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Documento BOE-A-2019-11196

Sentencia de 4 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4486/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 82959 a 82959 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-11196

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal del Complejo Agrícola, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 08 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal de Complejo Agrícola S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, afectando este recurso al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, cuyo texto normativo se hizo público por Orden de 23 de febrero de 2016, (BOJA. n.º 72, de 18 de abril de 2016), declarándose nulas dichas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/07/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-602).
    • la nulidad de lo indicado de la Orden de 23 de febrero de 2016 (BOJA núm. 72, de 18 de abril).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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