Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-13086

Orden TMS/989/2018, de 26 de septiembre, por la que se amplía por segunda vez, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93148 a 93149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-13086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/26/tms989

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Entre las actuaciones incluidas en este real decreto se encuentra la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación temporal de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en proyectos de garantía de rentas o de generación de empleo estable. La concesión de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, prevé, en su artículo 4.1.e), que las obras o servicios a realizar se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

Sin embargo, la incidencia de las intensas precipitaciones acaecidas durante los primeros meses de 2018 en amplias zonas del ámbito territorial de Andalucía, Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, ha dificultado fuertemente la realización de las obras por las corporaciones locales y ha obligado a retrasar o paralizar en gran parte la ejecución de las obras programadas o de los servicios aprobados, debido a lo cual mediante la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo, se ha ampliado, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. De esta forma, se ha ampliado en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el mencionado artículo 4.1.e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998.

No obstante lo anterior, una vez aprobada la mencionada Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo, se ha podido constatar que, además de los retrasos producidos en la ejecución prevista de las obras y servicios aprobados por las inclemencias meteorológicas acaecidas, motivo de dicha orden, la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha ocasionado un retraso notable en la tramitación de los expedientes de contratación necesarios en muchos proyectos para poder iniciar los mismos, especialmente en el caso de obras.

Por todo ello, los plazos de ejecución antes señalados de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, aun habiendo sido ampliados por la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo, se muestran insuficientes ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación, y en su caso la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo, y a la renta agraria. Asimismo se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Nueva ampliación, con carácter extraordinario, del plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

1. Con carácter extraordinario, se amplía de nuevo, en tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el artículo 4.1.e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, ampliado inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2018 inclusive, por la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo, para la finalización de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciadas en el ejercicio 2017, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de dicha Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

2. Tanto en las resoluciones señaladas en el apartado 1 como, en su caso, en las de convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden.

3. La ampliación del plazo de ejecución prevista en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2018
  • Fecha de publicación: 27/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2018
Referencias anteriores
  • AMPLIA en tres meses el plazo del art. 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26881).
  • CITA Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-13739).
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid