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Documento BOE-A-2019-4120

Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29220 a 29222 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que:

«A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.

Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.»

Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto señala que:

«Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.»

Una vez concluidos los trabajos tendentes a que el sistema informático de gestión del Registro se encuentre operativo, se hace preciso anunciar, en cumplimiento de lo que se dispone en las normas anteriormente citadas, su fecha de entrada en funcionamiento y las condiciones de uso del mismo.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.

En ejecución de lo que se establece en la disposición transitoria única del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, se anuncia que el sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC), se encontrará operativo a partir de las cero horas del día 1 de abril de 2019.

En cumplimiento de lo que en dicha disposición se determina, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar al RVTC los datos relativos a cualquier servicio que les sea demandado a partir de ese momento.

Segundo. Formas en que se podrán realizar las comunicaciones al Registro.

Podrá accederse al RVTC para realizar las correspondientes comunicaciones a través de las dos formas siguientes:

a) Utilizando la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/RegistroVTC/, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, en el área de transporte terrestre.

b) Mediante plataforma digital y utilizando el servicio web disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

Tercero. Acceso utilizando la aplicación web.

Para acceder al RVTC a través de la aplicación web, los usuarios utilizarán para su identificación y autenticación la plataforma Cl@ve, a la que podrán acceder mediante certificado electrónico reconocido o mediante sistemas de identificación basados en claves concertadas (actualmente Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente).

Cuarto. Acceso mediante plataforma digital y utilizando el servicio web.

El acceso al RVTC a través del servicio web se realizará mediante protocolo SOAP 1.1 sobre HTTPS, con firma de mensajes según estándar WS-Security utilizando certificados electrónicos de representante de persona jurídica o de representante de entidad sin personalidad jurídica.

Para acceder de esta manera al RVTC, los interesados deberán solicitar, previamente, el alta en este servicio web, según procedimiento definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Quinto. Personas que podrán acceder al Registro.

Podrán acceder al RVTC para comunicar los datos relativos a un servicio, a través de cualquiera de las dos formas señaladas en los apartados anteriores, las siguientes personas:

a) En todo caso, la persona física o jurídica titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor a cuyo amparo se realiza el servicio.

b) Cualquier persona física o jurídica a quien el titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor a cuyo amparo se realiza el servicio hubiese autorizado para realizar esa clase de comunicación.

Los titulares de autorizaciones que pretendan autorizar a otra persona para comunicar los datos relativos a los servicios que realizan, deberán comunicarlo al RVTC, identificando a la persona autorizada mediante su NIF o NIE y señalando las matrículas de los vehículos cuyos servicios podrán comunicar.

Sexto. Supuesto especial de contratación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor a través de un intermediario.

Cuando el servicio arrendamiento de vehículos con conductor hubiese sido contratado a través de un intermediario, éste sólo podrá acceder al RVTC para comunicar los datos relativos a dicho servicio cuando hubiese sido autorizado para hacerlo por el titular de la autorización a cuyo amparo se realiza, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

Séptimo. Datos que deben ser comunicados al Registro en relación con cada servicio.

Para que la comunicación de los datos relativos a un servicio se considere completada, el interesado deberá cumplimentar los siguientes campos, en cualquier momento comprendido entre la contratación del servicio y el inicio de su prestación:

a) Nombre y NIF o NIE del titular del arrendador del servicio.

Los datos consignados en este campo deberán corresponder al titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor en que se ampara el vehículo, cuando hubiera sido éste quien hubiese contratado directamente el servicio con el arrendatario. Cuando el servicio se hubiese contratado utilizando la intermediación de otra empresa, los datos señalados en esta letra deberán ser los correspondientes a la empresa intermediaria, que, a tal efecto, deberá haber sido autorizada para realizar tal comunicación por el titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor.

b) Nombre y NIF o NIE o, en su caso, número de pasaporte del arrendatario del servicio.

c) Lugar y fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

d) Matrícula del vehículo que ha de realizar el servicio.

e) Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse.

f) Lugar y fecha en que ha de concluir el servicio.

Este dato se podrá modificar, si en el contrato figura que el destino del servicio será libremente determinado por el cliente.

g) Sólo en el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizarse en el mismo lugar, deberá cumplimentarse el punto del recorrido que se encuentre más alejado de dicho lugar.

El dato de los lugares de inicio y finalización, o punto del recorrido más alejado del lugar de origen y destino, se especificarán indicando la provincia, municipio, calle y número en que se ubiquen.

Cuando se inicie el servicio, el arrendador deberá comunicarlo al RVTC mediante su confirmación.

Octavo. Justificación de la comunicación de un servicio y consulta de los servicios comunicados.

El titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor a cuyo amparo se hayan realizado los servicios o las personas que, de conformidad con lo indicado en los apartados quinto y sexto, se encuentren autorizadas para comunicar datos al RVTC podrán obtener un resguardo identificativo de las comunicaciones que hayan realizado y, asimismo, podrán consultar en cualquier momento la información obrante en relación con los servicios que hayan comunicado.

Madrid, 15 de marzo de 2019.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2019
  • Fecha de publicación: 21/03/2019
  • Véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 480/2021 de 23 de julio de 2021 por la que se declara la nulidad. (Ref. BOE-B-2022-3071).
  • Fecha de anulación: 04/02/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15847).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Conductores de vehículos de motor
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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