Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5896

Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 38753 a 38755 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-5896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/09/556

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en su artículo 16 regula los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, estableciendo diferentes edades para el acceso directo o por promoción.

La modificación del real decreto que se acomete se centra en la promoción, en que la edad es un aspecto relevante. En la ampliación de sus límites máximos, que es el objeto de este real decreto, se han considerado las necesidades de las Fuerzas Armadas, así como las individuales de desarrollo profesional de las mujeres y hombres integrantes de las mismas, en especial las escalas de tropa y marinería.

En su materialización, y en aras de una mayor coordinación normativa, se considera adecuado dejar, para una posterior modificación, el resto de los aspectos del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, referidos al ingreso y promoción. Ello permitirá, a su vez, acometerlos de forma integral con aquellos otros relacionados con la ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Con esta modificación se pretende potenciar y favorecer la promoción en las próximas convocatorias para el ingreso en los centros docentes militares de formación. De este modo se da un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ampliando y garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción del personal de las Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería.

El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas. Así, es necesario aprovechar al máximo la capacidad, competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Motivado por ello es también el decidido impulso que se logra con este nuevo real decreto a la promoción para el cambio de cuerpo o escala de los suboficiales y los militares de tropa y marinería. De esta forma, se permite adicionalmente ampliar su participación en el máximo número de convocatorias posible.

Asimismo, este impulso responde a la medida aprobada por Dictamen de la Comisión de Defensa de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, y cuyo propósito es flexibilizar las limitaciones de edad para que la promoción en dicha escala sea real.

Por otro lado, con los nuevos límites de edad establecidos se favorece la promoción para el ingreso en los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto se aumenta significativamente las probabilidades de progresión profesional al aumentar la edad máxima, y con ello las oportunidades para concurrir en los procesos de promoción en los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

La necesidad de esta misma modificación resulta, por otra parte, inaplazable ya que es precisa su aplicación a las convocatorias y a sus correspondientes procesos selectivos de este año.

Durante la tramitación del expediente puede constatarse la valoración favorable que ha merecido en todo momento la modificación al alza de los límites de edad para el acceso por promoción.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por una parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento. Asimismo, cumple los principios de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación vigente. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia al haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación de un real decreto. Se han realizado los trámites de participación pública, tal y como se establece para los reglamentos en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que lo justifican.

En relación con el principio de transparencia, además de los trámites de participación pública ya mencionados, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, queda modificado en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1, letra a), 3.º y 4.º, d), 3.º y 4.º, y e), 2.º, del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1º del anexo II: 38 años.

d) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, que será de 24 años.

4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, que será de 27 años.

e) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:

2.º Ingreso por promoción: 36 años.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/2020
  • Fecha de publicación: 10/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16.1.a), d) y e) del Reglamento aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid