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Documento BOE-A-2017-5387

Resolución de 21 de abril de 2017, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores, SL, y a su socio auditor don Alan D'Silva Picardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2017, páginas 40153 a 40154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5387

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., y a su socio auditor don Alan D’Silva Picardo mediante Resolución de 16 de junio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluye lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhousecoopers Auditores, S.L., y a su socio auditor don Alan D´Silva Picardo, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «International Business Machines, S.A.» (IBM, S.A.).

Segundo.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhousecoopers Auditores, S.L. y a su socio auditor don Alan D´Silva Picardo, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «IBM, Global Services España, S.A.», (IBM, GSE, S.A.).

Tercero.

Imponer a la sociedad de auditoría PriceWaterhousecoopers Auditores, S.L., una sanción de multa por importe de 0,1 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. En consecuencia, la multa a imponer debe ser de 96.804 euros en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «International Business Machines, S.A.» (IBM, S.A.).

Cuarto.

Imponer al socio auditor don Alan D´Silva Picardo una sanción de multa de 3.050 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «International Business Machines, S.A.» (IBM, S.A.).

Quinto.

Imponer a la sociedad de auditoría PriceWaterhousecoopers Auditores, S.L., una sanción de multa por importe de 0,1 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. En consecuencia, la multa a imponer debe ser de 96.804 euros en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «IBM, Global Services España, S.A.», (IBM, GSE, S.A.).

Sexto.

Imponer al socio auditor don Alan D´Silva Picardo una sanción de multa de 3.050 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC. en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la sociedad «IBM, Global Services España, S.A.», (IBM, GSE, S.A.).

Séptimo.

A tenor de lo establecido en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la prohibición de realizar la auditoría de las cuentas anuales de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 21 de abril de 2017.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

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