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Documento BOE-A-2017-15809

Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se establece el modelo de carnet de inspector de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130494 a 130498 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece que los inspectores de pesca marítima tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora y deberán acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones para tener acceso a todas las dependencias, registros y documentos.

El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, establece en artículo 2, apartado 1, que la función inspectora de pesca marítima será desempeñada por el personal al servicio de la Administración General del Estado que ocupe puestos de trabajo específicos para el desempeño de dicha función y en su artículo 3, apartado 1, que corresponde a los inspectores de pesca marítima las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera. En el ejercicio de su función, los inspectores de pesca marítima están facultados para el desempeño de determinadas actividades que se realizarán previa identificación de su condición de inspectores de pesca marítima, para lo que se hace necesario establecer una tarjeta de identidad profesional de estos funcionarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 del citado Real Decreto 176/2003.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 176/2003, los inspectores de pesca marítima, en caso de necesidad y para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas, para lo que será necesario una tarjeta de identificación profesional que les acredite ante ellos.

Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores de Pesca Marítima ante el público en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas por la Ley 3/2001 y por el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, resuelvo:

Primero.

Aprobar el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios inspectores de pesca marítima en activo, que tendrán las medidas, color, forma y textos que se contienen en los anexos 1 y 2 respectivamente, quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo de que pudiera inducir a confusión con otros cuerpos.

Segundo.

Los inspectores de pesca marítima, cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación en tales supuestos.

Tercero.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a su Jefe respectivo, y éste a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquella.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, José Luis González Serrano.

ANEXO 1
Modelo de Tarjeta de Identidad Profesional para Inspectores de Pesca Marítima

La tarjeta de identidad profesional se ajustará al modelo normalizado de tarjeta inteligente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Llevará integrado un chip y sus dimensiones serán de 86 × 54 milímetros, a márgenes perdidos, y tendrá las características que se describen a continuación:

Anverso:

1. Estará formado por un fondo de diversos pantones de azul, que imite el oleaje. Deberá contener al menos el pantone 2915C.

2. En la esquina superior izquierda, sobre un recuadro de 49 mm de largo y 10 mm de alto, con fondo pantone 116C, se imprimirá, de izquierda a derecha, las banderas de la UE y de España, en formato de columna, el escudo constitucional del Reino de España, el logotipo oficial del Gobierno de España y el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en negro.

3. En la esquina superior derecha, se colocará el gallardete de inspección pesquera (Reglamento (CEE) 1382/87, de 20 de mayo, por el que se establecen normas concretas sobre inspección de barcos de pesca), formado por un triángulo isósceles, de 10 mm de base y 18 de altura, orientado a la derecha con los colores pantone 2935C y pantone 114C, como se observa en este anexo.

4. A una distancia de 12 mm del borde superior, se imprimirá el texto «INSPECTOR DE PESCA MARÍTIMA», en color negro, resaltado en negrita, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 10 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

5. A una distancia de 19 mm del borde superior, se imprimirá el texto «N.R.P.:», seguido del número en formato «xxxxxxxx A5014», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

6. A una distancia de 24 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Válido hasta:», seguido de la fecha en formato «xx/xx/xxxx», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

7. A una distancia de 30 mm del borde superior, se imprimirá el texto «El Secretario General de Pesca», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

8. A una distancia de 41 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Alberto López-Asenjo García», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

9. Entre los textos definidos en los epígrafes 7 y 8, se imprimirá la firma del Secretario General de Pesca, en color negro y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho. Las dimensiones de la firma no podrán exceder los 30 mm de largo y 7 mm de alto. Por tanto, la firma comprenderá desde una distancia de 33 mm hasta una distancia de 40 mm del borde superior.

10. A una distancia de 46 mm del borde superior, se imprimirá, en dos líneas, el texto «El titular de esta tarjeta de identidad tiene la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones (R.D. 176/2003, de 14 de febrero)», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

11. Bajo el gallardete de inspección, a una distancia de 17 mm del borde superior y de 3 mm del borde derecho, se imprimirá la fotografía del Inspector de Pesca Marítima, con dimensiones de 24 mm de alto y 16 mm de ancho.

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Reverso:

1. Se utilizará el mismo fondo que en el anverso.

2. A una distancia de 3mm del borde superior, se imprimirá, en seis líneas, el texto «En virtud del Artículo 4.3 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima Los inspectores de pesca marítima, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas.», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

3. A una distancia de 21 mm del borde superior y a 10 mm del borde izquierdo, se imprimirá el texto «NOMBRE:», seguido del nombre de pila de cada Inspector de Pesca Marítima, todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y en negrita.

4. A una distancia de 26 mm del borde superior y a 10 mm del borde izquierdo, se imprimirá el texto «APELLIDOS:», seguido del primer y segundo apellido de cada Inspector de Pesca Marítima, todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y en negrita.

5. A una distancia de 31mm del borde superior y a 10mm del borde izquierdo, se imprimirá el texto «NOMBRAMIENTO BOE:», seguido del número del Boletín Oficial del Estado en el que se publicó el nombramiento de cada Inspector de Pesca Marítima, en formato «Núm. xxx» y la fecha del citado número, en formato «(xx/xx/xxxx)», todo ello en mayúsculas, excepto «Núm.», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y en negrita.

6. A una distancia de 37 mm del borde superior, se imprimirá el texto «En caso de pérdida, enviar a:», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

7. A una distancia de 42 mm del borde superior, se imprimirá el texto «SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

8. A una distancia de 46 mm del borde superior, se imprimirá el texto «C/ VELÁZQUEZ, 147, 28002, MADRID», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

9. A una distancia de 50mm del borde superior, se imprimirá el texto «Tfno: 91.347.19.49 | Fax: 91.347.15.12 | email: inspecpm@mapama.es», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

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ANEXO 2
Modelo de portatarjeta de identidad para Inspectores de Pesca Marítima

La cartera portatarjeta de identidad profesional tendrá la forma y medidas indicadas en el dibujo adjunto. En su interior dispondrá de dos apartados. El superior para alojamiento de la tarjeta de identidad profesional, con un protector plástico. En el inferior, centrado y proporcional, existirá un escudo constitucional de España de 30 mm, y bajo el mismo con letras de 7 mm de altura, la inscripción «INSPECCIÓN PESQUERA», en color dorado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 4 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14208).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Control pesquero
  • Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura
  • Funcionarios públicos
  • Pesca marítima
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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