Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2458

Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 15979 a 16021 (43 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-2458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2020/01/31/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 se han elaborado a partir de previsiones que estiman tasas de crecimiento para la región análogas a las experimentadas en los últimos años.

Así, ante una previsión prudente y un escenario estable de la economía nacional, Extremadura crecerá en el próximo ejercicio un 2,1% del PIB, lo que supone un 0,7% por encima de la Eurozona (1,4%).

En un contexto lastrado por factores como la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea, la imposición de aranceles por Estados Unidos o la débil recuperación de nuestros socios comerciales, este crecimiento sostenido se traducirá en la creación de más empleo y de mejor calidad, la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión, el aumento de las exportaciones y del número de empresas inscritas en la Seguridad Social, entre otros aspectos.

Este camino ha conducido a unas cuentas equilibradas; lo que ha permitido dotar de mayor credibilidad, estabilidad y sostenibilidad a la región, tal y como avala la AIReF en su último informe sobre las previsiones macroeconómicas que se incorporan en el mismo, diferenciadas de las del conjunto de la economía del país.

Como sucedió en los de años anteriores, la obligación de cumplir los objetivos de deuda y déficit condicionan estos Presupuestos. Unas Cuentas que están concebidas para cumplir con los objetivos de estabilidad, salvaguardando el Estado del Bienestar. Por tanto, los Presupuestos Generales para 2020 se han elaborado de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria pautados y materializan el compromiso del Gobierno regional de hacer compatible la sostenibilidad de las cuentas públicas y el impulso de la actividad económica y del empleo.

Con estos Presupuestos nuestra Comunidad Autónoma avanza y profundiza en las políticas implantadas en los últimos años, que garantizan los derechos de los extremeños, aportan seguridad y promueven la igualdad, junto a medidas de activación económica y renovación productiva. En concreto, estas cuentas construyen la educación pública del futuro, fortalecen la atención sanitaria y dan una respuesta decidida a la dependencia. Asimismo, activan el tejido productivo, hacia un empleo inclusivo y de mayor calidad, promueven la innovación, impulsan la inversión y vertebran la región a través de las infraestructuras

Además, estos Presupuestos están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible fundamentados en tres grandes ejes: acabar con la exclusión social y la pobreza; abordar el reto demográfico como un desafío trascendental para la región y avanzar en la transición ecológica hacia un modelo más eficiente y sostenible. Y por segundo año consecutivo han sido evaluadas con perspectiva de género para que la igualdad sea un compromiso cotidiano de esta Administración.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020 acentúan el sesgo social que caracterizó los de ejercicios anteriores y dedican 7 de cada 10 euros a estas políticas, que aumentan 105´9 millones de euros con respecto a las del pasado año. 10´4 millones de euros al día irán dirigidos a estas políticas; al tiempo que 4 millones de euros diarios se dedicarán a políticas económicas enfocadas a la estimulación del tejido productivo y al fomento del empleo de calidad, como clave de la cohesión social y territorial.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Además, la sucesión de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que es preciso corregir por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia.

Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018.

De acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Autónoma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista.

Esta situación aconseja abordar una modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios.

Asimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5% general al 2%, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista».

Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2020; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimotercera se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de los artículos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que establecían los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como el tipo de devolución. Puesto que mediante la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha integrado el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, dentro del marco normativo comunitario, carece de sentido mantener la regulación normativa propia de la Comunidad autónoma que fijaba los tipos impositivos autonómicos y de devolución de este Impuesto.

Asimismo, se deroga la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», iniciándose el proceso de liquidación de la misma por incurrir en causa legal de disolución, a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley. La sociedad quedará extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el ámbito mercantil para su liquidación. «La empresa pública GISVESA, creada por Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», es una empresa que en la actualidad carece de actividad incurriendo por ello en causa legal de disolución siendo en estos momentos difícilmente sostenible, financiera y presupuestariamente, provocando ello un deterioro en su liquidez y así fue puesto de manifiesto en acuerdos del Consejo de Administración, siendo por esos motivos inviable e innecesario mantener la vigencia de la misma. Por otro lado, siguiendo las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en sus Informes Anuales de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ejercicio 2013. n.º 1.142 y del Ejercicio 2014 n.º 1.201, se concluye que debería elaborarse un Plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando de un lado, la evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, y en la racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo; y de otro, la extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.

En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias.

Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020 se integran:

1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e) Los presupuestos de los consorcios:

1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

2. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

3. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

4. Consorcio Museo Vostell Malpartida.

f) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:

1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.

b) Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas siguientes:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. de forma individualizada figuran:

– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U.

– GEBIDEXSA,S.A.U.

– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.

2. Extremadura Avante, SLU. de forma individualizada figuran:

– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES,S.L.U.

– Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.

– Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.

– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

4. Urvipexsa, S.A.U.

c) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico:

1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

2. Apoyo al Certamen Internacional docente de video cine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).

3. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

4. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.

5. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

6. Extremeña de la Cultura.

7. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

8. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

9. Godofredo Ortega Muñoz.

10. Helga de Alvear.

11. Jóvenes y Deportes.

12. Orquesta de Extremadura.

13. Relaciones Laborales de Extremadura.

d) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:

1. Agencia Extremeña de la Energía.

2. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

3. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

4. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:

– Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.

5. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

6. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

7. Consorcio Teatro López de Ayala.

e) El presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.929.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 6.002.768.637 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2020, que ascienden a 5.407.827.857 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 444.979 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 633.796 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.555.911 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.723.777.029 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.187.005 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 220.811 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 248.633 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 857.107 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 20.467.026 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

12. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 6.006.647.051 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función Denominación función 2020
11 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 146.290.360
12 DEUDA PÚBLICA. 586.931.392
13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. 5.000.000
21 SANIDAD. 1.742.520.488
22 EDUCACIÓN. 1.096.831.818
23 DEPENDENCIA. 347.141.661
24 EMPLEO. 320.011.725
25 PROMOCIÓN SOCIAL. 161.104.636
26 VIVIENDA. 63.786.749
27 CULTURA. 65.521.471
31 AGRICULTURA. 733.648.625
32 EMPRESA. 86.515.453
33 INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. 128.636.335
34 COMERCIO Y TURISMO. 44.824.372
35 INFRAESTRUCTURAS. 477.881.966
  Total. 6.006.647.051
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 564.622.683,80 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2020 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.

Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.

1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, con carácter general, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:

a) En la clasificación orgánica, a nivel de servicio u organismo presupuestario.

b) En la clasificación funcional, a nivel de programa presupuestario.

c) En la clasificación económica, a nivel de artículo.

d) En la clasificación de fondos, a nivel de fuente de financiación.

2.  Se establecen las siguientes excepciones a los niveles de vinculación generales establecidos en el apartado anterior:

a) Tendrán carácter vinculante por su importe global los créditos relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura», con excepción de los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.

b) Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de capítulo:

1. Todos los créditos relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».

2. Todos los créditos relativos a las fuentes de financiación FEAGA, FEDER, Fondo Europeo para el Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, FEADER, FSE, Fondo de Compensación y Fondo Complementario, salvo los especificados en las letras c) y d) del artículo 6.2. de esta Ley.

c) Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de concepto los créditos destinados a satisfacer:

1. Las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual.

2. Las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual.

3. Las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual.

4. Los tributos.

d) Tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:

1. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

2. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

4. Los que establezcan subvenciones nominativas.

5. Los que, en su caso, se establezcan en el estado de gastos de esta Ley.

3. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.

Artículo 7. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 8.  Incorporaciones de créditos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2020 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 9. Transferencias de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2020, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Artículo 10. Generaciones de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2019, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 12. Otras normas de intervención.

1. Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales podrán realizarse en todo caso mediante este sistema.

3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil.

La solicitud se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por cualquiera de los Fondos anteriores, siempre que no se haya informado con carácter previo, y contendrá la documentación que se determine por Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2020, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.

5. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.

6. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2020 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 y normas y acuerdos posteriores. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2020 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2019. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuviera previamente la condición de empleado público de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora que tuvieren reconocidos previamente por su Administración Publica en sus puestos de origen, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2019 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2020 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2020, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (12) Trienio (12)
A/A1 14.159,52 544,92
B/A2 12.243,36 444,36
C/C1 9.192,72 336,24
D/C2 7.650,84 228,84
E/A.P. 7.002,48 172,32

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2020 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (2) Trienio (2)
A/A1 728,13 28,02
B/A2 744,11 27,00
C/C1 662,10 24,20
D/C2 631,76 18,89
E/A.P. 583,54 14,36

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva:

Complemento de destino

Nivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12)
30  12.368,28 26  8.914,32 22  6.509,40 18  5.040,60
29  11.093,76 25  7.908,84 21  6.043,56 17  4.753,80
28  10.627,56 24  7.442,28 20  5.613,96 16  4.467,84
27  10.160,64 23  6.976,32 19  5.327,40 15  4.180,68
      14  3.894,48

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2020 en virtud de dichos acuerdos.

No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, en cómputo anual:

Grupo Nivel 1 Nivel 2
A/A1 1.570,67 3141,34
B/A2 1.349,32 2692,64
C/C1 986,48 1972,96
D/C2 882,38 1764,76
E/AP 778,27 1556,54
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de la Junta de Extremadura percibirá en concepto de antigüedad y carrera profesional, las mismas cuantías que tengan reconocidas, o que les sean reconocidas durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2020 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo (2) Trienio (2)
I 728,13 32,78
II 744,11 32,78
III 662,10 32,78
IV 631,76 32,78
V 583,54 32,78

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2020 en materia retributiva, en cómputo anual:

Grupo Nivel 1 Nivel 2
I 1.570,67 3141,34
II 1.346,32 2692,64
III 986,48 1972,96
IV 882,38 1764,76
V 778,27 1556,54
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2020 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.

1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.

2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.

El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.

4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.

5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.

Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.

6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.

7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.

b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 25. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 26. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Durante 2020 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d), e) y f) del artículo 1.1 de la presente ley.

Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para el año 2020 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2020, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

5. Durante el año 2020 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestación de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, d) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.

b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 31. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de origen:

1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar.

b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.

d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 32. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2020 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, excepto la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

3. Las Ofertas de Empleo Público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirán el número de plazas existentes en los sectores prioritarios y las susceptibles de ser incluidas en procesos de estabilización según la legislación básica estatal.

Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2020, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las siguientes:

a) Mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

b) Las indemnizaciones previstas en el Convenio Laboral vigente de la Junta de Extremadura para el personal laboral.

c) La indemnización por fallecimiento prevista en el Decreto 18/1989, de 14 de marzo, por el que se establece para el personal al servicio de la Junta de Extremadura un régimen de autoseguro y de indemnización para los casos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente derivados de accidente laboral.

d) Las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta ley.

Artículo 34.  Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2020.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2020 no supere el importe de 240.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 40. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15%.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.

1. Durante el año 2020, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.

2. En 2020 la adquisición de vehículos se realizará mediante el sistema de contratación centralizada, excepto en aquellos casos de urgencia, necesidad o especiales características que podrán excluirse de dicho sistema de contratación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Será necesaria la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada para la adquisición de vehículos que hayan sido excluidos de la contratación centralizada, así como para la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuya cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.

Artículo 42. Otras normas.

1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entra la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.

2. Durante 2020, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43. Convenios.

1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2,c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a una entidad local al amparo del artículo 31.2,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.

Artículo 44.  Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2020 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo.

2. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

Artículo 45. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.

Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.

2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.

CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46.  Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 47.  Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13 bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2020 tendrá una dotación global de 35.428.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 33.428.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2020 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 de euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.

Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2020 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que harán constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales de la Presidencia de la Junta de Extremadura con fecha límite del 15 de enero de 2021.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2020 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

1. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2019.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando a la unidad de céntimo inmediato superior.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

Durante el año 2020 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional tercera. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional cuarta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional quinta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2020, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.

3. En relación con las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

4. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías comprometidas inicialmente para cada curso escolar en dichas resoluciones, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, variaciones en las ratios de profesorado / unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.

Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional séptima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional Séptima de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 y en el Decreto 199/2018, de 18 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados para la anualidad de 2019 pendientes de concesión, haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2020.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2020, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a Agroseguro cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y Agroseguro, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2020, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 240 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2020 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.

Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.

Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

Disposición adicional duodécima. Compromisos en materia de estabilidad presupuestaria.

Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en los artículos 17.B.5, 19.4 y 20 de la presente Ley, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional decimotercera. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente:

a) Los artículos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

b) La Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura».

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Uno. Se modifica el artículo 47 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.

Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 de esta ley.

Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.»

Dos. Se modifica el artículo 49 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios.

Se aplicará el tipo de gravamen del 2% a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.»

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado.

Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

Disposición final tercera. Adaptación al sistema de información contable.

Si antes de la entrada en vigor de la presente Ley no se hubiera derogado la normativa que establece y regula el actual sistema de información contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por ende, no estuviera implantado el nuevo sistema de información y comunicación económico-financiera «Alcántara», los Presupuestos elaborados a través del sistema «Alcántara» se adaptarán al sistema contable vigente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 salvo los siguientes preceptos:

a) La disposición adicional primera, relativa a las tasas, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

b) La disposición adicional segunda y la disposición final primera, relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

c) La derogación de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» que se lleva a efectos en la letra b) del apartado 2 de la disposición derogatoria única, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura. Iniciándose a partir de entonces el proceso de liquidación de la misma por incurrir en causa legal de disolución. La sociedad quedará extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el ámbito mercantil para su liquidación.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 31 de enero de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 22, de 3 de febrero de 2020)

ANEXO
Programa Denominación programa Ley 2020
Programa Denominación programa Ley 2020
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 13.929.940
111B ACTIVIDAD CONSULTIVA. 896.815
112A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRESIDENCIA. 6.026.170
113A DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAS. 9.583.040
113B PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. 5.440.216
113C ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 7.174.390
113D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 1.890.687
113E CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. 6.407.202
114A DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 6.338.808
114B EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 2.149.562
114C FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2.217.735
114D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.220.058
115A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. 28.120.840
115B RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 44.917.154
116A PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. 7.977.743
121A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. 586.931.392
131B FONDO DE CONTINGENCIA. 5.000.000
211A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SANIDAD. 63.562.373
211B FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS. 35.500.140
212A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIAS. 4.133.960
212B ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 648.926.790
212C ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. 980.736.009
212D SALUD PÚBLICA. 9.661.216
221A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN. 18.794.236
221B FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN. 6.926.534
222A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 377.250.272
222B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 425.007.375
222C EDUCACIÓN ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS. 63.794.081
222D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. 111.934.207
222E EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. 15.595.704
222F ENSEÑANZA AGRARIA. 8.153.740
222G ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA. 69.375.669
231A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPENDENCIA. 4.434.844
232A ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 342.706.817
241A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPLEO. 17.273.345
242A FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. 204.487.906
242B FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 98.250.474
252A ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. 43.327.895
252B INCLUSIÓN SOCIAL. 82.898.631
252C COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR. 15.593.369
253A IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTR. CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. 10.555.911
253B PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. 6.874.318
253C ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN. 842.770
253D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IGUALDAD. 1.011.742
261A PROMOCIÓN Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. 51.585.435
262A URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 12.201.314
271A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. 4.996.131
272A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 9.843.639
272B BIBLIOTECAS. 5.227.709
272C MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS. 8.051.976
273A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL. 8.220.949
273B TEATRO, MÚSICA Y CINE. 8.552.067
274A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 20.629.000
311A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE AGRICULTURA. 31.379.055
312A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. 35.810.444
312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA. 36.284.618
313A REGULACIÓN DE PRODUCCIONES. 599.873.483
314A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. 30.301.025
321A DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA E INNOVACIÓN. 6.227.105
322A ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERGÉTICO. 7.254.570
323A DESARROLLO EMPRESARIAL. 33.262.513
323C EMPRESA AGROALIMENTARIA. 27.553.726
324A CONSUMO. 4.925.636
325A RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. 7.291.903
331A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. 5.125.430
331B INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. 64.836.720
331C ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS. 1.541.634
332A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. 37.159.328
333A ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. 19.973.223
341A COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESANÍA EXTREMEÑA. 19.771.208
342A ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 25.053.164
353A INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 196.719.123
353B INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 78.282.583
353C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 40.168.536
353D DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. 9.982.301
354A MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. 32.448.633
354B PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. 42.613.709
354C CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS MONTES. 41.595.664
354D SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 32.417.687
354E DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS. 3.653.730
   Total general. 6.006.647.051

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/01/2020
  • Fecha de publicación: 20/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
  • Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas en la disposición final cuarta, el 1 de enero de 2020.
  • Publicada en el DOE núm. 22, de 3 de febrero de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se oponga, por Ley 1/2021, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2397).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los arts. 66 y 67 y MODIFICA el 47 y 49 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2018-8159).
    • la Ley 1/2004, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2004-5194).
    • en cuanto se oponga, la Ley 2/2019, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2019-1937).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Empresas públicas
  • Extremadura
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid