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Documento BOE-A-2017-4065

Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Hérnandez Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29519 a 29520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4065

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Antonio Hernández Gil resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Guadalupe y don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, en Madrid, el 30 de diciembre de 2015, según consta en la escritura pública número 3550, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, que fue ratificada por las diligencias otorgadas el 11 de enero de 2016, ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en la calle Serrano, 87 Madrid (Código Postal 28006) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tendrá genéricamente por objeto impulsar y divulgar en nuestra sociedad los valores democráticos, de convivencia pacífica y de tutela de aquellos colectivos socialmente más vulnerables, bajo los que se rigió en vida don Antonio Hernández Gil, mediante el conocimiento y difusión de su obra, promoviendo así la enseñanza e investigación del Derecho y de su función social, fomentando, mediante el voluntariado y el humanitarismo, la tolerancia y fraternidad en cuanto principios que deben presidir las relaciones humanas por encima de cualesquiera barreras culturales, económicas o geográficas al servicio de una sociedad más avanzada, solidaria y justa capaz de abordar los retos actuales de la globalización.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos.

Secretaria: Doña Laura Hernández-Gil Quiroga.

Vocales: Doña Guadalupe Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos y doña Beatriz Hernández-Gil Quiroga.

Sexto. Comisión Ejecutiva.

Presidente: Don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos.

Vicepresidenta: Doña Guadalupe Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos.

Secretaria: Doña Laura Hernández-Gil Quiroga.

Vocales: Doña Beatriz Hernández-Gil Quiroga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de febrero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Hernández Gil y su Patronato.

Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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