 El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

25.5 El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.

25.6 En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

25.7 Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

26. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones se realizarán conforme a lo indicado en el documento de adhesión a este Contrato firmado por las Partes.

27. Idioma.

El Contrato Marco y el documento de Adhesión al Contrato Marco estarán escritos en idioma español.

No obstante, el Gestor Técnico del Sistema mantendrá publicada y actualizada en su web una versión inglesa de los citados documentos. En caso de discrepancia prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.

ANEXO II
Documento de Adhesión al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español
En Madrid, a ……..…de …….........…….de ……….

REUNIDOS

De una parte, ENAGÁS GTS, S.A.U., Gestor Técnico del Sistema Gasista (en adelante, el «Gestor Técnico del Sistema»), con domicilio social en Paseo de los Olmos nº 19, 28005 Madrid y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.118, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-542142, representada en este acto por D. .....................................................................en virtud del poder otorgado ante el Notario de ................................... D. ....................................................con fecha ........................ de ................. de ............., con el número ............................. de su protocolo.

Y de otra parte, el SUJETO DEL SISTEMA GASISTA (en calidad de Usuario / Operador de infraestructuras1) .................................................................., ..................................................................................... con domicilio social en ............................................. y con N.I.F. número ............................., inscrita en el Registro Mercantil de...................................., al Tomo .................., Folio ......................, Hoja .........................., representada en este acto por D. ................................................................................................., según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ............................................., D. ......................................................................., el .................. de ..................... de ................... con el número .......................................... de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 984/2015, el Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha aprobado por Resolución el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 984/2015, el Gestor Técnico del Sistema, por sí mismo o a través de un tercero, habilitará una plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, con excepción de las interconexiones con otros países de la Unión Europea. Los operadores de instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados.

Las Partes han decidido firmar el presente documento de adhesión al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto del presente documento es la adhesión del Sujeto del Sistema Gasista al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, y la aceptación de la misma por parte del Gestor Técnico del Sistema.

2. Aceptación y Adhesión al Contrato Marco.

El Sujeto del Sistema Gasista declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, aprobado por Resolución del Secretario de Estado de Energía de fecha ................................................................ y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Sujeto del Sistema Gasista conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Sujeto del Sistema Gasista declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Contrato Marco, las obligaciones establecidas respecto a las garantías, los procesos de liquidaciones, facturación, cobros y pagos de conceptos relacionados con la contratación del acceso, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su contratación de capacidad.

El Operador de infraestructuras no podrá establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los modelos normalizados.

Asimismo, el Sujeto del Sistema Gasista manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen la contratación del acceso, así como a cualquier modificación futura que pueda introducirse en la regulación del Contrato Marco.

Mediante la suscripción del presente documento, el Gestor Técnico del Sistema acepta expresamente la adhesión del Sujeto del Sistema Gasista al Contrato Marco.

En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el contrato marco y la normativa vigente, prevalecerá lo dispuesto por esta última.

3. Plataforma de contratación de acceso.

La contratación de los servicios de acceso contemplados en el Contrato Marco se realizará a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros a la que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 984/2015. Transitoriamente, hasta su integración en la plataforma telemática, la contratación del servicio de salida del punto virtual de balance a un consumidor se realizará a través de la plataforma telemática SCTD.

Los operadores de instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados a través de la misma.

Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida, supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto en cuestión.

Toda solicitud de capacidad introducida en la plataforma estará sujeta a un proceso inmediato de validación para comprobar que se han constituido garantías suficientes.

El contrato se perfeccionará en el momento de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta o adjudicación de la capacidad en el resto de los procedimientos. Los contratos realizados se considerarán firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilización de la capacidad.

4. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato se notificarán a través de la plataforma telemática de contratación, que dispondrá de firma electrónica, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación.

Excepcionalmente y por causas justificadas, las comunicaciones entre las Partes se harán por escrito, y se entenderán que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo, fax, burofax o correo electrónico, a las direcciones siguientes:

ENAGAS GTS, S.A.U.

Paseo de los Olmos, 19

28005 Madrid - España

A la atención de: ................................................

Correo electrónico: ............................................

................................................ (El Sujeto del Sistema Gasista)

................................................ (dirección)

A la atención de: ...............................................

Correo electrónico: ...........................................

Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra Parte, por escrito y de manera inmediata, en la forma aquí prevista.

En Madrid, a ................ de .................................... de ..............

El Sujeto del Sistema Gasista ENAGÁS GTS, S.A.U

11 Completar según corresponda: transportista, distribuidor, titular de plantas de GNL, titular de almacenamientos, comercializador, consumidor directo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2016
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11725).
Materias
  • Administración electrónica
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Contratos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Internet
  • Transporte de energía

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