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Documento BOE-A-2020-14815

Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104199 a 104212 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-14815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/17/ict1095

TEXTO ORIGINAL

El objeto de esta orden es concretar los principios generales en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda, asimismo, que, al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes, de uno y otro sexo, no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la Recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula, por primera vez, en el capítulo I del Título IV del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se considera necesario, por tanto, articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica profesional en un entorno real.

Entre estas medidas figuran la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Fundación EOI considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta orden se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para la realización de prácticas para los jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Igualmente, le es de aplicación a la Fundación EOI la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público a los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Dado que las funciones que el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 atribuye a las autoridades de gestión, no guardan relación con la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, ni tampoco esta función se encuentra recogida entre las funciones que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, atribuye a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, le corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la competencia de aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Informe emitido por la Abogacía General del Estado de 25 de junio de 2016 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, el Programa Operativo de Empleo Juvenil no tiene una asignación diferente por Comunidad Autónoma, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para conceder subvenciones.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas, para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que les permitan tener su primera experiencia profesional. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada, conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de la Fundación EOI que realizan prácticas no laborales en empresas.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y condiciones de las prácticas.

1. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en estas bases reguladoras, las empresas, (ya sean personas físicas o jurídicas), asociaciones y otras, entidades sin ánimo de lucro, que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollen las prácticas no laborales, en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

2. Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

3. Los acuerdos que se suscriban con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, por lo menos, deberán recoger el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

4. En la memoria explicativa de la actividad será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Fondo Social Europeo, así como la indicación «Este acuerdo se engloba en el marco del Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo de programación 2014-2020, así como la iniciativa empleo juvenil (YEI), y la financiación de la remuneración está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo».

5. Los destinatarios de las prácticas serán jóvenes que hayan participado o estén participando en acciones formativas impartidas por la Fundación EOI en el ámbito de los programas formativos financiados por el Fondo Social Europeo.

Las prácticas se desarrollarán preferentemente en las temáticas de la formación recibida por la Fundación EOI, entre los que se incorporarán aspectos como empleabilidad o sostenibilidad empresarial. La Fundación EOI facilitará a las entidades beneficiarias, que así lo soliciten, los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características de las prácticas propuestas y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil, previo a la solicitud de la subvención.

6. La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda y el periodo subvencionable.

Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo localizados en el ámbito de actuación que regule la convocatoria.

7. Las prácticas no laborales en las entidades beneficiarias no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la entidad beneficiaria y la persona joven.

8. Las prácticas no laborales en las entidades beneficiarias tendrán una duración de tres meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las treinta horas semanales.

9. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la entidad beneficiaria o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice. Al finalizar las prácticas no laborales, las entidades beneficiarias deberán entregar a las personas que realicen las mismas un certificado en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Proporcionar a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales, la formación que acompañará a las mismas conforme al programa de prácticas establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y presentado al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente.

b) Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven.

En el caso de que las prácticas se vayan a desarrollar en más de un centro de trabajo deberá reflejarse en el programa de prácticas. En este caso, la entidad deberá enviar la planificación detallada de las funciones a desarrollar por la persona en prácticas en cada uno de los centros con cinco días de antelación, con el objeto de facilitar su control y seguimiento.

c) Abonar mensualmente las becas mediante transferencia bancaria (la transferencia será el único medio de pago admitido).

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empresario/a de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

f) Comunicar no haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley General de Subvenciones.

h) Remitir a la Fundación EOI una comunicación de las bajas o acuerdos de modificación o reducción de jornada de las personas jóvenes que realicen las prácticas, en el plazo de cinco días desde que se produzcan.

En el caso de que la persona becada dejara el puesto de trabajo de forma voluntaria antes de cumplir el plazo subvencionable, previa notificación a EOI, podrá ser sustituido por otro joven que cumpla los requisitos de estas bases hasta finalizar el periodo subvencionable, de acuerdo con los términos en los que fue concedida la ayuda.

i) Comunicar a la Fundación EOI cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la realización de las prácticas reguladas por la presente orden, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

Artículo 5. Personas destinatarias de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes (artículo 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).

Estas personas deberán, en todo caso, haber realizado o estar realizando formación en el ámbito de FSE con la Fundación EOI y que exista compatibilidad de horarios en el caso de que estén realizando la acción formativa.

Además, deberán cumplir la condición de no haber trabajado en el día natural anterior en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales que será necesario acreditarlo mediante el certificado de garantía juvenil actualizado.

2. La Fundación EOI, publicará en su página web los programas formativos que esté desarrollando y el ámbito geográfico de los mismos, y facilitará el contacto de empresas interesadas a los jóvenes participantes en las acciones formativas con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a las empresas al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por el joven.

3. La Fundación EOI o entidad en la que delegue según convenio podrá realizar acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

4. A los jóvenes participantes en las prácticas no laborales reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Artículo 6. Duración de la actividad objeto de ayuda.

1. Periodo subvencionable: para que la práctica no laboral en empresa sea subvencionable, la duración de los acuerdos se realizará por un periodo de tres meses y con una jornada de entre 20 y 30 horas semanales como máximo.

2. Las ayudas concedidas en ningún caso superarán el periodo subvencionable de tres meses. Esto incluye los casos en los que por renuncia del joven becado la empresa beneficiaria haya realizado la sustitución del mismo.

Artículo 7. Dotación de las ayudas.

1. El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias.

b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo «Empleo juvenil» del presupuesto de gastos de la Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) y el 8,11 % restante será aportado por el socio local y/o Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El crédito previsto para estas subvenciones asciende a un máximo de 8.033.353,11 euros. En cada convocatoria se establecerá el crédito y duración máxima de la misma.

3. En todo caso, para que EOI proceda a la realización de los pagos se requerirá a la empresa beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de las dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El Órgano competente para la convocatoria, y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho Órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

a) Instancia de solicitud de la empresa beneficiaria.

b) Acuerdo firmado para la realización de prácticas presentado en el Servicio Público de Empleo.

c) Memoria explicativa de la actividad de la entidad beneficiaria y de la actividad a realizar por el joven becado dentro de la entidad beneficiaria. En la descripción de la entidad beneficiaria debe constar la descripción de las políticas empresariales que favorezcan el desarrollo sostenible y minimicen los riesgos de impacto ambiental, cuando así proceda.

d) Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.

e) Declaración responsable de la entidad de:

1.º No estar incursos en las causas de incapacidad para ser empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

3.º Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

4.º Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

5.º Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en la convocatoria.

6.º Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

7.º Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

8.º Indicación del número total de empleados, el porcentaje de mujeres, y el porcentaje de discapacitados, porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y porcentaje de contratos temporales en plantilla.

f) Declaración responsable de la persona joven, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.

g) Certificado de Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la persona joven, que aparezca como beneficiario del día anterior a la firma y sellado de acuerdo de prácticas.

En caso de discapacidad de la persona joven, certificado de discapacidad con indicación del grado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán por vía electrónica, con certificado digital válido.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias interesadas y/o interesados e interesadas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 14. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicaran con base en la información presentada en el artículo 10 de estas bases.

a) Criterios objetivos (hasta 60 puntos):

1.ª Solicitud para la realización de prácticas no laborales por más de una persona joven: por cada becario adicional 10 puntos con un límite de 20 puntos.

2.ª Porcentaje de mujeres en plantilla: Mayor del 50 %: 20 puntos.

3.ª Porcentaje de discapacitados en plantilla: Mayor del 20 %: 20 puntos.

b) Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 40 puntos):

Grado de vinculación de la actividad a desarrollar con la formación obtenida en el programa formativo de EOI, hasta 40 puntos.

2. En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:

Actividades empresariales que favorezcan el desarrollo sostenible, de acuerdo con la memoria explicativa aportada en la solicitud, según se indica en el artículo 11: 5 puntos.

3. En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla:

1.º Menor de 10 %: 2 puntos.

2.º Entre el 30 % y el 10 %: 1 punto.

c) Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

4. Para la concesión de la ayuda convocada, cada empresario podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como considere.

Artículo 15. Comisión de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Persona titular de la Dirección del Organismo Intermedio del FSE.

b) Vicepresidente: Persona titular de la Dirección del Departamento Empleo Joven Ayudas, incluido dentro del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes.

c) Vocal: Persona titular de la Dirección del Departamento de Asesoría Jurídica.

d) Vocal: Persona titular de la Dirección del Área Financiera.

Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz pero sin voto.

2. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 16. Resolución.

1. El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que puedan hacer alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para la entidad beneficiaria, de acuerdo con el cual se podrá excluir de la subvención a todas aquellas entidades interesadas que no lo alcancen.

Una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, la propuesta de resolución será elevada al Órgano competente para resolver, que dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) El régimen de recursos.

En la propuesta de resolución, la Fundación EOI indicará el orden de prelación, de acuerdo con el número de puntos obtenidos, de las entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda.

4. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, del que se incluirá su título completo, e indicará claramente el importe en euros de la ayuda concedida. La resolución de la convocatoria se comunicará, a efectos informativos, a los interesados e interesadas por correo electrónico y se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publicará la relación de entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, surtiendo así los efectos de notificación según se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez publicada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención

5. La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Fundación EOI en el plazo de un mes desde la publicación. Asimismo, la resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

6. En caso de que existan más entidades beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán subvenciones aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito que fije cada convocatoria y hasta acabar el crédito.

Se establecerá una lista de entidades beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá a la siguiente solicitante.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:

a) Cuando se produzca cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Cuando se produzca la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

3. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director General de la Fundación EOI.

4. El plazo para resolver esta solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de EOI. En caso, de que EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones.

1. La aceptación de la subvención por parte de las empresas beneficiarias implica la de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la Intervención General de la Administración del Estado u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Trabajo y Economía Social).

2. En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las que debe presentar la Autoridad de Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda.

3. En relación a la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

4. El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el período de prácticas, después de la presentación por parte de la empresa de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas.

5. La justificación de los gastos se tendrá que realizar en el plazo máximo de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables, y siempre con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.

6. Se procederá al pago de los gastos, tras la presentación por parte de la empresa, de la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por la representación legal de la empresa y por la persona joven en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

b) Justificación del pago de la beca a la persona joven, que se acreditará mediante el correspondiente justificante bancario de la transferencia con ordenante y beneficiario/a claramente identificados, o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

c) Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la empresa beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. En caso de que se produzcan bajas respecto del acuerdo firmado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. No son gastos elegibles los correspondientes a las licencias o permisos que, aun siendo legales, no se derivan de la efectividad de las prácticas. Entre este tipo de ausencias cabe mencionar las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción o acogimiento, por enfermedades de familiares, por cuidados de hijos/as u otros, por fallecimientos, por lactancia, por maternidad, por matrimonio, por nacimiento (paternidad), por traslados de domicilio, por cursos no relacionados con el aumento de capacidades para las prácticas objeto de la operación certificada, por exámenes, por deberes inexcusables, por suspensión de funciones o cualquier otra ausencia sin vinculación directa con las prácticas. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

9. Los periodos de baja podrán ampliarse en el tiempo efectivo de realización de las prácticas no laborales, hasta un máximo de quince días laborables, previa autorización por parte de la Fundación EOI.

Artículo 19. Seguimiento de las actuaciones.

La Fundación EOI podrá realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el becario a los efectos de verificar la correcta realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. Para ello podrá recabar el asesoramiento de terceros expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en la normativa relativa a gestión de ayudas financiadas con Fondos de la Unión Europea.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, así como en el capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda y, en su caso, reintegro del cincuenta por ciento de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de que el beneficiario no dé la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de subvenciones.

b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

4. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, Fundación EOI, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

d) En el caso de no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la convocatoria de concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al que conste en la convocatoria.

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la ayuda a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las ayudas concedidas.

3. Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de la convocatoria formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga constar en los propios formularios de recogida de datos.

4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria o de las presentes bases.

Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en avenida Gregorio del Amo, n.º 6, 28040 Madrid (España), o por correo electrónico a través de la dirección protecciondedatos@eoi.es.

5. Si los interesados necesitasen más información sobre los derechos que tienen reconocidos y cómo ejercerlos podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 24/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 18.5, por Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17090).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16603).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Empleo
  • Empresas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Registros administrativos

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