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Documento BOE-A-2019-9406

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66545 a 66553 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 29 de marzo de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1 y 49 de los Estatutos, y de los artículos 14, 19, 20 21, 31, 36 y 38 del Anexo I, de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
Artículo 1. La Federación Española de Baile Deportivo.

1. La Federación Española de Baile Deportivo –en lo sucesivo FEBD–, constituida el día 20 de octubre de 2011, es una entidad de naturaleza asociativa de carácter privado y de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la FEBD es el baile deportivo, entendiendo por tal, la práctica del baile deportivo y de competición, en cualquiera de sus especialidades fijadas por la WDSF y las que la asamblea federativa pueda aprobar en el futuro que conllevarán el nacimiento de derechos y obligaciones independientemente de que se modifique este artículo. En la actualidad se consideran especialidades reconocidas:

1) Bailes Latinos.

2) Bailes Estándar.

3) Baile en Silla de Ruedas.

4) Twirling Baton.

5) Hip Hop.

6) Line Dance & CWD.

7) Bailes caribeños.

8) Tango argentino.

9) Danza coreográfica.

10) Singles.

3. La FEBD tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio español.

4. La FEBD posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y carece de ánimo de lucro.

5. La FEBD está afiliada a las siguientes federaciones internacionales:

1) World Dance Sport Federation (WDSF).

2) Internacional Dance Organitation (IDO).

3) World Baton Twirling Federation (WBTF).

4) Como Federación afiliada a la WDSF, la FEBD se integrará, a su vez, en aquellas organizaciones en las que esté integrada la WDSF: World Rock ‘n’ Roll Confederation (WRRC) y United Country Western Dance Council (UCWDC).

6. La FEBD, no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

7. El castellano es la lengua oficial vehicular de la FEBD. En aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe.

8. Tanto los órganos de la FEBD como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del baile deportivo.

9. La sede de la FEBD se encuentra ubicada en Zaragoza, Centro de Negocios Parque Grande, Calle Manuel Lasala, n.º 42, 1.º A, 50006 de Zaragoza. Para trasladar este domicilio, se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que dicho traslado sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada. Asimismo, la FEBD podrá disponer de oficinas operativas en las ciudades que considere más adecuadas, sin que ello signifique la necesidad de modificar el domicilio legal, que será, a todos los efectos, el citado anteriormente.

10. La FEBD podrá disponer, mantener y gestionar oficinas operativas en cualquier lugar del territorio español por el simple acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Comisión Delegada, sin que ello implique la modificación de estos estatutos.

Artículo 49. El régimen disciplinario.

1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas físicas o jurídicas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.

2. El régimen disciplinario en la FEBD se regulará mediante un Reglamento de Régimen Disciplinario.

3. El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:

a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren:

1) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

2) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

3) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal en los términos del artículo 27.2 del Real Decreto 1591/1992.

4) La aplicación de efectos retroactivos favorables.

c) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

d) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.

e) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia de la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.

f) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

4. En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento citado en el apartado anterior y en cualquier otra disposición federativa que lo señale.

5. El conocimiento y fallo de las infracciones corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FEBD, o al Comité de Competición de la Federación integrada de ámbito autonómico correspondiente, según el rango y ámbito de la competición o entidad en que se haya cometido.

Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de las mismas en los casos y forma que se prevean reglamentariamente.

En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la FEBD implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.

6. Las resoluciones que dicte el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FEBD, serán recurribles ante el Comité de Apelación de la FEBD, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente hábil a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

7. Las resoluciones del Comité de Apelación de la FEBD serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

8. No podrá formar parte de ambos órganos disciplinarios competentes federativos- Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva y Comité de Apelación- la misma persona.

ANEXO I
Reglamento de régimen disciplinario
Artículo 14. Responsabilidad de los clubes u organizadores.

1. Cuando con ocasión de una competición, se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los jueces, deportistas, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo de la competición, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.

2. Los clubes u organizadores serán responsables de las sanciones pecuniarias impuestas a sus profesionales, sin perjuicio de los derechos que les asistan frente a ellos.

3. Asimismo, los clubes, como personas jurídicas sujetas a la potestad disciplinaria de la FEBD, también serán disciplinariamente responsables por los incumplimientos de sus obligaciones establecidas por acuerdo de los órganos de la FEBD y comunicadas o notificadas a través de comunicados, circulares o Reglamentos.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) Las actuaciones de todas las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento que, prevaliéndose de su cargo, incurran en comportamiento que perjudique o menoscabe el desarrollo normal de la competición o del órgano a que esté afecto o cualquier otra conducta que implique abuso de autoridad.

b) Las agresiones a jueces, deportistas y demás autoridades deportivas.

c) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.

d) Las manifestaciones o protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente, sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso medios electrónicos y/o redes sociales, por jueces, técnicos, directivos, deportistas y demás personas sometidas al ámbito de aplicaciones del presente reglamento con menosprecio de las autoridades federativas, miembros federativos, directivos y personal federativo.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios que inciten a la violencia.

f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en Federaciones o Asociaciones Deportivas.

g) La comisión dolosa de cualquier tipo de irregularidad por parte del Equipo de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de las inscripciones de una determinada competición.

h) El incumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes de las Federaciones o Asociaciones Deportivas.

i) La afiliación o pertenencia a organizaciones, asociaciones, entidades, agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en general; así como cualquier otra actuación que perjudique a la FEBD y al normal desarrollo de sus actividades.

j) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

k) La denuncia de hechos falsos, que de ser ciertos, serían constitutivos de infracción.

l) La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

m) La sustitución de una persona por otra, asumiendo su personalidad, bien en el transcurso de una competición, bien en cualquier ámbito propio de la actividad federativa.

n) El uso de la indumentaria de campeón de España, de cualquiera de sus categorías, por persona que carezca del título correspondiente.

ñ) Toda modificación arbitraria del Reglamento de una prueba, efectuada con posterioridad a su aprobación.

o) La participación como organizador o como juez en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada y en la que se utilicen los reglamentos, normas y procedimientos reconocidos por la WDSF y por la FEBD.

p) La aprobación, la organización o la participación como juez, en una prueba que no cumpla los requisitos exigidos por la normativa técnica de la Federación.

q) La retirada individual o colectiva de personas participantes en una prueba, con deliberado ánimo de protesta.

r) La infracción de asistencia, salvo causa que lo justifique a la convocatoria de selección decidida por la FEBD de cualquier categoría y especialidad, así como la negativa a utilizar el equipo asignado a la selección como reglamentario.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos y concentraciones, como a la participación efectiva en una prueba de competición.

s) Influir en el ánimo de un deportista seleccionado, con la intención de impedir que el mismo cumpla su compromiso de acudir a la selección, a la que haya sido convocado.

t) La no realización, sin causa que lo justifique, de un Campeonato de España, en cualquiera de sus categorías.

u) El quebrantamiento o incumplimiento de la sanción impuesta por infracción grave.

v) Falsear intencionadamente el acta de una competición.

w) No cumplimentar, o no enviar, el acta de una competición.

x) La alineación indebida o la participación en una actividad o competición oficial sin cumplir los requisitos reglamentarios exigidos para ello y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

y) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo.

2. Son infracciones muy graves de los Jueces:

a) No asistir a alguna prueba, salvo causa de fuerza mayor justificativa, para la que haya sido designado por su Comité Territorial o por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD.

b) Ausentarse durante el desarrollo de una prueba, sin autorización o causa que lo justifique.

3. Son infracciones muy graves de los Directivos:

Además de las infracciones comunes previstas anteriormente, son infracciones específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la Federación Española de Baile Deportivo, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la reglamentaria autorización.

Tal autorización es la prevista en el art. 29 del R.D. 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

f) La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el Art.7.1 de R.D. 1835/1991, de 20 de Diciembre sobre Federaciones deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo.

4. Infracciones muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional, de los organizadores y, en su caso, de sus administradores o directivos:

a) El incumplimiento de los acuerdos sobre los premios de las competiciones o pruebas.

El incumplimiento se entenderá producido, una vez superados los plazos previstos en cada caso.

b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.

c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas.

Artículo 20. Infracciones graves.

1. Son infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, deportistas, dirigentes y demás autoridades federativas, miembros federativos, directivos y personal federativo, sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso medios electrónicos y/o redes sociales.

b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo de una prueba o competición.

c) El incumplimiento de órdenes o instrucciones que hubieren adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de infracción muy grave.

d) La comisión negligente de cualquier tipo de irregularidad por parte del Equipo de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de las inscripciones de una determinada competición.

e) El incumplimiento de lo prevenido en los Reglamentos Generales y Técnicos de la FEBD así como de la Normativa Técnica en vigor.

f) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.

g) El ejercicio de actividades públicas o privadas, declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeña.

h) La participación, como técnico o deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente.

i) El incumplimiento de los requisitos reglamentarios y contractuales organizativos, en el desarrollo de una prueba.

j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.

k) La no realización, sin causa que lo justifique, de una competición reglamentariamente aprobada.

l) No participar, sin causa justificada, en una prueba, una vez inscrito el deportista en ella.

m) Participar en una competición de cualquier categoría que fuese, que se celebre la víspera de un Campeonato, para cuyo concurso el deportista estuviese seleccionado.

n) Tomar parte en otra competición, durante el desarrollo de una prueba, salvo autorización del organizador.

ñ) La utilización de distintivos oficiales de la FEBD o cualquiera de las Federaciones Autonómicas u órganos adscritos a cualquiera de ellas, con ánimo de engaño.

o) No entregar los premios de cualquier prueba, en los plazos establecidos reglamentariamente.

p) La difusión, por cualquier medio, de nombres de deportistas que sin haberse inscrito en la prueba, se les haga aparecer como participantes en la misma.

q) La infracción de adecuación del local para la realización del control médico.

r) La inscripción o la participación de un deportista en dos competiciones en el mismo día sin estar debidamente autorizado.

s) La no devolución de los premios indebidamente percibidos cualquiera que fuese la característica de los mismos.

t) El incumplimiento o quebramiento de la sanción impuesta por infracción leve.

u) Salida al extranjero sin autorización.

v) En general, la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que no esté incurso en la calificación de infracción muy grave.

w) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo, cuando dicho incumplimiento no revista de una mayor gravedad.

2. Son infracciones graves de los Jueces:

a) Realizar funciones de arbitraje en una prueba en la que participen familiares directos.

b) Permitir la participación en una competición de personas que no estén en posesión de la correspondiente licencia.

c) Dar inicio a una prueba sin la asistencia del servicio de orden público o servicios médicos reglamentarios.

d) No aceptar una reclamación reglamentariamente presentada.

e) No asistir a la reunión, previa a las pruebas, con los directores deportivos y organización.

f) No cumplir con los cometidos que le han sido encomendados en razón de su cargo en competición, salvo causa justificativa.

g) Ausentarse de una competición, una vez finalizada ésta, sin esperar el reglamentario plazo de reclamaciones.

h) Aplicar tarifas de arbitraje, dietas o desplazamiento superiores a las autorizadas por el Comité que le ha designado para la prueba.

i) No utilizar el uniforme oficial establecido por el Comité que le ha designado para la prueba en la que actúa.

Artículo 21. Infracciones leves.

1. Son Infracciones comunes leves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) El formular observaciones a jueces, deportistas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga incorrección o infracción de respeto.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

e) Todo retraso injustificado en el envío del porcentaje correspondiente a reembolsar en concepto de los servicios técnicos utilizados.

f) La divulgación, por cualquier procedimiento, de un reglamento de competición antes de su preceptiva aprobación, o variar, en cualquier detalle, el contenido de lo aprobado.

g) La ausencia de señales o indicadores, en el desarrollo de una prueba, exigidos por el reglamento aprobado de la misma.

h) Continuar con el dorsal después de haberse retirado de una prueba.

i) En general, el incumplimiento de normas deportivas, por negligencia o descuido excusable.

j) No enviar el acta de una prueba en el plazo fijado reglamentariamente.

k) Enviar el acta de una prueba de modo incompleto.

2. Son infracciones leves de los Jueces:

a) No verificar la inscripción de una prueba, o verificarla incorrectamente.

b) Llegar a la prueba más tarde de la hora a la que ha sido convocado, o más tarde de la hora que le haya marcado el Comité que le ha designado.

c) No dar inicio una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.

d) No comunicar a los directores las modificaciones, que por causa de fuerza mayor, se hayan efectuado en el reglamento particular de una prueba.

e) Juzgar una prueba sin haber sido designado por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD, o su Comité Territorial.

f) No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando así le sea exigido por el Comité que lo designe.

g) No asistir a los cursos o reuniones a los que sea convocado por su Comité.

h) No abonar los porcentajes aprobados por su Comité.

Artículo 31. Actas de competición.

Las actas de las pruebas, así como las ampliaciones o aclaraciones a las mismas, constituirán medio documental necesario y veraz, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse por cualquier otro medio probatorio.

Artículo 36. Notificaciones.

1. Las providencias y resoluciones recaídas en los procedimientos disciplinarios que afecten a los interesados en los mismos, deberán ser cursadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

2. A efectos de práctica de notificaciones, se atenderá a las disposiciones que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establezca a estos efectos.

3. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.

4. Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del Estado, sobre procedimiento administrativo común y cuando así lo disponga la normativa vigente en materia deportiva.

5. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

6. No obstante, las providencias y resoluciones, no producirán efectos para los interesados hasta su notificación en la forma prevista en este artículo.

7. Quienes sean parte en un expediente disciplinario o tengan conocimiento o acceso al mismo y en general, cualquier persona física o jurídica miembro de la organización federativa, deberán mantener el deber de confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido del mismo, así como abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo.

Artículo 38. Procedimiento ordinario.

1. El Procedimiento Ordinario será aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o competición, respecto de las cuales se requiera la intervención inmediata del órgano jurisdiccional federativo para garantizar el normal desarrollo de la competición.

2. El Juez Único de Competición y Disciplina resolverá con carácter general sobre las incidencias que se reflejen en las actas de las competiciones y en los informes complementarios en pruebas de carácter nacional, y que deberán remitirse dentro de los plazos fijados reglamentariamente.

3. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que presenten los interesados dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión de una prueba.

4. Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Competición y Disciplina no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente.

5. El procedimiento ordinario se iniciará dando traslado al interesado del cargo o cargos formulados, con expresión motivada de los hechos y fundamentos de derecho aplicables y propuesta de sanción correspondiente, para que en un plazo, que tendrá una duración máxima de siete días, formule el interesado cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de su derecho.

6. Dentro de los diez días siguientes, el Juez Único de Competición y Disciplina dictará resolución motivada, siendo la misma notificada al interesado a efectos de la interposición del correspondiente recurso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 49 y anexo I de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5413).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baile Deportivo

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