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Documento BOE-A-2018-16537

Ley 11/2018, de 6 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de las plazas de aparcamiento de los hospitales públicos de las Illes Balears.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119115 a 119117 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2018-16537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2018/11/06/11

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 1.1 de la Constitución Española propugna la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del estado social y democrático de derecho. Este valor superior inspira el reconocimiento del derecho a la igualdad que se consagra posteriormente en el articulado.

Así, el artículo 9.2 de la Constitución Española contiene un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones con el fin de que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, y también para que remuevan todos los obstáculos que impidan o dificulten dicha igualdad. El derecho a la igualdad y a la no discriminación se consagra como un derecho fundamental en el artículo 14 de la misma Constitución.

El valor superior y el derecho fundamental a la igualdad tienen que inspirar siempre la actuación de los poderes públicos, también cuando aplican el derecho a la protección de la salud, consagrado como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 43.1 de la Constitución Española.

Por su parte, el preámbulo del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reconoce la igualdad como principio irrenunciable y como valor supremo. Posteriormente, el artículo 12, que recoge los principios rectores de la actividad pública, proclama que la comunidad autónoma fundamenta el derecho al autogobierno, entre otros, en el valor de la igualdad y, finalmente, que la igualdad se contiene en la regulación de los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos que integran el título II de la norma estatutaria (artículos 13 a 29), entre los que destaca el artículo 25, referido a la salud.

Así pues, el principio de igualdad inspira claramente el contenido de esta ley, que tiene como objetivo principal lograr la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios públicos hospitalarios para todos los ciudadanos de las Illes Balears.

II

Actualmente en las Illes Balears existen doce hospitales públicos, gestionados por los Servicios de Salud.

En Mallorca: Hospital Universitario Son Espases, Hospital Son Llàtzer, Hospital General, Hospital Psiquiátrico y Hospital Verge de la Salut, en Palma; Hospital Joan March, en Bunyola; y Hospitales Comarcales de Inca y de Manacor. En Menorca: Hospital Mateu Orfila. En Ibiza: Hospital Can Misses. Y en Formentera: Hospital de Formentera.

En Mallorca, además, está previsto disponer, próxima y nuevamente, del Hospital Son Dureta; y en Menorca, del Hospital Verge del Toro.

Todos los hospitales públicos gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears disponen de una zona de aparcamiento propio, en régimen de gratuidad, excepto en dos casos: en el Hospital Universitario de Son Espases, en Palma, y en el Hospital Can Misses, en Ibiza.

Para la gestión de los aparcamientos de estos hospitales se optó por la inclusión de la explotación dentro de los contratos de concesión de obra pública, que se licitaron y adjudicaron para la construcción de los mencionados hospitales.

Este hecho determina una situación de desigualdad entre los ciudadanos de las Illes Balears, en cuanto a la accesibilidad de los servicios hospitalarios, en función de la zona de residencia.

En el caso del Hospital Can Misses, dado que el hospital está situado en una zona urbana, las consecuencias de la carencia de gratuidad de las plazas de aparcamiento en el recinto hospitalario determinan que este esté infrautilizado y, por el contrario, se colapsen las plazas de aparcamiento de la zona urbana que rodea el hospital, con el perjuicio que ello comporta para los vecinos de esta zona.

En el caso del Hospital Universitario Son Espases la situación se agrava por su localización, dado que cerca del mismo no existen zonas de aparcamiento urbano, de forma que los usuarios del hospital se ven obligados a aparcar en el recinto hospitalario y a abonar las tarifas correspondientes, puesto que no siempre es posible o adecuada la utilización del transporte público, en función de las circunstancias de los pacientes.

III

En atención a estas circunstancias la Comisión de Salud del Parlamento de las Illes Balears, en sesión celebrada día 25 de abril de 2018, aprobó, por unanimidad, instar a la Consejería de Salud de las Illes Balears a hacer efectiva la gratuidad del aparcamiento de los hospitales Son Espases y Can Misses, antes de finalizar el año 2018.

A raíz de la aprobación de la proposición no de ley y al amparo del artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es adecuado aprobar una norma con rango legal que exprese la voluntad del legislador de las Illes Balears de garantizar la gratuidad de los aparcamientos públicos vinculados a los centros hospitalarios públicos de las Illes Balears.

Artículo primero.

Las plazas de aparcamiento de los hospitales públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán gratuitas, con el fin de asegurar la igualdad de los ciudadanos en las condiciones de acceso.

Artículo segundo.

Los concesionarios de los aparcamientos públicos de los hospitales públicos colaborarán con el Servicio de Salud de las Illes Balears en la adopción de las medidas necesarias para la ejecución inmediata de lo que dispone el artículo anterior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta ley.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que adopte las decisiones adecuadas en materia financiera y presupuestaria y dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

2. En el plazo máximo de seis meses, el Servicio de Salud de las Illes Balears llevará a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la gratuidad que se ordena en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

No obstante, la gratuidad de las plazas de aparcamiento que se establece en esta ley será efectiva a partir de la fecha en que se hayan llevado a cabo las actuaciones que lo permitan, en el plazo que fija el apartado 2 de la disposición final primera.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 6 de noviembre de 2018.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 142, de 13 de noviembre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/11/2018
  • Fecha de publicación: 04/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2018
  • Publicada en el BOIB núm. 142, de 13 de noviembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Aparcamiento
  • Baleares
  • Concesiones administrativas
  • Hospitales
  • Igualdad de oportunidades
  • Servicios Públicos de Salud

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