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Documento BOE-A-2019-4293

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2019, páginas 30316 a 30320 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado veintitrés de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, modifica el artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la jurisdicción competente y a la reclamación previa en materia de la prestación por cese de actividad, que se encuentra desarrollada en el título V del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reclamación administrativa previa se configura en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, con las salvedades en él establecidas. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, con carácter general, y deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y cinco días.

En materia de prestaciones por cese de actividad, el artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de interponer reclamación previa a la vía judicial contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. De modo que el interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente.

Tras la modificación operada en dicha norma, se introduce un nuevo trámite, dentro del procedimiento administrativo de la reclamación previa, mediante el cual se prevé que, antes de su resolución, se emita un informe vinculante elaborado por una comisión paritaria con representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, podrá formar parte de dicha comisión, como asesor con voz pero sin voto, un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

A fin de proceder al establecimiento de la composición, organización y funcionamiento de la citada comisión, se dicta esta resolución. Y en lo no previsto en la misma, la comisión quedará regulada por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, en atención a las facultades atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como por el apartado 2 del artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:

Primero.

Esta resolución tiene por objeto regular la creación, constitución, composición, organización y demás extremos precisos para el funcionamiento de la comisión paritaria a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que habrá de informar con carácter vinculante las reclamaciones previas formuladas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad reguladas en el título V de la citada ley, dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Segundo.

El ámbito territorial de la comisión paritaria será el provincial, de modo que se constituirá una comisión paritaria en cada provincia. También se constituirán sendas comisiones paritarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Tercero.

La comisión paritaria, en cada provincia, estará integrada por las siguientes personas:

Un funcionario perteneciente a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, designado por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, designado por el director provincial del Instituto Social de la Marina, con el cargo de presidente.

Un representante designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, al servicio de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con el cargo de vocal.

Un representante designado por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, con el cargo de vocal.

Una persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, con el cargo de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión.

Podrá formar parte de la comisión un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con voz pero sin voto, previa convocatoria del presidente, como asesor jurídico en aquellos supuestos en los que las discrepancias jurídicas en las propuestas de resolución que se ventilan en la comisión lo aconsejen. Asimismo, podrá formar parte de la comisión el letrado de la Administración de la Seguridad Social, con carácter permanente, previa petición del presidente a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando la relevancia de los supuestos a informar o la concurrencia de otros motivos o circunstancias lo aconsejen.

Cuarto.

Con el fin de la constitución de la comisión, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, remitirán a cada director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al director provincial del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, el representante designado para formar parte de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución.

Asimismo, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo deberá designar la persona que ejercerá como secretario de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo señalado en el párrafo anterior.

El presidente, en el ámbito provincial correspondiente, convocará la primera reunión de la comisión para su debida constitución, levantando acta de la misma. Una vez constituida, la comisión comenzará su funcionamiento de acuerdo a las previsiones establecidas en esta resolución y en el resto de normativa que le resulte aplicable.

En esta primera sesión, la comisión elaborará sus instrucciones internas de funcionamiento, especialmente para designar, entre sus miembros, un orden para la elaboración de los informes vinculantes en los supuestos en que se acuerde la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora o en los casos en que se deba pedir informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Quinto.

La comisión se organizará como un órgano colegiado, contando con un presidente y un secretario.

Las reuniones de la comisión se celebrarán en la sede de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en la sede de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil, siendo convocadas por el presidente con al menos cinco días de antelación. En aquellos supuestos en los que no existan resoluciones sobre las que haya de informar la comisión no se celebrará la misma.

Dicha periodicidad podrá verse alterada en atención a las necesidades de resolución urgente de asuntos, en cuyo caso el secretario lo pondrá en conocimiento del presidente.

Actuará como presidente de la comisión el funcionario representante de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, designado por su correspondiente director provincial, y como secretario, no miembro de la misma, una persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.

El presidente estará encargado de convocar la comisión, así como de presidir y dirigir sus sesiones.

El secretario elaborará el orden del día, debiendo comunicarlo al presidente de la comisión, para su convocatoria, con al menos cinco días de antelación a la celebración de cada sesión. Asimismo, levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados y realizará las comunicaciones entre la comisión y la mutua colaboradora y, en los casos en que sea solicitado asesoramiento jurídico, las realizadas entre la comisión y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social correspondiente. El secretario también se encargará de llevar el registro de entrada y salida de documentos.

Sexto.

La comisión conocerá de las reclamaciones previas interpuestas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre y cuando la mutua competente estime que procede denegar dicha prestación.

Será competente para emitir el informe la comisión provincial constituida en la provincia en la que tenga su domicilio el trabajador autónomo solicitante de la prestación por cese de actividad.

Séptimo.

La mutua colaboradora competente para la resolución de la reclamación previa elaborará un expediente que deberá contener la documentación completa en relación con la prestación por cese de actividad solicitada, en los casos en que considere procedente emitir una resolución denegatoria de la prestación.

Dicho expediente, así como una propuesta motivada de resolución denegatoria, será remitido al secretario de la comisión en un plazo de diez días contados desde la fecha de presentación de la reclamación previa.

Una vez recibido el expediente, el secretario determinará la sesión más próxima de la comisión en que el mismo será examinado, debiendo mediar al menos cinco días entre la recepción del expediente y la celebración de la comisión, y comunicando este extremo al presidente de la comisión. Asimismo, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción del expediente, el secretario enviará el mismo a los miembros de la comisión a fin de que puedan examinarlo.

La comisión será convocada por el presidente con al menos cinco días de antelación.

En los supuestos de fuerza mayor que determine la imposibilidad de celebrar la sesión en la fecha fijada, el secretario levantará acta consignando el motivo y el presidente procederá a convocar una nueva reunión en el plazo de los dos días siguientes.

Una vez constituida válidamente la comisión, se valorará cada expediente de manera individualizada. Para la valoración de cada expediente, la comisión estará integrada por tres miembros: el presidente, el representante designado por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y el representante designado por las mutuas colaboradoras. La comisión manifestará su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los tres miembros de la comisión.

Si se acuerda la conformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, el secretario dejará constancia en el acta y procederá a la comunicación de la decisión a la misma en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de la sesión.

Por el contrario, si se acuerda la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, a propuesta del presidente, la comisión emitirá un informe vinculante en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la sesión.

No obstante, si la comisión valora que existen cuestiones jurídicas de especial complejidad y trascendencia, podrá solicitar informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En la petición de informe se identificarán con precisión los extremos sobre los que se solicita la emisión del informe jurídico y se aportará copia del expediente. Esta solicitud deberá realizarse por el secretario en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de la sesión.

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social emitirá informe y lo enviará al secretario en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.

Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, el secretario se lo comunicará inmediatamente al presidente a fin de que convoque a la comisión, de forma extraordinaria, en el plazo de los dos días siguientes. La comisión, previa valoración del informe del letrado de la Administración de la Seguridad Social, manifestará su conformidad o disconformidad con la propuesta de la mutua colaboradora.

Una vez adoptados los acuerdos, el secretario procederá a la comunicación de los mismos a la mutua colaboradora en el plazo de los dos días siguientes.

La mutua colaboradora deberá ajustar el sentido de la resolución de la reclamación previa a lo acordado por la comisión y, una vez notificada la misma al interesado, lo pondrá en conocimiento de la comisión a través de su secretario, aportando justificante de dicha notificación, en el plazo de los cinco días siguientes a su resolución.

El secretario deberá dejar constancia de las resoluciones emitidas por la mutua colaboradora, así como registro de su notificación.

Todas las comunicaciones a que se refiere esta resolución se realizarán a través de medios electrónicos, a excepción de la notificación de la resolución de la reclamación previa al interesado por la mutua colaboradora, que será realizada a través del medio facilitado por el solicitante.

Octavo.

A nivel nacional, se constituye una comisión asesora en la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Esta comisión estará presidida por la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, o por la persona en quien delegue, y formarán parte de la misma, como vocales:

Un representante de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Un representante de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Un representante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Un representante del Instituto Social de la Marina y

Un letrado de la Administración de la Seguridad Social, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Con el fin de la constitución de esta comisión nacional, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos remitirán a la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social el representante designado para formar parte de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución.

La comisión nacional adoptará directrices que puedan servir de orientación a las comisiones provinciales para informar en aquellos supuestos que se planteen con habitualidad o para aquellos casos en los que puedan existir criterios no coincidentes entre los informes que emitan las comisiones provinciales. Con las directrices que se vayan adoptando en la comisión nacional se elaborará una guía o repertorio que pueda servir de apoyo a las comisiones provinciales.

Podrán solicitar criterio a la comisión nacional la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, las organizaciones de trabajadores autónomos o las comisiones provinciales en aquellas cuestiones que, debido a su habitualidad o a la diversidad de criterios entre las comisiones provinciales, aconsejen la adopción de criterios uniformes. Asimismo, la comisión, en aquellos supuestos que considere que existe un interés general, podrá adoptar los criterios que estime adecuados en orden a una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad o al funcionamiento de las comisiones provinciales.

Noveno.

Las mutuas deberán prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión, suscribiendo los convenios que resulten oportunos.

Décimo.

En lo no previsto en la presente resolución, la comisión quedará regulada por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2019
  • Fecha de publicación: 25/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 350.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Asociaciones
  • Comités consultivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Reclamaciones previas a la vía judicial laboral
  • Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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