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Documento BOE-A-2016-8360

Adenda por la que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de las Civilizaciones en Barcelona, y el Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de las Civilizaciones en Barcelona, hecha en Madrid y Tokio el 22 de julio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2016, páginas 65500 a 65504 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-8360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES EN BARCELONA (ESPAÑA) Y EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y RELATIVO AL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES EN BARCELONA (ESPAÑA)

PREÁMBULO

Recordando que el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (en adelante UNU) suscribieron el día 28 de junio de 2010 un Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la UNU para la Alianza de Civilizaciones (UNU-IIAOC) (en adelante el Acuerdo) en el pabellón de Sant Manuel, situado en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España) y un Acuerdo de Sede sobre su condición jurídica y los privilegios e inmunidades que deben regir su funcionamiento (en lo sucesivo «Acuerdo de Sede»);

Recordando asimismo que en dicho Acuerdo se establecían, entre otros, los objetivos y actividades, los ámbitos de cooperación, la ubicación del UNU-IIAOC, las contribuciones económicas, así como las instalaciones puestas a disposición de la UNU por el Reino de España, a través de la Generalitat de Cataluña;

Recordando, además, que hasta el 20 de febrero de 2013, por motivos ajenos a la voluntad del UNU-IIAOC, relacionados con la finalización de las obras de acondicionamiento del pabellón de Sant Manuel, el equipo del UNU-IIAOC no pudo trasladarse a dicho pabellón, situado en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, locales previstos para Instituto;

Señalando que el Reino de España, a través de la Generalitat de Cataluña, ha asegurado la cobertura de los costes de rehabilitación y adaptación del espacio que ocupa el Instituto en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

Señalando que, por Acuerdo de Consejo de Ministros del Reino de España de 13 de julio de 2012, se aprobó la no disponibilidad de créditos por valor de 600 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2012, distribuidos equitativamente entre todos los Departamentos ministeriales;

Señalando asimismo que, como consecuencia, la cuantía prevista como contribución financiera para los años 2012 y siguientes, se ha visto afectada;

Recordando que, en vista de este cambio en las circunstancias económicas antes mencionado, en enero de 2013 la UNU y el Reino de España reconocieron que la consiguiente limitación de las actividades del Instituto obligaría a una reducción de las necesidades espaciales inicialmente previstas y la firma de un nuevo Acuerdo que contemplara dichos cambios.

Considerando que la UNU y el Reino de España han convenido en que el nombre y el acrónimo utilizados para designar al Instituto de las Naciones Unidas para la Alianza de las Civilizaciones (UNU-IIAOC) sea reemplazado por un nuevo nombre y acrónimo que refleje mejor el nuevo enfoque de investigación del Instituto;

Considerando que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, formalizan, un Convenio de colaboración interadministrativo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto, que concreta sus respectivas aportaciones destinadas a financiar el funcionamiento del UNU-IIAOC, el cual pasa a tener una nueva denominación en virtud de la firma de la presente adenda.

Conforme a las disposiciones del artículo 11 del Acuerdo y del artículo 15 del Acuerdo de Sede

Las Partes convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

El Instituto de la UNU ubicado en España, con sede en el pabellón de Sant Manuel, situado en el recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España) pasa a denominarse Instituto de la Universidad de las Naciones Unidas para la Globalización, la Cultura y la Movilidad (también denominado «UNU-GCM», por sus siglas en inglés, y en lo sucesivo «el Instituto»). En consecuencia, los mencionados nombre y acrónimo sustituirán al nombre y acrónimo «Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones» y «UNU-IIAOC» siempre que aparezcan en el Acuerdo y el Acuerdo de Sede.

ARTÍCULO II

Se modifica el artículo 1 del Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la siguiente forma:

«Objetivo y actividades.

1. El principal objetivo del Instituto será contribuir, a través de la investigación, los servicios de asesoría estratégica, la educación, el desarrollo de capacidades y la difusión del conocimiento, a la resolución de problemas globales relativos a la globalización, la cultura y la movilidad.

2. El Instituto se ocupará de lo siguiente:

a) prestar asistencia a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros en el análisis de las cuestiones relativas a la globalización, la cultura y la movilidad y contribuir a la determinación de las cuestiones clave en el desarrollo y seguimiento de esta iniciativa;

b) emprender actividades de investigación, desarrollo de capacidad y difusión del conocimiento y la información en cuestiones importantes relacionadas con la globalización, la cultura y la movilidad;

c) colaborar con otras universidades del mundo en el ámbito de la investigación científica.

3. Las áreas de investigación y docencia abordarán, con carácter prioritario la promoción de la buena gobernanza en el ámbito de la diversidad cultural, así como el fomento de la democracia y los derechos humanos, tomando en consideración los retos acuciantes que afectan a las Naciones unidas y a sus Estados miembros.

4. El Instituto llevará a cabo todas las demás actividades que se consideren necesarias y adecuadas para la consecución de cualesquiera objetivos establecidos en el presente Acuerdo.»

ARTÍCULO III

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la siguiente forma:

«Contribuciones económicas.

1. Las aportaciones económicas ya efectuadas por el Reino de España han permitido sufragar el conjunto de las actividades y funcionamiento del Instituto desde su creación hasta el 31 de marzo de 2016.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aportó otros 150.000 euros con cargo al presupuesto de 2014.

3. Desde el 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2018, el Reino de España se compromete a seguir financiando anualmente el UNU-GCM de acuerdo con el reparto de las diferentes administraciones públicas que especifica el Convenio de colaboración interadministrativo formalizado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, y que queda establecido de la siguiente manera:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: 225.000 euros.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 125.000 euros.

Generalitat de Cataluña: 200.000 euros.

Ayuntamiento de Barcelona: 200.000 euros.

Los pagos se realizarán preferentemente antes del final de primer trimestre del año correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestaria anual y según la normativa vigente de prelación de la ordenación de pagos de las obligaciones económicas.

Si tales pagos se reducen o no pueden realizarse por razones presupuestarias, se entenderá que dicha reducción o no realización podrá afectar al desarrollo de las actividades del Instituto o dar lugar al cese de las actividades del mismo.

4. El Reino de España asegurará también, a través de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona a partes iguales, la cobertura de los costes de mantenimiento y conservación de los locales y los costes derivados del uso de las instalaciones comunes del recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau por el Instituto.

5. La financiación de los proyectos del Instituto podrá incluir subvenciones obtenidas, entre otros, de gobiernos, organizaciones internacionales e instituciones, el sector privado y fundaciones privadas. El Instituto y el Reino de España cooperarán en la consecución de estos ingresos suplementarios para complementar las cantidades recibidas en virtud de este Acuerdo y para apoyar el programa del Instituto.

6. Todas las contribuciones al Instituto serán administradas por la Universidad de acuerdo con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y las circulares administrativas de las Naciones Unidas aplicables a la Universidad, sin perjuicio de la obligación que tiene la UNU de remitir al Reino de España periódicamente copias de los informes de revisión y evaluación del trabajo del Instituto.»

ARTÍCULO IV

Se modifica el artículo 5 del Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la siguiente forma:

«Locales e instalaciones.

1. El Reino de España, a través de la Generalitat de Cataluña, pone a disposición de la Universidad sin cargo alguno los locales permanentes del recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau que se describen en el apartado siguiente, para su ocupación y uso por el Instituto:

Ubicación: Recinto histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en el Pabellón de Sant Manuel.

Estructura: Primera planta y entresuelo de dicho pabellón, pudiendo ser ocupado el resto del edificio por otras instituciones. Superficie útil total: 974,47 m2 (786,70 m2 de su área propia más 187,77 m2 de espacios comunes dentro del pabellón).

2. El derecho a la ocupación y uso de los locales asignados corresponde exclusivamente a la Universidad mientras el Instituto continúe sus actividades en España.

3. La ocupación y uso de los locales se ajustará a las disposiciones de este Acuerdo y el Acuerdo de Sede.

4. El Reino de España, a través de la Generalitat de Cataluña, cede temporalmente y gratuitamente el uso de diversos bienes muebles necesarios para la instalación del Instituto en el Pabellón de Sant Manuel. El Instituto velará por el correcto funcionamiento y mantenimiento de dicho mobiliario, no pudiendo cederlo a terceros, retirarlo o destruirlo sin el consentimiento previo de la Generalitat de Cataluña.

5. Los asuntos relativos a los trabajos de mantenimiento de especial importancia de los locales serán debatidos y acordados por el Comité establecido de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo.

6. La Universidad sufragará los costes ordinarios de limpieza y mantenimiento diario de los locales y todos los servicios y suministros públicos (electricidad, servicios electrónicos, calefacción y refrigeración, agua y eliminación de residuos) para dichos locales conforme a tarifas equitativas. Si este coste no puede determinarse por separado para el Instituto, se utilizará una fórmula acordada para evaluar la utilización proporcional por el mismo de estos servicios. El Comité establecido de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo aprobará la lista indicativa de las partidas relativas a los gastos ordinarios de limpieza y mantenimiento diario y la fórmula acordada para evaluar el uso proporcional.

7. La Universidad no será responsable de ninguna pérdida o menoscabo del mobiliario, instalaciones y equipamiento, ni de los daños personales a terceros o los daños a los locales, exceptuando la responsabilidad de la Universidad por el daño o perjuicio resultante de negligencia grave o conducta dolosa por parte del personal o los funcionarios del Instituto.

8. La Universidad tomará medidas preventivas razonables con el fin de proteger la integridad y los bienes de los terceros que utilicen los locales.»

ARTÍCULO V

Se modifica el artículo 9 del Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la siguiente forma:

«Notificaciones.

Todas las notificaciones y comunicaciones relativas al presente Acuerdo destinadas al Reino de España deberán ser dirigidas al: Director General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, calle Serrano Galvache, 26, 28071 Madrid, España.

Con copia al: Secretario General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, España.

Todas las notificaciones y comunicaciones relativas al presente Acuerdo destinadas a la Universidad deberán ser dirigidas a: Responsable ejecutivo, oficina del Rector, Universidad de las Naciones Unidas, 53-70, Jingumae 5-chome, Shibuya-ku, Tokio 150-8925, Japón.»

ARTÍCULO VI

Se modifica el artículo 10 del Acuerdo para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la siguiente forma:

«Para facilitar la aplicación de este Acuerdo y del Acuerdo de Sede, se establecerá un Comité formado por representantes del Reino de España (representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona) y la Universidad de las Naciones Unidas. Este Comité comenzará a funcionar en la fecha acordada por las Partes y, a partir de este momento, se reunirá periódicamente o a petición de cualquiera de ellas.»

ARTÍCULO VII

Los demás artículos del Acuerdo relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto no modificados por la presente adenda mantendrán su plena vigencia.

ARTÍCULO VIII

La presente adenda, y cualquiera de sus modificaciones, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente, por intercambio de instrumentos, que los procedimientos formales internos respectivos han sido cumplidos. Las disposiciones de la presente adenda se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de la firma.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman esta adenda, en duplicado ejemplar en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la Universidad de las Naciones Unidas,

D. Ignacio Ybáñez Rubio,

D. Max Bond,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

Vicerrector y Director Ejecutivo

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Universidad de las Naciones Unidas

Madrid

Tokyo

Fecha: 22-7-2016

Fecha: 22-7-2016

La presente adenda se aplica provisionalmente desde el 22 de julio de 2016 de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII.

Madrid, 11 de agosto de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/07/2016
  • Fecha de publicación: 12/09/2016
  • Aplicación provisional desde el 22 de julio de 2016.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de agosto de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 5, 9 y 10 del Acuerdo de 28 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14302).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Barcelona
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Universidades

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