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Documento BOE-A-2019-17162

Orden TMS/1156/2019, de 26 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a financiar el aumento de las ayudas para el mantenimiento del empleo de los Centros Especiales de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131238 a 131243 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/11/26/tms1156

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, acordó los criterios de distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019.

En la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de fecha 21 de febrero de 2019, se acordó la distribución del 95 % de los fondos disponibles para el año 2019 para políticas activas de empleo, asignando a cada comunidad autónoma la cantidad que le correspondía en virtud de los criterios aprobados en la mencionada reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de fecha 20 de diciembre de 2018.

Asimismo, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 18 de julio de 2019, acordó la distribución territorial de los restantes fondos disponibles para financiar la ejecución de políticas activas de empleo, cantidades adicionales a las asignadas de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, que incluían entre otras el 5 % restante de los fondos asignados en 2018. La distribución se realiza en base también a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial del 20 de diciembre de 2018.

La Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, establece el aumento de las subvenciones del 50 % al 55 % del salario mínimo interprofesional de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa contratadas en centros especiales de empleo. Este tipo de subvenciones se tramitan por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de ejecución de la normativa laboral en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de traspasos de competencias.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes, la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 29 de octubre de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, el 6 de noviembre de 2019, previa fiscalización del expediente, se aprobó la autorización del gasto por importe de 19.799.010 euros en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2019, acordó la distribución territorial adicional de los créditos correspondientes al ejercicio 2019 para la ejecución de los servicios y programas incluidos en el Eje 3 de políticas de activación para el empleo establecido en el artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. En concreto, la totalidad de los créditos distribuidos en este caso, se destina a financiar programas de fomento del empleo, y de manera específica el aumento de las ayudas reguladas para el mantenimiento del empleo de personas con discapacidad severa en los centros especiales de empleo.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 22 de noviembre de 2019, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2019, correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial adicional para el ejercicio económico 2019, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, referidos al Eje 3 «oportunidades de empleo» de entre los mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En concreto, en la presente orden se regulan las cantidades adicionales a financiar como consecuencia de la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2019, y no más tarde del 31 de marzo de 2020, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2019.

2. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II y III de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019 para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, al recogerse cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.454.02 en la misma. Por lo tanto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, y los asignados mediante la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, desde la aplicación 19.101.241-A.454.02 del presupuesto del SEPE, como las asignadas mediante esta orden.

3. La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, a las cantidades incluidas en la presente norma se les aplicará lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril.

Artículo 3. Financiación de las políticas de activación para el empleo y redistribución de fondos.

1. Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, se podrán financiar los gastos destinados a mejorar las ayudas para el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa en los términos regulados en la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio.

2. Una vez atendida la necesidad anterior, las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades sobrantes que en su caso pudieran existir, en los mismos términos, condiciones y límites establecidos en el artículo 5 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril.

Por lo tanto, no se permite la redistribución de las cantidades asignadas en la presente orden a las aplicaciones incluidas en el concepto 19.101.241-B.452, ni a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.458.

Artículo 4. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos y declaración de reintegros.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo regulado en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, a los efectos de cumplimentación, remisión de estados justificativos y declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones de ámbito estatal financiadas por el Estado.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.

Se aplicará a los fondos incluidos en esta orden lo regulado en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, en la que se establece la forma en la que los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, o de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO
Créditos de subvenciones gestionadas por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2019, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, adicionales a los asignados en las Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de febrero de 2019 (donde se acordó la distribución del 95 % de los fondos disponibles para el año 2019) y de 18 de julio de 2019 (donde se acordó la distribución de la cantidad restante que incluía el 5 % restante de las cantidades asignadas en 2018) dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, así como su distribución, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

El importe a distribuir, de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian, es de 19.799.010,00 euros, que se recogen en su totalidad en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los 19.799.010,00 euros antes mencionados, se distribuyen de acuerdo al siguiente criterio:

La totalidad de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad severa en los centros especiales de empleo, según plantilla a 31 de diciembre de 2017.

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2019 de los 19.799.010,00 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Estos fondos son adicionales a los 2.317.168.377 euros, distribuidos de acuerdo con los criterios aprobados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019 y de 2 de agosto de 2019.

Servicios y programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo

1. Oportunidades de empleo (Eje 3)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, que aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2019.

– Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Oportunidades de empleo (Eje 3) Euros
Andalucía. 2.193.730,32
Aragón. 716.724,16
Asturias. 623.668,82
Illes Balears. 322.723,86
Canarias. 716.724,16
Cantabria. 372.221,39
Castilla-La Mancha. 839.478,02
Castilla y León. 1.550.262,48
Cataluña. 6.270.346,47
Comunidad Valenciana. 1.534.423,28
Extremadura. 342.522,87
Galicia. 522.693,86
Madrid. 3.405.429,72
Murcia. 223.728,81
La Rioja. 164.331,78
 Total. 19.799.010

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2019
  • Fecha de publicación: 28/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA de forma excepcional, el plazo indicado, por Resolución de 8 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4507).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • la Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2667).
    • el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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