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Documento BOE-A-2019-5811

Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 40057 a 40071 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-5811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/12/cnu450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 17 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Por su parte, el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determina sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Procede ahora dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al mismo.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

De igual manera, se establecen mediante la presente orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos, y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario por su materia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, para la gestión de los gastos de personal y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 4. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La acreditación de los institutos de investigación biomédica.

b) Las atribuidas al titular del departamento en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.

2. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Secretario General de Universidades, la Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Subdirector General de Coordinación y Relaciones Institucionales, y su Directora de Gabinete y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría de Estado.

Artículo 5. Gabinete de la Secretaria de Estado.

1. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes en materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar:

La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal del Gabinete y de la secretaría de la Secretaria de Estado.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades.

1. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministro.

b) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

2. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite para el contrato menor y 1.000.000 €.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos de hasta 1.000.000 €.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

d) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General de Universidades.

e) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.

3. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Subdirectores Generales dependientes, su Director de Gabinete Técnico, el personal del Gabinete, y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.

Artículo 7. Subdirección General de Títulos y Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

1. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:

a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios.

b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.

e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.

2. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias relativas a la realización de la prueba teórico-práctica o período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.

3. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación del Secretario General Técnico, las competencias relativas a la prueba de conjunto en el procedimiento regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, para la aplicación de lo dispuesto en el dicho Real Decreto.

4. La Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, dictará, por delegación del Ministro, las resoluciones de los procedimientos de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 8. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite para el contrato menor y 600.000 €.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos de hasta 600.000€.

c) Las facultades relativas a subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000€.

2. La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los Subdirectores Generales dependientes y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Dirección General.

Artículo 9. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado sea inferior al límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Subdirección.

III. Subsecretaría

Artículo 10. Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al Ministro por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

4.º La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro.

2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas al Ministro por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo los delegados expresamente por el Ministro a otros órganos del departamento.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000€ de valor estimado, con excepción de los contratos menores, en el ámbito de la Subsecretaría.

e) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €, en relación con las materias de su competencia.

f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.

g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

h) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del departamento.

3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.

4.º La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.

5.º El nombramiento y cese, previo conocimiento del Consejo de Ministros, del director o directora de Gabinete de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

6.º El nombramiento y el cese de los Subdirectores Generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.

7.º El nombramiento de los funcionarios de carrera.

8.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor.

i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.

2. El Subsecretario ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la competencia siguiente:

a) En materia presupuestaria: la aprobación de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la Secretaria de Estado.

b) En materia de personal: la imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.

3. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro y de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en su ámbito correspondiente, la competencia siguiente:

La aprobación de las tarifas para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 11. Gabinete Técnico del Subsecretario.

La Directora del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría del Subsecretario.

Artículo 12. Subdirecciones Generales de la Subsecretaría.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Subsecretario:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado sea inferior al límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 13. Subdirección General de Gestión Económica.

El Subdirector General de Gestión Económica ejercerá, por delegación del Ministro las competencias siguientes:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.

Artículo 14. Subdirección General de la Oficialía Mayor.

La Subdirectora General de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de ejecución presupuestaria:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.

Artículo 15. Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

1. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos.

2. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Ministro, de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en sus respectivos ámbitos, la siguiente competencia:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

2. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Departamento:

1. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento, o entre éste y los Organismos Públicos o Entidades Públicas dependientes o adscritas al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6. La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

7. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

8. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos.

9. La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

10. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11. La concesión de permisos y licencias.

12. El reconocimiento de trienios.

13. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14. La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

15. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

1) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la prolongación en el servicio activo.

2) La convocatoria de puestos de trabajo de funcionarios interinos, proceder a su selección y nombramiento según la normativa vigente.

c) En materia de gestión de personal laboral del Departamento:

1) La contratación del personal.

2) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

3) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

4) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

6) El reconocimiento de servicios previos

7) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

9) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

10) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

Artículo 16. Secretario General Técnico.

1. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de alzada.

2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al Ministro.

3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro dictados por delegación.

4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.

b) En materia de publicaciones:

1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.

2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

2. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, del Subsecretario, o del Secretario General de Coordinación de Política Científica, del Secretario General de Universidades, de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas los órganos superior y directivos del departamento.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Departamento para su aprobación por el titular de la Subsecretaría.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

d) En materia de Transparencia, las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se engloben en el ámbito de competencia de la Subsecretaria de Ciencia, Innovación y Universidades.

IV. Secretaría General de Coordinación de Política Científica

Artículo 17. Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

1. El Secretario General de Coordinación de la Política Científica ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite establecido para el contrato menor y 12.000.000 €.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso.

d) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.

e) La declaración a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de que el derecho sobre los resultados de la actividad investigadora de los consorcios adscritos al Estado a través de este departamento, no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público, a excepción del Instituto Astrofísico de Canarias, por su naturaleza de organismo público de investigación.

No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

(i) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

(ii) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

2. El Secretario General de Coordinación de Política Científica ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Subdirectores Generales dependientes directamente de ese órgano directivo, así como respecto de su Director de Gabinete Técnico, del personal del Gabinete, y del personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.

Artículo 18. Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

1. Los titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas al Ministro para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnización por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su Subdirección y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

Artículo 19. Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación.

La Subdirectora General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia siguiente en materia de indemnización por razón de servicio:

La aprobación de las indemnizaciones pos asistencia a tribunales y órganos de selección en oposiciones y concursos convocados por el Ministerio.

V. Gabinete del Ministro

Artículo 20. Gabinete del Ministro.

1. La directora del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Ministro y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría del Ministro.

VI. Entidades y organismos vinculados o dependientes

Artículo 21. Entidades y organismos vinculados o dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, la competencia para declarar que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

a) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

b) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado, en su correspondiente ámbito de actuación, las competencias en materia de concesión y gestión de préstamos y anticipos reembolsables.

3. Los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del Organismo, así como el nombramiento y cese de los titulares de los mismos.

2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.

3.º La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo del Organismo.

4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La selección y formalización de la contratación del personal laboral conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

4. Los titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, ejercerán, por delegación del Subsecretario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre funcionarios del Organismo.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.

6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.

9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales en el ámbito del Organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.

3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.

4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.

5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.

7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales, en el ámbito del Organismo.

c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus Organismos Públicos.

Artículo 22. Pérdida de vigencia.

1. Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:

a) La Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) La Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) La Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias.

d) La Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría de Economía. Industria y Competitividad, por la que se delegan competencias en materia de personal y disciplinaria.

d) La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

e) La Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

f) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos y entidades vinculadas o dependientes adscritas a este departamento ministerial en su correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.

Disposición adicional primera. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización de las personas titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación para la celebración de contratos.

Disposición adicional segunda. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos delegados se suplirán de la siguiente manera:

– Las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretarías Generales y Secretaría General Técnica del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Las personas titulares de los órganos directivos del Departamento serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2019
  • Fecha de publicación: 16/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2019
  • Efectos desde el 17 de abril de 2019.
  • Fecha de derogación: 02/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-61).
  • SE DEJA SIN EFECTO para el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación, por Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2020-7852).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12 y 21.3.b), por Orden CNU/1081/2019, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15787).
    • determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 19 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2019-8143).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en su ámbito la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2017-7344).
    • en su ámbito la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-196).
    • en su ámbito la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11336).
    • en su ámbito de la Resolución de 1 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6527).
    • en su ámbito de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
    • en su ámbito de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8001).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2018-9860).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Investigación Desarrollo e Innovación
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Secretaría de Estado de Universidades Investigación Desarrollo e Innovación
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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