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Documento BOE-A-2018-11834

Orden ECE/890/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a la realización de un curso de chino mandarín en Universidades de Pekín.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 2018, páginas 84593 a 84605 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-11834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/03/ece890

TEXTO ORIGINAL

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha dado una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación este adscrita.

Con la finalidad de que la Fundación ICO pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el artículo 6 de sus Estatutos, el Ministro de Economía y Empresa titular del Ministerio de adscripción de la Fundación, y en cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Orden EIC/1145/2017, de 18 de julio, ha autorizado a la Fundación ICO a conceder subvenciones.

El artículo 6 de los Estatutos de constitución de la Fundación ICO señala entre sus fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

En concreto, en los apartados b), c) y o) del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación ICO señalan que, para el cumplimiento de los mencionados objetivos, la Fundación ICO desarrollará, entre otras y de acuerdo a los programas concretos que, en cada caso, apruebe su Patronato:

«b) La promoción del estudio, investigación, conocimiento y difusión de las disciplinas relacionadas con los objetivos perseguidos por la Fundación ICO, mediantes la concesión de premios y becas, la organización de exposiciones, congresos y cualesquiera otras actividades relacionadas con tales objetivos.

c) La concesión de todo tipo de ayudas y becas para estudios e investigación y la creación de espacios e infraestructuras que contribuyan a la mejora de los objetivos perseguidos.

o) El impulso o la realización de actividades de cooperación internacional y de cooperación para el desarrollo.»

Por ello, la Fundación ICO tiene un programa de ayudas para el estudio del idioma chino mandarín. Con el Programa de ayudas al estudio en China, se busca un acercamiento a este país, una de las principales economías del mundo, a través de la formación. Mediante la inversión en talento, se está creando un cuadro de profesionales familiarizados con la cultura, la sociedad y la economía china, capaz de desenvolverse en un entorno profesional internacional en relación con este país.

Desde 2002, la Fundación ICO ha dirigido gran parte de sus esfuerzos a la mejora de las relaciones entre la República Popular de China y España. El porqué de este interés se encuentra en el marco más amplio de la política nacional hacia Asia, en concreto, en el de los Planes Marco Asia-Pacífico del Gobierno de España de los primeros años del siglo. Conversaciones entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación ICO llevaron en esos años a ésta última a crear un Programa de Becas que, hasta hoy, ha funcionado con éxito y ha cumplido una serie de objetivos y propósitos de interés general.

El Programa se puso en marcha en 2003 con el nombre de Programa de Becas Asia- Pacífico. Se enmarcó en la estrategia general del Gobierno para esa zona geográfica, en la que nuestra presencia era escasa y que adquiría cada vez mayor relevancia internacional.

La situación en lo relativo a la presencia española en Asia ha mejorado con los años, si bien sigue siendo menor que la de otros países de nuestro entorno. En el ámbito de la enseñanza y los intercambios universitarios, la mejoría ha sido relativamente sensible, con el incremento de la oferta de grados relacionados con Asia, un mayor abanico de centros públicos y privados en los que estudiar chino mandarín (si nos circunscribimos a China) y mayores posibilidades para los estudiantes de viajar y estudiar en aquellos países. Sin embargo, el Programa de la Fundación ICO sigue teniendo un carácter único: un principal enfoque hacia el aprendizaje intensivo de la lengua y su especial atención a las candidaturas con un componente empresarial.

En la actualidad, más de trescientos jóvenes españoles han pasado por él, haciendo del Programa de la Fundación ICO uno de los mayores –si no el mayor– generadores de talento especializado en China en el panorama español.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Acción 2018 de la Fundación ICO, y dentro de este el Programa Becas China en el que se prevé la subvención, puede tener la consideración de Plan Estratégico, habiendo sido comunicado al Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a la normativa vigente. En dicho plan están determinados los objetivos que se pretenden con su aplicación y el plazo; su fuente de financiación son los presupuestos de la fundación ICO, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De la mano de este Programa de la Fundación ICO, se ha ido con los años ampliando el alcance de su actividad hacia China. La práctica totalidad de sus acciones en el ámbito de la formación están hoy enfocadas al fortalecimiento de las relaciones chino españolas; además, se ha tratado de trabajar en ese sentido también a través de otras áreas de actuación, como el arte.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación ICO, de conformidad con los principios de gestión e información contenidos en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las becas se otorgaran en un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La orden se dicta de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada en el Departamento; así mismo, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Se ha seguido, su elaboración el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas por la Fundación ICO, F.S.P., en adelante Fundación ICO, fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las becas tienen el fin de favorecer las relaciones entre China y España a través de la formación de jóvenes profesionales, fomentando el estudio del idioma chino mandarín en distintas universidades de Pekín con las que la Fundación ICO tiene convenio de colaboración y que son: Beijing University, University of International Business and Economics y Beijing Normal University.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

La ayuda incluye los siguientes conceptos:

1. Matrícula del curso, que será abonada directamente por la Fundación ICO a la Universidad de destino.

2. Gastos de alojamiento en residencia universitaria o en otros alojamientos, hasta el límite del coste del mismo en residencia universitaria.

3. Dotación de hasta el importe máximo que fije la convocatoria, como ayuda para el traslado desde España (en clase turista).

4. Seguro médico de cobertura internacional.

5. Aportación anual para gastos personales, que se abonará en tres plazos: septiembre, enero y abril, y que se establecerá en la convocatoria. Esta cantidad no superará la cantidad que se determine en cada convocatoria para todo el periodo de beca (de septiembre a junio) y se destinará a los gastos habituales de manutención del alumno así como a transportes internos en Pekín y materiales educativos.

En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las cantidades que se abonen a los becarios en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que ostenten la nacionalidad española o se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de los extranjeros, se exige que tengan residencia legal en España, y para aquellos cuya lengua oficial no sea el español, la acreditación de dominio del español con un nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

Se exigirá que acrediten documentalmente un conocimiento mínimo básico del idioma chino mandarín, y dominio de la lengua inglesa, con un nivel mínimo de B2, del marco común Europeo de referencia.

2. La edad mínima y máxima para presentarse a las becas, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 39 respectivamente.

Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y experiencia laboral requerida.

Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como, específicamente, las que a continuación se señalan:

1. Comunicar por escrito a la Fundación ICO la aceptación de la ayuda, en el plazo que se estipule desde el envío de la comunicación fehaciente de la concesión de la ayuda por la Fundación ICO, mediante la firma y envío del Acuerdo de Concesión de la Ayuda al Estudio.

2. Tramitar, con anterioridad a la salida de España, toda la documentación necesaria requerida por el país de destino para la entrada y permanencia en el mismo mientras dure el curso. Los costes derivados de la expedición del visado correrán por cuenta del interesado.

3. Devolver automáticamente, en caso de renuncia a la ayuda, el importe total de la misma, sin perjuicio de que la Fundación ICO pueda exigir una indemnización por daños y perjuicios.

4. Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del disfrute de la ayuda, de acuerdo a las leyes españolas y a los convenios de doble imposición establecidos entre España y el país receptor.

5. Cumplir con el calendario académico propio de cada universidad, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte del beneficiario, no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la ayuda.

6. Asistir a clases y realizar los exámenes parciales y finales obligatoriamente, así como participar en seminarios y otras actividades programadas por la Fundación ICO.

7. El beneficiario deberá finalizar el curso con aprovechamiento habiendo aprobado un examen oficial HSK de, como mínimo, un nivel superior al que poseía en el momento de serle otorgada la ayuda. Los beneficiarios que no contaran con este título a serles otorgada la ayuda, deberán superar el correspondiente a un nivel superior al acreditado previamente. El abono de los derechos de este examen correrá a cargo del beneficiario.

8. Presentar una Memoria una vez finalizado el curso. En esta Memoria se reflejarán los trabajos realizados a lo largo del curso y el resultado de los mismos, haciendo especial hincapié en su impacto sobre el desarrollo profesional próximo del beneficiario. Se deberá presentar al Responsable del Programa de Becas de la Fundación ICO.

9. Comunicar a la Fundación ICO la dirección de la residencia en el lugar de destino. Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio de dirección mientras se esté disfrutando de la ayuda y de los desplazamientos dentro y fuera del país, fueren cuales fuesen los motivos de los mismos.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación ICO, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Conservar y proporcionar a la Fundación ICO, cuando ésta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para el pago del transporte y en su caso de la residencia, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Comunicar a la Fundación y obtener su autorización previa para la realización de cualquier actividad remunerada.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. El importe de la ayuda que conceda la Fundación ICO será compatible con otras ayudas, becas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La realización de actividades remuneradas, tales como contratos de prácticas o a tiempo parcial, deberá obtener el permiso de la Fundación con anterioridad al comienzo de dicha actividad.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones incluido en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias de asignación de recursos por el Presidente de la de la Fundación ICO y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) quien a su vez remitirá el extracto al «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web: www.fundacionico.es y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid.

2. Se aprobará una convocatoria por año debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la Fundación ICO vigente en cada momento.

Artículo 7. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

El órgano instructor de la Fundación ICO, constituido por la Dirección de la Fundación y el Responsable del Área Internacional y de Formación de la Fundación, será el responsable de instruir el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) El órgano instructor evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y dicha evaluación se remitirá a la Comisión de Valoración para que emita el informe a que se refiere el artículo 9.4 de estas bases reguladoras, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

b) Dicha Comisión es el Consejo Asesor de Becas de la Fundación ICO. Consejo Asesor que está integrado por tres expertos ajenos a la Fundación ICO designados por el Patronato de la Fundación, provenientes del mundo académico y empresarial y profundos conocedores de la realidad de las relaciones chino españolas. Además de los tres expertos, formará parte de la Comisión el Responsable de Formación de la Fundación ICO, quien actuará como Secretario con voz pero sin voto.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

c) El Presidente de la Fundación ICO aprobará la resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes, dentro de una convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se ajustará a las disposiciones del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las convocatorias se publicarán en la BDNS, en la página web de la Fundación ICO y en tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención.

3. Las solicitudes se presentarán a través de la plataforma integrada, en la página web de la Fundación, siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria, o por correo postal dentro del plazo que se haya establecido, dirigido a la Fundación ICO, Paseo del Prado n.º 4, planta 9.ª, constando en el sobre la Convocatoria y el Programa de que se trate.

4. El cómputo del plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). y finaliza en la fecha que se fije en la misma. El plazo máximo para presentación de solicitudes, salvo ampliación será de 2 meses. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la Fundación ICO, la BDNS y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid.

5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor de la Fundación ICO revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. La subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración informará la evaluación de las solicitudes efectuada por el órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Criterios técnicos. Peso del 75 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: la titulación universitaria y de posgrado, así como la acreditación del conocimiento del idioma chino mandarín.

b) Criterios estratégicos. Peso del 25 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye la memoria explicativa de por qué la beca ayudará a la realización de sus objetivos profesionales.

Titulación universitaria*

Áreas (máx. 10 puntos)

Puntuación

Observaciones

Estudios de economía, empresa, comercio y afines

10

La puntuación por área de conocimiento se establecerá en cada convocatoria.

Otras áreas de conocimiento.

9

Conocimiento de chino mandarín**.

Títulos (máx. 2,5 puntos)

La puntuación de cada uno de los niveles correspondientes a los títulos considerados se establecerá en cada convocatoria.

HSK.

máx. 2,5

Otros títulos oficiales.

máx. 2

Títulos no oficiales.

máx. 1,5

Títulos de postgrado***.

Títulos (máx. 2,5 puntos).

El detalle sobre las características y puntuación de títulos se establecerá en cada convocatoria.

Doctor.

1

MBA.

0,75

Máster.

0,6

Otros.

0,4

Memoria explicativa: objetivos profesionales e impacto de la beca en la realización y desarrollo de los mismos.

Máximo 5 puntos.

* Tanto en lo relativo a los estudios superiores como a los títulos acreditativos del conocimiento de chino, se tendrá en cuenta únicamente un título (el más beneficioso para el solicitante).

** Es imprescindible que los títulos presentados acrediten un conocimiento escrito del chino, y no sólo oral. Si la Fundación ICO tiene dudas sobre este último aspecto, podrá convocar al solicitante para realizar una prueba de su nivel de hànzì (漢字/汉字).

*** Sólo se tendrá en cuenta los cursos de más de 250 horas y en materias relacionadas con el ámbito de estudio del solicitante.

3. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones conforme a los baremos establecidos en las Bases de la Convocatoria.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor de la Fundación ICO, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada conforme a lo establecido en cada convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

2. La propuesta de resolución será notificada a los interesados, quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles. El órgano instructor de la Fundación ICO examinará estas alegaciones y, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución definitiva.

3. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución definitiva de concesión.

4. Los beneficiarios deben aceptar expresamente la propuesta de resolución definitiva y aportar la documentación requerida. De no recibir respuesta por su parte, se entenderá que renuncian a la ayuda propuesta en todos sus términos. La documentación que será necesario aportar, su forma de remisión y los plazos aplicables durante el procedimiento de concesión se determinarán en cada convocatoria.

5. El órgano instructor de la Fundación ICO será el encargado de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

El órgano competente para resolver, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las becas, resolviendo de este modo el procedimiento.

Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La notificación a los interesados de la resolución definitiva, que desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas, tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

6. Una vez cumplidos los trámites anteriormente citados, la resolución de concesión se efectuará por parte del Presidente de la Fundación ICO. El plazo máximo para la aprobación y notificación de la resolución será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). y, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se publicarán en la página web de la Fundación ICO y en el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado nº4, Madrid, y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

8. Las solicitudes que no estén incluidas como beneficiarias en la resolución, y hasta un máximo de cinco solicitudes, formarán parte de una lista de reserva en orden de mayor a menor puntuación, que les habilita para su eventual inclusión en la resolución de la convocatoria a la que se han presentado.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de las becas o de las obligaciones asumidas como consecuencia de su adjudicación dará lugar a la revocación de la resolución y, eventualmente, a su reintegro, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 L) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación ICO podrá revocar la resolución individual de concesión de la beca a los beneficiarios que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación recibida, o al incumplimiento grave por el becario de alguna de sus obligaciones, dicha resolución será motivada y comunicada al interesado.

Los requisitos establecidos para la obtención de la beca así como las obligaciones inherentes a su disfrute, se establecerán en las convocatorias anuales y estarán de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 13. Cuantía de las Becas.

1. La cuantía de las becas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Fundación ICO en cada ejercicio. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para las becas y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones.

2. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá ser superior a los gastos efectivamente devengados y estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la Fundación ICO para cada ejercicio o con carácter plurianual.

3. El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

4. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en esta orden y en cada convocatoria.

5. La Fundación otorgará las subvenciones de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria.

Artículo 14. Pagos de las becas.

1. El pago de la subvención correspondiente a la matrícula del curso, el seguro médico y el alojamiento en residencia universitaria, se realizara por parte de la Fundación ICO directamente a la Universidad y al proveedor del seguro de asistencia médica.

2. El gasto de transporte entre España y China se pagarán por la Fundación previa justificación por el beneficiario de los gastos incurridos.

3. El gasto de alojamiento de los beneficiarios que no estén alojados en la propia universidad se abonará como anticipo por parte del Fundación por semestres adelantados.

4. En concepto de manutención, material didáctico y transporte urbano los beneficiarios tendrán derecho a recibir hasta el 31 por ciento del importe de la ayuda por adelantado por transferencia bancaria.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. El pago se efectuará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 15. Comunicaciones.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario que se habilite a tal efecto en la correspondiente convocatoria. Se presentarán en la sede de la Fundación ICO, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, a efectos de notificación, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación ICO y en el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, de Madrid, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación ICO y en el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, de Madrid, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por un lado, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud, por otro.

7. Los datos que se hagan públicos a lo largo de este proceso, tanto en las propuestas de resolución como en la publicación de las resoluciones de desestimación o concesión, serán los adecuados, pertinentes y limitados al objeto que se pretende.

Artículo 16. Justificación técnica.

Finalizada la actividad, el beneficiario presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, la siguiente documentación:

1. Título de haber completado el curso emitido por la universidad de destino.

2. Presentación de los resultados del examen HSK obligatorio, de nivel superior al que se ostentaba en el momento de recibir la ayuda.

3. Memoria final, mencionada en la disposición quinta h), en la que se reflejarán los trabajos realizados a lo largo del curso y el resultado de los mismos, haciendo especial hincapié en su impacto sobre el desarrollo profesional próximo del beneficiario.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el Presidente de la Fundación ICO, que es el competente para resolver el procedimiento de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado k) de la base quinta relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda.

e) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la Fundación, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En particular, el comportamiento inadecuado en la universidad o en la residencia universitaria en la que se aloje y, en general, cualquier actuación que altere el normal funcionamiento del Programa de Ayudas al Estudio o pueda resultar, a criterio de la Fundación, perjudicial para los intereses y buen nombre de España, de la Fundación ICO y el ICO o del Programa.

f) Incumplimiento del calendario académico propio de cada universidad, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte del beneficiario, no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la ayuda.

g) La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada.

La aplicación de este procedimiento llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

Conforme a lo indicado en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

En caso de abandono del curso en cualquier momento desde el primer pago hecho por la Fundación ICO al becario o por los servicios que éste va a recibir, hasta el momento de finalización de la ayuda, se estará a lo que sigue:

1. Causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, tal como enfermedad grave de un familiar de primer grado o del propio interesado: no se exigirá reintegro.

2. Si se produce en mayo o junio pero se realizan los exámenes finales, de acuerdo con la Fundación ICO y la universidad de destino: no se exigirá reintegro alguno.

3. Otras causas: si se produce antes del mes de mayo, se exigirá el reintegro completo de las cantidades percibidas hasta el momento por el becario y de los gastos en que haya incurrido la Fundación ICO hasta el momento del abandono, tales como el coste de la matrícula del curso, el coste del alojamiento o el seguro médico, siempre y cuando esas cantidades no sean devueltas a la Fundación ICO por las empresas o instituciones receptoras.

En caso de finalizar el curso y no superar los exámenes finales deberá reintegrarse la totalidad de la ayuda.

En caso de falta grave por parte del beneficiario, entendiendo por ésta el comportamiento inadecuado en la universidad o en la residencia universitaria en la que se aloje y, en general, cualquier actuación que altere el normal funcionamiento del Programa de Becas-China o pueda resultar, a criterio de la Fundación, perjudicial para los intereses y buen nombre de España, de la Fundación ICO y el ICO o del Programa de Becas, se procederá a la retirada de la ayuda y al reintegro de todas las cantidades percibidas hasta el momento por el becario y de los gastos en que haya incurrido la Fundación ICO con el interés de demora correspondiente. Además, se informará si procede a las autoridades chinas de la retirada de la ayuda, con el fin de que procedan asimismo a tomar las medidas necesarias en relación al visado del beneficiario.

En todo caso la no exigencia del reintegro tendrá siempre como límite, la no existencia de enriquecimiento injusto por parte del beneficiario.

Artículo 19. Actuaciones de seguimiento.

La Fundación ICO designará un responsable del seguimiento de las ayudas, quien solicitará a las universidades los boletines de notas y de asistencia de los beneficiarios en cada evaluación (al finalizar el primer y segundo semestres y a mitad de los mismos) y mantendrá contacto constante con los beneficiarios.

El responsable informará, desde Pekín, de cualquier problema o anomalía en el normal funcionamiento del Programa.

Artículo 20. Entrega de certificados.

El beneficiario asistirá al Acto de entrega de certificados que tendrá lugar en Madrid en los meses previos al inicio del curso (junio o julio). En caso de no poder hacerlo por razones personales o laborales, podrá delegar en una persona debidamente autorizada que le represente, la recogida del certificado durante el acto.

Artículo 21. Relaciones del beneficiario con la Fundación ICO.

La concesión y disfrute de ayuda, dado su carácter formativo, no establecerá relación laboral alguna con la Fundación ICO; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso relación de empleo con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla del mismo. Además, la participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

Una vez finalizado el curso, el beneficiario informará a la Fundación ICO de su situación profesional y mantendrá estos datos actualizados, durante un plazo mínimo de 5 años, con el fin de que la Fundación pueda evaluar los resultados del Programa de ayudas. La aceptación de la ayuda supone asimismo la autorización a la Fundación ICO para incluir el perfil del beneficiario en el Directorio de ex beneficiaros que se encuentra en la web de la Fundación durante al menos 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá revocar la autorización o solicitar que sus datos no consten en dicho Directorio.

La Fundación ICO podrá solicitar la colaboración del beneficiario en la difusión del Programa de ayudas, facilitando a la Fundación fotografías y vídeos que puedan ser utilizados para la promoción del Programa tanto en España como en China, u ofreciéndole su participación en programas y publicaciones con ese mismo fin.

Artículo 22. Publicidad.

1. Las bases reguladoras de las becas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán consultarse, asimismo, en la página web de la Fundación ICO (www.fundacionico.es).

2. Las distintas convocatorias serán publicadas íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Articulo 23. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo: .

a) Los datos que se transfieren a la Fundación ICO se tratarán de manera manual y/o automatizada y únicamente se utilizarán para los fines exclusivos de la gestión de la participación en el proceso que derive de las presentes bases reguladoras y posterior seguimiento de los beneficiarios.

b) Por lo tanto, el solicitante deberá manifestar de forma libre, inequívoca y específicamente, que presta su consentimiento para el tratamiento precisado.

c) Será responsabilidad del solicitante mantener toda la información facilitada a la Fundación ICO permanentemente actualizada de forma que responda en cada momento a la situación real durante el periodo de selección. Asimismo, se informa de que se procederá a la cancelación de los datos cuando los mismos dejen de cumplir con el propósito para los que fueron recabados.

d) Los datos de carácter personal que se faciliten, pasarán a formar parte del fichero de solicitantes de la Fundación ICO. Este fichero se encuentra convenientemente declarado en el Registro General de Protección de Datos, cuyo responsable es la Fundación ICO (Paseo del Prado nº 4, 28014 Madrid).

e) A la información de carácter personal que se recabe para este proceso se le aplicaran las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente y no podrán ser tratados para fines distintos de los señalados en la presente Orden Ministerial.

f) Asimismo, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito o correo electrónico adjuntando una copia del DNI, o documento de identificación legalmente admitido, al Responsable de Seguridad en materia de Protección de Datos de la Fundación ICO, Paseo del Prado, 4, 28014, Madrid.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden de bases y en las convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 24/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • China
  • Enseñanza de Idiomas
  • Fundaciones estatales
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Universidades

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