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Documento BOE-A-2020-14693

Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 103371 a 103376 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-14693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/13/dsa1082

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital.

Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Específicamente, el artículo 8 del citado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, dispone que corresponde a la División de Tecnologías de la Información, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas al impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de dichas tecnologías.

En atención a todo ello, se hace necesaria la creación de la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

4. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría.

b) Vicepresidente Primero: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vicepresidente Segundo: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

d) Vocales:

1.º Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.

2.º Un representante de cada una de las Secretarías de Estado y de todos los organismos públicos adscritos al Departamento, con rango, al menos, de Subdirector General, designados por los titulares de aquellos.

3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento, designado por el titular.

4.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

e) Secretario: un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como mínimo con nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

c) Vocales:

1.º Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.

2.º Un representante de cada una de las Secretaría de Estado y de todos los organismos públicos adscritos al Departamento, de nivel 30, designado por los titulares de aquéllos.

d) Secretario: El secretario de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

5. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, de carácter no presencial.

7. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.

8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital, así como a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

9. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

d) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Secretaria General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Elaborar, y evaluar periódicamente, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

f) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.

g) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Será la encargada de conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores las entidades informarán de las contrataciones realizadas en la inmediata siguiente convocatoria de la Comisión.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.

f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.

i) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 5. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 6. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Disposición adicional tercera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular, en aquellas materias de ámbito competencial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, queda sin efecto la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación a la participación en sus órganos y obligaciones de unidades dependientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/2020
  • Fecha de publicación: 23/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2020
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9975).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado

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