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Documento BOE-A-2018-17772

Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 127421 a 127426 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-17772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/21/hac1400

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con esta modificación, el apartado 2 del artículo 81 prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles. Esta obligación de información ha sido desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. Por este motivo se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 10 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilitan, en el ámbito de las competencias del Estado, respectivamente, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, se aprueba el modelo de declaración 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.

Las operaciones por medio de las cuales se presentarán las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizarán de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la información definida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

1. La presentación del modelo 233 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 233 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, el contenido de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el anexo de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa anual, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

3. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 6. Formato y diseño de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El formato y diseño del contenido de la declaración por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, definido en el anexo de la presente orden, serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados del ejercicio 2018.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Disposición final primera. Modificación de la «Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».

Uno. Se incluye el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada como sigue:

«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Descripción de los contenidos –«Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»– Modelo 233

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de contenidos, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Declarante. Datos identificativos y de contacto.

Tipo 2: Declarado. Datos de los declarados.

Naturaleza y descripción de los contenidos

Contenidos del declarante (tipo 1)

Tipo de contenido. Constante número «1».

Modelo declaración. Constante «233».

Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

NIF del declarante. Se consignará el NIF de la persona o entidad obligada a la presentación de la declaración informativa.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Primer apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Segundo apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Nombre declarante. Si el declarante se trata de una persona física.

Denominación o razón social. Si el declarante se trata de una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Autorización del centro expedida por la administración educativa competente. Se consignarán los datos relativos a la autorización expedida por la administración educativa competente

Teléfono persona contacto. Teléfono de la persona con quién relacionarse.

Primer apellido persona contacto. Primer apellido de la persona con quién relacionarse.

Segundo apellido persona contacto. Segundo apellido de la persona con quién relacionarse.

Nombre persona contacto. Nombre de la persona con quién relacionarse.

Correo electrónico de la persona con quien relacionarse. Se incluirá aquí una dirección de correo electrónico de la persona con quien relacionarse.

Contenidos del declarado (tipo 2)

Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie «madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia» se tendrá que presentar un registro distinto.

Tipo de contenido. Constante «2»

Modelo declaración. Contante «233».

Ejercicio. Consignar lo contenido en el mismo campo del tipo 1.

Numero de registro declarado. Identificador de registro para operaciones de modificación/baja y control de duplicados.

El contenido de este campo identificará de forma única cada registro.

NIF de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el NIF de la madre del menor. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, se consignará en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o de guarda con fines de adopción, se consignará en esta casilla el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.

Este campo tendrá en su última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

Primer apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el primer apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Segundo apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el segundo apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Nombre de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignará el nombre de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

NIF del otro progenitor. Se consignará el NIF del otro progenitor del menor. Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

Primer apellido del otro progenitor. Se consignará el primer apellido del otro progenitor del menor.

Segundo apellido del otro progenitor. Se consignará el segundo apellido del otro progenitor del menor.

Nombre del otro progenitor. Se consignará el nombre del otro progenitor del menor.

NIF del menor. Se consignará en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal del menor de tres años inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

No obstante, en el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, también se consignará, en su caso, el NIF del menor, si está inscrito en los meses posteriores al cumplimiento de tres años, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este campo deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

Primer apellido del menor. Se consignará el primer apellido del menor.

Segundo apellido del menor. Se consignará el segundo apellido del menor.

Nombre del menor. Se consignará el nombre del menor.

Fecha de nacimiento del menor Se consignará la fecha de nacimiento del menor en formato AAAAMMDD.

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se consignará S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Enero.

Febrero.

Marzo.

Abril.

Mayo.

Junio.

Julio.

Agosto.

Septiembre.

Octubre.

Noviembre.

Diciembre.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.

Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se hará constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Para la cumplimentación de este campo no se tendrán en cuenta ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio. Estás últimas deberán consignarse en el campo «importe subvencionado».

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.

Importe subvencionado. Se consignarán los importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos incluidos en el campo «Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado».

En ningún caso se harán constar en este campo las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2018
  • Fecha de publicación: 27/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2018
  • Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2018, con efectos para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo indicado en el art. 1, por Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-15598).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 y el 12.a).2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • el art. 69. 9 y 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Centros de enseñanza
  • Educación Infantil
  • Formularios administrativos
  • Gastos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación
  • Subvenciones

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